CSJ - SP 8414(14-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8414(14-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
, - • A
REPUBLICA DE COLOMBIA •
• (... • OQ • Proceso 110.8414
HERI8ERTO PAEl DIAl Y Otro .
• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- ••
SALA DE.CASACION PENAL t
\ • \ Magistrado ponente: o O
Oro GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta Nao 093 ,i
- • Santafé de Bogotá~ Do Co catorce de octubre de mil novecientos
<, - noventa. tres o y • • • • -
V I S T O S -
,, - - • I
Los. procesados HERIBERTO PAEZ DIAZ GUILLERMO LEON VALENCIA y
() • RAMIREZ~ quienes se hallan detenidos en el centro de reclusión para
- • la Policía Nacional en Facatativá (Cundo). solicitan el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral del Artículo 415 200 del Código de Procedimiento Penal. por considerar que el tiempo • efectivo en reclusión la redención de pena que les pueda y corresponder por trabajo. ¡-esu).tansuficientes para acreditar el m e o de los requisitos previstos en el artículo 72 delc.umo Lí i rrt
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REl'lUBLICA DE COLO¡"B'A
, , Proceso "0.8414
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HERIBERTO PAEl DIAl y Otro.
CÓdigo Penal~ -Acompa~an a su petición los certificados de trabajo~ , , actas del Consejo de Disciplina y copia de la cartilla biográfica . • \ , • • ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE , e o
, , I , , , Los peticionarios fueron condenados por el JuzQado 19 Penal del -, 1, , ,' , 'Circuito de esta ciudad. mediante sentencia de fecha de 2 , , , , l' septiembre de 1992. a la pena privativa de la libertad de cincuenta , , meses de prisión. como coautores del delito de hurto agravado (SO) y cali'ficado. sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 15 de octubre siguiente. - - , , PAEZ DIAZ se halla privado de su libertad desde el 9 de diciembre , I de 1991. es decir~ ha des corrt ado efectivamente en recl us í.ó n , veintidos (22) meses cinco (S) días. Por trabajo acredita 5.200 y - , , horas que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario Carcelario), le representan y una redención de pena equivalente a diez meses y veinticinco (10) (25) días. para un acumulado de treinta y tres (33) meses, insuficientes para acreditar las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia y por Lo ml• smo. r e s u l t a
, improcedellte el beneficio demandado_ , , , ,
- .
• ,
RE~UBLICA DE COLOMBIA
• • , •• Proceso 110.8414 3
HERIBERTO PAEl OIAl Y Otro.
• •
- • VALENCIA RAMIREl lleva en detención efectiva el mismo tiempo .• es
- • . . decir. veintidos (22) meses y cinco (5) dias. Por t~abajo acredita • 5.160 horas que le representan una redención de pena equivalente a
- • diez (10)meses y veintidos (22) dias, para un acumulado d~ treinta
. I i • dos meses veintisiet~ dias, igualmente inferior-es a y (32) y (27) , ,, - -
- . - .las dos terceras partes -de la pena que se le lmpuso_ siendo irrlprocedente la excarcelación que derrlanda. , En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE
CASACION PENAL, a los procesados HERIBERTO PAEl DIAl NIEGA y • GUILLERMO LEON VALENCIA RAMIREZ el beneficio de libertad 1 I
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COPIESE_ NOTIFIQUESE y CUMPLASE
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Proceso No_8414 .
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JORGE E RIQUE VALENCIA M_
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