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CSJ - SP 8414(16-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8414(16-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993
  • ----- - --

REPUBLICA DE COLOMBIA

J I • Ha. PJtoce-60 8414 •

GERHAN RAMIRO HARIRO

C • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

( Magistrado Ponente

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 085 • Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis de septiembre de mil novecientos o noventa tres. y

V 1 S T O S

  • • La apoderada del procesado GERMAN RAMIRO MARIÑO CASALLAS, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Acacias (Meta), solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su representado, por • considerar reunidos los requisitos del articulo 72 del Código Penal, para lo cual acompa~ó copias de los certificados de trabajo
  • • ------_. - -._--------

• ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, P~oce~oHo. 8414 2 GERMAH RAMIRO HARIRO C. estudio expedidos por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, y cuyos originales reposan en el expediente. ¡) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 1992, el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a MARIÑO CASALLAS a la ( O pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, sanción q•ue fuera confirmada por el Tribunal Superior, en fallo del 15 de octubre

siguiente. El procesado se encuentra privado de su libertad desde el 9 de diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintiun (21) meses y siete (7) días. Por trabajo y estudio se le e O certifican 1.826 horas, que le representan una redención de pena equivalente a tres (3) meses y veintiocho (28) días, para un acumulado de veinticinco (25) meses y cinco (5) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias .

  • • No estando acreditado el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el art ículo 72 del Código Penal, el beneficio de

( O • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA ) p~oce~o No. 8414

3 • GERHAN RAHIRO HARIRO C . • libertad provisional, previsto en el numeral 2 del articulo 415 0 del Código de Procedimiento Penal, resulta inconducente. Comoquiera que la apoderada informa que en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, existen otros certificados sobre las labores I ) realizadas por el procesado en dicho establecimiento de reclusión, por la Secretaría ofíciese a la Subdirector para remita dicha , documentación a esta Sala con el fin de incorporarla al proceso y tenerlo encuenta en próxima oportunidad. En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GERMAN RAMIRO MARIÑO CASALLAS el o beneficio de libertad provisional. Por la Secretaria de la Sala, oficiese a la Cárcel Nacional Modelo

de esta ciudad, conforme a 10 anotado en la parte motiva . •

COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. , O y

I , i ._ ........ . _ •

JUAN MANU CALVETE RANGEL o

• • _ - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, No. 8414 PJtoce.6o 4 •

GERMAN RAMIRO HARIRO C.

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JOR CARREÑO LUENGAS DUQUE IZ

J ' / • I'_ - • ~ ..~ • ¡ -\1- ... 1 ( ) • ._ (le/é: _, ""

GUSTAV~ GOMEZ'VELASQUEZ

DIDIMO P E~Z~V~E~LA~N~D_~_I~A~

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRI UE VALENCIA M.

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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