CSJ - SP 8414(16-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8414(16-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- ----- - --
REPUBLICA DE COLOMBIA
J I • Ha. PJtoce-60 8414 •
GERHAN RAMIRO HARIRO
C • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
( Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 085 • Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis de septiembre de mil novecientos o noventa tres. y
V 1 S T O S
•
- • La apoderada del procesado GERMAN RAMIRO MARIÑO CASALLAS, quien se halla detenido en la Colonia Penal de Acacias (Meta), solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su representado, por • considerar reunidos los requisitos del articulo 72 del Código Penal, para lo cual acompa~ó copias de los certificados de trabajo
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, P~oce~oHo. 8414 2 GERMAH RAMIRO HARIRO C. estudio expedidos por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, y cuyos originales reposan en el expediente. ¡) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 1992, el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a MARIÑO CASALLAS a la ( O pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, sanción q•ue fuera confirmada por el Tribunal Superior, en fallo del 15 de octubre
siguiente. El procesado se encuentra privado de su libertad desde el 9 de diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintiun (21) meses y siete (7) días. Por trabajo y estudio se le e O certifican 1.826 horas, que le representan una redención de pena equivalente a tres (3) meses y veintiocho (28) días, para un acumulado de veinticinco (25) meses y cinco (5) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias .
- • No estando acreditado el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el art ículo 72 del Código Penal, el beneficio de
( O • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA ) p~oce~o No. 8414
3 • GERHAN RAHIRO HARIRO C . • libertad provisional, previsto en el numeral 2 del articulo 415 0 del Código de Procedimiento Penal, resulta inconducente. Comoquiera que la apoderada informa que en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, existen otros certificados sobre las labores I ) realizadas por el procesado en dicho establecimiento de reclusión, por la Secretaría ofíciese a la Subdirector para remita dicha , documentación a esta Sala con el fin de incorporarla al proceso y tenerlo encuenta en próxima oportunidad. En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GERMAN RAMIRO MARIÑO CASALLAS el o beneficio de libertad provisional. Por la Secretaria de la Sala, oficiese a la Cárcel Nacional Modelo
de esta ciudad, conforme a 10 anotado en la parte motiva . •
COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. , O y
I , i ._ ........ . _ •
JUAN MANU CALVETE RANGEL o
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, No. 8414 PJtoce.6o 4 •
GERMAN RAMIRO HARIRO C.
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JOR CARREÑO LUENGAS DUQUE IZ
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GUSTAV~ GOMEZ'VELASQUEZ
DIDIMO P E~Z~V~E~LA~N~D_~_I~A~
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRI UE VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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