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CSJ - SP 8414(25-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8414(25-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

o o "0

REPUr.:'LICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8414 •

HECTOR HUGO RODRIGUEZ D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • o

Magistrado Ponente

. Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 077 • o , , , Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco de agosto de mil novecientos • o I noventa r-es . y t I o o

V I S T O S

• •

  • I o o o o El procesado HECTOR HUGO RODRIGUEZ DELGADILLO, qu e n se llalla í • detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita el . beneficio de liber-tad p r-ov s o na L, por considerar reunidos los í í • requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó o certificados de ~rabajo y acta del consejo de disciplina. o

- , .,. 4

REPUI'fLICA DE COLOMBIA

• I " Proceso No. 2 8A14

HECTOR HUGO RODRIGUEZ D.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

'1 ,, ,, , , • , , • , ,I Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 1992, el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado agravado, sanción que fuera

y confirmada por el Tribunal Superior, en fallo del 15 de octubre I siguiente, el que ahora es Objeto del recurso extraordinario de I

  • I

. , casaClon. o RODRIGUEZ OELGAOILLO se encuentra privado de su libertad desde el 9 de diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veinte (20) meses dieciseis (16) días. Por trabaio se le ycertifican 2.992 horas, de las cuales solo se le pueden computar 2.806, dado que en el mes de febrero de 1992 le figuran 72 horas en exceso, pues no se dice si la,actividad en artesanía ebanistería y la cumplió durante los días sábados, domingos festivos. Además, y o el mes de octubre de 1992 figura doblemente relacionado (certificados Nos. 01138 3572). En consecuencia, tiene derecho a y . • una redención de pena equivalente a cinco (5) meses velntl•c• lnco y (25) días, para un acumulado de veintiseis (26) meses once (11) y • días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción implJestaen las instancias. • o , ••

, , , , , ,

REPUI:tL..ICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 8414 3

HECTOR HUGO RODRIGUEZ D.

No estando acreditado el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el articulo 72 del Códiqo Penal. el beneficio de ~,

libertad provisional, previsto en el numeral 2° del articulo 415 , del Código de Procedimiento Penal. resulta inconducente. , . (O , •

  • , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE

, I

I , I CASACION PENAL, NIEGA al procesado HECTOR HUGO RODRIGUEZ DELGADILLO

, I • el beneficio de libertad provisional. • •, , , , o O

COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

,

JUAN MANUE ORRES CARDO CALVETE RANGEL I el o

, I

E CARREÑO LUENGAS RMO DUQUE RUIZ

, ... \ , I \ • \ , ,, ,'1 ~. , ~ f.-1 l¡ ! / \ j I ,¡,¡\JI,! ' • :' ,1 : ! ¡j\.~ ,1~ " l" • ,1 '.' o

o GU$TAVO 00MEZ VELASQUEZ PAEZ VELANDIA , I \ ,/

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REPUS::ICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 8414 4 •

HECTOR HUGO RODRIGUEZ D.

, I : I , • ; A M. , .- " •

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO .

• I O I , , I I • O • • •

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