CSJ - SP 8414(27-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8414(27-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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Proceso No. 8414 •
HERIBERTO DIAl PAEl Y OTRO.
,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: 1
Or_ GUILLERMO ~UQUE RUIZ
, , , Aprobado Acta No_ 098 ,, , , •
- • o.
Santafé de Bogotá, C., veintisiete de octubre de mil novecientos onoventa tres. y - • I " • _
V I S T O S
• - • • OLos procesados HERIBERTO PAEZ DIAZ y GUILLERMO LEON VALENCIA • RAMIREZ. quienes se hallan detenidos en el centro de reclusión para la Policía Nacional en Facatativá (Cund_l, solicitan nuevamente el ,
- • beneficio de libertad provisional previsto en el numeral del
20- • A,-ticulo 415 del Código de Procedimiento Penal, por cO'lsiderar que tiempo efectivo en reclusión la redención de pena que les E:.l y 1:>lledcaor res.oonder-por trabajo, resultan s u+ c e nt.es para acredi tal" i • í " O I , •
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REf'UBLICA DE COLO~1BIA o1/-:JÚCla
Proceso No. 8414 2 • HERIBERTO DIAl PAEl Y OTRO. - el cumplimiel1to de los requisitos previstos en el artIculo 72 del Código Pe na l . Acompañan en esta oportunidad certificados de trabajo. • - ! ,o - ! I ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • • -
- - Los peticionarios fueron condenados por el Juzgado 19 Penal delCircuito de esta ciudad~ mediante sentencia de fecha 2 de . o i septiembre de 1992~ a la pena privativa de la libertad de cincuenta (50) meses de prisión, como coautores del delito de hurto agravado y calificado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superiolde Santafé de Bogotá en fallo del 15 de octubre siguiente.
-
- - PAEZ DIAl se halla privada de su libertad desde el 9 de diciembrede 1991. es decir~ ha descontado efectivamente el1 reclusión o veintidos (22) meses dieciocho (18) días. Por trabajo acredita y • 5.312 horas que de conformidad con lo previsto en-el articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una I-edención de pena equivalente I a once (11) meses dos (2) días, para un acumulado de treinta y y
- , ! tres (33) meses veinte (20) días, superiores a las dos terceras , partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia (33 meses - , I es ), , y 10 cí , í - o , • I - , I
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RE¡>UBLICA DE--COLOMBIA , ( o
• Proceso No. 8414 3 HERIBERTO DIAl PAEl Y·OTRO. - VALENCIA RAMIREZ lleva el1'detención efectiva el mismo tiempo. es decir. veintidos (22) meses y dieciocho (18) días. Por rabai o t , acredita 5.272 horas le representan una redención de pena que equi valente a diez (10) meses vei nti nueve (29) días, para un y o acumulado de trei nta tres meses diecisiete (17) días~ y (33) y • igualnlente superiores a las dos terceras partes de la pena que se le impuso . •
- - Los peticionarios no registran sentencias penales n1 contravencionales; su conducta ha sido calificada como ejemplar y , , las actividades desarrolladas en el establecimiento carcelario
, , , - satisfactorias, todo lo cual permite a la Sala suponer fundadamente , o ! , su readaptación social por ende, viable la libertad provisional y I I • prevista en el numeral 2 del artículo 415 del Código de • 0
I
- - Procedimiento que reclaman. En consecuenC1a, deberán prestar
- . cauc10n prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS
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- , ($200.000~OO). cada uno, que consignarán a favor del Juzgado 19
I I iPenal del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena yconducta compromiso al tenor de lo preceptLlado en el artículo 419 y o del Código de Procedimiento Penal. •
- • • pro-cesado GUILLERMO LEaN VALENCIA RAMIREZ sera• puesto a El disposición del Juzgado 49 Penal Municipal de esta ciudad, ya que • mediante oficio No. 1499 del 29 de julio de 1992 (folio 501) así lo esoLíc it.a .
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REPUBLICA DE COLO"IBI.\
( O • Proceso No. 8414
HERIBERTO DIAl PAEl Y OTRO.
En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE
CASACION PENAL. -
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R E S E L E
U V • • • • • II • , , , ~ , I , l..
OTORGAR a los procesados HERIBERTO PAEZ DIAZ GUILLERMO LEON 1.- y
", ,. OVALENCIA RAMIREl el benef I c o de 1 ibertad pr-ov i s iona L, preVIa
í
- . a uc o n por • c r la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00), cada • uno. que consignarán a favor del Juzgado Penal' del Circuito de
19 • esta ciudad suscribir diligencia de buena conducta compromiso y y • tenor de lo preceptuado en el al artículo del CÓdigo de 419 Procedimiento Penal. - • " I Sat.isfechos I 2.- los anteriores r equ i s tos. se librará lasI í ,
- , corresl::>ondientes boletas de ibertad al Direct'or del Centro 1 de • Recl uss i n para. la PoI ic a Naciona 1 de Facatativá, con la ó í advertencia de que VALENCIA RAMIREl crueda r a disposición deI. á
• • JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL MUNICIPAL DE SANTAFE DE BOGOTA en y
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- I relación a DIAl PAEl solo producir-á. efectos en el eve nt;o de no estar solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente_
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • Proceso No. 8414 •
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HERIBERTO DIAl PAEl Y OTRO .
- • 3. - Pa ra el c umo II m i errto de esta providencia'. se • • ar•
COITI1S10na
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE FACATATIVA (Cundinamarca) a
- • quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica . • o
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COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE_
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CALVETE RANGEL_
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M_
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