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CSJ - SP 8416(02-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8416(02-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

'!'UBLICA DE COLOMBIA J

'" - . , , ;- • •

  • , o.

, • 08 t1 "_

. , , , , " 2 : 8416 Casaci6n - •

lOSE RAFAEL SOLARTE

  • ,

"0 . . -, " La demanda fue admitida en auto de veintiséis de - · - " mayo del ano en curso.-

  • -

., , • , • , • , _ • I

  • " • e o

• H E H S : ___• .0 __ •

• • • •

  • • Del Juzgador de la Primera 1 nstancia, se toma

, • esta composición: • . __ .,. • ,

  • • "En la madrugada del veintiocho de septiembre de

, •• J mi 1 novecientos noventa y uno, Luis Norber'~o Tarnayo Cardona, quien laboraba como vigilante en zona céntrica de esta ciudad, cuando cumpliendo con esa labor se desplazaba • por la calle Colombia entre carreras Juní n y Sucre, f ue

  • I.ª.IJ!ª.y.º ..._ quienes pretendían hurtarle un revól ver-' _J_~_IJl_~.f.l_~z., marca Llama, calibre 38 largo, nro. IM-99046 de su propie~
  • - dad, y cuyo porte estaba debidamente autorizado; pero, como

- • , ~.º.!ª.C.t.~ .. op us iese res is te nc ia, _t;_[.ª~º.esg r imió a rma de fuego,'

una pistola marca C-ZV zor 50, calibre 7_65 y le disparó en • una primera. oportunidad; luego, cuando yacía en el suelo, • nuevamente le disparó de cerca a la cabeza; a continuación J.ªmªy.º._._.J.j,.!!l_~.O_~Z. se acercó y def i ni ti vamente lo despoj de 1 ó • • arma de fuego apetecida emprendiendo la huída_- - •

  • • "Los disparos pusieron en alerta a los agentes de

• • • . ., ..• . '"~ J

'rpUBLICA DE COLOMBIA '" . . . ,. o

• -

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  • .• • • t) ~ 1

J . . • • ' • • 1 • • •

  • .' • • 3 Rad: 8416 Casación

JOSE RAFAELSO~TE

• . · • la ~olicía Nacional que prestaban serV1"ClOS en un "CAÍ " · .

  • :
  • • cercano, lo que los llevó a descubrir a los dos individuos

. - • " que corrían, y por ello procedieron a interceptarlos. No

  • .."10

••

  • • obstante, pretendieron eludir esa acción corriendo en otra • • dirección Y. a la vez, utilizando las armas de fuego.(Jd

· ,-

  • • pistola con que se dio muerte al vigi lante por parte. de Solarte Erazo, y el revólver que le fuer.a hurtado por Jaime
  • • • Alberto Tamayo Jiménez) contra los uniformados, quienes, en , su respuesta al fuego, dieron muerte a este último' y

,

  • • capturaron al otro, debiendo vencer su resistencia para.

, ,

  • ,, .' _entregar el arma".-

I , • , I I , I • , • , • , I , ,

ACTUA-._C. IO_-_N._ PROCES_A--L---:--- , _-_._ __ ... __ -.--_ ...... ... ... _-_ ..__._. .. ..

I • , De esta sintetizó el Procurador 30. Delegado en , I , I , 1, lo Penal: " • •

  • •I

-' · Juzgado Sesenta y Ocho de Instrucclon "E 1

  • • Criminal de Medellín practicó las diligencias de levanta- " • miento de los cadáveres y las primeras actuaciones investigaciones investigativas,'las que.luego remitió al Juzgado de Instrucción Criminal, reparto.
  • • "En proveído del primero de octubre de mi 1 novecientos noventa y uno, el Juzgado Vei nti nueve de la • misma especialidad, al que correspondió por reparto inició la investigación y ordenó vincular formalmente al procesa-

• • ....... . .,-.. . • ...

¡~;¡aLICA DE COLOMBIA J

- · . ~, • • -.

  • • • • • • : 8416 Casaci6n

4

- • •

JOSE RAFAELSO~TE

, _

  • ...

.•. , -, do. • .

' • .' · - • "Una vez escuchado en di 1igencia de indagatoria · ...".. ., .. JOSE RAFAEL SOLAR TE ERAZO y practicados varios medios de~ . '. . . ~ prueba, se le resolvió su situación jurídica en auto ..de! ·

  • ....
  • • fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y uno~ • con medida de aseguramiento de detención preventiva.-

• -

  • ..

, • "Por auto de enero ocho de mi 1 novecientos •

  • • nove nta dos, el Juzgado Instructor declaró cerrada la y • investigación, oportunidad en la cual el defensor del

• .. • procesado solicitó la práctica de varias pruebas para la ._ - •

  • • . • etapa del juicio_- .... ... . • ~ "El mérito del sumario se calificó el veintinueve

,

  • • de enero de ese año, con Resolución de Acusación en contrq • de JOSE RAFAEL SOLARTE ERAZO, como responsable de los delitos de homicidio agravado y violación al Decreto 3664 de 1986 o porte ilegal de arma de fuego de defensa perso~• - nal, sin beneficio a la libertad provisional.

• •

  • " "El proceso pasó al conocimiento del Juzgado Once Superior vencido el término para solicitar pruebas en la

Y. • etapa del juicio que ni nguna de las partes uti 1izó, el

  • defensor del procesado reiteró tardíamente la petición
  • • impetrada en el precal i Ica la que al ser negada f t or-Lo , • motivó que éste recurriera la negativa de la práctica de . las mismas, solicitando la nulidad de lo actuado .

J '.JlICA DE COLOMBIA · . ~•.J .

• •

  • • o_

  • ••• • . . •

• _" • : 8416 Casación 5 - • •

JOSE RAFAEL SOl WTE

• .. • • "0-_ _ • "Al ser desechada esta petición se enviaron las • •

  • " diligencias al Tribunal Superior de Hedellín, en razón a• lo · . ... •• • ~ • recurso de apelación que el defensor había interpuesto en

• • , I forma subsidiaria. .... .. • ·• .' - "El Tribunal en proveído de fecha mayo vei nte de

  • • mil novecientos noventa y dos confirmó la 'decisión del~aquo, advi rtiendo al de pr1mera instancia del posible

• , • ilícito de hurto calificado y agravado_ • .' , "El Juzgado Once Superior por auto de fecha ul i'o j • diecinueve de mil novecientos noventa y dos resolvió variár I la calificación jurídica provisional en el sentido arriba indicado_ Vencido el término probatorio, el Juzgado Treinta

  • • y Cinco Penal del Circuito, celebro en debida forma , audiencia p úb Iica de qam e nt.o, al térmi no de la cua-l

j uz í

  • , - dictó la sentencia de pr1mera instancia cuyo resultadb • principal ya quedó reseñado_- •

• • • _

  • • "Apelado el fallo, al desatarse el recurso concluyó con la confirmación de la condena, en sentencia que ahora es motivo de este recurso. extraordi nar o '_- í

  • • o E M A H O A : _"--.0- ...•.. 0._._•.,_._. .." ._0_ ._ __.. __ • • La sentencia acusada viola por vía indirecta, en

• , • I , I I , • I I , ! , f , , . -, - __-.....

:';¡DLICA DE COLOMBIA

, , -_ • " 084 , , '- , I . ,, , , , 6 Rad: 8416 Casación - - -

JOS E RAFAEL SOLARTE

  • , '-_ el'concepto de aplicación indebida, el arto 247 inciso 'lo. _,,: _del C.P.P., en relación con el arto 445 ibídem, a conse-

, .' - , , cuencia de error evidente de hecho en que incurrió el - - - - , ,_ ' " fallador de 2a. instancia al mal apreCIa• r la prueba que , , singularizaré en el desarrollo de la impugnación" ,cÓn

  • ."

-

  • , incidencia en la parte resolutiva de la sentencIa• enJ•u••I,cla-
  • da, que condenó a José R. Solarte E. como autor de los
  • - delitos de Homicidio Agravado, Hurto Calificado doblemente Agravado (y Porte), en la persona y patrimonio de Luis N.

" - - , Tamayo C.".- , , 0-· ... , • los errores los determina en dar por demostrado y - - 00:- • , que, el sentenciado, es el autor responsable d~-ta muefte -- , de Jamayo; dar por demostrado, como autor responsable, al procesado en el hurto del revólver; no aceptar una situa-

  • • ción de duda que debió aplicarse en favor de SOLARTE.

, " La prueba erróneamente apreciada, que llevó alás

  • I conclusiones ya censuradas y contenidas en el fallo. 'He

I , I condena, se concreta al testimonio de Darío Adolfo Barrera-

  • I , , Alvarez, sobre el cual establece las siguientes conclusioI

, I I nes: I I "~.- que su versión de los hechos dista mucho de I , , la real idad, dadas las contradicciones que exhibe en su I , , I texto. I I "b.- la visibilidad para el momento del I, nsuce-so i ! , era nula. según la constancia del acta de levantamiento del , , I cadáver de Luis N. Tamayo C. (v. folio 1 vto.) - ,

lEPUBLICA DE COLOMBIA

J ,'" ... - . .

, -, , 8 5 ' ", t) ',; I , , , . , , "" _" 7 Rad: 8416 Casación , I , I

JOSE RAFAEL SOLARTE' ,

< < i , • I -, , "_ i , • , ' ' , , < , "' ! , , "c,- El testigo Barrera A. y el occiso 'I'amyao \ , Cardona eran colegas de oficio -celadores en el , ____• 0, , " sector- , • , , , , ~ !

  • _',,'< , "d.- Dada la amistad y la identificación de, sus
  • , oficios, hay una razonable parcialidad en el evento de una

, • investigación, factor que indudablemente debe sopesarseral momento de enjuiciar conductas. , , - , , , "e.- Es bien conocido que entre agentes" "de , policía y celadores particulares existe una po e n c i.al t , confrontación, en razón de los celos profesionales, observemos la referencia de Barrera (v. folio 46) " .... es un mono que va de chaque ta crema y uno de rosado con • apariencia de policías ... " , " "f. - De tal sue r te que 1a de e 1a ra ció n de b ~r á , . analizarse con las debidas reservas, es decir, con la ~uda razonable. , - , ,

  • , "g.- Inicialmente, Darío Adolfo refiere que el hombre mono vest ido de chaqueta crema forcejeo con el

occiso y al mismo tiempo sacaba la pistola, cómo es posible , que las tres (3) acc iones se desarro 11aran al unlsono: forcejear, desenfundar y disparar un arma de fuego, , ciertamente hay una incongruencia en su dicho. i I .. , I I - ! •

'ó?UBLICA DE COLOMBIA

• • ! , • __• • ; \ , • '. • , •

  • • l

...• • • • " Casación

Rad: 8416

8o

JOSE RAFAEL SOl..MTE o

, • , , ...... -•. I

. ". • o• . · ,,: "h_Más adelante asevera que el tipo de rosado • • c. 1e qui tó el revól ver a Luis N. Tamayo al mismo empo _ ti í

  • • •• _ ". o", 'lo que el otro le metía un tiro en la cabeza, Ignora o • parte de la cabeza o • fue en la cara, que de todasl

SI ." . .' ,. • maneras le disparó a Tamayo estando éste en el suelo. • •• _ • "Aquí el testigo Barrera Al varez apenas adv er t.e- í , que uno de los disparos hizo impacto en la cabeza, no atina '. a precisar en dónde, dada la circunstancia de que el frujo • de sangre es muy abundante y, por ende, no logra precisa~ _

  • • el b 1a nco, ?i.rnQ!.~.lTIo~!J.t.~..§_.!JQº.!J.~...-"

, .. "" • I • .. .. ' ~-~ "Otro tanto ocurre con su dicho de que le disparó estando en el suelo, si esto es cierto, indubitablemente o • • los orificios de entrada estarían localizados en la parte • •• frontal de la víctima y en su cara. ;. " \ • ' o ·I "El dictamen de necropsia habla de una sola

  • • herida de entrada -abdomen derechoen la parte frontal, -
  • • significando con ello que recibió un sólo tiro de frente.; j "Me pregunto, quién le disparó por detrás - a fin • de explicar el orificio de entrada por el occipital y con orificio de salida en dorso nasal derecho. I

, , \ • i , • I i , "La necropsia (v , fol io 67 vto.) en su concl usión . ! I I dice ,. I ! i , • • ! ! I •• , • I I • I , , I 1 i ! , I

  • ; i

• ,• _ ._ I .. - ._ "_ ....._.

REPUBLICA DE COLOMBIA

..: , , , ,

  • - •, t)87

• • I , , , I . • • • • "~ ' • , , , • 9 Rad: 8416 Casación _ , ,

JOSE RAfAEL SOLARTE

, • "- . '. , • - •• " ... e 1 deceso de qUI•en en vida respondió al

  • · - nombre de: NORBERTO TAMAYO, fue consecuencia natural " y

" • • '; ," • • directa por la laceración encefálica por proyectil de arma • • • , de fuego de naturaleza esencialmente mortal ... ". I r ." '- •• • "De todo lo planteado, surge en toda su dimensión • el gran interrogante aún no despejado . • • • , - "Cómo se explica que mi pupilo le haya • disparaQo - , _-- a LUIS NORBERTO estando de espaldas al suelo, varias veces, • y apenas aparezca un só10 orificio de entrada en la parte , , front~l -abdomen derecho-? ,

  • , "De dónde se puede inferir que JOSE RAFAEL haya • sido el autor del disparo que produjo el o r c o e i f i i .d , entrada por el occipital, el impacto mortal que acabó con la vida de Luis Norberto Tamayo Cardona?-

,

  • ,I

, •

  • , "Por último, hago énfasis en el hecho de la
  • , sustracción del revólver, esta conducta la asumió entera- , , mente , JAIME ALBERTO TAMAYO JIMENEZ, fue au onomo en su t conducta, junto con dicha arma se desplazó hacia el norte,

I I con ella cruzó disparos contra sus perseguidores, se le - , , I , encontro junto a su cadáver, este episodio refleja su 1 I 11 I I,

designio de apoderamiento, jamás puede ex tende r se a . mI • i I I mandante, , ,, allí no hubo acuerdo de voluntades criminosas, i fue un incidente ocasional! en manera alguna una proyección I • I • , • I , , ,• , , I , , , , , , , · - .- , • . , , '- ".'

"¡PUIlLICA DE COLOMBIA

...) , " , •

  • I
  • ,

, , ~ \ . . " '. " , • 1 , , , , ' 10 Rad: 8416 Casacióni ,

JOSE RAFAEL SOLARTE

1 I • •

  • . delictiva compartida, ese querer delictivo fue n ca','de ú i

, "• , tal suerte que no es solidario y, por ende, no puede I - , ", presentarse la coautoría",- , , , , ' ' " , • , , • " I • , , .'

  • ,

CONSIDERACIONES DE'LA SALA Y DE LA DELEGADA

- • • • •

  • • Para el Ministerio Público la más destacada

• , • '1 , , . , . , , " característica de la demanda, en cuanto a fallas tecnIcas, •• •• , es tá dada por 1a present ac ión de 1 cargo de una manera , • • • (e r rónea aprec iac ión), pero desarro 11ada de manera muy

, j ., , diversa, vale decir, como falso juicio de convicción (error .. , " ,". J de derecho). y la situación resulta tanto más lamentable e ineficaz cuanto que el grueso núcleo de las observaciones ¡ i , 1 resultan inadmisibles dada la forma de valoración de .La • I I prueba que acredita nuestro sistema procedimental en orden , a fundar una sentencia de condena.- • ,

  • • Muy de soslayo, a la ligera superficialmente, y • se anota lo único que en esta esfera de las apreciaciones probatorias podría tener valimento, esto es, que la evaluación del Tribunal se muestra reñida con la lógica y la realidad. Pero fue esta una glosa de mera enunciación.

Este desapego de la sana crítica (reglas de la dialéctica, I de la experiencia y de la ciencia), no alcanza a concre- • tarse en debida forma en lo que puede corresponder a y esta exigencia y propósito, no logra evidenciarse, en el I , , I • • •

__ .__~_ . ._ . _" .. )

~EPUBLICA DE COLOMBIA

. ' , ' • . , _ _ , , ()89 . . . , ~ , , , , , ' , Rad: 8416 Casación ,• 1 1 _ • ,

JOSE RAfAEL SOLARTE

, , "- juzgador, un desvío de esta naturaleza, y menos que tenga , " , la nota de algo ostensible. No; 10 que acontece es que el

.' - ,

  • , censor se forma una personal idea del elemento probatorio

-. •• ..... , . , , , _ muy que maneja y sobre el mismo explaya opiniones de tipo ", . • , I personal y subjetivo, sin que consiga arruinar el pi an.t...eA- . ~ miento del Tribunal, el cual mantiene su vigencia no solo • por la bondad de sus reflexiones,tan integrados,sino por.la

  • • doble presunción que le asiste: legalidad yacierto.- "

, , _ • I • • El análisis que se expresa en la demanda, afinca

  • I

_- , , su aparente fuerza demostrativa en la multiplicad de I I

  • I conc 1us iones pero no en 1a profund idad y co r re cc ión de _ . , i

• _ • • •

  • , éstas. Al~~tectarse sus puntos más salientes, de inmediáto I se evidencia su artificiosidad improcedencia. Es así e como las contradicciones a r i bu d a s al testigo Barrera t í , Alvarez, aparecen presentadas en forma incompleta, sin .la e x ig i b 1e e o r r e 1 a ció n con los a s pe e to s de ter mi na d o s en "1 a

I , impugnada providencia. Lo de la imposibilidad de visión, I _ por parte de este fundamental declarante, tampoco se.da.con , I , el perfil que se imagina el censor, resultando perfec-'

• • . , tamente factible que las percepc iones de se e s e n c a i SI pudieron realizar. En cuanto al colegaje con el occiso y la enemistad de éstos, como celadores, con la policía, deviene en afirmación tan gratuita como generalizada y, además. no puede explicar situaciones de tanto peso como las que destacó el fallo. Finalmente, las divergencias que puedan • detectarse en el testimoniante, lejos de desacreditarle le valorizan porque destacan la espontaneidad del relato, • • -_ -. --- • • -, o-

![PUBLICA DE COLOMBIA

. '"

  • - • , - -

-

  • -

. '. .

  • - - - - -- 12 Rad: 8416 Casación

- -

JOSE RAFAEL SOLARTE

  • • f e ra den o in cid ir e n a par ten u e e a r d e s u -i:--c ho 1 1 -d

U -

  • • acusador. Es menos que imposible poder eXl•gIr• . en las

.- · - circunstancias que rodearon los hechos, precisión absoluta -. ..-. . - sobre la trayectoria de los disparos y cuál el que produjo - .,

  • - I determinadas lesiones. Pero no resulta viable negar que én

.. " - tal atestación se-evidencia que tanto SOLARTE ERAZO como TAMAYO JIMENEZ, dirigieron su agresión contra el occiso,

  • - logrando despojarle de su revólver, que contra el mismo, por varias ocasiones disparó ERAZO el arma de fuego -que
  • • éste portaba, acción que en parte buscó por objetivo la .- .- cabeza del ~or~Tehdido vigilante, región del cuerpo que fue
  • -
  • - - - - .". -

  • - vulneradade manera mortal; igualmente, que huyeron,

- -

  • - procurando su captura, la cual se logró pocoe Lv-t.e-s-t-i-go ' después no sin antes resultar la muerte de TAMAYO JIMENEZ, en cuyo poder se encontró el revólver del interfecto, así - como SOLARTE ERAZO, tenía un arma de fuego con proyectiles disparados.-
  • • En estas condiciones, resulta inaceptable
  • - repudiar la comunidad de propósito de los dos atacantes~ ~n cuanto a la muerte del centinela y el despojo del arma conel cual prestaba ese servicio particular. Esta es la conclusión que salta a la vista de las probanzas y contra las cuales nada significativo pudo oponer el recurrente.- Además és te abandonó 1a cons ide ra c ión de ot ros elementos de prueba que el fallador colacionó en su proveí- - do. los mismos que representan una tan acusada sustantividad que consiguen por sí apoyar un fallo como el emitido.

- - - --

:1UBLICA DE COLOMBIA

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  • .:

- - -

  • -

" " - 1 " " " " " " " 1J Rad: 8416 Casación "

JOSE RAFAEL SOLARTE' .

" " No debe olvidarse a este respecto las n o rma c on e s

i f i

  • " suministradas por quienes, como autoridad, intervinieron en 1a aprehens ión de SOLARTE, des tacándose en ello un f no e nóme " " "

" "P de cuasiflagrancia. Y, además el valioso testimonio pe " " Edi lma Atehortúa, que destaca el propósi to de SOLARTE, .. " " " TAMAYO y otros compinches, por hacerse a armas de fuego

  • • ("f"ierros" en el argot de la delincuencia), lo cual

" • establece la razón de ser del mortal atentado contra• Norberto Tamayo.- • - "

  • " El sentenciador fue acucioso y afortunado e~·su • análisis, pues no dejó de justipreciar los diversos " aspectos probatorios d,~ importancia en la definición" de este proceso. Todos los elementos de convicción recibieron su tratamiento a lo ra v o y éste se cumplió en forma v i t " acertada, ecuánime y conforme a las reglas de una ponderada

• . , sana crItlca. ésto no escapó nI la propIa • posición " i\ " asumida por SOL.-'\RTEERf\ZO, lo cual dio lugar a n e n r i f i • valiosos factores de incriminación en contra suva.- -

  • " Por todo ésto la Delegada pudo escribir: ... en " la demostración del cargo el censor ataca únicamente el testimonio de Barrera Alvarez, pero basta con observar la , sentencia impugnada. como la de primer grado con la

aSl cual conforma una unidad jurídica inescindible. en donde se analizan en conjunto otros medios de prueba que sirvieron de sustento al fallo que se acusa y que a la postr "e comprometen la responsabilidad del procesado, como es la " - .... '\. ' , - ,, , __ • ." ''_; , • )

,)llLICA DE COLOMBIA

.-, , , , . , , • ')92 . , '- ¡ , • •

  • • • • 14 : 8416 casaci6n

, JOSE RAFAEL SOl..MTE - . • restante prueba testimonial, el reconocimiento en fila'~e • · " personas, etc., situación que deja sin efecto su alegato e incólume el fundamento del fallo recurrido, al ignorar esta' - . -_ ._ •• • realidad probatoria. ,

  • • t "Un yerro más que se observa en la demanda que.se

- " - anal iza, lo constituye la falta de integración de la

  • • prosperidad (proposición, quiere decirse) juridlca compl~-- ta, teniendo en cuenta que la jurisprudencia y con ella • esta Delegada, ha rei terado qUE' es deber del impugnánteci tar todas las normas que si rven de fundamento a

"La , censura. Ante la omisión de alguna de ellas o equivocar las • cita s de las que no co rrespo nda ,la Co rte no.: puede 'efe ra of iciosa supl ir o corregi r el vicio de la demanda,

rnane -- pues tal actitud conlleva a desconocer el prl,nClplO de , limitación que reclama del demandante la tarea de enmarcar • el radio de acción en que debe moverse la Corte de Casa~ - ción, so pena de tornar impróspera la censura. , - ,

  • • , "En efecto, el censor invocó como preceptos -
  • -

, . violados los artículos 247 -norma procesaly 445 -norm~ adjetiva de contenido sustancialla que se adivina como la que no fue aplicada -violación indirecta por falta de • aplicaciónpero no conforma, ya que no la expresa, el otro - -- extremo de la propOS1Clon, es decir la norma que a su juicio fue indebidamente aplicada y que pOdría suponer s~ - r-efiere a los ar s , y del C.P_"_t 35, 351 323 - • • - • .".__ . • ......

JBLICA DE COLOMBIA

J · .: • • • • - . •

  • .' • • • • 15 Rad: 8416

- •

JOSE RAFAEL SOLARTE

• • • • • •

  • • En cuanto a la alegación del in dubio pro-reo. la Sala encuentra tanto desmedro en su invocación que ésta no .

•••

  • • • • obl iga a una respuesta de relativa entidad. Basta con

I

  • I • • • I señalar que el proceso no permite ni remotamente entender:

. ·

  • ••
  • que, en la mente del fallador, haya surgido en algún

_

  • •I momento un punto serio de hesitación. Todo fue certidumbre.
  • • Y, de otro lado, las probanzas no daban asidero a vacila- .
  • • ciones y de ahí la certeza de esos sus comentarios. y conclusiones. El aludido fenómeno apenas si logra tornar • cuerpo en la peculiar forma de apreciar .el demandante 105 r- • hechos y algunos medios de persuasión. La Delegada se ocupa • un poco más in extenso sob.re el aspecto, pero su estimación • coincide con lo brevemente anotado por la Sala.-
  • • Se desecha el cargo_-

• En consecuencla•, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA~ • SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de I • v.....~ .....;.. .r.._.~..~._._.. ~._.l_.. •, 1a Rep 1ica y' po r a uta r idad de 1a 1ey , úb !J._.. I • ~..º.

  • _.GA~B.B el fallo impugnado, ya mencionado en su
  • --, origen, fecha y contenido.-

I • • • I

COPIESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE.

I • • •

F_ RICARDO CALVETE RANGEL • ---_.--_ - _._----- ----

..

  • -~----- .... , . '

. , --~. , , , ,

¡,PUBLICA DE COLOMBIA

.. . ' " , •

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  • -_ • • • •• , 16 Rad: , , , "

8416 Casación ,

JOSE RAFAEL SOl ARTE - ,

, , , ,; , • • , " I .' ' , , , , ,

JORG CARREÑO LUENGAS __ z : -

GUILLERMO ~UQUE

1 , , '. . ..."_ - , , , , \ \ l _ , , , , ~ / e , , , I • • DIO PAEZ

LANOIA

, •, , \..'_---, • , , I , ,

  • -

.

EOGAR SAAVEORA ROJAS

JORGE ENRIQ E yAIENCIA

M_ , , , , • " " ,

RAFAEL CORTES GARNICA •

-

SECRETARIO, , , o,

• , , , , • • " , , I • • , , • i 1 I f , I _ l 1 , , I , , , • , , -------------------~--------~.~.-----------------------~

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