CSJ - SP 8417(26-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8417(26-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
, • , HO.841i Casación '.,te
P/GUSTAVO ORATE HIElESJ otro
O/Peculado. ' •
CORTE SUPREMADE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
, Magistrado Ponente
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No.57 , Santafé de Bogotá D.C. mayo veintiséis de mi I novecientos noventa y cuatro. , ,
V O S: 1ST
, , Agotada la 'correspondiente tramitación, corresponde a la Cor te de cid I r el recurso extraordinario de casación i nterpues to por los defensores de los procesados GUSTAVO Of;lATE MIELES Y MILTON LOPEZ ARAUJO contra la sentencia de Va I I edupar los condenó como coautores de los de I i tos de, peculado por, , apropiación y falsedad ideológica en documento público, en concurso de hechos punibles. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Habiéndose producido el cambio de Tesorero en el municipio de La Paz (Cesar), I a nueva func i onar I a señor i ta Nub i a Oñate Oñate puso en conocimiento del Alcalde y el Pe r soner o de ón dicha pob l ac i las anomallas e irregularidades que encontró : i
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I , _---- - -- - -- -- -- - -, • ,,• , ---- • .. ,----"'---, .. , , • • 733 ,
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I , , I .~
,~ - I ! , I , , I Casación "0.8417
P/GUSTAVO ORATI UIUES , otro
, ,
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O/Peculado. , , , , , , I I , , , en el recaudo del impuesto predial durante los años de 1989 y 1990 consistentes en la alteración de las coplas de los i I , respectivos comprobantes de pago en las que algunos I , I i contribuyentes aparecran cancelando por dicho concepto sumas inferiores a las reales y a otros se les cambió de nombre o , I se les expidió recibo sobre talonario que hasta entonces no I I I I , estaba autorizado. , , I
- ,
, ,, , Con base en los datos suministrados, el Personero Municipal i I , formuló denuncia penal contra Diana Beatriz Gutiérrez I Manjarrés qUien se desempeñaba como Liquidadora de Catastro , , , , • i , en la Tesorerfa Municipal, atribuyéndole los del itós de I peculado,.pQr apropiación en concurso con falsedad ideológica en documento públ ico. , Sometida a indagatoria la denunciada confesó haberse aprop iado de dineros proven ientes de I recaudo de impues to 1, , , predial y otras contribuciones en suma superior a los cuatro mi I Iones de pesos, lo que hizo en connivencia con el Tesorero • Gustavo Oñate Mieles y el Secretar io Mi Iton López Araujo; , 1 , , ,
alterando el contenido de las copias de los comprobantes de i , • , , , , pago en la forma indicada recibiendo por su participación en , I , los hechos el veinte por ciento del producto del l l c l o , t t siendo repart ido elsa Ido entre sus comp nches, por partes i iguales. , Dijo'haber sido presionada por las insinuaciones de su jefe, 2 ---_---'" -...._---------------------- --
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734 '.~ Casación HO.8417
P/GUSTAVO TE HIELES
J • otro O/Peculado .
- • el Tesorero Gustavo Oñate Mieles qUi •en en asocio del Secretario le indicaron la manera como debra proceder, dando cuenta que éste último se sustrajo el talonario de la serie catorce mi I (14.000) uti I izado para casos especiales. o rdos en indaga tor ia los si nd icados Oña te M le Ies .y López Araujo, en razón de los cargos formulados en su contra, negaron su participación en los hechos cal ificando de falsas las imputaciones lanzadas por la Liquidadora de la Tesorerra .
• El Juzgado Tercero de Instrucción Criminal Ambulante de • Va I Iedupar ordenó t ram itar por separado la Inves ti gac i ón correspondiente a la procesada Diana Beatriz Gutlérrez Manjarrés por mediar confesión simple de su parte (articulo 474 del Decreto 050 de 1987) luego procedió a cal ificar el y
-
- • mérito del sumario con resolución de acusación contra Gustavo Oñate Mi e Ies Mi Iton López Araujo por los de I itos de y peculado por apropiación falsedad ideológica en documento y
, , , , públ ico, en concurso, profiriendo medida de aseguramiento de , , ! i , detención preventiva. • ,, \, •, , , ,, , , I Adelantado el jUicio celebrada audiencia pública, el y , i Juzgado Primero Penal del Circuito de Val ledupar puso fin a la instancia condenando a los enjuiciados, juzgados en ausenc a , a • Ia pena pr inc ipa I de 66 meses de pr is ión y í quinientos mi I pesos de multa, cada uno, como coautores de • los menc ionados de I itos a la interd icc ión de derechos y y 3 • • • • • •
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735
- •
• F I ~ • . Casación HO.8417
P/GUSTAVO ORATE HiElES J otro
O/Peculado . • funciones públ icas por un perrodo Igual al de la pena • principal; fal lo apelado por la defensa y confirmado por el Tr ibuna I Super ior de Va I Iedupar med iante e I suyo de 14 de octubre de objeto del recurso de casación. 1992, DEMANDAS DE CASACION Demanda presentada a nombre del procesado Gustavo Oñate Mieles. Apoyado su defensor en la causal primera de casación acusa la
- sentencia de ser violatoria, en forma indirecta, de la ley sustancial por apl icación Indebida de los artrculos 35, 36, y del Código Penal, proveniente de manifiestos 133 219 errores en la apreciación de las pruebas. - --- Como pruebas er róneamente aprec iadas por el sentenc iador señala los testimonios rendidos por Jadys Paola Marra Pérez
Torres, Humberto Tomás Daza Lafourie y Nicolás Morales a los • cuales les asignó un valor probatorio que la ley no l•es dá para dar por demostrada la apropiación de dineros oficiales por parte de su representado y la alteración de documentos • públ icos. •
- • Es as r como la primera de los nombrados declaró haber • cancelado el impuesto predial correspondiente al año de 1990 con cheque girado sobre su cuenta corr iente de Ia Caja4
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• • • 736 , • • Casación NO.8417 P/GUSTAVO ORATE HlaES J otro lado . O/Peéu
- • Agraria de La Paz por valor de $54.401,00 recibiendo el comprobante numero 14759; cuyos datos fueron confrontados en di I igencia de Inspección judicial a las oficinas de la Tesorer!a Municipal, con los contenidos en la copia que al I f reposa, estableciéndose que corresponden a su contenido.
- • Humberto Tomas Daza Lafour ie di jo haber cancelado 'en la
- Tesorerfa Municipal de La Paz el impuesto predial
I I correspondiente al año de entregándole al Tesorero la 1989 suma de $276.000.00 en dinero efectivo, lo que hizo en presenc ia de los señores Ni co I s Mora Ies, Hernán Morón y á · Pedro ive la, éste Itimo recomendado para recoger los 01 I ú recibos de pago .
- • Como el dec arante Ni co ás Mora Ies Ce Iedón aceptó haber I I acompañado a Daza Lafourie a la Tesorerla Municipal a pagar - --- el Impues to pred la "pero no asegura que Ia persona que I re e ib i e d in e ro f u e ra e T e s o re ro", a f irma e I re e u r r en te I I ó que "Estudiado el contexto de tales declaraciones, • ineludiblemente concluimos que es mera especulación en cuanto atañe al hecho de apoderamiento, pues en caso de existir as!
•
- • • se habr fa determ Inado por los dec Iarantes, pero ocur rió lo
- • contrario ya que DAZA LAFOURIE no obtuvo en tiempo oportuno los recibos, le fueron entregados posteriormente por la funcionaria que -reemplazó a GUSTAVO O~ATE MIELES. En • consecuencia ésta prueba que fue el pi lar de la condena fue indebidamente apreciada o mejor dicho erróneamente evaluada" . • Luego le atribuye al Tribunal Superior el error de haber
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737 I J
HO.8417 Casación P/GUSTAVO ORATE HiElES y otro • O/Pec'u lado. consignado en la parte considerativa de la sentencia que la • indeterminación de la cuantfa de lo I Ifcitamente apropiado por el procesado recurrente no "desdibuja" la figura del peculado pues la cuantificación de los bienes o caudales solo sirve para la dosificación de la pena; apreciación que a su juicio resulta equivocada . • Sol icita casar la sentencia impugnada en su lugar absolver y a su asistido de los cargos por los cuales fue juzgado y condenado. Demanda a nombre del procesado Mi Iton López Araujo. , • Con fundamento en la misma causal se formulan dos cargos a la sentencia recurrida, asf: --o • Primero: Violación indirecta de los artfculos 133 y 219 del Código Penal por error manifiesto de derecho en la • apreciación de la injurada rendida por la sindicada Diana Beatriz Gutiérrez Manjarrés en cuanto comprometió al Secretario de la Tesoreria Mi Iton López Araujo como determinador de los hechos investigados. Consistió ,el error en habérsele otorgado por los juzgadores de instancia "valor de plena prueba" a dicha incriminación no obstante su abierta temeridad e injusticia habiendo sido rend ida "con la ún ica ca Icu lada fina I idad de hacer menos y • 6
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• • , • • . .. •• •
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,
738 , Casación "0.8411 P/GUSTAVO ORATE HIELES y • otro O/Peculado. gravosa su propia situación procesal de contera obtener una y apreciable rebaja de pena que a el la debra corresponderle, e incluso se le apl ique el subrogado de la condena de ejecución cond ie iona , 1" • , , , !, , ,, , , Expresa el demandante que López Araujo en su condición de I Secretario de la Tesorerra nunca tuvo entre sus funciones las de iqu idar , recaudar impuestos de ninguna naturaleza; I ni tarea que incumb ra de modo pr iva ti vo a su acusadora • Diana Beatriz. • . Ninguno de los deponentes, agrega, lo seña Ia en forma directa o indirecta como cobrador o receptor de dicho gravamen solo aparecen en su contra la inculpación de la y liquidadora de catastro la que a la luz de las reglas de la -
- sana cr lca "jamás podría estimarse como suficiente para t t radicar sobre el la un Juicio de reproche de la magnitud de una sentencia condenatoria. Se trata de un testimonio guiado por el interés de la deponente'en tergiversar la verdad para a s r o b ten e r p alma r io s be n e f ie io s" .
El Tribunal Superior "incurre en un falso juicio de convicción al sobre-estimar el valor probatorio de la aludida declaración-incriminación, violentando a s I no solamente el contenido de la normatlvidad de los artrculos 133 219 del y C.P. sino que también Infringe los artrculos 247, 254 294 •
y del C.de P.P. por haber valorado dicha prueba a contrapelo de 7 • • ! ,, • , 1 - • • • .~ • • • • • • •
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_ 739 _ • • Casación "0.8417 _ P/GUSTAVO ORATE IfIRES y otro O/Peculado. las prescripcion• es contenidas en estos ultimos canones • procesa les"; er ror de derecho que igua Imente comet i a I dar le ó _ valor probatorio en contra del procesado recurrente a la inspección judicial practicada a los libros y documentos de la Tesorerfa Municipal, a las declaraciones del denunciante y de la actual Tesorera Nubia Oñate Oñate. , i I Segundo:-Subsidiariamente aduce el impugnador violación , , I 1 directa de la ley sustancial "proveniente de error de , , derecho" por la equ ivocada adecuac ión t fpica de Ia conducta endi Igada al ex-Secretario Mi Iton López Araujo pues en lugar , , de haberse dado apl icación al articulo 24 del C.P. se apl icó indebidamente el 23 ibidem. i , Argumenta que "s i en grac ia de di scus i le diéramos créd ito ón -_ _ _ al dicho de Diana Beatriz Gutiérrez, el señor Mi Iton López I I Araujo jamás podrla estar incurso, como autor de los punibles de Peculado por Apropiación ni Falsedad Ideológica porque, en , I , ,
, el primer caso, él no tenia la administración ni el manejo de dineros públ icos, esto es, carecla del más mlnlmo poder de . , , _ , disponibi I idad sobre los mi smos; en el segundo caso, , y tampoco tenia funciones de elaborar recibos o comprobantes _ por concepto de pago de impuestos, ni existe prueba que asf Io ame r ite" . Termina sol icitando que de prosperar el primer cargo se case la sentenc ia impugnada sust ituyéndo Ia por una de carácter _ _ • 8 • , _ _ _ _ _
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- ,
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- Casación "0.8417 i
P/GUSTAVO ORATE HiElES y
- 1 otro
• O/Peculado. • I • ; I • , , ,, , , I absolutorio y de ser aceptado el segundo, se reemplace por I ot ra en Ia que se dec Iare que su representado obró como si rnpIe c I ice de los de I itos imputados proced iéndose a órnp rebajarle la pena y otorgarle el subrogado de la condena de ejecución condicional. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, examina los cargos formulados a la sentencia en el orden en que fueron i I propuestos por los demandantes para concluir que ninguno está I 1 , llamado a prosperar porque adolecen de insubsanables fal las de orden técnico en su enunciación y fundamentación. ! ,, ,
Afirma que los impugnantes no precisan en qué consisten los o-o • o yerros probatorios atribuidos a los sentenciadores, I , • I I I I imitándose a discutir la valoración que éstos les dieron a , .,, Ias pruebas recaudadas, espec ia Imente los test Imon os de i • algunos contr ibuyentes de I lmpue s t o pred ial, la di I gene a de i i inspección judicial a la Tesoreria Municipal de la población de La Paz y la imputac ión que Ies hace a los procesados recurrentes la sindicada Diana Beatriz Gutiérrez Manjarrés, , suponiendo que la ley les asigna a dichos medios de •, convicción un valor especifico, lo que constituye claro desatino de su parte. •
- • Niega val idez al argumento de que la no concreción del monto· o
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• 741 • Casación "0.8411
P/GUSTAVO ORATE HiElES J otro
-• O/Peculado. - del peculado "desdibuja" el delito e impide el proferimiento de una sentencia de condena porque su cuantificación no es elemento estructural del tipo penal, sino factor determinante de la dosificación punitiva.
- • Reitera que los errores de derecho atribuidos al fal lador de segunda instancia en la apreciación de los testimonios cuestionados y las manifestaciones incriminatorias hechas por la cosindicada Gutiérrez Manjarrés son a todas luces improcedentes frente al sistema de la sana crrtica adoptado
por el legislador en la evaluación del caudal probatorio. - refiriéndose a la violación directa de la ley sustancial y por error de derecho en la apreciación del testimonio incu Ipa tor io rend ido por dicha procesada, expresa que el
- - o-o reparo está mal formulado porque su aparente demostración se hace desconoci-endo abiertamente el criterio del sentenciador sobre el valor asignado a dicha prueba. o CONSIDERACIONES DE LA CORTEComo los cargos formulados a la sentencia en el marco de la causal primera de casación son comunes a ambas demandas por tratarse del cuestionamiento de las pruebas tenidas como soporte fáctico de la misma, la Sala los examinará en forma conjunta, a s
í : 10 o - - ,
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• • • 742 , Casación HO.8411
P/GUSTAYO ORATE HIRES , otro
• O/Peculado. Los reparos hechos a los testimonios rendidos por los contribuyentes del impuesto predial Jadys Paola Pérez Torres
- •
- y Humberto Tomás Daza Lafourie, el testigo Nicolás Morales Celedón y las manifestaciones inculpatorias de la sindicada Diana Beatriz Gutiérrez Manjarrés, pruebas que junto con otras fueron tenidas por los juzgadores de instancia como fundamento de la sentencia de condena, se basan exclusivamente en la apreciación personal o subjetiva que de
tales medios de persuasión tienen los impugnantes, opuesta a la de los falladores olvidando que en esa disparidad de criterios no puede prevalecer la interpretación de aquél los pues la dec is ión de I Tr ibuna Ivi ene preced ida de la dob Ie • presunción de legal idad y acierto,como anota la Procuradurfa • De legada, Ia que no es pos ib Ie des a tender s ino cuando és te abandona o contradice las reglas de la critica probatoria que _ -_o _ debió seguir en el anál isis de la prueba. I
- • • Ciertamente, mientras los recurrentes "opinan" que las manifestaciones de los menc ionados deponentes las y incriminaciones de la sindicada Gutiérrez Manjarrés carecen del valor probatorio que les asignó el Tribunal Superior y por lo consiguiente no sirven para dar por configurados los , delitos imputados la responsab i I idad de los acusados; • ni dicha Cor por ac ón después de un examen g loba 1, lóg ico y i razonable de tales medios de convicción y de otros obrant·es en autos pero marg inados de I deba te por vo Iuntad de los recurrentes, concluyó afirmando la existencia de los del itos
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I Casación "0.8417
P/GUSTAYO ORATt HiElES J . otro
- O/Peculado. de peculado y falsedad ideológica en documentos y la culpabi I idad que en el los tuvieron el Tesorero Gustavo Oñate
Mieles y su Secretario Mi Iton López Arauja, basado en un concurso de plurales y coherentes indicios deducidos de una • valoración conjunta de las pruebas siguiendo en ello las reglas de la sana crItica. i • I I Los I ibel istas se quejan por haberse desconocido el valor probatorio de los testimonios cuestionados y de los hechos verificados durante la di I igencia de Inspección judicial a I los libros y comprobantes de la Tesorer la Mun ie Ipa I de La , Paz, sin determinarlo ni magnificarlo, porque ignoran que la ley procesa I pena I no as igna a dichos med ios proba tor ios • ningún valor especifico; razón de suyo suficiente para descar tar, respecto a el los, la procedenc Ia de un er ror de ---_ -
- - • derecho por falso juicio de convicción. • Coinciden en-reclamar de la Corte una decisión diametralmente opuesta a Ia de I Tr ibuna I Super ior marg inando de I debate hechos indiciarios tan concluyentes y significativos como los
I , I ,
- , resultantes de la confrontación de los originales y coplas de
• , • los comprobantes de pago real izada durante la inspección j~dicial a la Tesoreria comprobándose el cambio de nombre de los contribuyentes Luis Enrique Arzuaga Mejla, Marcos Gutiérrez Arauja y Nelson Leal por otros que aparecen cance Iando impues tos por sumas irr Isor ias de dinero, es decir, que por éste socorrido procedimiento se alteró el - - 12 • - . . - •
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• 744 I , , , • r· • 1/ I )
- Casación Ilo.84ti P/GUSTAVO ORATE olElES y otro
- • O/Peculado. verdadero contenido de documentos públ icos originales con el propósito de ocultar la apropiación de fondos oficiales.
Los tres acusados, en forma mancomunada y con clara división del trabajo, real izaron los hechos punibles como enfatizó la liquidadora sindicada Diana Beatriz Gutierrez Manjarrés en confesión cual ificada estimada como veraz y crefble por hallarse corroborada con otros elementos de Juicio al legados al proceso. • La ineptitud de los escritos impugnatorios se manifiesta en el hecho de que los yerros probatorios endi Igados al Tribunal Superior; en el evento de resultar demostrados, carecerfan de ) la trasce'ndencia requerida para remover el fal lo impugnado • porque la configuración de los del itos imputados y la culpabi I idad de los procesados subsistirfa apoyada en • •
- --- - vehementes indicios no controvertidos por los Impugnantes.
I Ahora bien, uno de el los no precisó ni menos comprobó en qué consistió el error de apreciación atribuido a los Juzgadores I imitándose a rese~ar el sentido de las declaraciones criticadas y el otro, a cal ificar de temeraria y mendaz la imputación hecha en indagatoria por Diana Beatriz
sin• sustentar tal apreciación en razones o datos atendibles. La casación no es una tercera instancia destinada a revivir deba tes proba tor ios re Iac ionados con la cred Ib i I idad as ignada , a determinada prueba, máxime cuando ésta no tiene un • I • - 13 • • • • • . - .' .- •
',PUBLICA DE COLOMBIA
745Casación No.8417 - P/GUSTAVO ORATE HiElES y otro -
- O/Peculado. especffico valor la critica se basa únicamente en la y subjetividad del recurrente.
La doble presunción de legal idad acierto que ampara la y , , I -,, í sentenc ia impugnada so lose qu iebr a demos t rando un er ror I manifiesto trascendente, no I imitándose a confrontar - como y I acontece en el caso sub-examine -la opinión personal de los I Icensores con la del fal lador, pretendiendo que la Corte el ija I ,,, entre los dos criterios cuál debe prevalecer. ! , , ¡ De modo pues que las protuberantes e insubsanables falencias r I de orden técnico que exhiben los libelos en la fundamentación , , I ,, de los reproches formu lados a la sentenc ia hacen de el los , , : , I unos escritos sustancialmente ineptos a los fines del recurso -_ I •
- ,
- , interpuesto impidiendo que aquél los fructifiquen. -
Por lo demás, e I va Ior de lo aprop iado en e I de lito de I ! peculado descrito en el artfculo 133 del Código Penal no es , I elemento estructurante del tipo penal, como da a entenderlo uno de los demandantes, sino factor determinante del qUántum punitivo, debiéndose hacer precisión que en el presente caso no hu b o in d e ter m ina ció n s o b r e e I par tic u lar sin o s o Iu ta ab concreción pues, se dió por establecido en el fallo que lo ilfcitamente apropiado por los acusados excedfa el Ifmlte de los quinientos mi I pesos. - - • 14 • _ - •
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746 • Casación "0.8411
P /GUSTAVO ORATE HI ElES y otro
• O/Peculado. Respecto al cargo subsidiario de violación directa de la ley sus tanc ia I por er ror de derecho refer ido a la equ ivocada adecuación de la conducta endi Igada al ex-Secretario López Araujo porque no debió ser responsabi I izado como autor de los del itos de peculado y falsedad ideológica en documentos en razón a que carecla del más mfnlmo poder de disponlbl I Idad sobre los dineros recaudados y no tenia entre sus funciones la de elaborar recibos o comprobantes de pago de impuestos, es preciso advertir -para rechazarlo -, que contradice la más elemental de las reglas de orden técnico que gobiernan el recurso conforme a la cual quien se acoge a ésta forma de violación debe aceptar los hechos como los dió por
establecidos el tallador de acuerdo a la evaluación de. las . pruebas controvirtiendo únicamente el sentido o alcance dado ._-_ a la norma sustancial que se dice quebrantada. E I demandante, Ie jos de hacer lo, desconoce los fundamentos mismos de la sentencia recurrida que pregonan la autorla y no la compl icidad del Secretario en los hechos imputados opone y su equivocado criterio al del sentenciador para resaltar por , , ,, ésta via la violación de normas sustanciales. ! I , I ! , , No sobra repetir que, conforme resulta de las pruebas I : , practicadas, el Tesorero Gustavo Oñate Mieles su Secretario y , I , ,
- • Mi Iton López Araujo determinaron a la liquidadora de la misma
, , oficina, Diana Beatriz Gutiérrez Manjarrés para que en forma I i • 15 • • •
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• • 747 • 1 Casación "0.8417 ''PIe
• P/GUSTAVO ORATE HIELES y . otro
- O/Peculado. comunitaria, con división de trabajo y reparto de utl I idades se apr op Iaran de los dineros recaudados por concepto de impuesto pr~dial y otras contribuciones, ya destruyendo las . cop Ias de los respect ivos comprobantes, ora alterando su verdadero valor o cambiando el nombre del contribuyente con el fin de oc.ultar sus i Ifcitas actividades, comportamiento solo predicable a tftulo de coautorfa en los del itos
comet Idos, de acuerdo al art fcu Io 23 de I Cód igo Pena I en concordancia con el 133 y el 219 de la misma codificación. • Fina Imente, no se rem ite a dudas que e I recaudo de los va lores proven ientes de I cobro de I impues to pred ia I y ot ras I contribuciones estaba confiado a los procesados por razón de , ,
- I • sus funciones, por lo que su apropiación en provecho suyo o
---_ -
- I de un tercero configura el del ito de peculado de que trata el artfculo 133 del C.P .. además, destruyeron o alteraron Si las copias de los comprobantes de pago para ocultar' la apropiación o minimizar su responsabl I idad en los hechos, es palmar que también Incurrieron en falsedad ideológica en
, , documento públ ico de acuerdo a las previsiones del artfculo I 219 del estatuto punitivo. , , , • , , , I As f Ias cosas, no está llamado a prosperar ninguno de los • •
- , , cargos formulados a la sentencia recurrida a través de las
, •
- , demandas presentadas a nombre de los procesadOS recurrentes .
• - • 16 • • • - . • .' • "
• • 'EPUBLICA DE COLOMBIA •
748 , , • / Casación 110.8417
, P/GUSTAVO ORATE HiElES y • otro
• O/Peculado. DECISION • En mé r ito de lo expues o , la Cor te Suprema de Jus tic ia en
t Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la RepúblIca y por , , , ! , autoridad de la ley, , •
RESUELVE.
NO CASAR la sentencia recurrida a nombre de los procesados Gustavo Oñate Mieles y Mi Iton López Araujo, de fecha, origeny naturaleza consignados en la parte tiva de ésta providencia. - Cópi evuelvase al Tribunal de origen. , .' , .--
RA DO CALVETE RAN
, •
JOR CARRE~O LUENGAS GUI DUQUE
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, , • 749
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- '.~ Casación "0.8417 .
P/GUSTAVO ORATE HiElES J • otro
O/Pec·ulado. • .. • , 1 , ,
JUAN .xJ{(J ENR O.E V lA M. ¡
, • •
CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA
Secretario , , • • , ,
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