CSJ - SP 8418(26-07-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8418(26-07-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
ueLica DE COLOMBIA 003378 n E e > andá Siprema de JArsticia Rad. 8418. Casación Ext.
JOSE MANUEL JAIMES E.
Fraude a resolución jud.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobada Acta No.064-VI1-22/93 Magistrado Ponente
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Santafé de Bogotá D. C. julio veintiseis de mil novecientos noventa y tres. Una vez agotado el trámite correspondiente, decide la Corte el recurso de reposición que interpusiera oportunamente el defensor del procesado JOSE MANUEL JAIMES ESPINOSA, contra la providencia que anuló parcialmente una actuación y negó el recurso extraordinario de casación excepcional contra el fallo condenatorio que le dictara el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Capital.
ANTECEDENTES INMEDIATOS: En el proceso ejecutivo de Ediciones Gama S.A. contra Editorial Italgraf fue designado secuestre el señor Jairo Hernando Gutíerrez García a quien se le dio la debida posesión, pero el gerente de la empresa embargada y secuestrada, . doctor JOSE MANUEL JAIMES ESPINOSA no le permitió ejercer su cargo.
Se abrió investigación contra dicho gerente .OLICA DE COLOMBIA 003379 o bprema de Justicia y se le vinculó al proceso, profiriéndosele resolución acusatoria por el delito de Fraude a resolución judicial y sentencia condenatoria por el Juzgado 24 Penal del Circuito y el Tribunal superior de Santafé de Bogotá, contra la cual el defensor
interpuso recurso extraordinario de casación con apoyo en el art.218 del C. de P. P. siendo equivocadamente concedido por el Tribunal. Remitido el proceso a la Corporación, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, se anuló todo lo indebidamente realizado por el Tribunal a partir, inclusive del auto que concedió el recurso y con excepción del proveído que dispuso el envío del expediente a la Corte. Consecuentemente y previo el análisis sobre la viabilidad de la impugnación, la Corporación la denegó.
LA REPOSICION: Contra lo decidido por la Corte el defensor del procesado interpuso reposición para que -aun cuando no lo dicese revoque dicho auto y se entre a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto.
Sustenta de la siguiente manera su inconformidad: "1,- La Corte declaró nulo el auto por el cual el Tribunal Superior de Bogotá concedió el recurso de casación y todo lo actuado con posterioridad. 2.- Ante ello, dentro del expediente fue solicitada la concesión del recurso de casación, pero como la actuación antes nombrada fue declarada nula, el recurso no ha sido concedido ya que corresponde a la Corte. 3.- La Corte en su auto atacado declaró la nulidad e inadmitió el recurso de casación, lo cual no es procedente, pues se estaría violando el principio constitucional PUBLICA DE COLOMBIAHprema de Hostia del debido proceso y el derecho de defensa, pues estaríamos saltando las etapas procesales de concesión del recurso
y traslado a las partes. 4.- Siel término del traslado de la demanda de casación fue declarado nulo, éste no se ha surtido, por ende la Corte no puede entrar a admitir o inadmitir la demanda de casación presentada ya que ni siquiera ha sido concedido el recurso. 5.- Si la Corte declaró nulo lo actuado desde el auto que concedió el recurso, ella debe proceder a está concediendo un recurso y no con los lineamientos Y restricciones que se deben tener en cuenta para admitir o no la demanda de casación. 6.- Es totalmente discrecional de la Corte conceder o no el recurso de casación pero ello no lo libra de surtir las etapas procesales como son las de conceder el recurso, dar los traslados y una vez surtido ello, admitir o inadmitir el recurso conforme lo dispone el artículo 218 del C.P.P.".
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE: Sorprende, por decir lo menos, la confusión que el defensor tiene sobre lo decidido en el proveído que recurre.
En efecto, empieza POI reconocer acertadamente en el numeral segundo de su argumentación que como corresponde a la Corte la concesión del recurso y lo hecho en este sentido por el Tribunal
fue anulado, éste " no ha sido concedido", lo cual corresponde a la realidad procesal. Sin embargo, en la consideración tercera, no obstante partir de premisa cierta -"La Corte en su auto atacado declaró la nulidad e inadmitió el recurso de casación"-, contluye equivocadamente que con dicha actuación se está violando el derecho -que no "el principio", como impropiamente lo diceconstitucional del debido proceso y el de defensa, porque se saltó la Corte las etapas de concesión Inexplicablemente entiende aquí el recurrente que las expresiones "concesión del recuso", son 3
PUBLICA DE COLOMBIA
003381 AA Hprema de JAostcra iguales al acto de declarar "ajustada la demanda", pues no otra cosa se infiere del argumento final de dicho considerando y por sobre todo, del consignado en el siguiente numeral de su escrito. Lo que parecía tener entonces muy claro el impugnante, lo confunde ahora deliberada o equivocadamente para pretender de la Corte un pronunciamiento ya realizado, pretextando indebidamente unas supuestas violaciones de derechos fundamentales, lo cual resulta por lo menos una «exageración impropia de un jurisconsulto. Con el argumento quinto de su alegación no solamente persiste en su confusión, sino que denota ya no haber leído con la atención requerida el auto impugnado, pues allí ineguívocamente se analizó a la luz de las exigencias del
artículo 218 del C. de P. P. la petición del recurso para concluir sin dubitación alguna que éste no era procedente, por lo cual se inadmitió. Y para colmo de confusiones, en el numeral sexto de su escrito, entiende por "concesión del recurso" la decisión final de éste, es decir, el pronunciamiento sobre si se casa o no el fallo, lo cual es aún más imperdonable en un profesional del derecho. Para la Corte no existe duda que la causa de estas confusiones, dando por sentada la buena fe, radica en que para demandar en casación excepcional un fallo se requiere demostrar en el escrito de interposición del recurso extraordinario no solamente la necesidad de la jurisprudencia en el aspecto jurídico concreto que se echa de menos, o la
UBLICA DE COLOMBIA
003389 NS ña PR Justin inminencia de la intervención de la Corte en defensa de los derechos fundamentales violados en el proceso, sino además que el caso es distinto a los regulados en el inciso primero de la norma para la casación tradicional. De donde puede verse que mientras en este recurso no hay formalismo alguno para su interposición, en aquél -el excepcionalsí se requiere y en forma exigente! En mérito de lo expresado, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO REPONER el proveído impugnado. En firme, dése cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
Cópiese y cúmplase: - del LL
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