CSJ - SP 8420(07-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8420(07-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, NE EEA s DONT e
| _ ESO CAPE SY or NRE ea TA e: VIOLACION DIRECTA DE LA LEY \ VIOLACION INDIRECDTE AL A LEY Ignora el casacionista, cuando avoca el reproche a la sentencia por la causal primera, que un primer, deber leimponía singularizar los preceptos legalesde naturaleza sustancial que hubiera considerado transgredidos, y de darse la violación indirecta entrar también a explicar si el yerro consistió en falta de aplicación de “algún precepto o por el contrario en su debida escogencia para el caso demandado. a Sentencia Casación .- FECHA: 94-04-07 .- No Casa .- o Tribunal Superior del D.J. de Valledupar E
ACCION: HERNANDO CAMILO CARRILLO QUIROZ CRIT
DELITO: Homicidio o
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 8420 002327 ro 2» — . La wi a -
—h + Casación Rad. No. 8420 C/Hernando C. CarrilloQ . . 1 a
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
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SALA DE CASACIOPENNA L
Magistrado Ponente Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No34 Santafé de Bogotá, D. C. Biete(7) de abril de: o mil novecientos noventa-y cuatro(1994) v 1.5.T 058: Procede la Sala a decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del. -
procesado HERNANDO CAMILO CARRILLO QUIROZ contra la sentencia. del 9 de diciembre de 1992 del Tribunal Superior de Valleduparque en segunda instancia modificó las penas impuestas por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad, reduciendo a doce (12) años la de prisión, a diez (10) años la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, yv convirtiendo a gramos oro la suma impuesta por concepto de | perjuicios materiales morales fijados por cada una de las dosinfracciones deducidas. —i— =i —— - —- .— o. — = w= - - -_ _— —— - = - - - - -— mie A A WR Sa lami= nCE E A ——rE . - - pe memes oo = mem - -- - - - - "— Le LE mm ow — e. -— A — —— —— pW o - . . - 1 pa ne. - I to . . Di LE Nada . a Lo CA a ñ - m_—o—— —]—lrgr' liar Yer 3 1 at - H ad o "2 a oan E 14 ak N o a AECA Re A AOA Aaz L E. a ra de E EE“ o s A 3 em La wh ul An, a wb . - - a , [ . LA SR lu LOTA IE , T IEEE - EA N 2
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: . mn AA PAL PU —— Así resume la Procuraduría Delegada los. hechos materia del enjuiciamiento: I" "En las horas de la mañana del día 9 de agosto de 1991, el procesado Hernando Camilo Carrillo Quiroz,
en compañía de una persona de nombre Camilo, se hizo presente en la finca "La Pedregoza", ubicada en la región de Mandinguilla, población de Río Seco (Cesar), con el fin de llevarse unos semovientes, vacunos según una aparente autorizaciónq:ue para el efecto había dado el propietario, señor Hernán García Peralta. Con esa autorización y una vez que Walter o Enrique Peralta Negrete, administrador de la finca, : 'y su ayudante Jorge Raúl Sarmiento Maestre entregaron los animales, Carrillo Quiroz los llevó, inicialmente, al predio de propiedad del señor: José: Martín Aroca y posteriormente a la finca "Santa Bárbara". _ "En la tarde de ese día y luego que Hernando Camilo | Carrillo buscara una "cartera" que se le había perdido, resolvió marcharse siendo acompañado por Walter Enrique Peralta Negrete. Minutos después de : Lo I que ellos partieron, Jorge Raúl Sarmiento escuchó la o detonación de dos disparos de escopeta, “quedando preocupado por la suerte de su patrón quien esa nocheno regresó. Al siguiente día, el joven ayudante, extrañado por la ausencia de Peralta, decidió salir en su búsqueda, en compañía de Laudo Borrego, encontrándolo muerto no muy lejos de la finca". La denuncia que sobre los hechos precedentes tormulara Hernán Enrique García Peralta motivó a la intervención del Grupo de Seguridad Rural del Departamento . Administrativo de Seguridad con sede en el Departamento del " — . . La N oa d P ar LN AT h ha abi. a in+ “.. .— Pr ' E des == 2 E , a MA AA a Cm a Ma a : -" . É r Pa on-t ils a. r [RSI iió d =. 3
3 Cesar, por cuva gestión se obtuvo la recuperación de los: semovientes en un matadero de equinos en Valledupar. y el recibo - . por propia iniciativa de algunas exposiciones, entre ellas la del menor Jorge Raul Sarmiento Maestre alias "Vida". Con basen ela s anteriores diligenciy aesn el acta de levantamiento del cadáver remitida por el Inspector de Policía de Patillal (Cesar), el Juzgado Noveno de -- Instrucción Criminal de esa ciudad abrió y adelantó larespectiva investigacién que culminé con resolucién acusatoria de febrero 13 de 1992 contra HERNANDO CAMILO CARRILLO QUIROZ, | previamente declarado persona ausente, como autor material de los punibles de homicidio y “hurto agravados, ordenando reapertura del sumario respecto de RAFAEL ANTONIO VIDAL y JESUS EMILIO GIRALDO QUINTERO por el presunto delito de receptación. La causa se adelantó ante el Juzgado Cuarto Superior, hov Noveno Penal del Circuito de Valledupar, ante el cual rindió indagatoria el encausado CARRILLO QUIROZ y nuevamente declaración al menor Sarmiento Maestre, realizándose la diligencia de audiencia para proferir el 19 de octubre de1992 sentencia adversa al enjuiciado con la imposición de 19 años de prisión como responsable de los delitos.de homicidio yhurto agravados, interdicción de derechos y funciones públicas | por un tiempo igual al de sanción principal y el pago de $5.500.000 por concepto de periuicios materiales, y en razén de | los periuicios morales $500.000 por el delito de homicidio y °
$100.000 por el hurto. Impugnada la sentencia por el defensor, mn a a y ar ar = Aemitió el Tribunal el fallo de segunda instancia que se hace ahora obieto del recurso extraordinario de: casación, manteniendo en él la condena pero por el delito de homicidio simple en concurso con hurto agravado, reduciendo la penaprincipal a 12 años de prisión, la de interdicción al máximo” legal de 10 años, y reformando la indemnización de perjuicios para ajustarlos en gramos oro a 650 por concepto de perjuicios materiales y 70 gramos por perjuicios morales en el caso del. homicidio v 100 v 15 gramos del mismo metal por daños materiales y morales, respectivamente, en el caso del hurto. El fallo adicionó la expedición de copias para investigación de los punibles de porte ilegal de armas y falsedad en documento . público. Con base en la causal primera de casación. dirige el actor su: ataque contra la sentencia de segunda instancia únicamente en cuanto atañe con la condena por el delito de homicidio. pues aduciendo que el Tribunal incurrió en error de hecho por "falsa interpretación", advierte que "no es motivo de disenso"el delito contra el patrimonio económico, En la proposición de un primer cargo, . sostiene el censor que el error del Tribunal se dio cuando al apoyarse en "un rosario de indicios graves"; ellos no llegan a constituir medios de prueba sino apenas su simple complemento [J Ee Er Er wa a TE Sms Mammr eSr EF or mle me A Eve ® e mom AO aw - - — - - — -— om — _— — — — -—o——] F— — —]— E ——Ñ—s ——
" ‘a- . hy . . . . "E . T: RY2 Ja , -— - - ae .— . -. "E Cw +. au - "E a Ce hea de anasto a oo 002330 5 de acuerdo con el articulo 248 del código de Procedimiento Penal, de donde se hava inferido erradamenta la certeza 'sobre la responsabilidad del enjuiciado. Argumentando que el denominado "indicio de oportunidad para delinquir" basado en la presencia del acusado en el lugar de los hechos tenía que ver con el hurto más no con el homicidio. pues no bastaba la sola afirmación del hecho indicador ni su conjetura sino el requerimiento de la prueba, se incurrió en un error de hecho por “falsa interpretación" de . este mal llamado indicio de oportunidad. Sobre el denominadó "indicio de evasión" dice que al sindicado no lo encontraron en el domicilio de su compañera porque no estaba obligado a esperar allí al D.A.S. cuando ni siquiera hacía vida marital regular con aquella | mujer, pero que además su ausencia quedó justificada en lá indagatoria como medio de defensa posterior a los hechos, pues HERNANDO CAMILO estuvo fue trabajando en la finca de su padre, luego en Barranquilla donde lo capturaron "cuando transitaba como cualquier ciudadano" porque su cédula registraba anotación policial, asi que mal podría decirse que el hecho indicante "se halla acreditado con las órdenes de captura", Que la deducción del calibre del arma con . base en el informe del D.A.S. y el testimonio de Sarmiento Maestre. así como la afirmación de existencia de huellas del delito en las. prendas de vestir son "conjeturas o juicios.
subietivos" que refuerzan el principio universal del “in dubio pro reo" y debieron valorarse en forma independiente porque el — - 1 cdl- » a bom—f r Bm . má = L E - -— ao, A. Er Er em Fe E a tw - am 6 e . : fue negativo para sangre humana. resultado del examen practicado y el testimonio de Sarmiento por dubitativo no conduce a la 4 certeza. En cuanto al "móvil o motivación" se queja de haber sido una deducción indiciaria tomada al azar Y. complementada con la declaración de Sarmiento sobre el temor que | la presencia del ahora occiso en la finca de su suegrodespertaba en el sindicado porque lo podía despojar de la herencia, pero en verdad montada sobre conieturas sin respaldo jurídico porque los derroteros del proceso sucesorio los fija la ley. En un segundo cargo, la demanda califica de “falsa interpretación" o "falso juicio de identidad" la estimación del dictamen del médico-legal que descartó la presencia de sangre humana en las prendas de vestir del acusado v estahleció que se trataba de sustancias vegetales, pese a lo: cual el Tribunal, faltando a la debida "imparcialidad valorativa" sostuvo que no se sabía si era sangre humana o animal pero "de todas maneras se determinó que era sangre y no una simple mancha de cualquier otra naturaleza", Por último y como tercer cargo se refiere el censor a la ocurrencia de un error de hecho en la apreciación del testimonio del menor Jorge Raúl Sarmiento Maestre al tomarlo como "baluarte, en.. coadyuvancia de losracimos de sutiles indicios", cuando en verdad se trata de versión que refleja inseguridad y duda al -hacer cargos serios —2 condenado como cuando dice refiriéndose al autor del hecho . = Tho H a a , Ce (a E . ha hL e . ume =- - A ln] ST o ITo a .... RE J “ax “ [ORRo RR. RO at . anh amt tnt 2 dl atid anos PO int meteor pi . . . L 7 - y Ll h - + LJ : "presumo que fue Hernando Carrillo", manifestacióqnue apenas. . constituve una conietura distante de la certeza. 3
CONCEPTO DEL PROCURADOR : En criterio del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, además de confusa e ininteligible, la demanda refleia la inexperiencia del actor en el manejo del recurso de casación, conteniendo toda “una pluralidad de "insalvables verros técnicos".
Enlistando esos defectos resalta que el censor omitió determinar la modalidad de la violación, así que al atribuir "errores de hecho" da a entender que.e l ataque irá por la vía indirecta, eventualidad frente a la cual omitió especificar si se trataba de falsos juicios de existencia o de identidad, limitándose a plantear “una pretendida e imaginaria talsa interpretación que sin discusión es totalmente ajena al recurso extraordinario”, imprecisiones que si bien parecería salvar en un párrafo final donde alude a un "falso juicio de identidad" dando a entender la presencia de una "apreciación errónea". lo cierto es que :
" la censura -agrega el censor- ...no recoge la logicidad, la precisión, la claridad y mucho menos el sustento lurídico v la demostración que caracterizan la demanda de casación, sin olvidar, igualmente, que | ot aquel aparente falso juicio de identidad en ningún momento se concreta frente a las pruebas que indiscriminadamente refiere el recurrente", LI LI] he s, L - a pr ST A Dear de J o_o = + Ms E e A AE — - - 8 En su reproche a la valoracióqnue el . juzgador dio ‘a los indicios no diferencia el hecho indicador del indicado, teiiendo "una duda que él solo ve y que el. ~~ Tribunal descartó por completo", confusión tal que al final no se sabe si el reproche es al hecho indicador o a la inferencia lógica. Transcribe luego el Procurador algunas de las frases que originan el desconcierto catalogándolas como afirmaciones equivocadas que no conducen a conclusiones dialécticas, menos : "dentro de una falsa interpretación que como tal no es propia r . . de los sentidos que consagra el error de hecho escogido", , L i ' e" 1 ow . “ © LA J[ A " , . . !
- - No es cierto que el juez deba demostrar los
S E . : - a - .. 3[ . hechos indicadores, son estos los due. prueban la circunstancia » a m - - “ 1 . . R E eL ’ sobre la que el funcionario hace la inferencia lógica. La
. . - . a prueba indiciaria no puede considerarse como "complementaria", ” ———————— . " - - o aL
- — como cree el actor, porque frente a la ley es autónoma y su “ — a;
E > ; análisis lo hace el juzgador conforme a las reglas de la e a" “ ] , A E N — E experiencia y de la sana crítica. Igualmente equivocada " ] - o . — . — . considera la apreciación del censor cuando afirma,” sin ] , — - _ — + sustento, que para el Tribunal un' indicio surgió del azar, y — — , ]] ] — — — concluye que como el casacionista desconoció los derroteros — — — — — ] — ,a establecidos por la jurisprudencia de la Corte para — controvertir el valor de la prueba indiciaria, y dejó planteada E E E E su incontormidad en un simple alegato de instancia, la demanda — — — o — resulta impróspera sugiriendo no calsa asentrenc ia recurrida.
CONSIDERACIONDEE SLA SALA:
9 Según lo advierte la Procuraduría, salvo algún casual acierto, los planteamientos de la demanda en. , general no superan la forma de un alegato de instancia, sin técnica ni precisión conceptual, y construído apenas sobre unas directrices que insinúan la violación indirecta de normas E. que ni siquiera se mencionan, dejando a la deriva el sentiddeola violación y sin sustentación los “cargos para llegar .adesquiciar del fallo recurrido la doble presunción de acierto v de veracidad con la cual viene amparado. Ignora el casacionista; _ cuando avoca el reproche a la sentencia por la causal primera, que un primer. deber le imponía singularizar los preceptos legales de naturaleza sustancial que hubiera considerado transgredidos, y de darse la violación indirecta como lo insinúa, entrar también a explicar si el yerro consistióen falta de aplicación de algún precepto o por el contrario en su indebida escogencia para el caso demandado. | ,. _ So Si aún este defectose diera por suplido cuando el casacionista dice restringir sus críticas al cargo por el delito de homicidio, llevando a colegir que es el artículo 323 del Código Penal aquel que acusa por indebidamente .. aplicado, otros defectos, como se verá, se oponen, cuando no al entendimiento del falso juicio que acusa, sí a los principios de logicidad como a la técnica y aún a la realidad contenida en el proceso, que, cuando menos, ha debido respetarse. En el cargo primero del escrito de demanda en que el actor critica la prueba de indicios, ‘de lleno se E e o ¡MU e - a . " . a O, a . - = - e AL fr) y , Cr E A di - E E A ey WL TERE PERSE LA OEA a A - -— EE mm da [PUY SU [PIP WN SUP — i an A iidebe “dead LS ta ) eS 10 ocupa del debate individualizado de los de oportunidad, huída :. y motivos, sin que anticipadamente se advirtiera.s i los que:
acusa son los errores de hecho o de derecho, ni se despeje, dada la especial entidadd e ese medio probatorio, si la critica . apunta en contra de los hechos indicadores o mas bien sobre lasinferencias lógicas deducidas por el juzgador, aspectos que LA debe no sin dificultad la Sala entrar a ubicaren cada caso. Así, cuando la crítica apunta hacia el indicio de oportunidad, curiosamente el libelista dice que éste solo lo acepta en cuanto a la infracción contrraria al patrimonio, pero no con relación,al homicidio, desatendiendo que una y otra infracciones coincidieron en lugar y fecha, que la localizaciódnel occiso en "La Pedregoza" coincidía con la de los semovientes que de allí fueron retirados con una falsa orden de su dueño, pero lo que es todavía más determinante, si alguna deformación puede acusarse es aquella en que incurre el demandante al pretender que el indicio tuvo como exclusivo punto de partida la versión del menor Jorge Sarmiento, compañero de trabajo de la víctima a quien le consta que el ? acusado regresó armado y con la excusa de haber extraviadosu billetera, retirándose de alli con: Walter Peralta para enseguida oirse dos disparos y ya no regresar al fundo ni elocciso ni el acusado, Relacionando con ello el hecho . indicador para poner en duda la credibilidad del jóven Sarmiento Maestre, el cargo omite referirse a las complementarias circunstancias que abundaron sobre el conjunto de hechos indicantes configura-' > dos a la par por la coincidencia de las ropas que según dijo el
N —— A ——— - —— ——— - — " a “a - n - - - E - relf ics Wm Thiel w 7 =
- 002336. 11 menor vestía CARRILLO, las mismas que se hallarían en casa de su concubina, pero además y principalmente porque en la escena 'del delito se encontraron justamente dos vainillas de escopeta, v en casa del acusado un arma de esta clase y de calibre 16, la misma que el menor declarante había visto en manos de HERNANDO CAMILO CARRILLO cuando se retiró por última ocasión acompañado del ofendido.
Con una versión tán incompleta como parcializada de los hechos indicantes, frágil se queda el enervamiento pretendido, y más aún cuando a paso seguido se sostiene que la equivocación del juzgador se dió en la interpretación del hecho demostrado porque él no conducía necesariamente al grado de certeza que el Tribunal dió por probado, pues ‘con ello se incurre en una irremediable contradicción que desvirtúa de plano el reproche: o el hecho’ indicador no fué probado, como se aduce en la primera parte de -- os la crítica, o sí lo estaba pero no conducía a las conclusiones. asumidas, en cuyo caso se admite ese indicante. No logró definir el casacionista su | criterio entre la inconciliable anternativa, y semejante falta de logicidad impide siquiera la configuración clara y armónica ' del cargo. Dentro del mismo reproche se sostiene que el indicio de evasión no podía considerarse contra el acusado, porque si Josefina Garcia no era su compañera permanente, de la
ausencia de esa no casa se autorizaba a dar por cierta la huída. Tampoco en tan simplista planteamiento es coherente el -— a" al. - — EE—] — wm wm -— -— - —— == — f “ , o. E e < ae » . t. . " . ot - PC | = ow LI ! o ta Y pe Lat LI EU E E a i bon. av wl Ca haga y A Le = 002337. > l i — a e s o — — — " 1 2 T - , , N Ta ' "oa PR E, demandante. En los renglones subsiguientes a esta afirmación- , - lo que se hace por su parte es admitir que la aprehensión del. +. acusado ocurrió en Barranquilla cuando su residencia estaba e hasta la fecha de los hechos en Valledupar, afirmaciones que solo corroboran la realidad de un desplazamiento sucedido a ~~. 1 raíz del hurto del ganado y de la muerte de quien lo E administraba. Diría entonces el censor que esa ausencia fué justificada por el acusado al explicar que luego de los E. hechoss e trasladó a la casa de su padre y luego por motivos de. 1 trabajo al Departamento del Atlántico, pero con esa sola. +. remisión tampoco analiza ni con lógica explica la demanda por ~- | qué se cambió CARRILLO las ropas que vestía el día de los. | hechos, ni mucho menos por qué las abandonaba al desplazarse a otros lugares, si con ello apenas hacía manifiesta salida abrupta, afanosa y notoriamente no programada de la región de
sus afectos, su trabajo y sus mayores. | OR Ninguna otra razón expresa. el libelista en este cargo, de donde se desprende la deficiente presentación de. | - su censura, porque ningún error concreto se plantea ni... o o demuestra para controvertir la tesis amplia, clara y fundada que contiene sobre este aspecto la sentencia, limitándose por consiguiente a la sola proposición de un. criterio subjetivo, enteramente | inidóneo para prosperidad del recurso extraordinario. EL tercer indicio que en el mismo planteamiento se critica se refiere a una supuesta i E . PE - ' E . t .” . RY a E AL B, A > N. as Ee Ed d de $ Aw amet. deLl LY a TH oe A E A ya. EW ara ua + 7 o - al TE- -_ado d", o . d" l Ll-“ - o, 002338 | Aa 13 de las a del fallador sobre el tT reYcoo noci.m ie. nto - -_ tergiversacién prendas que vestía‘e l acusado a la fecha del delito, pues a pesar de haber sido descartada pericialmente la presencia de manchas de sangre en sus ropas, el: Tribunal la dió por’ demostrada, utilizando esa deformación de’ la experticia en contra del procesado. La objecién muy pronto se despeja en contra.: de. cuanto plantea la demanda: El Tribunal adujo como indiciode huellas materiales del delito tanto la muerte violenta de . Lu Walter Peralta por acción de una escopeta calibre 16, pues esa fué el arma que el menor Jorge Raúl Sarmiento le vió en la mano
al acusado cuando salió acompañando al ofendido, y como "indicio complementario" la presencia de un arma de esas características en la residencia de la amante de CARRILLO y al lado de las prendas que éste vestia el dfa del homicidio, resaltando que la camisa y el pantalón tenían unas manchas color "café", Más adelante dice que esa prueba se vigoriza i porque el Instituto de Medicina Legal estableció que en esacamisa del acusado había impregnación de sangre, así no ‘se hubiese logrado ya saber si se trataba de sangre humana o' animal. Cotejando la respyesta del forense, bien se observa que el reconocimiento científico versó . sobre. dos prendas distintas, dando lugar también a dos resultados: uno. efectivamente negativo para sangern ela s manchas del pantalón, más no en las de la camisa que dió positivo para sangre pero "no fue posible determinar el origen animal o humano". Esa fué la información que tomó y trasladó exactamente el Tribunal a la -— — rl - or — — — “ oF + Lo . . - er e <I - Pra" CE . AR Rd E . Adm 14 , . sentencia, así que de ninguna manera puede acogerse la tesis de - - una tergiversación que de ninguna manera se ha dado. Antes de abandonar el tema de la prueba \ indiciaria, todavia el censor aduce que el Tribunal incurrié en. un error de hecho cuando asumió como indicio el del móvil, tomando para el efecto el dicho del jóven Sarmiento Maestre, pues para el impugnante la versión que este muchasce hopoon e
a los resultados que debería dar un proceso sucesorio. Además de reducir la impugnación a una. atirmación sin más explicaciones, procedimiento bien disímil de la formulación debida de un cargo en casación, que bajo los”. - errores de hecho significa la necesaria demostración del que .se invoca como de su repercusión sustancial en el sentido. del fallo que se acusa, el libelista de nuevo desatiendeen toda su complejidad y proyecciones la afirmación del Tribunal bajo el concepto que expresara el declarante: acudido, porque el desplazamiento del occiso del predio propiedad del "patriarca de los García Peralta" como lo denomina el casacionista, bien podía generar consecuencias más inmediatas yv de necesaria repercusión hacia la detentación de los bienes inmuebles comosería el caso de la presencia de un nuevo tenedor con ánimo de señor v dueño que iniciase en reemplazo del violentamente + fallecido una posesión, así fuese irregular, EL. hecho indicante, ni la inferencia lógica han sido en este .caso desvirtuados. El cargo no prospera. = . F a...” LJ =o ye . : TEa , Fl a FE , a . 1 L-a a ' ’ - - . , Wo ar + - .t JRE ro Ae Bo OA DAA PRT ME haz, a a ama wm ... a - ab nam Mel amas a Ai "a data dc a + al aa dls ¿ln ET 1002340 15 Como segundo cargo se acusa un falso juicio a “de identidad, porque al tomar el juzgador el dictámen sobrereconocimiento de las prendas que vestía. el acusado, no se. guardó una “imparcialidad valorativa", -tomando como indicio la |
presencia de sangre en ellas, siendo que el experto habia 1| descartado alli la sangre humana. Si bien ya hizo la Sala referencia a éste aspecto cuando el censor lo planteó en el cargo primero de su | escrito, es de resaltar que en los escasos renglones dentro de los cuales se hace independientemmente esta tacha, ninguna formulación técnica ni completa realiza el impugnante. que - , . indique la posibilidad de una respuesta de fondo en esta sede, pues se omitió haber señalado cual fué en realidad el contenido del dictámen, tampoco se indicó en qué consistía exactamente la a a deformaciódnel mismo v lo que es peor, se deformó, pero por el | casacionista, no por el Tribunal, el sentido objetivo de la prueba, afirmando que el experto habia indicado que las manchas era de origen vegetal. Tampoco se indicó de qué manera incidía . - esa supuesta tergiversación en el sentido final de .'la sentencia. Si se retoma el contenidode la experticia -folio 97bien se encuentra que en la revisión de la camisa reconocida como del procesado se destaca un resultado positivo U —-—— — — —_ para sangre, y aún se insiste que sometido ese primer resultado a una segunda prueba de "confirmación", la respuesta inequívoca obtenida fué: "Es sangre". Más adelante el perito añadiría que no se —)o E E O e — o ——]—;——] ;—;— ]] - — - — - — - - - = -! ar - ——— -— + m—- -————— — N h . " > PE J
“am, ea , Pr a - LL = AA - A a ++ . - 4 E . “o ar, vom Low where AN E o A lured e] SZ lage, 5. ‘ . . 16 pudo saber si se trataba de sangre animal o sangre humana, pero ese fué precisamente el resultado que tomó y analizó el Tribunal en su sentencia, asumiendo del mismo la inferencia que estimó adecuada, valga decir, de complementación indiciaria, No se trató de un hecho indicante único. Y “si el juzgador -1o:... analizó en conjunto con las restantes evidencias, correspondía. . al censor entrar a desvirtuar toda esa prueba incriminatoria base en su conjunto, lo que ni se intentó en su integridad,nien lo parcialmente procurado se obtuvo. La indicación surgida de la prueba pericial sigue en firme. El cargo no prospera. A . Lo Por último replica el impugnante en elcargo tercero del escrito de demanda, que el Tribunal incurrió en un error de hecho en la apreciación del testimonio del menor Jorge Raúl Sarmiento Maestre, dedicándose a. tomar la verdión jurada de este como baluarte. y Sin dificultad alguna aparece que ni el censor apuntó a demostrar un falso juiciode existencia ni uno de identidad. .Sus críticas se limitaron a decir: que ‘eldeclarante mostraba inseguridad, sin adentrarse a señalar en qué era inseguro ni cómo se mostraba esa falta de firmeza, señalando apenas que el muchacho dijo, refiriéndos‘eal autor del homicidio "presumo que fué Hernando Carrillo...” Teniendo en cuenta gue no se trataba de un
testigo presencial, sino de quien vió salir" a la víctima acompañada de CARRILLO a quien observó armado, que luego -— E — — A ew ——— - —— e -— — a
- } aE
- - ? =t — — ———— —— ——— o — — => carda ÓN A. a A | | | 002342 17 escuchó dos disparos y que va no volvió a ver con vida a Walter. ninguna deformación obietiva puede dárse ni advertirse en la apreciación del juzgador que en esos términos, no en otros acogió el dicho del testigo. Como bien lo había visto la Procuraduría Delegada, la inconformidad del libelista no se aviene en la presentación de los cargos con las exigencias que implicá una formal demanda de casación. Cuando en medio de sus deficiencias el censor se aproxima a consolidar un cargo, frecuentemente se distancia de la realidad procesal, y cuando no lo hace, apenas se limita a proponer una visualización subjetiva e interesada o - E. ' - sobre el valor de los medios allegados, insustancial no solo por la fragilidad argumentativa, sino además . por: la improsperidad que un falso juicio de convicción encuentra ante la falta de una tarifa probatoria. El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, La corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
| ! NO CASAR el fallo impugnado.
Cópiese, devuélvase y cúmplase. + - —_ = = - - —] wr nme—;] owm —— — - . a - Pa - > i_ . Fe - ha . = ae - h —l A A ER APT 002343 18 Radicación No. 8420 C/Hernando Carrillo. Hoja de firmas.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JORME CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUS > VELASQUEZ
JUAN MANUEL RRES 2 OJ:ORGE rious VALEN
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario