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CSJ - SP 8424(26-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8424(26-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

/. RBd.842 i6o.- Velásquez J.- J '.'I'le

CORTE SUfREMA DE JUSTICIA

SAI,A DE CASACION PENAl.

Aprobado Acta No.57 mayo 25/94 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiseis de mayo de mil novecientos noventa cuatro. y Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de agosto de 1992, por , medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial • de Cartagena condenó a O a seis aftos y seis meses de prisión por el delito de homicidio, cometido en estado de ira. Antecedentes.- • En la ciudad de Cartagena (Bolívar), aproximadamente a las 4 de la tarde del 2 de octubre de • 1989, Amparo Velásquez Jaramillo, de su hija acompañada Sara de 6 años de edad y de su amiga Zoraida Ochoa Henao - • quien llevaba un nifio de brazos-, arribó al restaurante "El _

_ REPUBLICA DE COLOMBIA _ _ _

751 / 2 Ganadero", donde trabajaba como mesero Luis Eduardo Vargas Pacheco, padre de Sara de otro hijo menor de la visitante y , Amparo Velasquez, con quien había vivido anteriormente. La seño ra Ve ásquez egó con el propós ito de 1 11 pedirle a Vargas Pacheco dinero para el almuerzo de su hija, pero éste sólo le dió unas monedas que Amparo rechazó

airada, surgiendo entre ellos una discusión que terminó con , • una herida que Amparo le causó a su ex-marido, con arma blanca, en la región del tórax, lesión que horas más tarde le ocasionó la muerte. La victimaria fue aprehendida en el lugar de los hechos. En la policía formuló denuncia Patricia Malo , 2.- Fernández, mujer de • rindieron versión varios 1 y OCCISO, compaileros de trabajo de la víctima, quienes coincidieron

  • --- . _ con los hechos precedentes (fls.3 ss.). y

_ • I • • , ,, , , • ! , También rindió versión la imputada Amparo , ,, , , • Velásquez Jaramillo (fls.4), quien aseveró que afuera del •, restaurante Vargas Pacheco le lanzó golpes que como ella y llevaba en sus brazos al hijo de su amiga Zoraida, levantó uno de los brazos para protegerlo probablemente le dí "y i , con una aguja que estaba tejiendo". En todo caso, sostiene, no tuvo interés de lesionar a Vargas Pacheco. Zoraida ochoa Henao, la amiga de la procesada, dice que ésta fue a pedirle dinero a Vargas Pacheco para el_ _ • - _ _

, - . • . - • , REPUBLICA DE COLOMBIA "~ . .. -;" .

. .-. " " 753

  • / 3almuerzo de su hija que en desarrollo de la rifia que seysuscitó "él resultó lavado en sangre" (fls.9). Agrega que

I , I Amparo tenía en una de sus manos una aguja de tejer. - 3.- El Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Cartagena abrió investigación, escuchó en injurada a Velásquez Jaramillo (quien se sostuvo en su inicial versión), y en declaración bajo juramento, entre otros, a I los ya menc ionados empleados, al propietario del restaurante en mención, como también, a unos ve c • no s , r quienes igualmente declararon que Amparo le enterró la navaja en el pecho a Vargas Pacheco. Algunos testimoniantes dijeron que aparte de la navaja la procesada tenía en sus I, manos una aguja de tejer (fls.31, 33, 37, 53, 60 y 62).

  • • 4.- Se dictó auto de detención contra la

---_ -

  • . sindicada por el delito de homicidio (fls.33 sS-l). y

- •

  • I 5).- Según la necropsia (fls.56-1), la víctimamurió debido a "herida por arma blanca" en el corazón. i

, •

  • - 6).- Cerrada la investigación (fls.65-1), se la calificó con resolución -de acusación por el mencionado

  • • , delito contra la vida, mediante auto de 16 de enero de 1990

- - (fls.82 ss-l). y • 7.- Finalmente, el Juzgado 2· Superior de •, Cartagena celebró audiencia pública el 18 de abril de 1991

, • - - - - -

  • - - - - -

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754 • • • • • 4 • (fls.153 sS-1), y dictó sentencia el 17 de mayo y siguiente, mediante la cual, en armonía con la acusación, pero reconociendo que el homicidio había sido cometido en . estado de ira (art.60 C.P.), condenó a la procesada a 6 1/2 años de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y al pago de los perjuicios. Dispuso, por último, que continuara la suspensión de la detención preventiva, ya otorgada por el nacimiento de un hijo (fls.216 y ss.). Apelada la sentencia por el defensor, el Tribunal, por medio de la suya que éste recurrió en • I i casación, confirmó enteramente el fallo (fls.16 ss-2). y I • . La demanda.-

  • ---
  • - I "Primer capítulo".

Señala que existe nulidad y menciona como fundamento el artículo 29 de la Constitución Política. "En el caso a estudio -dice-, la actuación procesal grita y • proclama que durante el sumarlO la procesada Amparo Velásquez Jaramillo no contó con defensa técnica, porque • fuera que el doctor Eduviges Rojas Ordóñez no ejerce en derecho penal, su especialidad es el derecho civil y el -

  • , ------------'.'---------------~----- _ .. _, ... _----~,~'

• • •

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• 755 ' •

  • 5 laboral, y como han cambiado los códigos y el Derecho Penal lo cambian todos los días, no está actualizado, y aunque lo estuviera no hizo un solo gesto que indicara defender a la procesada, al punto de que ella misma presentó dos escritos solicitando que le cambiaran el abogado, porque no podía defenderse (ver escritos que figuran a folios 88 y 68 del cuaderno principal)" -fls.7-8 del cd.3-.

Insiste en que no se aprecia que el mencionado • abogado haya actuado en la instrucción del sumario, pues no estuvo presente en las declaraciones de los testigos ni pidió pruebas en favor de la acusada, "a pesar de que faltaban las declaraciones fund ntales para la defensa de ella" (fls.8-3). Agrega, demás, que el dictamen médico Legal "sobre la herida lineal" llegó una vez terminada la

  • • audiencia pública, "cuando ya no se podía objetar". Reitera

"--_ •• entonces en la falta de defensa técnica que viola el derecho de defensa. Pide entonces que se case el fallo y se decrete la nulidad a partir del cierre de investigación. • "Segundo capitulo".-

  • • Dice nuevamente que la pericia médico-legal llegó fuera de término y no pudo ser debat ida, siendo prueba

• • - • • , .,

RE PUBLICA DE COLOMBIA ,

, _" • 7 Jb 6 esenc ia 1 para e 1 proceso, y afirma: "no es legal, •

DI regular ni oportuno que se sol ici te prueba pericial de • Medicina Legal, para especificar la clase de arma blanca que produjo la herida lineal, con posterioridad a la • audiencia pública, privando a la procesada del derecho a controvertir la prueba, de objetarla para purificar su certeza ...".- Reitera que se violó el derecho de defensa (fls.9-3). • "Tercer capítulo".- • Indica que el referido peritaje es inmotivado, ya , "que en este evento no hubo razonamientos y si se acepta que los hubo, quedó consagrado un disparate coentífico, ---_ . • porque los 3 centímetros de la herida lineal corresponden a la longitud, porque las heridas lineales no tienen anchura, porque son producidas por armas romas o lisas que carecen de aristas y por esa razón no rompen'el tejido sino que lo separan y las hemorragias externas no afloran, • motivo por el cual los declarantes mIntI•eron sobre el chorro de sangre que botaba el herido en el momento de los hechos" (fls.l0-3). • Concluye el casacinista: "Que se case la sentencia también por este aspecto, por haberse dictado

  • • dentro de un juicio viciado de nulidad y se repare el

• • • • • • - . • • • • • • •

REPUBLICA DE COLO"1BIA757

  • 7 procedimiento a partir del auto de cierre de investigación, porque la oportunidad para despejar la falsificación de la prueba efectuada por medio de testigos falsos relacionados

dentro del proceso, estaba cuando se solicitó la nulidad del cierre de la investigación, para que pudiera efectuarse la defensa técnica de que tanto se ha hablado en esta demanda de casación" (fls.10 y 11-3). •

  • • Concepto de la Procqradur{a.- Según el seftor Procurador Segundo Delegado en

10 Penal"no obstante haber alegado el casacionista la causal tercera (nulidad), los dos últimos capítulos del libelo son propios de la violación indirecta, al criticar la prueba.

Seftala que aparte de que no precisa la necesidad • de establecer la ví ct ima fue herida mortalmente con SI • navaja o con aguja, tampoco tiene en cuenta que, como lo analizó el Tribunal, ambas armas con blancas, y a una de esta naturaleza se refirió la experticia. • •

  • , De otro lado, indica que el Juez hizo todo lo posible para que la respuesta de Medicina Legal llegara oportunamente, y agrega: "No hay pues razón para acogerse las réplicas del casacionista, máxime si la aclaración requerida llegó esta vez a los pocos días, ratificándose

- - •

  • • • ~ - -- -

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• 758 , 8 que el arma correspondía a las denominadas 'cortopunzante', con que el Tribunal terminó por afirmar la credibilidad 10 de los testigos que refirieron la exitencia de una navaja en las manos de la procesada" (fls.13). Con respecto a la defensa técnica, seftala que, 1 ,

por un lado, la ley no exige que el abogado que se designe como apoderado se dedique exclusivamente al Derecho Penal. Por otro lado, "bien pudo entender -dentro del uso discrcional del derecho de defensaque resultaba .. innecesario demandar la realización de alguna probanza y • que correspondía a una meJ•or defensa dejar para otras • • oportunidades procesales el ejercicio de la actividad profesional, que si bien no estuvo en su cabeza (sic) pues como se sabe por voluntad de la Velásquez Jaramillo el Juzgado instructor se vio en la necesidad de sustituírlopor otro --profesional de 1 derecho', e 1 doctor Eduardo Matson Figueroa, abogado que al final resultó participando en todas las etapas cruciales del proceso, impetrando la nulidad del cierre investigativo, la práctica de pruebas en • el juicio, alegando de viva voz en la audiencia páblica e interponiendo los recursos que ahora motivan el presente concepto. Difícil por tanto es admitir la afirmación atinente a que el desamparo de la procesada fue total, por carecer de una razonable asistencia técnica de ens Iva" f (fls.14) . Precisa que en estas cuestiones toca mirar cada • • • • ('" . ,~ • • • • .• .' '

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I

  • 9 caso concreto y que " la defensa técnica se ejerció a plenitud por el segundo defensor, habiéndose cambiado el . primero oficiosamente, protegiéndose precisamente la no

vulneración del derecho de defensa y ejercitándose a plenitud la función del Juez para clarificar los hechos" (fls.15). Manifiesta que el casacionista no demuestra la incidencia de que Zoraida Ochoa Henao y Alvaro Gómez Blanco no hayan declarado en el proceso, pues la primera ya lo había hecho en la Sijin, y respecto del último anota que su nombre sólo vI• no a conocerse estando cerrada la investigación. Además, dice que a ambos testigos en referencia se les citó a la audiciencia pública, sin que el • defensor haya procurado los medios para su localización, • motivo por el cual concluye que "mal puede en estas

  • - --- condicíones plantearse como reproche a la justicia que no hubiera allegado una prueba de imposible realización y, por ende, que la inexistencia del medio de convicción echado de menos pueda convertirse en una censura y menos en un cargo que pudiera llevar a la anulación del fallo". • Sugiere, pues, no casar la sentencia.

SE CONSIDERA:

- - • -

  • •, • • • •

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• • 10

  • • Teniendo en cuenta que la demanda exhibe repeticiones y mezcla de alegaciones, se procederá, con miras a una mayor claridad, a darle al examen de ese libelo

  • la siguiente forma: Cargo primero: Falta de defensa técnica durante la instrucci6n.-

I , I • A la sindicada Amparo Velásquez Jaramillo se le designó apoderado en la indagatoria (fls.17-1) . •

  • Es cierto que ese abogado no aparece realizando
  • • actividad positiva alguna en el sumario, pero también lo es que el Juez instructor por su propia iniciativa practicó

--_ • las pruebas esenciales en orden a esclarecer el homicidio de Luis Eduardo Vargas Pacheco. en desarrollo de ese y • cometido todas las personas que figuraban presenciando los hechos declararon y atribuyeron a la procesada Amparo Velásquez Jaramillo haber accionado la navaja que causó la muerte. • Nadie, pues, puso en duda que fuera la mencionada mujer quien causara la muerte a Vargas Pacheco. Incluso la muj er que dice acompañaba a 1a sazón a 1a procesada, Zoraida Ochoa Henao, expresa que cuando Amparo Velásquez • Jaramillo renía con Vargas Pacheco, éste "resultó lavado en • _-

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  • -

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781 • • • ,

  • 11 sangre" (fls.9-1).

  • • el propietario del restaurante frente al cual y acaecieron los hechos, Albeiro de Jesús Silva Correa, declaró que la procesada hizo uso de la navaja luego de que entregó la aguja de coser a la mujer que la acompañaba

• (fls.37-1). • Así visto el panorama instructivo, no se ve qué otra prueba habría que practicarse. En tales condiciones, tócábale al demandante precisar esa necesidad probatoria que echa de menos y en cuya omisión basa la pasividad del apoderado y la consecuente falta de defensa .

  • • Ahora bien: la diligencia de necropsia (fls.56- • 1), encontró en el tórax de la víctima: Una herida
  • --_ -- quirúrgica de 20 cms. quinto espacio intercostal izquierdo. 2.- Herida lineal suturada de cms. , sexto espaCI•O 3 intercostal izquierdo, línea axilaranterior" (fls.S6), concluyendo la experticia: "Hombre adulto que fallece por shock hipovolémico por hemorragia masiva aguda, herida
  • • cardíaca antecedentes, herida por arma blanca" (fla.SS).

Ese dictamen, pues, era compatible con 10 dicho • por los testigos, de donde desde este aspecto tampoco se ve qué otra diligencia se imponía llevar a cabo.

  • • Así las cosas, no se refleja tanto una inercia

• • • •

  • • -~--------------- - - -
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'1 •

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• •• , , , • ! I 762 • 2

  • • absoluta de la defensa técnica, sino tal vez la imposibilidad de encontrar otros elementos probatorios, conducentes favorables a la acusada. y

, • Por lo demás, téngase en cuenta lo que ! acertadamente señala la Delegada, en el sentido de que la 1 1 actividad del defensor hay que analizarla en cada caso • concreto, pero sin olvidar que muchas veces la estrategia de la defensa, y esto es algo que cada defensor decide, puede limitarse a evitar o corregir los desvíos judiciales

  • que puedan eventualmente presentarse.

Cerrada la investigación, la procesada solicitó • al Juzgado que el apoderado que le había sido designado • fuera reeemplazado por un miembro del Consultorio Jurídico (fls.68-1), procediendo entonces el Juzgado a nombrarle '-.

  • • como defensor al doctor Eduardo Matson Figueroa (el mismo que aquí presenta la demanda de casación), quien desde su posesión empezó a defender a la procesada, elevando solicitudes de diversa índole, pidiendo pruebas y demás actos tendientes a favorecerla. Ya producida la resolución acusatoria, y a instancias del defensor (a quien luego le , dió poder la acusada. Fls.12S-1), se practicaron unas • pruebas, entre ellas una inspección judicial en el sitio de
  • . los hechos (fls.lll y ss-l), con intervención de la mayoría • de testigos. También oportunamente se solicitó al Instituto • de Medicina Legal determinar en lo posible si la herida mortal se causó con navaja o con aguja (fls.110 cuaderno

• • • • _ . •.. • • , •

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• - 763· • • / 13 1) • Como dice la Delegada, respecto de los testigos Zoraida Ochoa Henao y Alvaro Gómez Blanco (este l mo t ü í apenas mencionado tardíamente, cuando la investigación estaba clausurada), el abogado defensor no hizo posible su comperecencia. Téngase en cuenta que a Gómez Blanco no le • figura dirección alguna donde localizarlo.

No existió, pues, en la instrucción del proceso, la falta de defensa que aduce el casacionista. -

Cargo segundo:

  • • o o-o o La respuesta a la pregunta referida, sobre la clase de arma homicida, se recibió en el Juzgado el 2 de • mayo de 1991, días después de haberse celebrado la • audiencia pública (lo fue el 18 de abril), y es del , siguiente tenor: "Le informamos que el arma con que recibió la herida el occiso fue cortopunzante y la herida que • presentaba en el tórax mide 3 cms., lo que nos indica el espesor del arma" (fls.214-1).

  • • Lo primero que se debe decir es que esa respuesta , no hace sino ratificar la prueba que en el mismo sentido reposaba ya en el proceso, de donde no fue en modo alguno • o o

I • . •

  • .... ---- . _.' ~ _. - --- - --~-- - _.- ~.. --- -.

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• • • 784 J ','1'18 • 14

  • • un elemento de juicio trascendente para el fallo de condena ..

En fin, el hecho de que esa respuesta de Medicina • Legal, que no desvirtuaba las conclusiones de la necropsia, no haya podido ser debatida en la audiencia pública, es indiferente en punto a la responsabilidad de la procesada en el homicidio que se le imputó, máxime que en los recursos de apelación y casación, la defensa tuvo la , , , oportunidad de hacerle las glosas correspondientes. ,

,

•, • Tampoco prospera este cargo •

  • • Cargo tercero: El contenido del peritaJe.-

• • _._ . . -. , , • Es clarísimo que las críticas que hace el • casacionista al contenido de la prueba en referencia, a la cual tilda de "falsificada", calificativo que así mismo le da a los testigos, son propias del ámbito de la violación . , • indirecta de la ley (causal pri ra, cuerpo segundo) y no de la causal de nulidad que arguyó el demandante. , • ,

  • ¡, La demanda entonces no sale avante y el fallo no t se casará.

, • 1 , • , • , , ,• • , , • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA • • • • •

  • • • • •

- - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, Rad.8424. Casación. • , AlllparOVelásquez J.- • 76 • , • 1 • DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, R , , • ,

  • , NO CASAR la sentencia impugnada.

, , , ,, ,, ese, ti se y devuélvase al Tribunal de , orig SE. , • • • " /

AS· RI CALVETE

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CARRE~O LUENGAS GUILL DUQUE

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JUAN MANUEL RES

• Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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