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CSJ - SP 8425(26-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8425(26-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

0021153 Col 8425

CORTE SUPREMA U Cc

SA E CASACIO E

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 47Mayo 20 /93.

Santa Fe de Bogotá. D.C.,mayo veintiséis de mil novecientos noventa y tres.- Y I S TOS: Debe la Corte decidir de plano la colisión negativa de competencias que se ha suscitado entre el Juzgado Regional de la ciudad de Cali y el Juzgado Penal del Circuito de Tumaco, dentro del proceso que se adelanta contra NELSON CUERO MICOLTA por el delito de Tráfico de Estupefacientes.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : El siete de febrero de 1.982, fué puesto a disposición del señor Juez de Instrucción Criminal en la ciudad de Tumaco, Nelson Cuero Micolta, quien fuera sorprendido cuando portaba consigo y dentro de unas cajas 25.000 gramos de Canabis Sativa (marihuana).- Por esa época describía y sancionaba el delito de Tráfico de Estupefacientes el Decreto 1188 que atribuía la competencia para su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito.- 002114 2 El señor Juez de Instrucción protfirió medida de aseguramiento en contra del sindicado y remitió la actuación correspondiente al Juez Promiscuo del Circuito de ! Tumaco. - En etapa instructiva se hallaba aún el sumario, cuando entró en vigencia la Ley 30 de 1.986 y decretos posteriores sobre la materia como al 474 de 1.988 y el 2790 de 1.980, que atribuyeron la competencia para esta

clase de procesos a los Jueces de Orden Público, hoy jueces regionales.- > En «acatamiento a las normas que modi ficaban la competencia, el Juzgado de Tumaco remitió elsumario al señor Director . de al Jurisdicción de Orden Público de Cali, mediante auto del 30 de enero de 1.991.- El Director Seccional de Orden Público, asignó el conocimiento al señor Juez de Instrucción de Orden Público de Cali, funcionario que asumió la competencia , declaró cerrada la investigación y con auto de fecha septiembre diecisiete de 1.991 profirié resolución de acusación por violación a la Ley 30 de 1.986 y remitió el proceso al Juzgado de Orden Público de conocimiento de Cali, para proseguir la causa.- . Agotado el término probatorio de la causa, el Juez del conocimiento ahora llamado Juzgado Regional de Cali, resolvió declararse incompetente para conocer del proceso con el argumento de que como el hecho había sido cometido en vigencia del Decreto 1188 de 1,974 y 002115 3 las penas privativas de la libertad en dicho decreto son más favorables al acusado, la sentencia debía proferirse por el Juez del Circuito de Tumaco, que era por esa época, en vigencia del aludido decreto, el competente para conocer de esta clase de delitos. Acorde con su modo de pensar, remitió el expediente al señor Juez Primero Penal del Circuito de Tumaco. - Este funcionario, en muy bien razonada y fundamentada providencia, sostiene que desde la vigencia del

anterior Código de Procedimiento Penal de 1.987, lo señalado por el decreto 2790 de 1.990 y lo dispuesto en el actual C.de........ P.P. de 1.991, en su art. 71, sólo en la actualidad los jueces regionales tienen competencia para conocer de este proceso, dada la cantidad de droga incautada muy superior a los diez mil gramos de marihuana.- Recuerda el funcionario que las normas procedimentales que fijan o señalan la competencia son de aplicación inmediata, cuando no afectan o menoscaban derechos sustanciales de los procesados o incida en el principio de la favorabilidad.- Considera además, que si las normas del Decreto 1188 de 1.974, son más favorables desde el punto de vista de la punibilidad, el juez regional llegado el momento de graduar la pena si a ello hubiere lugar debe examinar las dos disposiciones en juego, y en este tránsito de legislaciones aplicar la más benéfica de acuerdo al principio de favorabilidad.- 002116 4 Para la Corto, es incuestionable que asiste toda la razón al señor Juez Primero Penal del Circuito de Tumaco.- i [Sean principio general, las leyes sobre jurisdicción y competencia o que determinan lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso, “son de aplicación inmediata, empiezan a regir desde su vigencia, aplicándose a los procesos en curso.Así se halla consagrado en nuestra legislación desde la ley 153 de 1.887 y lo establece el C. de P.P. vigente, salvo que el nuevo sistema procedimental pugne con el principio constitucional de la ley

-— más favorable, cuando la nueva ley lesione derechos o garantías sustanciales reconocidos en la ley anterior, vigente para la época de los hechos.- Siguiendo este principio es forzoso aceptar, que la competencia para conocer y juzgar los delitos de narcotráfico está atribufda a los jueces de Circuito o a los jueces regionales, teniendo en cuenta la cantidad de las plantas, droga o sustancias estupefacientes decomisadas.- Tratándose de marihuana, si la cantidad incautada excede de diez mil (10.000) gramos, la competencia para el conocimiento del hecho punible está atribufda al juez regional por mandato expreso del art.71 del C. de P.P.-j En el caso que ocupa la atención de la A) Sala,la cantidad de marihuana hallada en poder del acusado Nelson Cuero Nicolta, excedió en mucho los diez mil gramos, de ahí que su juzgamiento, corresponda al Juez Regional de la 5s 002117 ciudad de Cali.- [En la hipótesis de que este proceso culminase con sentencia condenatoria y en el supuesto de que la pena privativa de la libertad contemplada para este comportamiento punible en el Decreto 1188 de 1.974, fuere más benigna que la señalada en la Ley 30 de 1.988, el juez llegado el momento, aplicará la ley más favorable, sin que por esto tengan que afectarse las normas que regulan la jurisdicción y competencia.— Lo anterior es suficiente, para atribuir el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Regional de Cali.— Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL,d i r ime el presnete

conflicto, atribuyendo la competencia para conocer de la causa adelantada contra Nelson Cuero Micolta por Tráfico de Estupefacientes, al señor Juez Regional de Cali, a quien se le remitirá el expediente.- Comuníquese esta decisión al señor Juez Primero Penal del Circuito de Tumaco.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

JUAN MANUEL /ZTORRES FRESNEDA 002118 blip Err ee

CARRENO LUENGAS L 1I

GUILLERMO DUQUE RUIZ x

-

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JORGE ENRIQUE VALE

Rafaél Cortés Garnica Secretario.~-

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