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CSJ - SP 8426(21-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8426(21-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993
  • - - --~ 'E?UBLICA DE COLOMBIA • Cambio de Radicación 8426. • teta

CORTE SUPRER4ADE JUSTICIA

DE

SALA CASACI PENAL

, I , I :

Magistrado Ponente :

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 47 i , Santafé de Bogotá D.C. ve nt uno de mayo de mil novecientos í í noventa y tres. v

S T O S

J[ , La Sala entra a decidir la solicitud de cambio de radicación I , formulada por Wilson Mosquera Vásquez, encausado ante el Juzgado 20. Penal del Circuito de Popayán, conjuntamente con •I Walter A. Ipia Rengifo, por el delito de Falsedad en documentos , públicos, por ocultamiento. A T E C E D E M T E SMediante providencias del 10 de octubre de 1991 y el 27 de octubre de 1992, proferidas por el Juzgado 35 de Instrucción Criminal la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal y Superior de Popayán, respectivamente, se profirió Resolución de Acusación contra Wilson Mosquera Vásquez y Walter Albeiro Ipia Rengifo, como responsables de un delito contra la fe pública. La imputación se basa en el hecho de que el 22 de febrero de 1 "i.UBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación 8426. 1991, los señores Mosquera Vásquez e Ipia Rengifo, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca,

presentaron el preparatorio en el área de Penal, para el cual, ambos obt uvi eron ca 1ificaci ón de 2.5. Los examinadores 1es entregaron los formularios en que constaban las respectivas notas, con las rma s autógrafas de los profesores para que f i fueran llevados a la Decanatura. Sin embargo, cada uno de los estudiantes solo entregó una fotocopia adulterada en la cual aparecía que la calificación había sido de 3.5. En la etapa de la causa, transcurrido el término señalado en el " art. 446 del C. de P. P., una vez fracasada a audi errc a 1 i especial de e nac anticipada del proceso propuesta por el t rmí én í " procesado Ipia Rengifo, y después de que el juzgado de conocimiento decretara pruebas, el implicado Mosquera Vásquez, en escrito dirigido al Juez 20. Penal del Circuito de Popayán solicitó el cambio de radicación del proceso, por cuanto en ese distrito judicial no se le garantiza una decisión imparcial e independiente de la administración de justicia . • La petición se apoya en el fracaso de la acción de tutela que el otro procesado, Ipia Rengifo, intentara ante el Tribunal Contencioso y principalmente en el hecho de que todo el Foro del Cauca, integrado por Jueces, Magistrados, Fiscales y agentes del Ministerio Público son egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca y por lo tanto están ligados al Alma Mater por el juramento de solidaridad; lo que para el memorialista implica que cualquier decisión está

anticipadamente "salpicada por la susceptibilidad del 'honor 2

  • 'EPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación 8426. académico' de exal umnos del claustro".

Por 10 demás el procesado solicita que se tenga como prueba toda la actuación surtida y que se oficie al Secretario del Tribunal Contencioso del Cauca para acreditar la existencia de un proceso de tutel a y otro de restabl ecimiento del derecho instaurados por Walter Ipia, en el último de los cuales actúa como ponente el doctor Jesús Maria Lemos Bustamante. También pretende que se solici te Lnf ormac én al Rector y a la í Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad, la

  • • vinculación académica de los doctores Jesús María Lemos
  • Bustamante, Juan Manuel Iguarán Mendoza, Hilda Calvache Rojas, Jesús Alberto Gómez Gómez, José Henry Mejia Pérez; y que los
  • doctores Joaquin Emi 1io Muñoz, Giovanni y María del Rosario Gonzá1ez de Lemos, son egresados de esa institución. Asimismo, pidió se obtuviera certificación jurada a la doctora Maria del Rosario Gonzá1ez de Lemos (Juez 6a. Penal del circuito) con respecto al vínculo matrimonial que la une al doctor Jesús

María Lemos Bustamante. • Al recibir la solicitud, el Juez 20. Penal del circuito de Popayán dispuso que el petente aclarara si aspiraba a que el cambio de radicación se surtiera dentro o fuera del Distrito judicial y que el otro procesado expresara si estaba de acuerdo

con ello. . , En efecto, Wal ter Albeiro Ipia Rengifo comunl.CO que no se oponía al cambio de radicación del proceso, siempre y cuando 3

'::?UBLICA DE COLOMBIA

  • ,, i Cambio de Radicación 8426.

I fuera trasladado al distrito de Cali o al de Santafé de Bogotá. En consecuencia el despacho de conocimiento decidió remitir a la Corte el cuaderno de copias de la actuación. e o L A S A L A N S I D E R A No basta el temor del peticionario de no ser juzgado en forma imparcial de no obtener de las autoridades judiciales y • decisiones independientes, para dar por estructurada una de las si tuaciones que autorizan el incumplimiento de las no rma s generales de competencia por el factor territorial. Esa medida excepcional debe contar con fundamentos probatorios que demuestren el peso de las circunstancias que, por su influencia, logran desequilibrar la imparcialidad e independencia características de la función de administrar I justicia, pues es éste un deber que atañe a quien está I interesado en que se adopte esa medida extrema, conforme lo I I I I establece el arto 85 del Decreto 2700 de 1991 . • El procesado que ha acudido a esta institución trasladó al Juez de conocimiento su obligación procesal de recaudar la prueba de los hechos que fundamentan su petición, pues en el m1• smo escrito en que demanda el cambio de radicación pidió la práctica de las pruebas que estimó pertinentes; lo que en

defini tiva signi fica que as circunstancias por él al egadas 1 carecen de demostración, puesto que no hallándose tales elementos de convicción dentro del expediente, era a él a quien le correspondía aportarlas. 4 'E?UBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación 8426. Ahora bien, el solo hecho de haber obtenido el título profesional en la institución educativa en donde se realizó la • conducta delictiva que se imputa a los procesados,o de dictar • cátedra allí, no revela un compromiso moral de tal magnitud que pueda distorsionar el sentido de equidad justicia de los y abogados que en este momento puedan intervenir como jueces en • el proceso. El respeto el afecto por el aula académica que le y ha dado a un ciudadano la educación superior o que le ha brindado la oportunidad de transmitir sus conocimientos, son una parte del patrimonio interior de esa persona y por 10 tanto de los valores que le sirven de orientación en el transcurso de • su vida; pero ello no basta para dar por establecido que bajo esas circunstancias se ha perdido el sentido de justicia . • Por otra parte, tampoco se advi erte cuál es 1a incidencia perniciosa que afectaría la imparcialidad de la justicia, que y .. el procesado pretende deducir de que un funcionario de una de las especialidades de la jurisdicción esté unido por vínculo matrimonial a otro que se desempeña en una rama distinta . • En estas condiciones, no puede darse por establecida ninguna de las hipótesis que permiten disponer el cambio de radicación de

un proceso, y por ello la solicitud será denegada. Por 10 anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

5 'E?UBLICA DE COLOMBIA •, Cambio de Radicación 8426 . la solicitud de cambio de radicación del proceso que I , I actualmente adelanta el Juzgado Penal del Circuito de 20. Popayán contra Wilson Mosquera Vásquez y Walter Albeiro Ipia Rengifo. Comuníquese y devuélvase. R I, _ • ,

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