CSJ - SP 8427(23-06-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8427(23-06-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
:'~OLICA DE COLOMBIA
U~iCA INSTANCiA. RAú. 8411
ALVf,g!:, ~,LFORSO GARCIA ROIiERO
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ffiRfESUPREMA DE JUSTICIA
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SAlA DE CASACION
, • a de Bogotá, D.. San t f C." junio veintitres de mil novecientos noventa tres.- " y é . _.
- , Del proceso del que se • desprendieron las presentes diligencias, originalmente conoció el Dr. Edgar Saavedra Rojas, en su condición de Magistrado de la Sala de Casación penal. Cuando entró en vigencia el actual C. de P.P. (Decreto 2700/91), todavía el asunto se hallaba en su fase , e tiga ti de ahí que, por competencia, el mismo se inv s \'a
\' • remitiera al conocimiento de los Fiscales Delegados ante la
- , CORTE. Alli se calificó el mérito del sumario. con reapertura de la averiguación en el. auto correspondiente se seóaló: y "De 1 ac e rvo proba tor io surgen graves cargos cont ra el entonces Congresista doctor ALVARO GARCIA RO~ERO, de haber sido el gestor de la presunta irregular contratación administrativa y de la eventual • defraudación en perjuicio de los intereses del Departamento de Su c re . por lo tanto se escuchará en indagatoria, pues si bien a partir de la \'igencia de la nueva Carta Política gozan de fuero pleno
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2 (Art.186), esto es, que su juzgamiento, tanto por los del itos comunes como por los de responsabi 1idad que cometan mientras ostenten tal calidad, es de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, no lo es menos que los Congresistas actuantes antes de su vigencia, por mandato del artículo 30. transitorio lo perdieron. Entonces, al desaparecer la competencia de la Corte , para juzgarlo, porque en el even o de que viniere t actuando como Congresista para la fecha de \-igencia de la" nueva Constitución, perdió su investidura como y incuestionablemente se trata de un delito que no guarda relación alguna con sus funciones oficiales, se procederá en la forma arriba indicada.- " " " " Con posterioridad, el mismo Fiscal • Delegado ante la CORTE, precisó que " segu •n reciente • • • • " " " jurisprudencia de la Corte Constitucional, acogida seguidamente por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalen " providencia de marzo tres del afto en curso, donde apuntó que la inv es t igación v juzgamiento de los Congresistas es de suexclusivo resorte, independientemente - ..de la época de la comisión del delito como medida de garantía - ...para el
- • • Congreso como institución para cada uno de sus miembros, que y " no se interferirá de manera arbitraria e nc onven en e en su i i t ,: correcto funcionamiento v en ejercicio de sus deberes_" " derechos_ .. -, criterio que prohija esta Fiscalía_-
"En consecuenCla se dispone " " ,- ompu lsa _copla de la actuación pertinente env arse c " " 1" - i Inmediatamente a la Corte -Sala de Casación Penalpara que ~-------------------"
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- - 3resuelva lo conducente, en relación con el Congresista G"~Cll\ RO~ERO por ser de su exclusivo resorte. dejándose las • - h b 1 (_\ t numeral de constanClas a que u ilere ugar ~r s. lC-6 y -_)3_5 30. tila Constitución Nacional)." - De 10 anterior se sigue. sin lugar a hesi ac ories de ninguna especie, que se trata del mismo proceso t i de que venía conociendo el Honorable gistrado Edgar Saavedra Rojas que, según lo reglado para el reparto, es él quien debe y continuar como ~Iagistrado Sustanciador del mismo.
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- • Regrese, pues, el expediente a la Secretaria, para que el mismo sea adjudicado debidamente.
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- - i· - gómez .á.squez magist
Rafael l. Cortés GarnicaSecretario