CSJ - SP 8429(25-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8429(25-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
:PUPLICA DE COLOMBIA
• 002017 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• , JI 1 • Magis~rado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
• Aprobado Acta No. 048
- • • . noventa y tres.
V 1 S T O S
~.
- .'
- • Agot ado el t rámi t e de instancia, procede la Corte reVl•sar la providencia de fecha 26 de abril del corriente año, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó al procesado FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS, el beneficio de libertad condicional dentro de estas diligencias que por los delitos de falsedad en documento público y prevaricato por omisión, concluyó con sentencia de condena a seis (6) años de prisión, proferida por la citada colegiatura el-26 de enero de 1990 y confirmad por la Corte p.n fallo de fe•cha 27 de junio siguiente.
• • •
- • o
PuBLICA DE COLOMBIA
002018
PROCESO No. 8429
2 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. o Para denegar al doctor PASTRANA HOYOS, el subrogado de la libertad condicional que consagra el artículo del o CÓdigo Penal, el 72 , , tribunal de instancia luego de establecer el cumplimiento del • , , requisito cuantitativo de lavpe n a , rp'rec,;:-:s6:
OO.. ',En el memor a 1 donde el, señt ene a'do;·' en f'av'ór'él i i demanda su 11 ~ v a ~ r e u n e e 1 d e ín d o 1e s u b jet ;va, tooda" e i ú e 'Oc r,ee e ;de',cua ,.1q ie ' r t i' po =q ti r- , . I de antecedentes y que su c ompo r am n -en l:a,':Cá~rtcelha:' sido t ie t'o' ejemplar, amén de que las circunstancias agravantes del delito O fueron ampliamente debatidas, examinadas tenidas en cuenta al y momento de proferir la sentencia, en base a las cuales se le impuso una condena de se is años. (6) 00 , O'En torno, al segundo presupuesto comentado, como se p re c só en i pasada ocasión en este proceso la ley impone el análisis de varios factores que le permitan al juez llegar al razonable convencimiento en cuanto a la readaptación social del condenado, particularmente la personalidad del agente, la buena conducta en el establecimiento carcelario los antecedentes de todo or~en, de donde resulta claro y que no es suficiente que se considere solamente el comportamiento ~ del procesado desde dos puntos de vista: antes de la comisión del , , . , • • O
PURLICA DE COLOMBIA
0020.19
PROCESO No. 8429
3 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. ; hecho punible y desde e l momento de su reclusión;'/ puesto que
también se hace necesario a los fines señalados que se analice su personalidad al tiempo de la realización del delito para así contar con una visión más amplia y sólida sobre el particular y poder realizar un juicio de valor que se ajuste en mayor medida a la realidad legal. Los conceptos 'personalidad del agente' y 'antecedentes de todo orden' no tienen restricciones que le marca el peticionario y son indicativos por sí mismos de que sus alcances rebasan el ámbito de sus manifestaciones en el establecimiento carcelario para ubicarse igualmente en un marco antecedente y concomitante con la ejecución del ente delictivo." "Entonces, además de la indagación del comportamiento del procesado durante el p e r o do de ejecución de la pena, resulta imperativo í examinar de igual modo su personalidad y los antecedentes de todo • orden que se relaGionen con él. Determinar la personalidad de un sujeto es conocer su modo de ser y de actuar en sociedad, y como la actividad delictiva es expresión de ésta la forma misma de su comisión revela especialmente la capaCidad que se puede tener para asumir y producir tales comportamientos, siendo pertinente acotar que hay hechos delictuosos que por virtud de las circunstancias que rodean su realización despiertan en la comunidad un mayor sentimiento de rechazo y angustia, causando por tanto un daño social de mayores repercusiones," -- • Luego .de transcribir apartes de su providencia de fecha 4 de noviembre de mediante la cual le negó el beneficio que 1992, ,
~UBLICA DE COLOMBIA
PROCESO No.
8429 4 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. nuevamente reclama el condenado, el Tribunal agrega: ··... Teniendo 1 en cuent a, pues, 1as conduct as pun ib 1es nvest igat ivas en sus i particulares circunstancias de producción, reveladoras en buena • medida de la personalidad del condenado precitado, es imperativo reafirmar la validez de las apreciaciones anteriores formuladas por la Sala en la oportunidad se•ñalada, sin 'que las argumentaciones • esbozadas por el peticionario logren remover los fundamentos de la sustituto penal en nt a r to ," corne • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• • , ,
- El doctor FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS estuvo detenido • inicialmente del 27 de mayo de al de enero de es 1988 16 1989, decir, siete (7) meses y veinte (20) días. A partir del 5 de octubre de viene descontando la pena impuesta, o sea, acredita 1990 treinta un meses y veinte (20) días adicionales, para un y (31) total de treinta • nueve meses diez días. Por trabajo (39) (10) y y como ordenanza en el período comprendido entre el mes de julio 1988 a enero de de octubre de a diciembre de acredita 1989 y 1990 1991, horas que de conformidad lo preceptuado en el artículo
4.592 COD_ del Código de Procedimiento Penal, le representa una redención 530 . " de pen~ equivalente a nueve (9) meses diecisiete días .
y (17) • • • •
EF'UBLICA DE COLOMBIA
002021 •
PROCESO No. 8429
5
FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.
Como instructor en el período comprendido entre los meses de enero / I ./ a julio de 1992, se le certifican 1.704 horas, es decir, ocho (8) horas diarias. De acuerdo con lo reglamentado por la Dirección • General de Prisiones y comunicado a los establecimientos carcelarios mediante circular No. 129 del 26 de noviembre de 1992, solamente pueden ser tenidas en cuenta para los efectos de • • redención de pena cuatro (4) horas diarias, o sea, el doctor PASTRANA HOYOS tiene de recho a que se e tengan en cuent a 840 1 horas, pues habrán que descontarse además los días 18,19 y 20 delmes de julio, en que hizo uso del permiso especial otorgado con fundamento en el decreto 815 de 1984. Del mes de agosto de 1992a febrero del presente ano, laboró como monitor (educativas), durante 792 horas, de las cuales hay que descontar 12 correspondientes a los días 31 de diciembre de 1992 y 1 Y 2 de enero del presente año, al disfrutar de otro permiso en las mismas , condiciones del anterior. En total se le tendrán en cuenta 1.620 , horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, le representan una rebaja adicional de seis (6) meses y veintidos (22) días, para un acumulado de cincuenta y cinco (55) meses y diecinueve (19) días, muy superiores
a las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de • primera segunda instancia. y • Solicita el doctor PASTRANA HOYOS que la Corte se pronuncie sobre , la rebaja de pena prevista en la ley 48 de 1987, pues en-el evento de tener derecho a ella, debe reconocérsele una sexta parte (12 ~ < meses) de la sanción. Al respecto debe la Sala precisar si los - . ,
:PUBLICA DE COLOMBIA
00202,
PROCESO No. 8429
6
FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. , r
, , hechos a él imp/utados t,uvieron ocurrencia con anterioridad a la fecha prevista en la norma en cita, como requisito para su procedibi1idad. En la sentencia de segundo grado de fecha 27 de junio de 1990 esta • Corporación, en el capítulo de la actuación procesal, consignó el resumen presentado por la Delegada en los siguientes términos: ,
- • se seguía otro proceso en el ·Juzgado·15,.Superi'or de'Medel1ín por los del ito s de con c i e r t o . pa r·a·d e l·;n q ti'1 r .e ~;n f r a c c·' ójn; a 1. de c::r.oe:t; 0 1188 de 1974, y que, al no ser requerido por ninguno de los dos , Juzgados, el detenido debía ser puesto a disposición del Ministerio, que le había dictado un auto de detención provisional con fines de extradición, solicitada por el Gobierno de los Estado
•
Unidos." "En efecto, en ese sentido, el 17 de julio de 1986, se libraron, con destino al doctor Fabio Pastrana Hoyos, Juez Unico Superior de • Cartagena, el oficio 14511 firmado por el doctor Enrique Parejo Gonzá1ez, y el telegrama 14567 suscrito por la doctora Maria Naged de Torres, Jefe. de la Oficin-a Jurídica del mismo Ministerio. Además,. con oficio 15419 de 22 de julio de 1986, el doctor Parejo • Gonzá1ez, le remitió al doctor Fabio Pastrana Hoyos copia . • ' •• •• •
PUBLICA DE COLOMBIA 0020.23 ') /c • •
1/.1I/e/a
PROCESO No. 8429
7 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. , qe t autenticada del auto detención pyovisional, con fines de extradición, que el Ministerio había dictado contra Jorge lu s i • Ochoa Vásquez." . ' • "En la inspección que se practicó en el cárcel 'Ternera' de la • ciudad de Cart agena no se encont ró comun icac ión alguna que se refiriera a que el detenido Jorge Luis Ochoa vásquez debía quedar por cuenta del Ministerio de Justicia. Sólo se hallaron los oficios que a ese establecimiento dirigió el Juez Pastrana Hoyos, entre los cuales impera resaltar, el oficio 676 de 19 de julio de 1986, por
- • medio del cual, se informa que el ciudadano Jorge Luis Ochoa Vásquez ha sido puesto a disposición de este despacho por el
k~inisterio de Justicia y que deben adoptarse las medidas de
- • seguridad necesarias para trasladarlo a ese sitio de reclusión; y el oficio 775 de 13 de agosto de 1986, que ordena la libertad de • Jorge Luis Ochoa Vásquez, documento en el cual se inscribió laconstancia de que había sido llevado personalmente por el senor • Alberto Ariza Hernández, secretario del enunciado Juzgado." "Conjuntamente con el alegato precalificatorio el defensor anexó copia autentica de la sentencia de 7 de abril de 1987 del Tribunal • Superior de Aduanas, que confirmó en su integridad la sentencia de 12 de agosto de 1986 dictada por el Juez ahora procesado." "Asimismo el defensor adjuntó copias autenti·cadas delo e o 3107 f i i
firmado por el Coronel Miguel A. Maza Márquez, Jefe del • Departamento Administrativo de Seguridad; de dos constancias
- •
•
PuBLICA DE COLOMBIA
, 002024
PROCESO No. 8429
8
FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.
, '1 - \! , ,r secretarias fechadas el 18 de julio 1986; un auto proferido en/~sa I fecha y del oficio 670 dirigido al Coronel (sic) Maza Márquez." "En el primer oficio, el Jefe del DAS pone a Jorge Luis Ochoa Vásquez a disposición del Juzgado Superior de Aduanas de Cartagena y se anuncia que se anexan las copias' del oficio 631 firmado por el
- Titular de ese despacho y de la comunicación 14502 enviada por el , obra Ministerio de const anc ia sec ret a r ial, d mi t o ·:Mayo·t.'. l:o'e'rt;o.b-e'Art o anco-cump 19 e'h al A 1 • Cervera Held, quien entreg6' personalmente.", • 10 -. _. - -_ -
- -
. - ,
- , "En un folio aparte, pero ccorr:f'echa'18 :ju1-io;~dé:,198'6,~él' t amb-i én 'de • a e s e ño r Al be rt o A r iza He rn á n d z , j a con s tan e ia .: d e . q ü e "a l » a b r ir:·e:l é - sobre que contenía el 3--1:07:de'l-DAS, .no se l :los o f i cio ba laron anexos anunciados. En consecuencia, por auto de ese día, el Juez , dispuso oficiar al DAS para que se remitiera los documentos echados de menos. Y el oficio 670, contiene esa solicitud." .,La invest igac ión pena 1 se complementó con la averiguación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación, en la que los abogados visitadores establecieron que dentro del proceso adelantado por el Juzgado Superior de Aduanas contra Jorge Luis Ochoa y Jorge Iván Gaviria Jiménez no existían peticiones ni del Ministerio de Justicia ni de autoridades judiciales requiriendo al primero de esos oc e s a do ar a después de que se resolviera su p.r s.cp • situación jurídica. Pero • se obse rvó que el día en que se
S1 profirió la sentencia, el doctor Fabio Pastrana Hoyos libró los • •
• • : ?U'3LICA DE COLOMBIA
002025 •
PROCESO No. 8429
9 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. oficios 773 Y 774, para que la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena y la sección de depósitos judiciales del • . , Banco Popul ar recibieran, en su orden, a mu a a caUClon 1 1 t y 1 impuestas a Ochoa Vásquez, como en efecto sucedió, a pesar de que esa providencia se notificó al procesado al día siguiente, a su • defensor el día 14 y al agente especial del Ministerio Público el día 15 de los mismos mes y año." • "Los investigativos disciplinarios revisaron, en él Ministerio de Justicia, toda la correspondencia que esa entidad intercambió con el doctor Fabio Pastrana Hoyos, Juez Superior de Aduanas de • Cartagena, con el Ministerio de Relaciones Exteriores el y Departamento Administrativo de Seguridad, entre otros, relacionada con la extradición de Jorge Lu is Ochoa Vásquez. aSlmlsmo,
- • Y constataron que en el libro de registro interno de correspondencia • de la Cartera de Justicia, figuran como despachados por el sistema de 'entrega inmediata' los oficios 14511 y 15419 de 17 22 de y julio de 1986, respectivamente, que el titular de ese Despacho envió al Juez Superior de Aduanas de Cartagena, lo que corroboró en su declaración el jefe de la sección de archivo y correspondiente
de ese Ministerio, señor José Mesías Romero Linares." "De otra, se estableció que el 18 de julio de 1986, a las 5 21 y minutos de la tarde, el señor Eduardo Pombo Flórez, mensajero de Tel.ecóm en Cartagena, entregó en el Juzgado Superior d~-Aduanas, un telegrama procedente de Bogotá y dirigido al doctor Fabio Pastrana Hoyos, que, en opinión de los comisionados de la Procuraduría podía
. . e o e o o : ? II B L I A E L M B I A
,
PROCESO No.
8429 10 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. l/corresponder al e le s r ama enviado el día anterior por la 14567, t Jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Justicia," "En el mismo diligenciamiento se recibió declaración al Mayor Alberto Cervera He1d, Jefe de Seguridad Interna del Departamento , Administrativo de Seguridad, quien estuvo a cargo del traslado de , , Jorge Luis Ochoa Vásquez de la ciudad de Bogotá a la de Cartagena para dejarlo a órdenes de',l,'Jue,;zA,d'Ja~né'roq'ue 10~,reque:r::.i:a;':;'Segúr:l este testimonio el Juez Pas r Hoyos re c b pel"soria'lmeritJet.l:el t ana i i ó-, los examinó ordenó al.' secretario' del· Juzgado labo e.arc el y -e cumplido," • • •••• • • - , ,
- . "Ahora bien, como el e. cr e ta r , o -dejó, en '~el 'expedient'e ,
s i ;_:po'r contrabando una constancia sobre la inexistencia de los anexos , anunciados en el oficio se le interrogó sobre el trámite de 3107, , correspondencia que se le había imprimido al oficio de de 670 18 julio de en donde se solicitaba al Coronel (sic) Maza Márquez 1986, la remisiór. de esos documentos, y al respecto respondió que 10 había entregado para enviarlo por entrega inmediata y que por ello , no reposaba en la relación de correspondencia." , "Aludiendo al mismo punto, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad informó que hasta el de septiembre de no había 5 1986, recibido el oficio· del Juzgado Superior de Aduanas de 67~- , a r a na, ,. ,C t g P, , . ~ • ,
'JBLICA DE COLOMBIA
•
PROCESO No. 8429
1 1 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. "Conviene anotar que Jo s anexos supuestamente desaparecidos , I correspondían a las copias del oficio 631 de 2 de julio de 1986, por me d o del cual el doctor Pastrana Hoyos solicitó que Ochoa i • Vásquez fuera trasladado a las dependencias del DAS en Cartagena para luego recluirlo en la c rc e l de ese lugar; y de la á • comunicación 14502 que el Ministerio de Justicia le remitió al Jefe • del Departamento Administrativo de Seguridad para informarle que había puesto a órdenes del Juzgado Superior de Aduanas de Cartagena
al detenido Jorge Luis Ochoa Vásquez y que, en consecuencia, debía remitirlo a esa ciudad. En ese escrito, también se anotó la sindicación Que pesaba contra Ochoa Vásquez en un proceso • adelantado por el Juzgado 15 Superior de Mede11ín y la existencia del auto de detención provisional con fines de extradición, • decretada por ese Ministerio, por 10 que se indicó que una vez se resolviera la situación jurídica del detenido, debía ponérsele a • órdenes de ese despacho." (Negrillas en las fechas fuera de texto). La Ley 48 de 1987 en su artículo 10. consagra " .. una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que • llegare a imponerse por delitos cometidos antes del 10. de julio de • 1986.", sin perjuicio de los beneficios de la libertad condicional, de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964 y la redención de pena prevista en los artículos 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal (antes Ley 32 de 1971 Y Decreto 2119 de 1977). - - • •
• , , c¡:BlICA DE COLOMBIA
002028
PROCESO No. 8429 12
FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.
- • Como se dejó ampliamente consignado en la ~entencia proferida por I la Corte, todos los actos que fuer-on objeto de juzgamiento y que fina1mente ameritaron la decisión condenatoria, tuvieron ocurrencia con posterioridad al 10. de julio de 1986, es decir, la rebaja de
pena que reclama el doctor Pastrana Hoyos por este aspecto, resulta • improcedente. , , ac • Ahora bien: para la t as ón d'e"la .s anc i órr eil:-·'f·ribl:Jr.a-l' de í . .,. '"._. Cartagena, consideró que "En vd e s rr-o l o d e la s -re.gl-asr'-é-st:abl',ecidas j i é por el art ículo 61 del Cós;,go Pen'al:," enccbnco':rEd:an'¿:~'a' <:on:":"e1;:;26 -aa a ibídem (concurso de hechos punibles), r fa dósíficac-ión de la "Do exámine es la fijada pa r a el 'delito de óFalseda-d-'en curne n to - . Pú b 1 i ca (a r t. 2 2 3 ), par t i e n'd • d e s u e s cal 'a m í n i ma ,- 1 a- 'qü e~'S e v e r á O
- , incrementada en un ( 1 ) ano por concu r r r las circunstar,cias i , genéricas de agravación punitiva determinadas en los numerales 7 0 y 11°, puesto que en la comisión del hecho el sujeto obró con la complicidad de su Secretario para asegurar el éxito de su propósito criminoso, a tiempo que por la posición sobresaliente que ocupaba en la comunidad (Juez Superior de Aduanas), al faltar a sus especiales deberes de empleado oficial, produjo hondo daño público • con el consecuente deterioro y menoscabo del prestigio
- característico de la función pública, comprometiendo incluso la buena imágen de Colombia en el exterior." - - - -
, .' "El anterior quántum punitivo (cuatro (4) años), a su vez se ant o' aumentará 'hasta en otro t po rvr a z de l concurso de acciones óri- •
- """""""""""" """""""""""""""""""""""""~
UBLICA DE COLOMBIA
002029 •
PROCESO No. 8429
13 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. ,. punibles, que para el c~so concreto se determina en dos a~osl/ (2) en consideración a la gravedad y modalidades de las entidades delictuosas, reflejas en la vulneración de los intereses jurídicos • tutelados (fé pública y Administración Pública), llegando entoncesa una pena t ot al imponible de seis anos, con a cua se (6) 1 1 • s a ion a r a a u s a do. " n e á 1 e Esta Corporación al revisar el fallo condenatorio confi rmó la sanción privativa de la libertad y ¡as penas accesorias de rigor . -- . - _o. Los factores de personalidad tenidos en cuenta-para la dosificación de la pena, son los mismos que ahora el Tribunal presenta como motivo para afirmar el necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción, lo cual, frente al subrogado de la libertad condicional no resulta exacto pues, la naturaleza y , modalidades del hecho punible, deben ser considerados por el Juez al momento de dictar sentencia para determinar la procedencia o no
del subrogado de la condena de ejecución condicional a que alude el articulo 68 del Código Penal y con fundamento en ello, deducir una • personalidad que ame r ita el tratamiento penitenciario del condenado. En cambio, para establecer si el procesado es acreedor , al beneficio previsto en el art ículo ibídem, debe rn rarse su 72 i conducta anterior reflejada en sus antecedentes penales y contravencionales (Art. 248 de la C. N.), la observada en el establecimiento carcelario dur an t-e el· tiempo reclusión y las actividades desarrolladas en el mismo lapso, para así concluír inequívocamente, con los elementos de juicio ya mencionados, si el - . , • • ••• • •
UBLICA DE COLOMBIA
PROCESO No. 8429
14 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. , recluso ha demostrado su .de s eo de rehabi 1 itarse socialmente y en efecto hallarse apto para reincorporarse al seno familiar y social. En el presente caso, no admite duda alguna que los sucesos delictivos por los cuales se le halló responsable a Pastrana Hoyos, ameritaban tratamiento penit•enciario y por su gravedad, la sanción •
- • impuesta fue exactamente acorde con la naturaleza y modalidades de . ca rgos. Recué rdese que en p id en c ac.de.:·techa~.2ó;·Jd'e' da 1:988, ~. í mayoe i
(OV por omisión, adicionandola··en--·el:.sent,ido·de,qu.e,·-p~.ro:ced,ía,i9t1alri1ent'e':
por el delito de falsedad, en' documentos pub l i.ccs-, :.·en·__,OOr.:lcurso.:· Empe ro, t amb ién e s e ie r t o "=que' i s-t-en r cun s tan e 1 as u 1t.er.i'o.r e s. -eJ< c'í que;· • hacen viable su petición, como eson , sl.a eria ;iorpora'l' hast:a::aho:ra;,' lo .e • pu rgada, el est ar ac red it ado su buen compo rt ami ent o du rant e el
- . tiempo en reclusión que ha sido calificado como "ejemplar", según el Acta del Consejo de Disciplina, al punto de habérsele concedido en dos oportunidades permiso para salir del centro carcelario sin vigilancia por espacio de 72 horas, cumpliendo estrictamente con las obligaciones contraídas, a más que permanentemente ha estado laborando y colaborando con sus compañeros de infortunio.
Son los anteriores factores los que permiten a la Corte suponer fundadamente que el doctor PASTRANA HOYOS no volverá a delinquir pues su personalidad, buena conducta y ausencia de antecedentes, resultan acordes con las exigencias del artículo 72 del CÓdigo Penal, es decir, cumple a cabalidad con los requisitos legales para ,• •
- • e o e o o i P II B L I A E L M B I A
002031
PROCESO No. 8429
15
FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS .
- • hacer~~ acreedor al subrqgado de la libertad condicional, razón por
I ! la cual se revocará la providencia recurrida y se accederá a sus pretensiones. • Para poder disfrutar del beneficio Que se le otorga, el doctor • Pastrana .. Hoyos, deberá prestar caución por la suma de DOS MILLONES • DE PESOS ($2.000.000.00) que depositará a favor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de 10 preceptuado en el artf~u10 69 del Código Penal, con presentaciones personales ante la citada Corporación o autoridad del lugar donde vaya a residir, cada treinta (30• ) días, por un período igual al Que le falta a ra -p satisfacer la totalidad de la sanción Que se le , • mpuso en los fallos de primera y segunda instancia. • •
- • En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
•
R E S U E L V E
• • •
10. REVOCAR la providencia recurrida de fecha 26 de abril del r corriente aAo, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ne9ó al doctor FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS el beneficio de libertad condicional.
- •
• • • • •
I , .('LICA DE COLOMBI¡\
002032
PROCESO No. 8429
16
FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.
, ,
20. OTORGAR al doctor PA?TRA¡N,AHOYOS el subrogado de la libertad
I
condicional previsto en el artículo 72 del CÓdigo Penal, previo el cumplimiento de las obligaciones Que se determinaron en la parte , • motiva de esta providencia. ,
30. Prestada la caución y suscrita la diligencia de compromiso, se librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la
-
- • t-ciraco-.oorc produci r efectos en el evento de novh.al loar-se .sc ot::ra j , autoridad en razón de asuhto di1~~e~te~
40. Para el cumpl imiento de, esta' p r ov iderici a',r, se ':eomi,si·-ona~ ca·1, 7 aena "'~agist rado del Tribunal Supe r i o r ede ca r t a do ct or GUSTAVO MALO~' FERNANDEZ a Quien se le -r.ibrará- lac'0-r-re'spofldlent·e.comuni'e>aci6n,' telegráfica.
•
HAGASE SABER Y CUMPLASE,
• •
RANGEL
-
- -
• \, •
JORGE CARREÑO LUENGAS
. , L......- .. , •
UllLICA DE COLOME'IA
I 002033
PROCESO No. 8429
¡ ~
, FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.
• :, • . · ,r. , • • , • , • •
- •
- •
_t • ;I • · • \I •· I I . , • t • . . . 1 "" . I ,• f I /¡l;'j" · "i \ I
',Ii ¡ f I ~ .. I • , , "'.\.... \,'1 " . ,. " ~ •
VO GOMEZ· VELASQUEZ
, --..... , - ; I I I , , • ",' , • • • -, J ~ , • , I '--,.'
- .'
- ,,/ • • •
• • • •
SAAVEDJ3A' _.BO\1'AS
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ¿/-,-j/ r
I
RAFAEL CORTES GARNICA
, I I
SECRETARIO
• • • -
- -
• • . - .. • •