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CSJ - SP 8430(10-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8430(10-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

:A DE COLOMBIA

• • Impedimento 90.8430

C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES

CORTE S DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.. •

Magistrado Ponente: I

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

• • Aprobado Acta No.52 , 1 • • Santafé de Bogotá D. C., junio diez de mil novecientos I

  • I noventa tres. y

V I S T O S • Procede la Sala de Casación Penal a resolver de plano el impedimento manifestado por los doctores MARUJA TOSCANO DE

SANCHEZ, LUIS EDGAR ALBARRACIN POSADA LUIS EDUARDO CORSO y

MORALES, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior } , de Bucaramanga, fundado en la causal 6a. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. • I 1 • •

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· , , , , " • jI • Impedimento Bo.8430

C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES

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, _. , " _. , , • - - -, , , ! " " • '1 o:; ¡ El proceso seguidó' contra; el doc o r ,Miguel lo, t Leopo l do.

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.. , ' - -: I · • Cervantes Gil, Juez Cien d~ I~structió~ P~~al Militar, por , Ir . , . - , , , - · - . delitos de falsedad ideológica prevarl.• cato por aCCl.on, los y -. , -' ,_. • ". • • ~ - " , , -'. . . fue remitidó al TI' Lburrá I Super ior de -Buc a ramanqa por la . , . . ,. ,r, ,'_' '_ ' , ..• .,.- . . , - , " ,- - , Fiscalía Ge~e~al de la Na~i6ri -Unidad dé Fi~calía' ante' el , , , ,

  • ,

, . , Tribunal . ~I?" Distrito- .con r e ao Lu c í.ón de acusaCl.on i ,, , , •• • • -" -', -, I I jecu o r ad a , el cual correspondió por reparto a la Sala que e t I . í - , , , . , , , " . , ,J -, • I ahora se declara impedida para avocar el cónocimientd de la , , . • . ~ .. 1) • >:o'. " , .. . causa, . .. ~ , - .- , ',. -

. , • , J,. _. ' , : ' \ '(' , • , • ,. l .. Fundamentos del Impedim~bto: • I " - . • . - ,, - , . , - . - . • ., .. • -. - - - - - -, , - ,,. , , , , , , ~ - .' ,. , " '._,., " .. ', La Sala de ;'Decisión ' e's por c o ra: TOSCANO DE pr dí.de' .La . .do t í '" -, ,"'1 ... ,',._ ,-.,' SANCHEZ, ad" ,uce_"" que ,.. aep\.. a r-.adasI las etápas-de~investigaci, ón, - ., . _. .... r- ,- , , - , , , , _- " •

  • '- • acusación· juzgamiento asignacias las dos primeras la y . . y I
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.._ ( última a diferentes"furi'cionarios,. no puede, haber intromisión

  • . , . . , .. .- -

. . ...-. " ., . • .. o, ,', . I, de los Jueces en 'la a, nv e st i.qe c on y a c u s a c r, on n a' de' la i , !" . . - -

  • • • • • , ,

  • - Fiscalía en ~l juzga~iento, todo ello con una sola finalidad:

.. , - preservar la imparcialidad, garantía fundamental del proceso , , 1 , . . , , . - , acusatorio, • • • -

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  • . - ,- .. . , / ' -, -_

, , , , .ent ende la Sala que son los Lmped i.men s el to 1 11,', , í • •I , a , .mé can smo través del cua.I: se precave aque l La i I -- " .- 1 , garantía; imparcialidad que' se colocaría en tela de

  • ,

• .. -. , \ ,, jui c io si, unc ionar ios judi ciales ,..ue ce sr que f j I, . '1'1. 1--, , , , ' " " 2 • ",, -

:A DE COLOMBIA

, Impedimento 80.8430 C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES participaron en la etapa de investigación, es más que la adelantaron en su integridad, se desempeñaron como instructores:, recaudaron la prueba y la valoraron, tomando decisiones que denotan participación en aquella etapa procesal tales como la medida de aseguramiento, y en caso en donde se aplicó el procedimiento acusatorio que por esa época entró en plena vigencia, (nótese que el competente acusó), vuelven hoy a asumir el conocimiento del asunto, privando al procesado de garantías consagradas en la Carta Fundamental". "Garantizar la imparcialidad en el procedimiento , acusatorio, en casos como el aquí tratado, es la razón de ser de la ampliación que se advierte en el numeral 6 del art.l03 del C.P.P.: hubiere '0 • participado dentro del proceso', modalidad que no puede circunscribirse a la segunda instancia porque

por un aparte, el texto no hace distinción de naturaleza alguna; por otra, mantiene independencia de la primera clase de impedimento: haber dictado providencia cuya revisión se trata, así resulta de la interpretación sistemática de esta norma a la luz de la filosofía de los impedimentos y dentro de un ~uevo esquema de proceso penal cuya estructura qUl • ere precaver la total imparcialidad de los funcionarios, lo que lleva necesariamente a aceptar que el numeral 6 del art.l03 establece tres clases de impedimentos independientes y autónomos". " ...el presente caso se está trami tando por el sistema acusatorio, luego le son aplicables todos los principios que lo gobiernan, fundamentalmente el de la total diferenciación de los funcionarios , , que conocen o intervienen en las etapas, con miras a preservar la absoluta imparcialidad del juzgador, quien debe estar libre de preconceptos y de cualquier compromiso intelectual con la etapa 3 , \ I , i I I - ,

I , , :lE COLOMBIA

" Impedimento NO.8430 C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES instructiva del caso que le corresponde fallar. De lo contrario si se permitiera la injerencia del mismo funcionario en las dos grandes etapas del proceso acusatorio se rompería el esquema que quiso implantar el legislador, imponiendo en contra del mandato expreso de la ley el sistema inquisitivo, el que únicamente se conserva en forma transitoria en los procesos que tramitan los Juzgados Penales Municipales y la Corte Suprema de Justicia en única

instancia. "Tan cierto es lo anterior que respecto a la terminación anticipada del proceso, el mismo Códigode Procedimiento Penal dispone en el inciso final • del artículo 37, que 'cuando no se llegue a un acuerdo, o éste no sea aprobado por el Juez, el • Fiscal que dirigía la investigación y el Juez que participó en la audiencia deberán ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia', con lo cual se quiso establecer un impedimento especial para conservar la integridad del sistema y garantizar que el juez no haya comprometido su criterio antes de emitir el correspondiente fallo". Finalmente estima, que como al caso que nos ocupa se le está aplicando el procedimiento acusa tor io, no e queda ot a 1 r alternativa que declararse impedida, para que sea otra Sala del Tribunal, libre de todo preconcepto la que juzgue al . . , , procesado, esto con el un1CO propos1to de que el nuevo sistema se cumpla a cabalidad y no se haga nugatorio el querer del legislador. La Sala de Decisión presidida por el doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO, no aceptó el impedimento propuesto, por considerar 4 • • •

.9lICA DE COLOMBIA

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, , r , dé , , . «}I'ema f¿:JÚCta Impedimento No.8430 C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES que ninguna duda cabe que el ~6tivo alegado no existe, porque la interpretación dada a las diversas hipótesis no compaginan con el querer de legislador. Bien conocido es que' la

· I, , . • , I ' , , , ' separac~on del , • conocimiento que ~un funcionario , tenga sobre un . .~ proceso solo . puede' hacerse' a" través de situaciones

  • .. expresamente" previstas en la ley,· que en el . caso concreto de los impedimentos,' las causales, son taxativas, no pudiéndose .. crear otras ·paralelas por' vía diferente a' la leg'islativa

. . mucho menos•, p.or , la ..de' interpretacióÍl, , ·as~ como tampoco extender' sus e f ec tos más allá . de 'su propio • . con tenido y , • . , , I alcance que .el legfélladOr ies h' a dado. , I

  • I

, ,

· I . , , Agrega que' como'· lo .. ha . -e xp r e s ado la Corte en var~a• s , , , , , " . , oportunid:ades, el art.l03...,.6 con t emp I a tres alternativas pero • no independientes autónomas, corno ·10 afirman los impedidos, y a en cuanto que a t.oda t res las une un hi lo conductor común: • i I , están referidas a la revisión de una providencia, y a ella - , I I • es obvio- - .., • se, 11'e9a ~por el cam~no de la apelación, la • casación, la r.ev i s í.ón: o la' 'c on au I ta aunque t ambí.én de' <la

, .. • reposición', ",caso este úl timo que' ni : siquiera idealm, ente • · permite generar.impedimento. · '. , .. , ', - ,:I , • '..J, _', .. , , '. ' ., I < ,< , < ', : , Que la norma na d a diga; en cuanto que el' trío de hipÓtesis se ref iere a segunda instancia • n~nguna relevancia tiene y , ninguna necesidad había para as~ incluirlo , pues de la , , simple'lectura puede arribarse a esa'~larísima conclusión, ya , • , que la revisión de una PtdVidencia'opera siempre por parte •' de , , otro funcionario,' con excepción de la reposición que nada , , I , , , 5 , • , • ,

'.ICA DE COLOMBIA

, Impedimento No,8430 C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES " . ...., , ' ~ " tiene que ve~ en est~ p~bblema. , • , I ." •. .~ -.. 0,, .) • .. ..

  • - , -.- ': ,- .

El impediment6 ~punta a que en los tres Magistrados se pu~de , ... _. . _. . _. -~ '. . \ . crear un compromiso intelectual' al dictado medida haber de • , • • aseguramiento, "co• sa que no cree "esta l.a , no solo porque" Sa

  • , tal decisión, provisional como la que mas, puede perfectamente variar en el proceso a punto de ser susceptible

'.- -~ ',-;: '"~ <- • " de revocación, sino, también 'porque .con . posterioridad a su ,_;¡ '-;.~ \. .' -__ c:1.- , • __ , ' ',1. l.J .~ declaratoria se ha podido recaudar más pruebas aún en la , " J , • etapa instructiva (que no agotaron los impedidos pues el • cierre lo dictó la ce Lí a ). o • se a• e re en la del F'Ls qu S1

  • • juzgamient6, de tal modó que eJos':medios sobrevinientes en • 'f) -_r--~ ~ • razón a su t'rascendericia dado' el caso, le permiten y

.' . -, -, ,_ -- • perfectamente a aquella Sal'a ab~olver a qu'i'ene'n su momento . , . . , • fue afectado por el auto detentivo, pr" oferido por el a• hora , . .• . .. ': . - juzgador como'. 1• nstructI or en ejercicio de la función" ; • . . ,'-, " ,

  • • . . • • ~ . , • •

• • ... . , • p• arec.e C1erto• q. ue unamedida' .d'e .asegura:miento sea No .' • 1 vinculante para el funcionario o Corporación que la emite, , • ~ .' I -. ',,' ,.' ,,-,--., • ' " _. " ," ~ , pues ni siquiera de la:tesoluc10n acusator1a puede pred1carse . ,.

"" 1" -'- .. - - - . • tal cons~cuencia, tod~'vez qU~'~n6 es ªrado probat6iio que ~l .. • • • demanda'• la• l• ey pata aquellas t, '1 é( -, .Ó:Ó , otro' más de rmí.nac í.one s y' -

  • .. . . ~ • • ,1 -- - exigente es élque Ll va' la certeza req• u• erida• para proferir él é , . .~'00•' . • I '.. _ _ , • . -. " J -. sentenci~·condeha_,to¡ oria. • \ •" •

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  • • · Los Ma~i• strados que no aceptan 'el impedimento, comparten las orientaciones jurisprudenciales los criterios de y I¡ interpretación que la Corte ha dado a este numeral en las

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, . , '.aLICA DE COLOMBIA'

, , Impedimento HO.8430

C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES

, , , decisiones que se reseftan, po~ tonsiderar que ie ajustan al , querer de la ley,'; "puesto que las s Lt e r ne í.vaa de ese numeral t 60., como se dijo" forman' par integral de un impédimento t'e que puede of r e ce r se o r e e en'te r ae en una' de las tres' formas p i, pero siempre sobre, l~ base de la intervenci~n,de úna"segufida

  • , , , instancia" ~ , , , ' ,-¡ \ ,, ,~ " ' < .. e , , , , , , , , , .,~, , ,, , , , ., , , , , ,
  • • , , , '~,

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  • , Como rei t e r.ádament e lo ha dicho la Corte ,en forma ! mayori tar ia, la' causal de Lmpedi.men t.o p'r ev í.a ta en el nume na L 60. del ar cu Lo: 103 del Código, de Procedimiento Pe na Ls s e t í

, , refiere a actuaciones en segunda: instancia' o ven c a aa c lLa ónt í acción de revisión tiene norma' especial a 236 C. P';,P. ), de rt . , manera que no es acertado' Lnvo c.a r la: cuando se t ra ta de una , I ' , actuación que se va a cumplir en primera instancia. , , . , , , . , . , , -' ' . ..,., ' • , , , Los Magistiados qtie se declaran impedidos no van a "revisar" 1, " una providencia' dictada por ellos, sino a asumir el trámite de la causa en un proceso que :,les correspondió por reparto, , , ' .. ; \ . • " , ~' I de manera que es una situación totalmente ajena a lo previsto ! , ' en la norma citada, y como bien lo recuerda la Sala que no I, , , • aceptó el impedimento, las causales son taxativas y no se les ,

, . puede dar un al canee que no í.enen . t , , " I ' , , , ' , , " \ . '. , • , , " , , • , , , '

. ", ", , , ' , .' ', , ", ,7 , , '-- ..:-_--0 .__.,.~ ~-- ~ __ -- ~ ,.. .•. _ .1_"-; _ ~_ .. ~·Z_ ~ ,

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• Impedimento NO.8430 C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES Tambi~n con anterioridad (septiembre 30 de 1992) la Corte dijo: no resul ta admisible aplicar retroactivamente las 11 ••• • reglas del sistema acusatorio a un proceso tramitado bajo una orientación diferente legalmente regulada, pues es obvio que por la vigencia del nuevo Código los Magistrados is cal e s de la Sala Penal no se conv í• .r t í• .eron en F n1• II II , pasaron a ser sujetos procesales, ni son acusadores en el juicio II • I Siendo un criterio tan ta s veces repetido I

  • • jurisprudencialmente, y cuyo conocimiento por parte del
  • • Tribunal lo demuestra la providencia de la Sala presidida por el doctor Gómez Quintero, no resulta conveniente para
  • • la celeridad que requiere la administración de justicia, ni

, I para el buen desempeño de los Magistrados, dilatar el trámite del proceso someti~ndolo a una interrupción que en I este momento es claramente injustificada.

\ En m~rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- i

SALA DE CASACION PENAL-

• •

R s U E L V E , l

, I ¡ I Declarar infundado el imped nto manifestado por los • •

doctores MARUJA TOSCANO DE SANCHEZ, LUIS EDGAR ALBARRACIN

POSADA y LUIS EDUARDO CORSO MORALES, Magistrados de la Sala 8 , I I I - .. -.. ~-,.,,.,_._-- -- . --- - , ,

,:A DE COLOMBIA

Impedimento No.B430 C/MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para conocer del presente asunto. Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase al Tribunal de y , or • qeri . i -, ..-'-'-- , " .-..... ~' " - ~ , " , , y ,~ •

JUAN L T RRES FRES RANGEL

/ , r I

CARRE~O LUENGAS GUILLERMO DUQUE/

_,..-- ......... , , , I I , • I • • I •

GOMEZ DIDIMO PAEZ ELANDI __ - , ,{ /- <,_--

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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J' I ' Rafael Cortés Garnica Secretario GJ/neh \ , 9 _. .--¡-~,,,¡_. - .- r - - -A - -

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• ~ DE COLOMBIA I

• • •

REF: IMPEDIMENTO NRO.84JO

S.P.C/.MIGUEL LEOPOLDO CERVANTES

D/. FALSEDAD Y/O.

, • I I 1 , I • \ I 1 I I I I

SAL VAMENTO DE VOTO i

I \ I , • •, , , He plasmado en otras ocasiones mi criterio disidente sobre un supuesto similar al actual. sigo creyendo en la bondad la de • causal de impedimento pergeñada en el articulo 103, ordinal 60. , I , P.P., cuya no permite a los Magistrados del C. de • exégesis y , I , , i , Jueces intervenir en la etapa juzgamiento cuando previamente de • , • han participado en la investigación acusación. Llanas o y simples mis ideas, las reproduzco sin mayores comentarios, en • contra del criterio restrictivo de la mayorfa: I • del caracterfsticas propias y peculiares las rr a.- Una de sistema acusatorio -esquema que responde a una orientación democrática del proceso penales la división del·mismo en dos fases. Este desdoblamiento presupone que las tareas propias de acusación y decisión deban conferirse a órganos estatales distintos y excluyentes. En otros término, las competencias de • acusación y decisión deben ejercitarse por funcionarios diferentes y, desde lu~go, facultados para el efecto .

  • b.- La génesis de la filosofía del proceso acusatorio es simple: La separación de funciones entre el poder de acusación y el poder decisión pretende garantizar la de imparcialidad judicial '.y evitar, en todo caso, compromisos ideológicos o posibles o probables prejuzgamientos del juzgador al momento de proferir sentencia. Quien falla no puede estar

• • , . • ~~~~-=-~--~~-_~~.. _~__~_ --- = ~~o~,

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-- --_--- --_.- - o / r_ uslicio. I o _ o o 2 condicionado al contenido de la resolución de cargos, ni al carácter vinculante de una petición de juicio, ni a los • criterios jurfdicos adoptados en desarrollo de la instrucción. c.- Diffci1mente puede admitirse un equilibrio una igualdad o procesal de las partes si poder de acusación y de el el decisión confluyen en una misma persona. Acaso una mayor geren i e de rectitud y de justicia consigue con un doble t se juicio 1ógico-jurfdico sobre bases distintas y una absoluta separación de funciones de modo y manera que quien instruye no juzga. La ausencia de relación jerárquica entre dos órdenes de funcionarios y la desvinculación del Juez a la pretensión formal de acusación, comportan las mejores garantfas de neutralidad e • imparcialidad para propio imputado. ". el - •

  • • Con todo respeto,
  • - • o o JORGE ENRIQUE Fecha supra u t o
  • • o

• •

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