🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8436(01-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8436(01-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

"

I : ,, _ :.1. ::lE COLOMBIA

Red.Hro.8436.Cas3ci6n I

Procesado: Jaime Enrique Quiroga G.

" o Rafael Augusto Arenas ArizA. I , " , I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

\

SALA DE CASACION PENAL

" Santafé de Bogotá D.C., junio primero de mil noveCIe• ntos - - •, , noventa y tres. ", ; ,, I 1 La representación del Ministerio Público en el trámite de I , un mismo proceso no puede ser ejercida simultáneamente por dos Agen tes, menos aún en e l recurso ex t raord ina r io de ! , " •, , casación. Por ello resulta irregular que la funcionaria que , - i , a nombre de esa Institución I• ntervIn• o en la prI•mera , I instancia, venga a actuar como recurrente y coautora de la demanda de casación, en razón de que quien está legitimado como Agente del Ministerio Público para asumIr• tales - - actuaciones es, obviamente, el Procurador Judicial que • actúa ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial; por ello el recurso ha debido concederse únicamente respecto de la funcionaria que representa al Ministerio Público en la segunda instancia. - No obstante como la demanda es una sola y está firmada también por la Procuradora Judicial legitimada para intervenir en el recurso, no hay lugar a declarar vicios de

  • " la actuación, pero el libelo se estimará presentado solo respecto de ésta última.

Así las cosas, al estudiar la demanda de casación presentada por la Procuradora Jud ie ia l Once de 1 Tr ibuna 1

• ,I :' :lE COLOMBIA .' _... ""ih,...

.:v' . ~':':tJ:1' 1 , .. /.1 " Jr7 _.u, _~J: Rad.Nro.8436.Casación v

Procesado: Jaime Enrique Quiroga G.

o Rafael Augusto Arenas Ariza • • Superior de Santafé de Bogotá, que impugna la sentencia del 18 de diciembre de 1992 por medio de la cual esa corporación confirmó la condena a 24 meses de prisión que ,I el Juzgado Décimo Penal del Circuito le impuso al procesado 1 , , Jaime Enrique ro g a Guerrero o Rafael Augusto Arenas Qu i ,, Ariza, como autor del delito de falsedad en documentos, se encuentra que aquella cumple con los requisitos formales • establecidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento , , , , Penal, por lo tanto se la declara ajustada a las exigencias , , de 1ey . , ,, ,

  • , • En consecuencia, se dispone correr al Procurador Delegado

' ,

  • • en lo Penal el traslado dispuestopor el artículo 226 del

! , ,, ' - estatuto ci tado. , Notifíquese y Cúmplase - . , , , I • ,, , , r • I , I , , -, ,, •

RAFAEL CORTES GARNICA - l.

Secretario • • , I • , : e I , i -~--

Consultar sobre este documento ...