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CSJ - SP 8436(05-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8436(05-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

_;CA DE COLOMBIA

, I .~ , , .,-A #, , ", - ~ dé 11 I!' 1, e- "" y{t.1!tCta jo d. &.~ '~'.41Ie/l~a Casacion 8436. , Enrique Quiroga G.

Ja;IS O

Rafael A. Arenas Ariza tos Falsedad Doome•• 811 •

CORTE SUPlR1H:IHLDf\E JUSTICIA

DE CASACIOOO PEOOAL

Magistrado Ponente :

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

I Aprobado Acta No. 032 • Santafé de Bogotá D.C., cinco de abril de mil novecientos , noventa cuatro y , V 1 S T O S La Sala decide sobre el ~mpedimento en que manifiesta encontrarse incurso el Magistrado integrante de ella, Dr.Jorge Carreño Luengas, para intervenir en el proferimiento del fallo de casación que corresponde al proceso que se adelanta contra Jaime Enrique Quiroga Guerrero o Rafael Augusto Arenas Ariza. 1 _J _ICA DE COLOMBIA ; de 'f/(e/J~a tt.1IiCta CesaciOn 8436. , Enrique Quiroga G. o Jaine Rafael A. ArUIAS Ariza Fa Dct(;i"ROlitos 1 sCcJad eli AlNlTlECElDEINf'rES El 14 de septiembre de 1992, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad condenó a Jaime Enrique Quiroga Guerrero o Rafael Augusto Arenas Ariza a la pena

principal de veinticuatro (24) meses de prisión como autor del delito de Falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso. I I De esta sentencia apeló la doctora EIsa Patricia Carreña Marin, Procuradora Novena Judicial en el trámite del y • recurso, rindió concepto la titular de la Procuraduria

  • • Once en lo Judicial, doctora Aura EIsa Perico Camargo.

La Corporación ad quem decidió la impugnación el 18 de diciembre de 1992, en pronunciamiento contra el cual las • dos Procuradoras Judiciales citadas interpusieron el recurso extraordinario de casación, e igualmente las dos suscribieron la respectiva demanda, por lo que la Sala debió aclarar que únicamente consideraba como autora del libelo a la doctora Perico Camargo. • Llegado el momento de proferir el fallo correspondiente el doctor Jorge Carreño Luengas, Magistrado de la Sala Penal de Casación, al tenor de lo establecido en el arto 103.3 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que 2 ,, • .,

loiCA DE COLOMBIA ''¡; dé •

'~!/(ema 1¿:JÚ'cta casación 8436. JaiC!l Enrique Quiroga G. o Rafae1 A. Ariza Fa1sedad en DoClmelltos , , se encuentra impedido para intervenir en la toma de esa decisión por cuanto la doctora Carreña Marin es su hija. , , i I , , e o ~. e o ~ 5 1 D E R A 1 E 5

Conforme a la regulación contenida en el Libro 1, Titulo 111, Capitulo 11 del Decreto 2700 de 1991, es presupuesto indiscutible que el Minis~erio Público es uno de los suj etos procesales que interviene en desarrollo de la acción penal . • Ahora bien, la relación de consanguinidad de primer grado que existe entre el Magistrado Carreño Luengas y la titular de la Procuraduria Novena Judicial, doctora EIsa Patricia Carreña Marin, que actuó en este asunto como agente del Ministerio Público, revela la estructuración de la causal de impedimento invocada por el distinguido cOlega, por 10 que procede declarar que hay fundamento para que se separe del conocimiento de este asunto y disponer el sorteo de un co~juez que 10 reemplace en la integración de la Sala. Por 10 anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3 - . •

_,CA DE COLOMBIA

• \ Jaj re Enrique Quiroga G. o Rafael A. Ariza AxE!1IBB • Falsedad en "(,!'Itos 1)0<:111 RESUELVE Carreño Luengas, por lo que se le separa del conocimiento de este asunto. • SORTEESE el conjuez que habrá de reintegrar la sala decisoria. Cópiese, cúmplase. y I DUQUE

GUSTAVO GOMEZ

_. _- • I I • • PAEZ

JUAN TORRES

• JORGE

CARLOS A. GORDILLO

VALENCIA M.

Secretario • CEUG. • • 4 , • II

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