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CSJ - SP 8442(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8442(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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.; REPUBLICA DE COLOMBIA

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• Rad.8442.Casaci6n - , I Ovelio A.Nartínez G.··· I Tentativa homicidio

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente:

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DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA

- • - .' • . Aprobado Acta No. 115-XII-9/93 .. , - ,. - - . - .. - - -

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• • Santafé de Bogotá, D.C. ,Diciembre catorce de mil novecientos noventa y tres. • Decidirá la Corte lo que en derecho corresponda en este asunto, en el que se ha operado el - fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

  • HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 11 de julio de 1987, en horas de la

, , • noche, cuando Edilberto Nomesque se disponía a abordar un bus en el municipio de Aquitania (Boyacá) que lo conduciría a la capital de la República, OVELIO ANTONIO MARTINEZ 1 • ,

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  • • GUTIERREZ le disparó en dos ocasiones con un arma de fuego • • causándo 1e her idas de gravedad de 1as cua 1es se repuso • • gracias al oportuno tratamiento médico que se le dispensó~.o • o o o o. o •.

Al proceso penal, que iniciara el Juzgado o I Promiscuo Municipal de Aquitania, fueron vinculados OVELIO • ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ Mauricio Martínez Gutiérrez; y • o el primero fue comprometido en juicio por el Juzgado 4° deo I , • Instrucción Criminal de Sogamoso por el delito tentado de - -. _- .- o' o ~ homicidio simplé-=-o:en::~lpaersona del r Nomesque, .s eño y r- •• o • • o o

  • • • respecto delo•• ségundo se ordenó la cesación de • procedimiento, todo en providencia que cobró ejecutoria el I primero de febrero de 1988 (fls.133-146 cd.ppl.no.l). o o De la causa conoció el Juzgado 2° Superiorde Sogamoso -convertido en 4° Penal del Circuito con I la entrada en vigencia del nuevo C.P.P.-, despacho éste que • con fecha 6 de noviembre de 1992 y por el mismo cargo de la i

• , , resolución acusatoria profirió la sentencia de condena a

cinco años de prisión para el implicado, que el Tribunal , I Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo

  • • confirmó a plenitud en su fallo del 20 de enero del año que
  • I transcurre (fls.183 ss, cd.ppl.1; 2 ss, cd.Tr.). y y

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  • , Oportunamente el defensor del implicado

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• '._ . '. interpuso contra la sentencia ad quem el recurso

  • • extraordinario de casación, que sustentó en demanda • presentada ante el Tribunal y cuyas exigencias formal e.s,
  • • declaró cumplidas la Corte en auto del 24 de junio de ..199}.

(fl.4 cd.C.), en el que dispuso así mismo el traslado a ·1·8,.. Procuraduría; ésta rindió su concepto el 9 de noviembre de1993 respecto de los cargos de la demanda y añadió la' I • ! • solicitud de declaratoria de prescripción de la acción' •• • penal por haberse operado este fenómeno desde el 16 deseptiembre óltimQ. __

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• LA

CONSIDERACIONES DE CORTE

  • - El estudio del proceso enseña que desde la fecha de ejecutoria de la resolución acusatoria causada ei 10 de febrero de 1988 (fl.146 cd.ppl.l), ha transcurrido en

I I exceso el término prescr ipt ivo de a acc ión pena en 1 1, efecto: I

  • , • • a.) El encausado OVELIO ANTONIO MARTINEZ

I \ • I , GUTIERREZ fue condenado por tentativa de homicidio simple I • en la persona de Edilberto Nomesque (arts.323 y 22 C.P.); b. ) La ejecutoria de la resolución 3 • L- ..-........ ~_~. ~=. _-... . - - -_-. '--' .-'- - . _, -.

REPUBLICA DE COLOMBIA

• •_ _ , _ _ - - _ _ _ acusatoria interrumpió el l° de febrero de 1988 el término _ ordinario de prescripción de la acción penal, el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del C.P._d~ ese evento en adelante se redujo a la mitad -sin llegar ~ ser inferior a cinco años-; _ _ __ _ _ • c.) La pena máxima imponible para el _

  • _ delito imperfecto de homicidio simple es de meses, cuya

135 • mitad totaliza CI• nco años, siete meses • días, y qu nc e i _tiempo éste que, e c ivamente como lo - observa el

f -e t ~ Ministerio Público, se cumplió el de septiembre del 16 presente año.

  • , La situación aSI consolidada constituye causa obligada de improseguibilidad de la acción penal y, - conlleva la declaratoria de prescripción y la consecuente cesación de procedimiento.

• En consecuenCIa•, 1a CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E :

_ _- ! , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, 1 I I I • • Rad.8442.Casacióri .

  • • DECLARAR PRESCRITA la acción penal en e s e., t proceso por a mot ivo ORDENAR LA CESACION de todo·' y t 1 procedimiento contra OVELIO ANTONIO MARTlNEZ GUTIERREZ • respecto de la tentativa de homicidio en la persona de

  • • Edilberto Nomesque. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal Superior de origen.

.- ,• • Cópiese, notifíquese cúmplase. y

JUAN RRESCARREÑO LUENGAS , ,

• , • I • lA AEZ •

JORGE ENRIQUE NCIA M.

Carlos A.Gordillo Lombana Secretario. 5 • - •

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