CSJ - SP 8442(14-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8442(14-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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.; REPUBLICA DE COLOMBIA
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• Rad.8442.Casaci6n - , I Ovelio A.Nartínez G.··· I Tentativa homicidio
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
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DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
- • - .' • . Aprobado Acta No. 115-XII-9/93 .. , - ,. - - . - .. - - -
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• • Santafé de Bogotá, D.C. ,Diciembre catorce de mil novecientos noventa y tres. • Decidirá la Corte lo que en derecho corresponda en este asunto, en el que se ha operado el - fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 11 de julio de 1987, en horas de la
, , • noche, cuando Edilberto Nomesque se disponía a abordar un bus en el municipio de Aquitania (Boyacá) que lo conduciría a la capital de la República, OVELIO ANTONIO MARTINEZ 1 • ,
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- • GUTIERREZ le disparó en dos ocasiones con un arma de fuego • • causándo 1e her idas de gravedad de 1as cua 1es se repuso • • gracias al oportuno tratamiento médico que se le dispensó~.o • o o o o. o •.
Al proceso penal, que iniciara el Juzgado o I Promiscuo Municipal de Aquitania, fueron vinculados OVELIO • ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ Mauricio Martínez Gutiérrez; y • o el primero fue comprometido en juicio por el Juzgado 4° deo I , • Instrucción Criminal de Sogamoso por el delito tentado de - -. _- .- o' o ~ homicidio simplé-=-o:en::~lpaersona del r Nomesque, .s eño y r- •• o • • o o
- • • respecto delo•• ségundo se ordenó la cesación de • procedimiento, todo en providencia que cobró ejecutoria el I primero de febrero de 1988 (fls.133-146 cd.ppl.no.l). o o De la causa conoció el Juzgado 2° Superiorde Sogamoso -convertido en 4° Penal del Circuito con I la entrada en vigencia del nuevo C.P.P.-, despacho éste que • con fecha 6 de noviembre de 1992 y por el mismo cargo de la i
• , , resolución acusatoria profirió la sentencia de condena a
cinco años de prisión para el implicado, que el Tribunal , I Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
- • confirmó a plenitud en su fallo del 20 de enero del año que
- I transcurre (fls.183 ss, cd.ppl.1; 2 ss, cd.Tr.). y y
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- , Oportunamente el defensor del implicado
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• '._ . '. interpuso contra la sentencia ad quem el recurso
- • extraordinario de casación, que sustentó en demanda • presentada ante el Tribunal y cuyas exigencias formal e.s,
- • declaró cumplidas la Corte en auto del 24 de junio de ..199}.
(fl.4 cd.C.), en el que dispuso así mismo el traslado a ·1·8,.. Procuraduría; ésta rindió su concepto el 9 de noviembre de1993 respecto de los cargos de la demanda y añadió la' I • ! • solicitud de declaratoria de prescripción de la acción' •• • penal por haberse operado este fenómeno desde el 16 deseptiembre óltimQ. __
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• LA
CONSIDERACIONES DE CORTE
•
- - El estudio del proceso enseña que desde la fecha de ejecutoria de la resolución acusatoria causada ei 10 de febrero de 1988 (fl.146 cd.ppl.l), ha transcurrido en
I I exceso el término prescr ipt ivo de a acc ión pena en 1 1, efecto: I
- , • • a.) El encausado OVELIO ANTONIO MARTINEZ
I \ • I , GUTIERREZ fue condenado por tentativa de homicidio simple I • en la persona de Edilberto Nomesque (arts.323 y 22 C.P.); b. ) La ejecutoria de la resolución 3 • L- ..-........ ~_~. ~=. _-... . - - -_-. '--' .-'- - . _, -.
REPUBLICA DE COLOMBIA
• •_ _ , _ _ - - _ _ _ acusatoria interrumpió el l° de febrero de 1988 el término _ ordinario de prescripción de la acción penal, el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del C.P._d~ ese evento en adelante se redujo a la mitad -sin llegar ~ ser inferior a cinco años-; _ _ __ _ _ • c.) La pena máxima imponible para el _
- _ delito imperfecto de homicidio simple es de meses, cuya
135 • mitad totaliza CI• nco años, siete meses • días, y qu nc e i _tiempo éste que, e c ivamente como lo - observa el
f -e t ~ Ministerio Público, se cumplió el de septiembre del 16 presente año.
- , La situación aSI consolidada constituye causa obligada de improseguibilidad de la acción penal y, - conlleva la declaratoria de prescripción y la consecuente cesación de procedimiento.
• En consecuenCIa•, 1a CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, 1 I I I • • Rad.8442.Casacióri .
- • DECLARAR PRESCRITA la acción penal en e s e., t proceso por a mot ivo ORDENAR LA CESACION de todo·' y t 1 procedimiento contra OVELIO ANTONIO MARTlNEZ GUTIERREZ • respecto de la tentativa de homicidio en la persona de
•
- • Edilberto Nomesque. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal Superior de origen.
.- ,• • Cópiese, notifíquese cúmplase. y
JUAN RRESCARREÑO LUENGAS , ,
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JORGE ENRIQUE NCIA M.
Carlos A.Gordillo Lombana Secretario. 5 • - •