CSJ - SP 8443(07-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8443(07-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
§ e l x a M A — = DEMANDA DE CASACION \ PRUEBA Durante el trámite del recurso de casación la Ley no tiene prevista etapa probatoria que le permita a la Corte, desatar la impugnación extraordinaria con base en pruebas distintas de las legalmente producidas en el informativo. Su labor se contrae a confrontar la sentencia de segundo grado con las'pruebas obrantes en el proceso. Auto Casación .—- FECHA: 93-12-07 .- Niega traslado de I pruebas
ACCION: ANGEL CUSTODIO ROJAS
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION fi: 8443 y E aA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
J _UA ple Proceso No. 8443/
ANGEL CUSTODIO ROJAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL . a
LA “ " dh Magistrado Ponente —
. Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
= Aprobado Acta No. 114 n o J , , . r Santafe de Bogotá, D.C., siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres. e a L C E C E B h M
- { Y ISTOS El providencia calendada el 23 de noviembre del corriente año, la Corte negó al procesado ANGEL CUSTODIO ROJAS, quien se halla
detenido en el Centro de Reclusión para miembros de la Policía Nacional en Facatativá, el Rkbeneficio de excarcelación incondicional que demandara, ante la injusta privación de la libertad, pues los verdaderos responsables del hecho por el cual se a Y a n
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ne Hfrema de Justia ’ Proceso No. 8443 ANGEL CUSTODIO Vat [] » ¥ Sa E , LJ le acusa, se hayan capturados y a disposición de la Fiscalía Sexta 7 i
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Especializada del Grupo de Vida de la ciudad de Florencia (Caquetá). pA -9 1 e. ! En esta oportunidad pretende que las pruebas (testimonios e indagatorias) que se han producido en la investigación menciónada, sean trasladadas a este informativo para el conocimiento,de la . - . Corte, pues ello implica el reconoci" miento de su i. nocenciafA rente al hecho por el cual fue condenado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ” | Durante el trámite del recurso de casación la ley no tiene prevista . , A YI etapa probatoria que le permita a la Corte, desatar la impugnación extraordinaria con base: en pruebas distintas de las legalmente producidas en el informativo. Su labor se contrae a confrontar la “sentencia de segundo grado con las pruebas obrantes en el proceso de acuerdo con lo alegado en la correspondiente demanda, en los eventos de los numerales 1” y 2% del artículo 220 del Código de F 4 ” [4
Procedimiento Penal o de la actuación: procesal cumplida ! entratándose del numeral 3° de la citada disposición.. ñ ¿ { E" a lah e La pretensión del procesado resulta inconducente y por lo tanto, la [1 Sala la denegara. 607500 : Ne | [Vr Ente Siprema e ods Proceso No. 8443 ANGEL CUSTODIO ROJASLJ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE i CASACION PENAL, NIEGA la pretensión del procesado ANGEL CUSTODIO ROJAS relacionada con el traslado de pruebas. -