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CSJ - SP 8444(18-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8444(18-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

DEMANDA DE CASACION \ SANA CRITICA A nivel del recurso extraordinario de casación, las inferencias probatorias del fallo logradas con arreglo a la sana critica, esto es, con observancia a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, no son discutibles, toda vez que el recurso en esta materia se instituyó para corregir los errores de hecho o de derecho que afecten la legalidad de la decisión, y no para revivir el debate probatorio, propio de las insrancias. \La mezcla dentro del mismo renroche de postulados correspondientes a la causal primera -falso juicio de identidadv a la causal tercera -nulidadevitan en la práctica aue la Sala haga un Pronunciamiento de fonda poryhe ésta no tiene facultades para seleccionar entre diversos reproches contradictorios alegados en forma conjunta, nl para corregir la demanda.

Sentencia Casación .- FECHA: 34-06-15 .- No casa .-

Tribunal Superior del D.J. de Neiva

ACCION: GILBERTO LOZANO GARCIA

DELITO: Homicidio |

MAGISTRADO PONENTE: DR. RKICARDO CALVETE RANGEL

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8444

¡ 003403 ASTUTO Robe lo» prema de Justicia

P/GILBERTO LOZARO GARCIA

D/Homicidio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr.RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.54 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo dieciocho de mil novecientos

noventa y cuatro. V ISTOS Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor de GILBERTO LOZANO GARCIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual revocó la absolutoria dictada en su favor por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad, condenándolo a diez (10) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en la persona de Boris Emiro Montealegre.

REPUBLICA DE COLOMBIA EA 4 A 7

P/GILBERTO LOZANO GARCIA — E mío Yrema

D/Honicidio { I HECHOS Y ACTUACION PROCESAL > Los hechos fueron resumidos por el Tribunal Superior del | Distrito Judicial de Neiva, en la sentenciade marzo lo. de 1993, de la siguiente forma. "Da cuenta el proceso que en la alborada del primer día del año 1992 el topógrafdoel Cuerpo Técnico de Policía Judicial que prestaba turno en la Unidad fija de la Policía Judicial de esta capital, se trasladó desde su puesto de trabajo hasta una tienda cercana en busca de : cigarrillos y al regresar, cuando eran aproximadamente las dos y media de la mañana, resultó herido de tal gravedad, que pese al auxilio oportuno que le prodigaron sus compañeros de trabajo trasladándolo inmediatamente a un centro hospitalario, falleció a los pocos minutos. L 3 "En el lugar de los hechos fue aprehendido GILBERTO LOZANO GARCIA que, parado junto “al herido que yacía

exánime, portaba en sus manos el: arma de dotación de éste. "El momento de los hechos no contó con presencia de terceros como que el lugar -carrera cuarta con calle 25es una vía destapada, en mal estado de conserváción que permanentemente presenta grandes charcos y lodazales, oscura en la noche por falta de alumbrado público y de escaso tráfico tanto personal como vehicular diurno y, con mayor razón, nocturno. "Los compañeros de Boris que hacían el mismo turno, acudieron al lugar después de escuchar dos o tres RTI. JEP a E Dai e Y, 5 0 4 3 0 0

REPUBLICA DE COLOMBIA

==CASACION

PIGILBERTO LOZANO GARCIA D/Homicidio detonaciones saliendo primero el conductor de esa misma institución DAVID ARMANDO GODOY que vió a dos hombres “forcejeando y al aproximarse hacia ellos distinguió a su compañero Boris que asiendo al otro por el cuello de la camisa retrocedía, como tratando de. acercarse a la "a i unidad con su contrincante, pero al parecer tropezó ycayó llevándose consigo al otro que se percató de caer con el: mayor cuidado, momento este que el testigo llega . hasta ellos y mientras toma de la mano a LOZANO GARCIA le pregunta a Boris qué pasd respondiéndole que ese man lo mató, al tiempo que el otro le apuntaba, pero en buenos términos logró disuadirlo de tal acción y fue cuando llegó el compañero JAVIER BRIÑEZ VERA -agente de

la policíaque ya encontró a LOZANO con el arma en la mano hacia abajo en actitud pasiva desarmándolo. El aprehendido sólo decía que . estaba herido Y, efectivamente manaba sangre de su cabeza". La investigación fue iniciada por el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Neiva, despacho que recibió la indagatoria y practicó varias pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos. La situación jurídica fue resuelta con auto de detención contra GILBERTO LOZANO GARCIA. Cerrada la investigación penal, el Juzgado instructor calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado por el delito de Homicidio Agravado por la caugal séptima al aprovecharse de las circunstancias de inferioridad de la víctima. Al Juzgado Segundo Superior le correspondió el trámite de la "— causa, el que al entrar en vigencia el Decreto 2700 de 1991, ge convirtió en Juzgado Octavo Penal del Circuito, despacho . a PR Ds at ant] ‘hh 0 0 3 4 0 6 — l

REPUBLICA DE COLOMBIA :

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SACTONHo-8

NO P/GILBERTO LOZANO GARCIA | | | . | D / B o n i 4 c i Ld l i o b l o A p r e m a d e J A r s t i c Li A af que luego de la audiencia pública profirió sentencia absolutoria en favor de LOZANO

GARCIA.

El Tribunal

Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, revocó el fallo de primera instancia, condenando al procesado a una pena de diez (10) años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, fijándo los perjuicios en la suma de diecinueve millones noventa y seis mil trescientos setenta y ocho pesos (519.096.378). LJ ILA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación, presenta un cargo, al considerar que "LA SENTENCIA ACUSADA ES VIOLATORIA

POR VIA INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, EN VIRTUD DE OSTENSIBLE Y MANIFIESTO ERROR DE HECHO EN EL ANALISIS DE LAS

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO, LO QUE DETERMINO LA APLICACION

INDEBIDA DE NORMAS DE DERECHO

SUSTANCIAL".

La sentencia parte de la afirmación de que existe plena prueba para condenar por el delito de homicidio, haciendo depender el fallo de la prueba técnica y de la audiencia pública, por haber manifestado el técnico en balística que hay dificultad para oprimir el gatillo por parte del occiso. Una cosa es la dificultad y otra la imposibilidad, siendo importante aclarar que el perito no pudo determinar la — TM , .E

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P/GILBERTO LOZANO GARCIA

D/Homicidio trayectoria del proyectil, lo cual sólo fue descrito por el médico legista. Afirma el perito que la prueba de absorción debió arrojar resultados positivos para el occiso, sin tener en cuenta que LOZANO GARCIA cubrió con sus manos las de Boris que eran seguramente mas pequeñas. El juzgador de primera instancia, con razón, le restó credibilidad a los testimonios de Briñez y Godoy, al ser imposible apreciar a unas personas a ochenta metros, al no tener el sector alumbrado público. En este caso la sentencia del Tribunal incurrió en graves juicios de identidad sobre los medios de prueba que tuvo en cuenta el juzgado de primera instancia para fundamentar la no responsabilidad de LOZANO GARCIA. En su concepto, se recibieron en el proceso unas declaraciones que son irrelevantes, entre las que destaca la de Teresa Yaguara, Isabel Aya Aya y Ligia Meneses. Igualmente considera que existe un segundo grupo que denomina "Pruebas de 'oídas' y su nulo mérito probatorio", dentro de las que menciona las versiones de José Humberto Ferias, Jorge Gómez González y Ligia Meneses. Finalmente considera que se presenta un error de hecho, al dar por demostrado el delito de homicidio en la parte motiva, REPUBLICA DE COLOMBIA Aaa ho Sprema de Justicia

P/GILBERTO LOZANO GARCIA

7 7 D/Bomicidio sin que se hubiese consignado en la parte resolutiva el delito por el cual se profiere la condena Solicita a la Corte casar la sentencia. III,

CONCEPTO DE

MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, sugiere a la Corte rechazar el cargo único y por ende no casar el fallo impugnado, para lo cual pone a consideración estos planteamientos: El recurrente expone en forma oscura los motivos de su inconformidad con la sentencia de segunda instancia, utilizando expresiones que impiden entender claramente, cuáles son los yerros que endilga al sentenciador. Así, al inicio de la sustentación del cargo, aduce que el Tribunal afirmó la existencia de plena prueba para condenar, pero reclama el examen del plenario para señalar que no existen elementos probatorios que permitan deducir la conclusión de condena, con lo que da a entender que va a enfilar la demanda sobre la base de falsos juicios de convicción. Luego, sin precisar en qué consistieron los errores de valoración, abandona su propuesta inicial para alegar un fro mtr »

REPUBLICA DE COLOMBIA

| E a Lice ( EE |

CASRCIONO:

E

PIGILBERTO

LOZANO GARCIA D/Honicidio falso juicio de identidad sobre una generalidad de pruebas que trató de sistematizar, pero que escasamente invocó sin ocuparse de sus reales contenidos materiales para confrontarlos con los argumentos del sentenciador de segundo grado y así demostrar la tergiversación de las pruebas. “ | | Además, dejó de acreditar en qué forma los

presuntos yerros | | influyeron en la sentencia de condena. Pero adicionalmente a lo anterior, sin abandonar el marco de los errores de hecho planteados, demandó la irregularidad de la sentencia de segundo grado que en su parte resolutiva omitió precisar el delito por el cual se imponía la pena a su defendido, alegación que debería desenvolverse bajo el marco. de la causal tercera y no de la primera. Esta omisión para la Delegada no afecta la legalidad del “fallo, porque el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal no condiciona en modo alguno la forma de la parte resolutiva de la sentencia, sino que exige que ella contenga "la calificación jurídica de los hechos y de la situación del procesado" sin especificar si ese presupuesto debe reposar en la parte motiva o resolutiva. Tampoco se afectan derechos del enjuiciado, ya que conoció en forma clara las razones de la condena y además el Tribunal dictó auto posterior corrigiendo la irregularidad comentada. . | To am a erat A pa i dhe bail ow of dp TA " noma ARE . Pe .- > . ho 003410 | REPUBLICA DE COLOMBIA VD. q He ” —CMACION do :84 x : rem de Huici | | -- Udo y ema de sh P/GILBERTO LOZANO GARCIA — o ' D/Honmicidio El cargo no debe prosperar y en consecuencia solicita a la | | Corte no casar la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Reiteradamente ha expresado la Corte, que cuando se alega

violación indirecta de la ley sustancial por errord e hecho radicado en falso juicio de identidad, para que pueda prosperar el cargo el casacionista está en la obligacién de demostrar que el fallador tergiversó el contenido fáctico de una prueba, así como la incidencia que el yerro invocado tiene en la decisión tomada por el sentenciador. En la demanda el censor empieza afirmando que el Tribunal dictó sentencia condenatoria al considerar que existe plena prueba para ello, para lo cual se fundamentó en la prueba técnica y en la audiencia pública, a pesar de que el juez de primera instancia -con sobrada razón en.su conceptole restó credibilidad a los testimonios de Briñezy Godoy, con lo cual termina contraponiendo los criterios de-valoración utilizados : por jueces de primera y segunda instancia, acogiéndose naturalmente al del primero, sin demostrar en ningún momento el yerro alegado, esto es el falso juicio de identidad, al punto que no señala cuáles fueron las pruebas tergiversadas, como tampoco en qué consistió el yerro y la trascendencia del E, mismo en el resultado final del proceso. | | 003411 | " '

REPUBLICA DE COLOMBIA 7 2 (

| | SACION-oVore Crema de Josticia P/GILBERTO LOZANO GARCIA lorto Tprema ? reaeeee D/Romicidio | En este punto olvida el demandante quefa nivel del recurso extraordinario de casación, las inferencias probatorias del | — _ ; — ] — Mo fallo

logradas con arreglo a la sana crítica, esto es, con o — — e A a

| observancia de las reglas de la légica, la ciencia y la experiencia,no son discutibles, toda vez que el recurso en esta materia se instituyó para corregir los errores de hecho o 'de derecho que afecten la legalidad de la decisión, y no para revivir el debate probatorio, propio de las instancias. El libelista se dedica a señalar aquellas pruebas que considera. irrelevantes, así como aquellas que por ser de | | oídas no tienen mérito probatorio, pero sin establecer la mas. minima relacién con el cargo alegado, sin tener en cuenta que ademas de los requisitos puramente formales, la demanda de casación debe tener una estructura que vincule de manera lógico jurídica el cargo, su demostración y la petición. Pero aún más, termina entremezclando argumentos propios de causales distintas -primera y tercera-, como se desprenddeel aparte que a continuación se transcribe: "El Tribunal Superior incurrió en manifiesto error de hecho al dar por demostrado el delito de homicidio tangenciblemente (sic) en la parte motiva de la sentencia, sin que en la parte resolutiva que es donde se debía consignar específicamente el delito por el cual se condena a LOZANO GARCIA, no se hizo, es decir, que LOZANO GARCIA, no sabe por qué delito fue condenado lo que hizo a través de un falso juicio de identidad realizado sobre las versiones rendidas en el proceso por 003412

REPUBLICA DE COLOMBIA

» > | se Ed Corto Afprema de Austicia P/GILBERTO LOZANO GARCIA | ! | D/Honicidio | JAVIER BRIÑEZ VERA y DAVID ARMANDO GODOY, como sobre el concepto rendido por el perito en balística, en las versiones de los testigos se hizo referencia, bien a circunstancias previas pero ningunade ellas permite que se deduzca -colmo ohiz o el Tribunalla responsabilidad

de GILBERTO LOZANO GARCIA".

Es verdad que el nuevo Código de Procedimiento Penal permite | la formulación de cargos excluyentes, pero cuando esto se hace por separado y de manera subsidiaria, de suerte que el principio de no contradicción sigue rigiendo el recurso, en t cuanto no es permitido que dentro de un mismo cargo existan planteamientos incompatibles, va que ‘esto impide tener claridad y precisión sobre la verdadera inconformidadde recurrente. |La mezcla dentro del mismo reprochede postulados correspondientes a la causal primera -falso juicio de identidady a la causal tercera -nulidadevitan en la | práctica que la Sala haga un pronunciamiento de fondo porque | ésta no tiene facultades para seleccionar entre diversos reproches contradictorios alegados en forma conjunta, ni para corregir la demanda. | Sin embargo, al margen de lo anterior es oportuno aclarar que el no haber especificado en la parte resolutiva de la sentencia el delito por el cual se condenó a GILBERTO LOZANO GARCIA, es una falla que no genera nulidad por las siguientes razones. En la parte motiva del fallo el Tribunal especificó los fundamentos por los cuales condenó al 1 procesado,

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— E— A Z - | Le 3 Cancel | | Corto Ifpirema de Hasta PIGILBERTO LOZANO GARCIA D/Homicidio estableciendo claramente que se trataba del delito de homicidio, siendo el propio demandante “el que reconoce esta: situación, al manifestar que el Tribunal en la parte motiva de la sentencia dió por demostrado el punible de homicidio, es decir, existió absoluta claridad sobre el ilícito por el cual se condenaba al procesado, lo cual se deduce de la simple lectura del fallo, como se ve en este aparte que se “transcribe. "Al permitir el artículo 217 del C.P.P. la agravación de la pena impuesta cuando el apelante sea el Ministerio Público, el Fiscal o la parte civil, de igual manera, cuando uno o varios de estos sujetos procesales impugnen la sentencia absolutoria, el juzgador de segunda instancia puede decidir sin limitación, sin violar el precepto constitucional. Es por eso que, por lo expuesto en precedencia, la Sala revocará la sentencia impugnada para, en contrario

condenar a LOZANO GARCIA por homicidio, pero no agravado como se formuló la 7 acusación, porque las circunstancias allí señaladas para establecer la indefensión de las cuales, según lo dice el auto, se aprovechó el infractor, no demostró que fueran conocidas por él como la embriaguez, y en lo que toca con la diferencia aparente de fuerzas deducida de la complexión física de los contendores, constituye circunstancia accidental; la oscuridad y soledad del lugar, pues son factores a los que el delincuente se acoge para el logro de sus cometidos y, de ellos tampoco puede predicarse el derecho a que se refiere la parte actora, pues la madre del imputado señala que su hijo se despidió de ella aproximadamente a las dos de la mañana en el barrio ‘Las Granjas" de modo que muy seguramente, la distancia debió cubrirla a pie, al ser conocido de todos la falta de servicio público de transporte en el 11 «

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L 003414

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Corto Agprema de Harti

P/GILBERTO LOZANO GARCIA

D/Honicidio | ( : día y hora de los hechos" (£1. 12 y 13 sentencia Tribunal). (Subraya la Sala). Así las cosas, no se puede hablar de vulneracióna derecho alguno del procesado, porque éste tuvo certeza sobre el delito por el que se lo

condenó, existiendo además perfecta congruencia entre el pliego de cargos y el fallo de segunda instancia. No obstante lo anterior y para despejar cualquier duda, la Sala del Tribunal mediante providencia de 15 de abril de 1993, innecesaria en nuestra opinión, adicionó la parte resolutiva del fallo, especificando que a GILBERTO LOZANO GARCIA, se le condena a la: pena de 10 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio. Finalmente, el actor en escrito separado y £undamentándose en la irregularidad que en principio tenía la sentencia al no haberse especificado en la parte resolutiva el ilícito por el cual se condenaba a su prohijado, manifiesta que en su concepto la Sala Penal del Tribunal incurrió en el ilícito de prevaricato y solicita a esta Corporación, se pronuncie al respecto. Acorde con lo planteado al responder la Gltima parte del cargo, la Sala no encuentra razón alguna para compulsar copias con destino a una eventual investigación penal, lo cual no impide que si el demandante lo tiene a bien, formule la respectiva denuncia ante la Fiscalía Delegada ante la Corte. 12 a mmm etm e — — me

REPUBLICA DE COLOMBIA

4 — 00341 . Clb Co. ial forte Slips ema de Artica PIGILBERTO LOZANO GARCIA

D/flomicidio En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia.

JORGE CARREÑO LUENGAS

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GU GOMEZA VELASQUEZ _— J yum mu Aches rs DA JORGE ENRIQUE VALENCIA.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 13 J

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