CSJ - SP 8445(26-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8445(26-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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P/DOLORES 105 ORTEGA
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Magistrado Ponente: •
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
19/94) Santa Fe de Bogotá D.C., mayo· veintiséis de mi novecientos I nov
- , casación la Corte a resolver el recurso de Procede Interpuesto por el defensor de DOLORES BARRIOS ORTEGA, contra la sentencia del Tribunal S e Val ledupar, confirmatoria de la dictada en primera Instancia Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en laque se le encontró penalmente responsable del delito de • falsedad en documento privado, Imponiéndole una pena de un modificaciÓn: se condena a la procesada a paga• r 'Ia suma de doscientos (200) gramos oro • a favor de Francisco Fuentes Acosta. • . .. . - , .', . -,. - ... . • . • , . ._ . • . • -'. "... - ' _ . _-•J- - • • ~~. •<0 • .'
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- • Los primeros fueron resumld6s por el Tribunal Superior asf:'
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- , "Es tos se deducen u obt Ienen de la denunc Ia su I y
I , • arnpI Iac Ión formu lada por el señor , FRANC ISCO MART IN I FUENTES ACOSTA, en la cual expresa que contrajo una
- deuda con la s eñor a , DOLORES BARRIOS ORTEGA para y garantizar su pago le giró de su cuenta corriente No , del Banco Ganadero sucursal de Val ledupar,· 938-05178-6 dos cheques por las sumas de $1.100.000 y $654.000.00; agregando que con ante Iac Ión al pr Imero Ie pagó
(10.) • par te de I cap Ita I adeudado de los a Itos Intereses, y I sal léndole a deber la suma de $1.500.000.00 , I , , "Pone de presente que el d fa pr Imero de agos to de (10.) CORPAVI agencia de Val ledupar,glró a su nombre un 1991 • cheque por valor de el cual le fue $1.500.000.00 entregado en esa misma fecha a la sei'\oraDOLORES BARRIOS • , , , , i par-a errnlnar de saldarle la totalidad de la deuda t 1 contrafda, pero que cuando le pidió que le devolviera los dos trtulos valores que le habla entregado en , , I garantla, solo le devolvió el cheque por la suma de
- • $1.100.000.00 manifestándole que el otro t t t u lo valor por el monto de no lo tenfa en ese momento $654.000.00 • en su poder, que después se lo entregarla.-
I I , : a "Expone que en v Is ta que no le hab I endosado e I cheque por girado a su nombre por CORPAVI le diJo
$1.500.000.00 que cuando le entregara el otro. por la suma de I , le endosarla el Instrumento negociable, el $654.000.00 que el la tenIa en su poder. Denota que la sei'\oraDOLORES BARRIOS ORTEGA no le devolvió el cheque por la suma de que le habra dado en garantra al averlgüar • $654.000.00 y (sic) se enteró que el mismo d a que se lo habla t ¡ entregado lo consignó en su cuenta corriente No. , I del Banco Industrial Colombiano -BICpor 87942694-142 • • •
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, , , valor de $1.500.000.00, falsificando su firma o poniendo
- , a otra persona que le falsificara por orden de el la, ya
, , " I , que estas personas tienen demasiada experiencia en el mundo de los negocios, utll Izando a otra persona para . , • falsificar documentos con el objetivo de desorientar a la Justicia; colocándole debajo de la firma un número de cédula falso que no le pertenecfa, porque no guarda ! correspondencia con el que le fiJó la Reglstradurfa del , I Estado Civil, pues debajo de la firma falsa aparece el , No. 77.016.008 sin Indicar la ciudad de su expedición.
I Por último relleva que al entregarle el cheque por la suma de $1.500.000.00 girado a su, nombre por CORPAVI la hoy, procesada Iba sin su firma en el envés la cual es Indispensable para que pueda 'producirse el endoso , lega Imente". , , ' • La Investigación fue Iniciada por el Juzgado Quince de I • I I I Instrucción Criminal radicado en Valledupar, despacho que •
- I vinculó mediante Indagatoria a DOLORES BARRIOS ORTEGA' y a I
•
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, •, • Yaml le Rincón Palacio. ---_ - , I I • Perfeccionada la Investigación en lo posible se cerró la , mjsma, procediéndose a calificar el mérito del sumarlo con Resolución de Acusación por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en contra de DOLORES BARRIOS ORTEGA, a quien adicionalmente se le decretó medida de aseguramiento de , Caución. Igualmente se cesó todo procedimiento en favor de Yamlle Rincón Palacio. Apelado el Pliego de cargos por la defensa, fue confirmado por la Corporación de Instancia. I I Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar le correspondió conocer de la causa, el cual una vez real Izada3 - • ...... -. . '.. • • • • •
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- • p lOS ORTEGA • la dI Ilgencla de audiencia públ lea, dictó sentencia de
- • primera Instancia, en la que condenó a DOLORES B~RIOS ORTEGA, a I encontrar la raaponaab Ie como autora Inte Iectua I del delito de Falsedad en Documento Privado, Imponiéndole una pena de un ano de pr Is Ión e Interd Ice Ion de derechos y' funciones públ leas por el mismo término.
•
- • Interpuesto el recurso de apelación contra esta decisión, la Sala Penal del TrIbunal Superior, confIrmó la sentencIa condenatorIa, con la modifIcación Indicada anteriormente.
I I ,, • I • •
- • Al amparo de la causal primera de casación, arguye el
I I I
- I demandante que las sentencias de primera y segunda Instancia
, , 0_. o son vlolatorlas de las disposiciones que consagran los • artlculos 50. y 35 del Código Penal vigente. • , • La sentencia objeto de la demanda de casación ubica la • conducta de DOLORES BARR.IOS ORTEGA como el resu Itado de un hecho punible real Izado dolosamente, es decir con la • Intención positIva de causar daMo y con conclenola del actuar • crlmlnoso, hecho que en su concepto no tiene respaldo probatorio. • Af Irma que tanto la sentenc Ia de pr Imera como de segunda Instanola constituyen una f agran te vIolación a las I • •
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- • disposiciones de carácter penal por aplicación Indebida e
- - Interpretación equrvoca y errónea.
La sentencia Impugnada es un compendio de la materialización de las afirmaciones del denunciante -no probadas en el proceso-, en donde se condena a quien no delinquió, pues si el artrculo 35 del CÓdigo Penal prohibe la penalización delhecho punible al ~ste no se ha efectuado con. dolo, culpa o ,
- • preterlntenclón, la sentencia de segunda Instancia la apl lea en sentido contrario, ya que la conducta de la procesada estuvo exenta de do Io, pues desconocf a que la act Itud de Yaml le Rincón, constituye por si sola un II fclto, sin que hubiese querido su realización .
- • La sentencia no encuentra ajuste legal en su decisión, toda vez que es_ja no se armon Iz a con la rea I Idad proba tor la, ya
-
- , que se acreditó que la procesada estuvo al margen de toda
- - actividad criminal voluntaria, pues si bien es cierto que
• , I , , , transgredIó los lineamentos del artrculo 221, lo hizo por Ignorancia, debido a la Imposlbl I Idad frslca de saber que su , , secretaria cumpl ra Instrucciones telefónicas de Fuentes - - Acosta.
- - DOLORES BARRIOS ORTEGA, creyendo que exlstra consentimiento de Fuentes Acosta 'en la elaboración de la firma, actuó sin
•
- - dolo, el que es necesario para que se configure un Ilrclto • contra la fe públ lea •
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- • Solicita a la Cor.te Casar la sentencia.
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- • El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en su condición de representante del Ministerio Públ leo, afirma que el cargo • no es ta llamado a prosperar, para lo cua I pone a • consideración de esta Sala, estos plant lentos .
• • • I , El numeral 30. del artfculo 225 del Código de Procedimiento ,, Penal, exige que en la demanda se Identifiquen en forma clara y precisa los fundamentos de la causal que se aduce, citando
- • las normas que se estimen Infringidas. Del contexto de la
- • demanda se Infiere que el libelista acusa el fallo por transgredl.r. por v a Indirecta normas de derecho sustanclal- í artfculo 50. y 35 del Código Penal-, pero no aeña la el
- • sentido de la violación. Aunque indica que el sentenciador , hizo una errada Interpretación de los medios de prueba, lo que conflgurarfa 'un supuesto error de hecho por falso Juicio de Identidad, no demuestra la existencia de este yerro.
El casaclonlsta se limita a afirmar que en el proceso no
existe prueba que demuestre que la acusada de manera • Intencional hubiese transgredido el tipo penal por el que fue condenada, cuestionando en el fondo el anAl Isis y valoración Jurfdlca de la prueba efectuado por el tallador, argumento que no es de recibo en casación por cuanto el sentenciador • - • 6 • • -- .... .- _. .
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- • tiene la libre apreciación racional de los medios probatorios
- • conforme al principio de la sana crftlca, lo que prlm~ sobre . los criterios del actor, al estar la sentencia amparada por la doble presunción de acierto legalidad . y
•
- • En esencia, lo que el recurrente discute es el hecho de que en autos se ha dicho que la firma del cheque fue autorizada
- • por el beneficiario del mismo. Siendo esta una crftlca repetida sobre el material probatorio, al haberse atendido la explicación del denunciante desecharse la de los dos y testigos de o das de la autorlzacl .ó.n. Este cotejo de la t prueba, cae dentro del campo propio de la convicción Judicial libre no es admisible para romper la presunción de acierto y legal Idad,de' la sentencia. El problema se reduce a saber si y • hubo o no autorización para hacer el endoso, lo que admitió
el seníen~lador con base en los elementos de Juicio que obran --_ -_ en autos lo que preserva la lega I Idad de la sentenc Ia al t • encontrarnos en el sistema pe la libre apreciación racional de la prueba por el Juez.
- , El cargo formulado no puede ser acogido .
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- •
- • Al amparo de la causal primera, el censor ataca la sentencia • al considerar que existió error en la apreciación de las pruebas, lo que Implicó la violación de los artfculos 50. y
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• • , I 35 del Código Penal.
- • Aunque no senala en forma especrflca si se apoya en el cuerpo primero o segundo de la causal, por la presentación la Sala
entiende que acude a la violación Indirecta de la ley· sustancial, y al ni festar que e I yerro se conf Igura por error en la apreolaclón de la prueba. parece que plantea un • falso Juicio de Identidad, pero éste se queda acéfalo en la medida que no Indicó cuál fue la prueba tergiversada, ni en • qué consistIó, como tampoco la trascendencia que el presunto _ equ rvoco tuvo en la dec Is Ión, de manera e I reparo quedó Incompleto y la fal la en virtud del principIo de limitación • no puede ser corregido por la Corte . •
- • • En desarrol lo del cargo se dedica a presentar afirmaciones de • car ac ter- --genera I que no vienen respa Idadas en ma ter la I
- •
probatorio alguno, es asf como manifiesta: • "Ahora bien: si la sentencia de segunda Instancia I , confirmó el texto sentenclatorlo del fal lo proferido por , el Juzgado 40 Penal del Circuito de Val ledupar, fuerza es colegir que el Honorable Tribunal superIor Incurrió • en el mismo error Interpretativo al senalar la conducta • de DOLORES BARRIOS ORTEGA como una acción real Izada en forma dolosa con voluntad dirigida a la perpetración consciente del reato". (folios demanda). 3-4 , • I I • Como se observa, simplemente afirma que su defendida actuó • • sin dolo, pero el lo no va acompa~ado de argumento alguno que
- • le permita ver a la Sala que eso es cierto.
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Posteriormente senala: • "Sea lo pr• imero afirmar que, tanto el pronunciamiento del Juzgado 40 Penal del Circuito de Val ledupar en donde se condena a do lores bar r los (s Ic) como autora de I
, ,, II fcito DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PR IVADO, como el • provefdo que confirmó el fallo objeto del recurso de alzada, constituyen la más flagrante violación a las disposiciones de carácter penal por ap•licación Indebida • e Interpretación equrvoca y erronea" (fol lo 4 demanda) (negr I I Ias. fuera de I texto). • Entre los requisitos formales de la demanda de casación está • la exigencia de que el actor se~ale las normas sustanciales que estime Infringidas, Indicando el sentido de la violación, pero no es correcto alegar todos los sentidos respecto de una • misma disposición, de modo que si se Indica que una norma fue dejada de aplicar, no se puede afirmar simultáneamente que
---_ fue Interpretada erróneamente . • De otra parte, el censor, acudiendo a la transcripción de un • aparte del fal lo se~ala como argumento central de su ataque, que el Tribunal equivocadamente acogiÓ las afirmaciones del denunciante, y le restó credlbl I Idad a las de Libia Mencual, Doral Isa de Garavlto y Marlela Cárdenas Qulnonez con lo que •
"CONDENA A QU IEN 00 DEL INQU IO" •
- • En últimas el ataque va encaminado a controvertir el criterio del fallador, olvidando que la presunción de legalidad de la
- . sentencia se quiebra demostrando un error trascendente, no II Itándose a confrontar la opinión personal a la del
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- • tallador,· pretendiendo que la Corte ell Ia 'entre tes dos • criterios como si se tratara de una tercera Instancia.
· , ,
- • El aná lis Is de I pr Inc Ip Io de cu Ipab I I idad se queda en el • campo estrictamente teórico, sin concretarlo en el caso en • estudio, olvidando que en sede de casación se requiere strar los yerros del fal lador y la trascendencia de el los en el contenido de la sentencia. • La Improsperldad del ataque es manifiesta y asr ha de t declararse.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
- DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de la
, , • I I • Repúbl lea y por autoridad de la ley,. • --_ - • -
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R E S U E L V E
• , • l , , , j NO CASAR el fal lo Impugnado. I • l 11': ..at' -=-::1_ E • Cópiese, notifrquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. • • , • • ,• •
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JORGE CARRE~O LUENGAS GUILLERMO DUQUE
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• CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
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