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CSJ - SP 8446(13-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8446(13-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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':::?UBLICA DE COLOMBIA

• Proceso No. 8446

OBDULIO CHAPARRO.

DE Magistrado Ponente

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 037 I Santafé de Bogotá, D.C., trece de abril de mil novecientos noventa cuatro . y • I I v r a r o s • • • , _. El apoderado del procesado OBDULIO CHAPARRO, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, solicita en favor de su representado el beneficio de libertad provisional, por • considerar que el tiempo en reclusión la redención de pena a que y tiene derecho por trabajo, satisface las dos terceras partes de la sanción, prevista en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual !

'l?:JSLICA DE COLOMBIA

Proceso No. 8446 2 OBDULIO CHAPARRO. acompaña certificado de las labores desarrolladas, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica . • I LA OOllttJI(

OONSIDEIRACIORU!:S

• I I , I i El procesado fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del I Circuito de San Gil a la pena privativa de la libertad de cinco (5) i afiosde prisión, como autor responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 1992, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la

misma ciudad, en fallo del 29 de enero de 1993, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. • OBDULIO CHAPA.RRO se halla privado de su libertad desde el 15 de enero de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena • veintiseis (26) meses y veintinueve (29) días. Por trabajo se le .

  • ~ certifican 6.392 horas, de las cuales solo se le podrán tener en cuenta 5.832 horas, que de conformidad con lo preceptuado en el • articulo 82 de la Ley 65 de 1993, le representa una redención equivalente a doce (12) meses y cuatro (4) días, para un acumulado de treinta y nueve (39) meses y dos (2) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta .
  • '. • • • •

'!'JBLICA DE COLOMBIA

• Proceso Ro. 8446 3

OBDULIO CHAPARRO.

La deducción sefialada en precedencia, equivalente a 560 horas, la efectúa la Sala con base en lo dispuesto en el articulo 100 de la mencionada ley, por cuanto en dicho certificado de trabajo, si bien se especifica que a partir del mes de abril de 1993 viene laborando en "Vivero", no se dejó constancia si por algún caso especial debidamente autorizado por el Director del establecimiento debe tenérsele en cuenta las horas laboradas los dias domingos y festivos. En consecuencia, estando ausente el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Codigo Penal, resulta

improcedente el beneficio de libertad provisional, previsto en el numeral 2° del articulo 55 de la ley 81 de 1993. I, , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, RIEGA al procesado OBDULIO CHAPARRO el beneficio de I libertad provisional demandada . • • - I

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y

I I , , • ; I I -

  • -

- - •

'E'UBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ho. 8446 4

OBDULIO CHAPARRO.

, ., e / J

VELASQUEZ

G • / • • • I

JUAN I

FRE MANU

S JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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