CSJ - SP 8446(18-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8446(18-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'.alICA DE COLOMBIA
• • Proceso No. 8446
OBDULIOCHAPARRO.
CORTE DE
SAlIA DE e
ACION , • Magistrado Ponente •
Dr. JUAN MANUELTORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 054 • • • Santaf é de Bogotá, D. C., dieciocho de mayo de· mil novecientos , I noventa y cuatro. , I •
VISTOS
•
- • El apoderado del procesado OBDULIO CHAPARRO, quien se halla' detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, solicita por segunda vez en favor de su representado el beneficio de libertad provisional, condicional o por pena cumplida al considerar
- . que el tiempo en reclusión y la redención de pena a que tiene • derecho por trabajo, satisface las dos terceras partes de la
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'_J~ICA DE COLOMBIA
I - , , , , : I Proceso No. 8446 , 2 I OBDULIO CHAPARRO. I I sanción, prevista en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certificado de las labores desarrolladas durante el mes de abril del corriente año. ,
COHS DE LA CORi.iE
1
- - El procesado fue condenado' por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Gil a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, corno autor responsable del delito de homicidio enel grado de tentativa, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 1992, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 29 de enero de 1993, el que ahora es • Objeto del recurso extraordinario de casación . • OBDULIO CHAPARRO se halla privado de su libertad desde el 15 de enero de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintiocho (28) meses y tres (3) dias. Por trabajo se le I reconocieron en providencia del 13 de abril último 5.832 horas, las
I , I que se adicion~n con las que ahora se acreditan (168), para un I total de 6.000, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82 de la Ley 65de 1993, le• representa una redención . . I equivalente a doce (12) meses y quince (15) dias, para un acumulado
- I de y cuarenta (40) meses y dieciocho (18) dias, en esta
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I , , Proceso No. 8446 3 OBDULIO CHAPARRO. oportunidad superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta. I El procesado no registra antecedentes penales -ni de policia, su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar y su trabajo permanente, lo que unido a la modalidad del , " hecho a él imputado y su condición de campesino analfabeta, ¡ , , permiten a la Sala realizar un pronóstico favorable respecto de su
readaptación social. En consecuencia, estando presentes los requisitos previstos en el articulo 72 del Codigo Penal, el beneficio de libertad provisional reclamado resulta pertinente, es decir, el previsto en el numeral 2 del articulo 55 de la ley 81 de 1993. Para disfrutar de la I o " I excarcelación que se le otorgará, dadas sus condiciones económicas I deberá prestar caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que consignará a favor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Gil y suscribir la diligencia de buena conducta y • compromiso a que se refiere el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE
CASACION PENAL,
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OBDULIO CHAPARRO.
10. CONCEDER al procesado OBDULIO CHAPARRO el benef icio de • libertad provisional demandado por su apoderado, previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que deberá consignar a favor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de I San Gil y la suscripción de diligencia de buena conducta y
I • I I compromiso de conformidad con lo previsto en el articulo 419 del , CÓdigo de Procedimiento penal . •
20. Satisfechos los anteriores requisitos se librará
correspondiente boleta de libertad al Director del establecimiento Carcelario con la advertencia que producirá sus efectos en el evento de no encontrarse solicitado por otra autoridad.
30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez • Tercero penal del Circuito de San Gil a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica .
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COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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Proceso No. 8446 5
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JORGE CARREÑO LUENGAS lGUILLERMO DUQUE RUIZ
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