🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8448(29-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8448(29-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

JBLICA DE COLOMBIA 002647 a

Rad.8448. Segunda instancia. Doctor Orlando Arias Lima.- . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ht — o— a Se—

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.358

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá. D.C.. veintinueve de junio de mil novecientos noventa v tres. Por vía de apelación. corresponde a la Sala revisar la sentencia de "31 de marzo de 1992" (debe entenderse 1993). por medio de la cual el Tribunal Nacional condenó al doctor ORLANDO ARIAS LIMA. ex-Juez Primero de Orden Público de Pereira. a dos (2) años de prisión por el delito de concusión.

SE CONSIDERA: 1.- Al sustentar en esta segunda instancia el recurso de apelación (fls.2 v ss. del cuaderno de la Corte). el defensor del citado procesado sostiene: "Antes de adentrarnos en el contenido propio de la sentencia recurrida. queremos ponde eprersent e nuestra inconformidad

-BLICA DE COLOMBIA

002648 Mrema de Hlestioiia 2 con la decisión del Tribunal Nacional. sobre la sustitución, por impedimento, de uno de los Magistrados de la Sala de Decisión. acudiendo a la figura del Conjuez, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, lo que en nuestro sentir invalida el fallo. por la causal primera del artículo 304 ibidem. Sin embargo. como esta apreciación conlleva únicamente la posibilidad procesal de retrotraer la

actuación hasta el punto de nuevo pronunciamiento definitivo de la sentencia. nos vemos en la obligación de referirnos suscintamente (sic) a su contenido..." 2.- Observa la Corte que la Sala de Decisión de ese Tribunal. integrada por los Magistrados Gilberto Cortés Nomeling. Nubia Herrera Ariza v Alvaro Luna Conde, se declaró impedida para continuar conociendo de este proceso, alegando haber conocido igualmente del proceso disciplinario contra el mismo ex-Juez Arias Lima, que terminó con sanción de destitución (fls.481 v ss-2). La Sala de Decisión que le seguía en turno, compuesta por los Magistrados Alfredo del Toro Núñez, Flor Palacios Rodríguez y Jorge Quintero Milanés, aceptó ese impedimento y continuó con el conocimiento del proceso (fls.426 v ss.). Posteriormente, el Magistrado Quintero Milanés, alegando la misma causal de impedimento (art.103-4 C.P.). 002649

PUBLICA DE COLOMBIA

Hfrema de Jostcia 3 solicitó su separación del . proceso, aduciendo que como integrante de la Sala Plena del Tribunal Nacional, le correspondió ser ponente en la revisión pedida por Arias Lima del fallo disciplinario. Los dos restantes Magistrados de la referida Sala de Decisión del Tribunal, mediante auto de 14 de enero, aceptaron el impedimento y ordenaron sortear conjuez. siendo escogido el doctor Raúl Trujillo Cortés (fls.659). quien en dicha calidad suscribe la sentencia impugnada. junto con los doctores Alfredo del Toro Núñez yv Flor Palacio Rodríguez (fls.746-2).

3.- LE! artículo 106 del nuevo Código de Procedimiento Penal (aplicable a este caso por mandato del artículo transitorio 13), al contemplar lo atinente al impedimento de Magistrado, dice que aceptado éste "se completará la Sala con quien le siga en turno y. si hubiere necesidad. se sorteará un con juez ..) En el presente caso no se escuchó esa indicación legal. va que aceptado el impedimento del Magistrado Quintero Milanés. se dispuso la escogencia del conjuez. pretermitiéndose el paso anterior: la complementación de la Sala con el Magistrado que le sigue en turno. Esto. porque los Magistrados miembros del Tribunal Nacional son 12. de donde se sigue que. no obstante los impedimentos manifestados. aún quedaban nombres con los cuales podía | I

»BLICA DE COLOMBIA 002050 a

Mrema de Justicia 4 integrarse la Sala de Decisión. sin tener que acudir. como lo hizo el Tribunal Nacional. al sorteo de un conjuez. En rigor. entonces. tiene razón el recurrente cuando advierte una falta de competencia, pues en las anotadas circunstancias el conjuez doctor Raúl Trujillo Cortés no tenía por qué suscribir la sentencia apelada. En tales condiciones, habrá de decretarse la nulidad del referido fallo, de conformidad con el artículo 304-1 del Código de Procedimiento Penal. a fin de que se emita de nuevo. previa la debida integración de la Sala de

Decisión.

En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia impugnada. a

fin de que se proceda de conformidad con lo dicho en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese v cúmplase.

2UBLICA DE COLOMBIA

Rad.8448. Segunda instancia. Doctor Orlando Arias Lima.- 002651

JUAN MANUEL TORRES FRESHEDA RICABL lll

ALU N GUILLERMO DUQUE RUI; / peed. yg,

/ 7 J, No

LA AN x

ELASQUEZ DA DIDIMO PAEZ V CANDIA. — | > 4 | —_—, 7 LE >

CITA ( DA

7 |

RK RO J JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica SECRETARIO so si, MI

Consultar sobre este documento ...