CSJ - SP 8449(15-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8449(15-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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1¡¡PUBLICA DE COLOMBIA
1, , , 1, I ' , r : ¡, , 1 ,, , • , • · , • • 1 I ,, \ ORlC! lRSfARCl! 8449 , I C/Roberto Gerleín Echeverría D/Tráfico de influencias -
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• • • Magistrado Ponente Doctor Aprobado Acta No. 84 e Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre quince (15) de mil novecientos noventa • tres (1.993) y , ' '-r,r-:r Jc:... r•.:-- .t_ 4 41' ... '.y_ I .~'11 l' - Sería el caso de entrar a estudiar las imputaciones hechas al senador Roberto Gerlein Echeverría, sino se óbservara que la acción penal que podría , derivarse de ellas se encuentra prescrita. Tal hecho obliga a la SALA a hacer , , el pronunciamiento correspondiente. , • El veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta seis (1986), en su y I I I , I , , , _- -- - - ---
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• , 2 columna periodística de El Tiempo, el señor Roberto Posada acusa al senador -, , Roberto Gerlein Echeverría, basándose en un escrito de Enrique Santos
- Calderón, de,haber intervenido ilícitamente para favorecer a su hermano Julio,
, , a raíz de la adjudicación que a éste se le hiciera para realizar la , , construcción de las graderías del Estadio Metropolitano de Barranquilla, ob-ras , , que se iniciaron en mil novecientos setenta nueve (1979) fenecieron en mil y 'y novecientos ochenta seis (1986), con un escandaloso incremento en los y • costos. , , A raíz de estos comentarios de prensa, el veintiuno (21) de octubre 'de , ,
- , mil novecientos ochenta seis (1986), el aludido parlamentario puso en y conocimiento de la Comisión de Acusaciones de la C~mara de Representantes los " hechos que se le imputaban a fin de que se realizara la investigación de rigor. Siete (7) días después se radicó la petición en el siguiente mes de y noviembre se le repartió al congresista Hernán Motta, para que realizara la pertinente instrucción elaborara la ponencia respectiva. No obstante, no y aparece anotación alguna hasta el primero (1Q) de diciembre de mil novecientos , noventa dos (1992), fecha en la que el asunto es repartido al Representante yEdrilundGouevara. Luego de una constancia sobre suspensión de términos, aparece . una ponencia del citado parlamentario~ fechada el veinte (20) de enero del año en curso, en la que sugiere a la Comisión enviar la ,actuación a la CORTE, por ser el organismo competente para conocer de la conducta de su colega.
1. El delito que se le imputa al congresista Roberto Gerlein Echeverría consiste en un posible tráfico de influencias, al
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_ \ 3 interponer sus oficios para que su hermano fuera favorecido con el contrato
- • de adjudicación de una obra pública en la ciudad de Barranquilla, así como de • los respectivos reajustes que sufriera en su desarrollo .
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2. Este comportamiento se encuentra descrito en el artículo 147_del
C. P. con una sanción de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión. Si las presuntas influencias surgieron -como es llano entenderantes • de la iniciación de las obras o sea con antelación a 1979, es simple advertir que el lapso prescriptivo -que no ha sufrido interrupción ninguna-' ha
- • transcurrido a plenitud en el acto sub examen. Esto entendiendo que la calidad
'. • de empleado oficial que le asiste al acusado- (Senador de la República) se ~ incrementa en una tercera parte quedando en definitiva el tracto prescriptivo • en seis (6) años y ocho (8) meses. I I , I , , , Así las cosas, superado con holgura el factor temporal de la prescripción, le corresponde a la SALA decretarla, absteniéndose de abrir " investigación en contra del imputado. -
3. Ahora bien, el considerable lapso transcurrido (aproximadamente, • seis años) sin realizar 'ninguna diligencia, podría hacer incurso
al representante Motta en una falta disciplinaria o en una violación a la ley penal. Sin embargo, como quiera que las presuntas influencias tuvieron ocurrencia por 1979 o antes de este tiempo, es claro que cuando tuvo conocimiento de los hechos presuntamente delictuosos, el Estado había perdido su potestad para investigarlos y juzgarlos, merced a la ocurrencia del fenómeno prescriptivo. Así las cosas, una ,mayor diligencia no hubiera cambiado las cosas, por que una investigación sobre este aspecto no tiene razón de 10 ser. • -- • ,
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\ 4 , En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema • de Just í.e í.a, •, • • I - , , , , , I , • . .',
1. Declarar prescrita la acci6n penal en estas diligencias en las • que aparece,como imputado el Senador Roberto Gerlein Echeverría.
En consecuencia abstenerse de iniciar investigaci6n penal en su contra. , En firme, archívese el expediente. .' • , • , Notifíquese cúmplase. y , ;.) •
JUAN ,
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VALENCIA M.
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Secretario \