CSJ - SP 8450(12-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8450(12-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
gnu listlícia ¡o 450 1 C/ ATIara García loarro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente, Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado por Acta No.139. Santafá de Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de nulidad que sobre el numeral 9 del auto del 11 de noviembre del presente año formula el señor defensor del aforado doctor ALVARO GARCIA ROMERO.
ANTECEDENTES: En desarrollo de la investigación el señor defensor del procesado hizo aporte de una serie de documentos y solicitó la práctica de diversas diligencias, dentro de ellas que se escuchara el testimonio de todas y cada una de las personas que aparecen suscribiendo las planillas de folios 457 a 468 como beneficiarías de ayudas repartidas por Corpedsucre a vecinos de los municipios de Caimito y La Unión. laica ataca lo. 450
2 C/ Al aro Garda lomo Para atender el anterior pedimento, el Magistrado sustanciador acogió la mayoría de los medios propuestos, pero en relación con los testimonios de las personas planilladas supeditó su recepción al resultado de dos gestiones previas relacionada la primera con la determinación de expedición y vigencia de los documentos de identidad aludidos en aquellos documentos, y la segunda con la gestión de la Policía Judicial encaminada a la localización previa de los por interrogar, identificándolos y precisando si se trataba de las mismas
personas señaladas en el extenso listado.
Así textualmente se advirtió: "Mediante las pruebas ordenadas en los numerales 5,6 y 7 del presente auto, se satisfacen a cabalidad los cuatro primeros puntos de la solicitud del defensor; en cuanto al quinto y último punto, la procedencia de las declaraciones de quienes suscriben las planillas de los folios 457 a 468, será evaluada una vez obtenidos la certificación de la Registraduría Nacional del estado Civil y los resultados de la labor de inteligencia encomendada al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de Sincelejo".
La referencia correspondía a los puntos 8 y 9 del mencionado auto, porque en el primero de ellos se dispuso que por la Registraduría del Estado Civil se certificase si las cédulas que aparecían en las planillas estaban vigentes o habían sido canceladas y de ser ello así en qué fechas, quienes sus titulares y si se trataba de personas que sufragaron en las bici in :ni' So. 8 3 C/ &1MFc García elecciones de 1990, y en el punto 9o. materia ahora de controversia, se solicitaba la colaboración de la Policía Judicial para la localización del personal enlistado, entrevistándolo previamente para lograr saber si en realidad se trataba de los mismos sujetos a quienes aludía la relación de Corpedsucre.
LA PETICION DE NULIDAD: Para el señor defensor la nulidad del numeral 90. mediante el cual se requiere la colaboración del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo para que adelante la actividad de
inteligencia constituye una prueba secreta, violatoria del debido proceso y de la presunción de buena fe establecida en la Constitución, por cuanto no permite la participación de la defensa y se presta para que los encargados de recaudarla ejerzan presiones indebidas. Además, "la labor de inteligencia o pesquisa y el consiguiente informe, no son diligencias judiciales de la instrucción y el juzgamiento" y no están previstas en el numeral 313 del Código de Procedimiento Penal. Asegura que en la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo se desempeñan como funcionarios los enemigos políticos del aforado y, en general, en toda la Costa los cuerpos técnicos de policía judicial están politizados; por eso, lo que denomina un "rodeo innecesario", puede evitarse ordenando la recepción de los testimonios solicitados, con la 4 Ihcas ésie/; lo. 81 ei t aro Gard' hiero vigilancia del Ministerio Público, habida cuenta que tienen el mismo objetivo de la actividad encomendada a la Policía Judicial. CONSIDERA_Q_IONES DE LA COR7E: La primera aclaración que el pedimento de la defensa suscita se relaciona con la interpretación que quien lo suscribe hace del auto que reprocha, pues tal parece que a su juicio la Corte le delega a la Policía Judicial la práctica de unas pruebas testimoniales, cuando la simple lectura del aparte final de aquella providencia, que para mejor entendimiento viene de reproducir la Sala, simplemente supedita la recepción de aquellos testimonios a la comprobación de la previa existencia real de quienes han de declarar, cruzando información con
la Registraduria del Estado Civil encaminada a saber si las cédulas anotadas en el listado realmente fueron expedidas, quiénes sus titulares, y si coincidiendo los documentos con los nombres de los beneficiarios de "Corpedsucre", se trataba ademAs de personas vivas a la época de la sugerida entrega de dineros. Por otra parte y para que ese interrogatorio resultara suficientemente útil, se previó indagar si se trataba de votantes en lag elecciones realizadas durante el año de 1990. Dentro del mismo requerimiento, la intervención de la Policía Judicial pretendía la complementación de la anterior información, procurando la anticipada ubicación de las
'Mica talcia lo. 19 6 CI aro García [alto interrogar, su localización y su eventual vinculación con los hechos que a su favor el indagado procura se demuestren. Si el señor defensor guarda reservas sobre la imparcialidad del Cuerpo Técnico del litoral Atlántico, es lo cierto que ningún fundamento de apoyo acompaña para sustentar el entredicho que pretende y orientar a la Sala en la decisión que haya de adoptarse, sospechas que no resultan suficientes para entrar a derrumbar la responsabilidad y la legalidad presumibles en las actuaciones de los servidores públicos. Y si RU queja se concreta en que la Policía Judicial no se halla facultada para la práctica de tareas de inteligencia ni permitirla la intervención de la defensa en su realización, ha de darse como respuesta que su creación consulta los parámetros de la Carta Política que la institucionaliza adscribiendo su dirección y coordinación al Fiscal General de la Nación (artículo 250-3), que el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal faculta durante la instrucción la delegación a la Policía Judicial de la "práctica de pruebas técnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos", dentro de las cuales caben perfectamente las relacionadas con la identificación y localización de personas que puedan tener conocimiento de los hechos (cfr. Decretos 2699 de 1991 y 2110 de 1992) y que al contrario de lo que piensa el señor defensor, el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal garantiza que en las "pruebas y actuaciones que realice la policía judicial" se
acatarán los principios y derechos constitucionales y legales, reconociendo que "Los sujetos procesales tendrán las mismas facultades y derechos que les otorga la ley ante los funcionarios judiciales". d!: Dna lostíncia lo. 845 7 C/ piara &arda loupl No es cierto, entonces, como se alega, que la Policía Judicial carezca de facultades para adelantar las pesquisas que se le delegan, ni que ante ellas quede inhibida la posibilidad de actuación de los sujetos procesales, y particularmente las gestiones que a la defensa le conciernen. Se trata de actividades claramente facultadas por la ley, regladas por ella y bajo la supervisión de la Fiscalía General según encargo superior expreso, y que justamente procuran facilitarle al funcionario de instrucción y al juzgador además de la práctica de las pruebas técnicas, el recaudo de informaciones encaminadas a orientar el decreto y la práctica de otras pruebas, no a suplirlas, como parece interpretarse, aspectos todos que descuentan la ocurrencia de aquella nulidad que se plantea, y que por consiguiente habrá de desecharse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R lISUE l• V g Denegar la nulidad planteada por el defensor del procesado ALVARO GARCIA ROMERO y, en consecuencia, ordenar el cumplimiento de lo ordenado en auto del 11 de mes en curso. Cópiese, notifiquese y cúmplase. 8 Wel iastaocia Yo. 1451) Ci Alvaro García Rimero
ESCOBAR
NILSON Z 2LIALLA
TORRES FR9NEDA JORGE ENRIQU Er1-717--
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario