CSJ - SP 8451(01-06-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8451(01-06-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
, •
'.BLICA DE COLOMBIA
Rad.8451. Colisión. Orduvey Esquive I G . •
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ----------~ ---- -
- .. • -.. • ,
SALA DE CASAC,ION PENAL
• , Aprobado acta No.50
- Magistrado Ponente:
• -, •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá. D.C.. primero de junio de mil noveCI•entos noventa y tres.
- • Resolverá la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre un Juzgado Regional de Santa Fe de
• Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Florencia. , en el proceso que se sigue contra ORDUVEY ESQUIVEL GONZALEZ y otros. por infracción a la ley 30 de 1986 . • Antecedentes.- - - - --- • 1.- El 11 de mayo de 1992. el agente de la Policía Nacional Orduvey Esquivel González entregó a la SIJIN un total de 1.762 gramos de cocaína, los cuales tenía guardados en su residencia. Esto ocurrió en la capital caqueteña de Florencia. , • , ! • , , , , , , "
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2 El referido agente dijo a las au'ioridades de la SIJIN que el día inmediatamente anterior fue abordado por el ex-agente de la policía Nicolás Mejía Mejía y por un sujeto apodado el indio. quienes le pidieron colaborar en , un descargue de unos bultos de plátano de un camión. Fue
" así -dice el agenteque realizó esa actividad, llegando luego un vehículo de servicio público en el cual transportaron dos de esos bultos hasta su casa, en donde sacaron de ellos unos paquetes que contenían cocaína. que p ro ced ieran a pesar, arra jando una can ti dad de i los. 9 k '_ Afirma que de esa cantidad le correspondieron a él 1.768 , gramos, llevándose el resto Mejía y su compañero. • I I Agrega que el día SI• gUI•ente, cuando prestaba turno. Felipe Martínez y Mario Enrique Gutiérrez, afirmando , • ser dueños de la "mercancía" • indagaron por ésta. d ndo se la a o amenazas. El les repuso que no sabía p i i b j é dónde estaba la cocaína, decidiendo entonces entregar a sus superI•ores la parte le habían dejado. como qUe efectivamente lo hizo. 2.- Con base en esas imputaciones se logró la captura de los mencionados Nicolás Mejía Mejía, Felipe Martínez y Mario Enrique Gutiérrez. contra quienes se dictó auto de detención por infracción a la ley 30 de 1986, al igual que respecto de Esquivel González (fls.77. 124 y 1741). Es de anotar que todos los señalados por este último sostuvieron ser enteramente ajenos a los hechos. • • ,
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, 3 3.- A petición del. defensor de EsqpJvel González, • se inició el trámite de la terminación anticipada del , proceso, prevista en el artículo 37 del Código de
Procedimiento Penal. , -, En desarrollo de la respectiva audiencia, el agente del Ministerio Público solicitó dilucidar primero lo referente a la competencia, pues según su entendimiento la cantidad de la droga no excedía los 2.000 gramos de cocaína, y la competencia. por tanto, no sería de los , fiscales ni jueces regionales. La Fiscalía Regional -Unidad Especial de ley 30 de 1986-, en auto de 8 de febrero último (fls.73 y ss-2), resolvió continuar con la acusación, argumentando que eran en total 9 kilos de cocaína, habiéndosele repartido a Esquivel González 1.762 gramos. "No se puede =d o la i j Fiscalíadesligar todo un desarrollo organizativo, donde el producto obtenido era uno solo, sin importar el destino • qu e s e 1e dar a a 1 o b jet o ma ter ia 1 del a in f r a e ció n ~ a í pesar de obrar solo el dictamen de la sustancia entregada a Esquivel González, no podemos olvidar que la cantidad era muy superior y se enmarcó desde un principio en una sola conducta para su obtención y CONSERVACION" (fls.77. mayúsculas del original). Se remitió entonces el expediente al Juez Regional, "para que conozca los planteamientos esbozados , , '•. , -
- , acerca ne ?etici6n o.e\ ~iniste'!io t>'Ú'o\ico.~ o.e misma
\8. \8. \ forma se manifieste su posici6n al respecto, con el fin de
determinar el trámite • en la aplicaci6n del a s e gu r : i I artículo 37 del C. de P. P " • • I , El Juez Regional de Santa Fe de Bogotá (en esta , ciudad se estaba tramitando el proceso), por medio de auto de 26 de abril (fls.97 y 98), estuvo de acuerdo con el Ministerio Público. considerando entonces que como realmente la cantidad de cocaína incautada era inferior a , 2.000 gramos. compets.ncl•a residía en los Juzgados la ! Penales del Circuito. Así, ordenó la remisión del proceso al 'respectivo juzgado de reparto ,en Santa Fe de Bogo t á , proponiendo la correspondiente colisión de competencias. El Juzgado 70 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá estimó como "error involuntario" esa remisión, pues consideró que la competencia, por el factor territorial, recaía en los Juzgados del Circuito de Florencia. Dijo que • si bien "la .i u r sd cc ón de orden público tiene competencla• í í í a nivel nacional. en la jurisdicción ordinaria no la hay". (fls.112-2). El caso correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Florencia, que mediante auto de 13 de mayo (fls.119-2), aceptó la referida colisión y dispuso el envío del expediente a la Corte. "Creemos -dijoque para el caso debemos atenernos a la sustancia aprehendida inicialmente, ,
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- 5 almacenada repartida en cinco partes iguales. para ubicar
y la competencia de la infracción en razón de la cantidad de estupefaciente. Si aquella dio un • (sic ) de . 9 pe s a e j kilogramos reconocido por el sindicado Esquivel González es su versión inicial e injurada. él mismo con su porcióny 1762 grmsse presenta ante la SIJIN no podemos colocar el •• conocimiento del ilícito en atención a lo entregado voluntariamente. porque fraccionaríamos una cantidad que nos está indicando que la comisión de la infracción ha recaído en ella no en una parte de la misma" (fl. cit.) . y • Ejemplifica esa consideración con un delito de hurto (supone que 3 sujetos se apoderen de $1'500.000.00 y luego repartan esa cantidad entre ellos), recalca que y • aquí se dió un "almacenamiento" de 9 kilos de cocaína, de competencia de la justicia regional. , Corresponde, pues, a esta Sala de Casación, resolver de plano lo pertinente.
SE CONSIDERA: - - Es un hecho indiscut ible en el proceso que la cant idad de co c a na que ent regó e 1 procesado Esqu ive 1 í González a la policía fue de 1.762 gramos (fls.l a 15 del cuaderno No.l).
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, 6 Tampoco hay duda de que a ninguno de los otros procesados se les encontró estupefaciente. Quiere decir ello que esa es. hasta ahora. la cantidad que real y materialmente conservaba (no se trata de almacenamiento. como anota el Juzgado Quinto) el mencionado procesado.
, , " En sus intervenciones procesales Esquivel González ha sostenido que los' demás sindicados fueron quienes lo llevaron a hacerse a esos 1.762 gramos de droga, pero que en los bultos de plátano se escondía más sustancia. pues en total la cocaína pesaba 9 kilos (fls.16 y 40). • Entonces. en prl•nclp•• lo. el objeto de la investigación son los referidos 9 kilos de cocaína, por ser , esa. hasta ahora. la cantidad total que, según la versión , de Esquivel González, se transportaba mimetizada dentro de los bultos de plátano. Que con el andar del proceso no se logre establecer que realmente exist ieron más de 1.762 gramos. es una contingencia" probatoria que debe afrontarse a así. sin que ello autorice variar la competencia. Por ahora. entonces. la competencia es de la , justicia regional (art.9°.11 Decreto 2271 de 1991 y 71.1 I del C. de P. P.). Solicitud de libertad.- ._- - o. , I • 1
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, 7 1.- En memorial recibido en la Corte el de 28 ,._ .. , mayo último. los procesados Nicolás Mejía Mejía y Felipe Martínez Martínez. quienes se hallan recluidos en la cárcel del Distrito de Florencia, solicitan su libertad aduciendo ser víctimas de un agente de la policía que les imputa , estupefacientes, • haber ellos tenido tráfico de SIn
participaci6n en los hechos. El primero solicita, además, preclusi6n de la investigaci6n. • La Corte carece de competenCIa• para 2.- pronunciarse respecto de las referidas peticiones. por cuanto, como ya se anot6. las diligencias llegaron a esta
- • Corporaci6n para dirimir un conflicto negativo de competencias. instancia en la cual no le es permitido a la Sala decidir incidentes distintos del que es objeto de • estudio. nI• siquiera el originado en petI•CI•ones de libertad.
Corresponde al fiscal regional de Bogota, a cuyo • cargo se encuentra la investigaci6n, tramitar y decidir las solicitudes de libertad y de preclusi6n de la investigaci6n de Mejía Mejía y Martínez Martínez, puesto que la actuaci6n se halla en la etapa investigativa. Al Juez Regional, por ahora. solo le es dado conocer del trámite y decisi6n de la proceso del solicitud de terminaci6n anticipada del sindicado Esquivel González. La solicitud de libertad, por tanto, será • , • , I ! , i • ,, , , ,
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- , , 8 remitida al Fiscal Regional que conoce de la investigación. en cuyo poder deben encontrarse las copias del proceso. En mérito de lo e xpu e s o , LA CORTE SUPREMA DE t
JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL~
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R E S U E L V E:
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_, _-- - 1.- DECLARAR que la competencia para conocer de
, I I este proceso radica en los Fiscales y Jueces Regionales. I I En consecuencia. remítase el expediente al Juzgado Regiorial I , respect ivo de Santa Fe de Bogota e infórmese de esta decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Florencia. • •
- • 2.- ABSTENERSE de resolver sobre las peticiones de libertad y de p re c lu s n de la investigación de los i ó
procesados Nicolás Mejía Mejía y Felipe H. Martínez • Martínez. solicitudes que deberán ser remitidas al Fiscal Regional que conoce del proceso. Cópiese. notifíquese cumplase. y
JUAN MANU TORRES F RANGEL
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Rad.8451. Colisión. Orduvey Esqui ve 1 G.
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JO CARREÑO LUENGASe
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OJAS JORGE ENRIQ E VALE M.
_- -- - o Rafael Cortés Garnica
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