CSJ - SP 8453(03-06-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8453(03-06-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
· I
:1 DE COLOMBIA
PROCESO No. 8453
,
ORLANDO GARCIA LOZADA.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
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, Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
,I , ,I • Aprobado Acta No. 051 , , I I . , , • • , Santafé de Bogotá, D.C., tres de junio de mi 1 novecientos noventa , tres. y • I
V 1 S T O S
•
- I Por apelación del defensor del procesado ORLANDO GARCIA LOZADA, ExJuez Qu int o Espec ial izado de Sant a f é de Bogot han 11 egado 1as á, presentes diligencias a esta Corporación para conocer de la providencia de fecha 4 de mayo del año en curso, mediante la cual, el Tribunal Superior de esta ciudad, se negó a modificar la .' sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por dicha Colegiatura
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PROCESO No. 8453
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ORLANDO GARCIA LOZADA.
I I , I I • ---- - -- ---- - - ---- - - - -- -_. _. \ " , , confirmada por esta Sala, en c ua n o se le negó el subrogado de la y t I I , , , condena de ejecución condicional.
, • I • 1 Agotado el trámite de instancia, procede la Corte a decidir lo que
- • legalmente corresponda.
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PROVIDENCIA IMPUGNADA
LA , , ¡ ¡ I • "Luego de producido el fenómeno de la ejecutoria formal material y de la sentencia indicada en 1 a que igualmente se e nego, el 1 subrogado de 1a condena de e j ecuc ión cond ie iona 1, al ciudadano antes indicado, su defensor eleva petición en el sentido de que se , I le conceda 'la libertad provisional' (sic)." I • "Finalmente el peticionario solicita que se le conceda la condena de ejecución condicional, aduciendo que como el fallo proferido por esta Corporación confirmado por el ad-quem acogiendo para este y evento las razones planteadas tuvieron como soporte para negar el subrogado de la condena de ejecución condicional el hecho de que el :octor GARCIA LOZADA se encontrara igualmente procesado en aquel • ~c:nen to ; pe ro ya a e s a a 1 u r a yen ra z ó n a q u e a 1 s e 1e c e s t t i í Ó , ~I
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PROCESO No. 8453
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ORLANDO GARCIA LOZADA.
I , 1 , -_ I _- -_._- -_ .. -----_._~-~-.---- - -- -- - - -- - - - - procedimiento, desaparecida la causa o fundamento de la negativa
, I 1 1 , ,, para concederle tal beneficio, solicita hoy se modifique el fallo , , i en ese sent ido. ,. • 1 , i , ,: , "Lo primero que encuentra la Sala es que la petición adolece de , 1 1" ! l' I, ' técnica por cuanto el proceso ya terminó y la figura de la libertad , ' : , ' I , , provisional o excarcelación, como también se la denomina, es una I • , , " institución que solamente se presenta en el curso del proceso y , I , , , cuyo fundamento es el de mantener en libertad a la persona mientras I 1, I , I su situación se consolida en un fallo. Es decir, que no existe , , , I, ,' causal, mal podría existir, en donde el legislador admita la figura I , " I , , en cuestión (libertad provisional), además porque provisional de , , , , que sería?" i . , , 1 I I , I "Cuando del fallo se trata, ya tampoco cabe la posibilidad de I hablar de libertad provisional y es por ello que se habla de los subrogados penales; y subrogado quiere decir sustituto, reemplazo de algo; es decir, que se reemplaza el cumplimiento de la condena, • la pena principal o parte de ella por el cumplimiento de unas I condiciones específicas. Es decir que el subrogado penal hace parte ontológica y jurídica del fallo, luego cualquier reforma al subrogado impl icaría reforma del fallo y ya este habiendo hecho
tránsito a cosa juzgada por claras disposiciones legales, no puede ser modificado, así se cambie la denominación de la libertad que se impetra se la denomine provisional, lo cierto es que la y narnov d ad del fallo subsiste." i i Li • , , , , I
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No. 8453 4 ORLANDO GARCIA LaZADA . .. ---~... ..__ "Es más, en e caso present e, . en todos los demás en que se 1 corno niega o se concede e sub rogado de a condena de e ecuc ión 1 1 j condicional, es lógico que se atienda a las previsiones legales en este caso los arts. 68 ss. del C.P., los que establecen los y presupuestos para conceder el subrogado, que no es uno solo, son plurales y en consecuencia no podía tenerse única y exclusivamente • como causa para negar el subrogado, a de que en cont ra del 1 condenado se estuviese tramitando otro proceso; eso servirá como . . ., , elemento de )• U1 • C1•0, y de hecho s rV10; pe ro no fue 1 a un1ca i circunstancia sobre la cual se tomó la determinación. Lo anterior implica que el argumento del solicitante tampoco es exacto en cuanto que cesado ese proceso, matemáticamente desaparecía el impedimento que se tuvo para negar el subrogado; por cuanto de ser ello cierto, sería tanto como afirmar que los fallos indicados inobservaron las normas en cita."
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dice el recurrente que la impugnación no está dirigida a obtener la modificación de la sentencia condenatoria dictada en contra de su representado, sino a que se le reconozca el derecho a la libertac, es decir, a disfrutar del subrogado de a condena de e) • eCUC10n• 1 • • -
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No. 8453 5 ORLANDO GARCIA LOZADA. --- ._------ _.- - - - ..... .. . . _. condicional, negado por el Tr b un a l de instancia en el fallo por i aparece r const anc i a de ex i st i r med i da de asegu rami ent o en ot ro or oc e so cont ra el doct or GARCI A LOZADA, c i rcunst anc i a que ha ~esaparecido al haberse dictado preclusión de la investigación en su favor por parte de la Fiscalía General de la Nación. Afirma que según lo ha sostenido la Corte Constitucional, en diferentes decisiones, el derecho sustancial prima sobre el formal, lo que se viene desconociendo en este caso con violación del tierecho a ser libre que le asiste a su patrocinado. Igualmente, invoca el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal para 0 destacar que si un condenado a muerte puede solicitar el indulto o 'a conmutación de la pena capital, y serle concedido de acuerdo con ;as normas internacionales, con mayor razón, resulta procedente la • petición que elevara ante el Tribunal de instancia, consistente en que se le permitiera disfrutar del subrogado penal otorgado con anterioridad a la sentencia, es decir, que el a-quo incurre en el
error de afirmar de que la determinación adoptada en el fallo es consustancial a él y por lo mismo, inmodificable cuando ha hecho tránsito a cosa juzgada. Resulta equivocada la apreciación que hace el apoderado del doctor ,1 GARCIA LOZADA, en cuanto a decisiones de esta Sala, en las que, , , , , según él, ha otorgado el sub rogado de 1 a condena de eJeCUClon condicional en forma anticipada, es decir, antes de dictarse I I , !
- , sentencia. En realidad, la' Corte, t r bun a i e s y jueces. de la , , í , República y hoy en día los fiscales, con base en lo preceptuado en
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-- --- ---- --- --- ------ --- el numeral 1° del artículo 415_ gel Código de Procedimiento Penal, cuando estén demostrados los requisitos para suspender la ejecución de la sentencia, en cualquier estado procesal, han otorgado el beneficio de libertad provisional, por cuanto al juzgador no le está permitido negarla so pretexto de que el detenido provisionalmente necesita de tratamiento penitenciario, desde luego con las excepciones de ley. - s e razón al Tribunal cuando afirma que el subrogado tantas As t í veces mencionado solamente puede ser concedido o negado al momento de dictarse sentencia, pues as • lo preceptúa el artículo del 68 1 Código Penal.
Al efecto dice: "En la sentencia condenatoria de
primera, segunda o de única instancia, el juez podrá, de oficio o a petición de interesado, suspender la ejecución por un período deprueba de dos (2) a cinco (5) anos, • empre que se reúnan los S1 siguientes requisitos:" Que la pena impuesta sea de arresto o no exceda de tres "1.- (3) años de pr s i orr." í • "Que su personalidad, la naturaleza modalidades del hecho y punible. permitan al juez suponer que el condenado no requiere de r a t ami en t o pe n i ten c i a r i o . " t Entonces, mal podría esta Sala, como 10 afirma el recurrente, oronunciarse sobre la viabilidad de la suspensión de la sentencia, por fuera de ella. Las decisiones que al parecer conoce el •
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_. -- -- ---- - -- -_.-._-- . . defensor recurrente, t nd i s cu t i b l erne nt e se sustentan en la causal de 1ibertad provisional ya mencionada, cuya finalidad es la de permitir al procesado gozar de su libertad durante el transcurso • del proceso para que, llegado el caso de p r o f e r i r s e fallo de condena, si el juez encontrase que por su personalidad o por la naturaleza y modalidades del hecho punible, el condenado no requiere de tratamiento penitenciario, as, • lo declarará y suspenderá los efectos de la sentencia, para lo cual le exigirá
caución y le impondrá las obligaciones previstas en el artículo 69 del Código' Penal . En la sentencia de primera instancia se le negó expresamente al procesado GARCIA LOZADA el subrogado que ahora se reclama y esta Sala de la Corte al revisar el fallo por vía de apelación, independientemente de la medida de aseguramiento que pesaba contra el condenado, confi rmó el fallo, el que hizo tránsito a cosa juzgada sin que sea permitido posteriormente, modificarlo en la forma pretendida por el defensor del procesado. Conclúyese de lo anterior, que los motivos que aduce el recurrente pa r a s 01 i e ita r 1 a infi rmación de la providencia que nego • 1 a modificación de la sentencia, resultan impertinentes, razón por la cual, la providencia recurrida será confirmada . • ::n mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIC:,t." SA',_A DE CASACION PENAL, CONFIRMA la providencia recurrida fecha 4 de Ce - .. ., ::-:a,'o del corriente año, me c i an t e el cual el r r oun a : Superior de i , , I 1"..11 I 1...0. ;
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ORLANDO GARCIA LaZADA.
I i ,, , Bogotá, denegó las pretensiones del apoderado del procesado ORLANDO I , , , ' GARCIA LOZADA, por las razones consignadas en la parte mot~va.
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~UMPLASE, DEVUELVASE EL PROCESO AL TRIBUNAL DE ORIGEN y REITERENSE
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ORDENES DE CAPTURA.
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MAN aRRES FRE DA ANGEL
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CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE I
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JORGE E RIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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