CSJ - SP 8454(29-07-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8454(29-07-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
EPUBLICA DE COLOMBIA
I Rad.8454.Unica Instancia
- Guillermo Vélez Urrera
• •
JUSTICIA
CORTE SUPRF:MA DE
DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado acta NO.066 Santa Fé de Bogotá D.C. ,Julio veintinueve de mil novecientos noventa tres. y
- -
. .
VISTOS: • Decide la Sala sobre la procedencia de asumir el conocimiento de la presente investigación,una vez , acreditada la calidad de Congresista del implicado.
• CON S IDERANJ 11)5 : El Procurador de Medellin Dr. Ivan Velásquez Gómez, formuló denuncia penal contra el doctor Gu Liermo i Vélez Urreta, por considerar que de las pruebas obtenidas • , •
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.8(5~.Onica Instancia Guillermo Yélez Drretc 2
- • por esa Oficina se advertía la comisión de hechos punibles por parte del denunciado . • Correspondió a la Unidad Primera de patrimonio adelantar las diligencias prevl• as, y
. , posteriormente asumlO el conocimiento la Seccional de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales de Antioquia y Medellin, declarando la apertura de la instrucción y disponiendo vincular mediante indagatoria al implicado Vélez Urreta y a otras personas. La' situación jurídica fue resuelta el dieciocho de diciembre de esa anualidad, profiriendo en contra de los indagados, con excepción de uno de ellos,
medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, concediéndoles la libertad provisional. Con base en la decisión adoptada por laCorte Constitucional el 4 de febrero del presente ano, la Unidad de Fiscalías que conocía de este asunto resolvió remitir copia del proceso para que sea investigado por esta Corporación el Dr. Guillermo Vélez Urreta, quien pertenece al Congreso Nacional y en tal condición goza fuero. de • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.8454.0nica Instancia Guillermo Vélez Urret1 3 En efecto, el artículo 235 de la Constitución Política, y en desarrollo de la misma, el 68 del • Código de Procedimiento Penal, atribuyen a la Corte la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso, sin que exista posibilidad de que intervenga en alguna de las etapas procesales otra autoridad distinta a esta Corporación. I ' • Así las cosas, establecida como se encuentra la calidad de Representante a la Cámara del mencionado doctor Vélez, es claro que la resolución de apertura de instrucción dictada en su contra, la indagator ia y el •
- • proveído que resolvió la situación jurídica, son actuaciones viciadas de nulidad por falta de competencia de la Unidad de fiscalía ante el Tribunal (art. 304 numeral
10. C. de P.P.), lo cual se declararará, advirtiendo que las pruebas legalmente recaudadas conservan su validez y se • entienden incorporadas a la etapa de investigación previa
, I en que queda este asunto. I , I I ,
,I I , , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema , • I I • de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
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EPUBLICA DE COLOMBIA Rad.8454.Uilica lnstarcia Guiller~0 Vélez' Grreta 4
Primero: Asumir el conocimiento de las - • diligencias adelantadas contra el Representante a la Cámara GUILLERMO VELEZ URRETA, por los hechos a él imputados en este proceso.
Segundo: Declarar la nulidad de las actuaciones relacionadas en la parte motiva, disponiendo que las pruebas legalmente recaudadas formen parte de la • investigación previa, etapa en la cual quedan las presentes diligencias.
• Cópiese, Notifiquese Cúmplase, y
JUAN UEL aRRES FR NEDA \
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EPUBLICA DE COLOMBIA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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