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CSJ - SP 8455(09-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8455(09-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

,.----------- - . • , • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

1) . , • No. 8455 P~oce~o Z.

MA~IO AUGUSTO GARZON

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • la

Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 103 • • , , • - (' o I Santafé de Bogotá, D.C., nueve de noviembre de mil novecientos I noventa tres. y • • • , • I

,, V 1 S T O S

  • • o o

1 El apoderado del procesado MARIO AUGUSTO GARZON ZAMUDIO, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita el beneficio de libertad provisional previsto el numeral 2° del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, por cons ide ra r que en det enc ión ef ect iva redenc ión de pena por y { O • • , --- --, - - --- - --- --- - -- -- - r---------------------------- -------- • • • , • -

REPUBLICA DE COLOMBIA

- , ) • p~oce~oNo. 8455 2 • HARIO AUGUSTO GARZON Z. - trabajo y estudio acredita haber descontado más de las dos tercer.as part es de 1a pena Que se 1e impuso en est e asunt o y reun ira cabalidad los requisitos previstos en el artículo 72 del CÓdigo Pena 1 .

( :> 0 '1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

- •

  • - ( oEl Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 1992, condenó a GARZON ZAMUDIO a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión como .. autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público y lo absolvió por el de uso de documento público falso, - sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de (; o Bogotá, en fallo del 29 de octubre siguiente. En providencia de fecha 23 de noviembre de 1992, la citada Colegiatura adicionó el fallo, en el sentido de reconocer la rebaja de pena prevista en la ley 48 de 1987, es decir, seis (6) meses y veinte (20) equivalentes a una sexta parte de la sanción de que le impuso, los que ··... se tendrán como parte cumplida de la pena de cuarenta meses a que fue conden-ado .:'. < u

- - - - - -

REPUBl.ICA DE COLOMBIA ( OPnoce~o No. 8455

3 •

MARIO AUGUSTO GARZON Z.

  • - El peticionario se halla detenido desde el 13 de julio de 1992, es decir, ha descontado efectivamente quince (15) meses y veintiseis (26) días; por aplicación de la ley 48 de 1987, el Tribunal de instancia le reconoció una rebaja de pena equivalente a seis

(6) ( O

meses y veinte (20) días; por estudio acredita 1.556 horas, que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 97 de la ley 65 de 1993, le representan una redención de cuatro (4) meses y nueve (9) díasy por trabajo se le certifican 200 horas, para un descuento adicional de 12 días, es decir, acumula veintisiete (27) meses y siete días, superiores a las dos terceras partes de la sanción (7) impuesta en los fallos de instancia. O GARZON ZAMUDIO no registra antecedentes penales contravencionales; su conducta ha sido calificada como ejemplar y las actividades desarrolladas en el establecimiento carcelario • satisfactorias, todo 10 cual permite a la Sala suponer fundadamente su readaptación social y por ende, viable la libertad provisional prevista en el numeral 2° del artículo 415 del Código deProcedimiento que reclama su apoderado. En consecuencia, deberá o prestar caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS2 O O .O O O . q u e con s ig n a rá a fa v o r del u zg a d o 4 1 Pe n a 1 del 00 ), J ( $ Circuito de esta ciudad y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de 10 preceptuado en el artículo 419 del CÓdigo de Procedimiento Penal.

  • , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

-CASACION PENAL,

- 1_ - -

----- _-- • .. ,

REPUBLICA DE COLOMBIA1)

• P40ce~o Ho. 8455 4 •

HARIO AUGUSTO GARZON Z.

, R E S U E L V E , OTORGAR al procesado MARIO AUGUSTO GARZON ZAMUDIO el beneficio 1.- de libertad provisional, previa caución por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS Que consignará a favor del Juzgado ($200.000.00), 41 Penal del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena y conducta compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo y - • del Código de Procedimiento Penal. 419 G O Sat isfechos los anteriores requisitos, se librará la 2. - correspondiente boleta de libertad al Director de la Cárcel • Nacional Modelo de esta ciudad, con la advertencia de Que solo producirá efectos en el evento de no estar solicitado por otra r: , autoridad en razón de asunto diferente. ,

  • • o

COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

O • , -

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA RANGEL

( O

  • • l-______ __

-----------~ - .. ---- - - - , , , •

RE PUBLICA DE COLOMBIA

PJLoce..so No. 8455 5 •

MARIO AUGUSTO GARZOH Z.

, / • 1

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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LASQUEZ

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JORGE ENR QUE VALENCIA M.

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