CSJ - SP 8458(13-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8458(13-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
"• I
:'wBLICA DE COLOMBIA
UNICA INSTANCIA 8468.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
I , •
- Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta NO.083 de septiembre 9/93
Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de mil
- • novecientos noventa tres (1993). y
• VISTOS • Decide la Sala de Casación Pená1 de la Corte Suprema de Justicia si existe o no mérito para abrir proceso penal por los hechos que el señor José Ignacio Sanabria le imputa a la Senadora Regina Betancourt de Liska. I
LA DENUNCIA
, • I I En un escrito dirigido a esta Sala, el señor José Ignacio Sanabria le imputó a la Senadora Regina Betancourt de Liska plurales comportamientos, supuestamente constitutivos de I . infracción penal, dando lugar a que por cada uno de ellos se abriera un diligenciamiento separado. En este caso se averiguó sobre el cargo que el querellante ! , I , • • _- --~~--
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, UNICA INSTANCIA 8468. describió asf: OOPor medio de su agencia de viajes llamada'Regiturs', organiza paseos al intertor y al exterior del pais, para participar en ritos de ella en lugares famosos; I, I I la laguna de Guatavita y Las Lajas, entre nosotros;
· I ,
- I las pirámides de México-y las Catedrales Góticas en
I : Europa.Desde luego esos viajes es obligatorio , I I • hacerlos por 'Regiturs'.". , I 1
ACTUACION PRELIMINAR
, , , , En el diligenciamiento adelantado antes de repartir las , , , , , . diversas acusaciones de la denuncia se encuentra la ) "- documentación que acredita a Regina Betancourt de Liska como Senadora de la República, electa para el periodo constitucio,nal de 1991 a 1994. I I I En la diligencia de ratificación y ampliación de la denuncia, I J I el querellante manifestó' que la .S.e.nadora coaccionaba a sus I ! segu dores para que real izaran los vi aj es, porque QUl• en no i concurriera a los sitios que ella indicaba no le daba el grado , en curso dictado. Para respaldar su versión, anexó un volante , · ', · de una ramac de Regina Once Ltda. Abril a Junio de , "Pr-og ón \ ! í · , ' . , , que relaciona vlaJes, tos cursos en diferentes 1993 r i y , , 00 ·, I. I partes del pais; un ejemplar del boletin No. 10 del periódico , • I •· , ,• I , OOREGINA 11 en donde se observa un ar iculo ofreciendo una , , t 00, • excursión a México con la empresa OORegiturs t.t de tres
? : , • ejemplares del periódico El Terrfcola y dos fotografias, una , • I I J \ • 2 • , · , , - ------------=-=-~-----=-~~~.~--~-~-~~~--~-~-~--~--
--~-- ';:PUBLICA DE COLOMBIA UNICA INSTANCIA 8468. tomada en el parque Duque, y otra, que según el denunciante se refiere a una excursión a la población de Guatavita, en la cual • solo se ven varios buses tr~ngitando por una calle . • Por citación del denunciante se oyeron en declaración juramentada los ciudadanos Jaime Rafael Pedraza, José Ignacio Mateus Camacho, Angel Humberto Rojas Cuesta y la certificación jurada del Representante a la Cámara Guillermo MartinezGuerra , Zambrano. El abogado Jaime Rafael Pedraza, quien ha formulado otras
- • denuncias contra la señora Betancourt de Liska, pertenece al Movimiento Uni!)ario Metapolítico dirigido por la imputada.
Refiere que Regitur atiende a ios seguidores de Regina 11 en las excursiones que organiza a diferentes lugares y que alguna vez debió suministrarle dinero para esos efectos a una mujer con quien él convivía para que concurriera a Mede11ín y a Ca1i, porque existía la amenaza que de no ir se le quitaría la túnica que es un grado distintivo otorgado a los discípulos avanzados de la acusada. José Ignac io Mat eus Camacho, economista que trabaja en el , Mi n st e r o de Hac ienda, admi t e si mpat izar con 1as enseñanzas de
i i Regina Betancourt y afirma haber concurrido a los cursos que ella dicta en Bogotá sin que se le haya dicho que si no viaja a determinado lugar no consigue determinado título. Aclara que existen cursos en las diferentes sedes del país, pero unos son independientes de otros; y termina asegurando que no le consta I , \ I que la Senadora ejerza algún tipo de coacción en sus , , \ , ':, , I 3 : I I , 1 • __ ~. . .__ ...,."".._,_ . __ _ _ o . ~ . • I "~BLICA DE COLOMBIA UNICA INSTANCIA 8468. seguidores, porque por el contrario su filosofía parte del , respeto y plena libertad de las personas en todos sus actos. -
- , , Angel Humberto Rojas Cuesta, es concejal de Santafé de Bogotá
, , • , • I, por el Movimiento Unitario Metapo1ítico; Presidente de la Junta I 1, Nac iona 1 de 1 Part ido y admin ist rador de 1as empresas que i, • pertenecen a la hija de la señora Betancourt de Liska, entre , las cuales se encuentra Regitours Ltda. El declarante explica I , I que la Senadora no es socia ni dueña de la empresa. En cuanto •, • •
- • a las excursiones, manifiesta que se planifican de ac~erdo a las necesidades de los clientes a quienes se trata de brindar
, , , un mejor servicio, siendo falso que se obligue a los seguidores , del movimiento a utilizar la a~encia, pues muchos de ellos
, contratan los viajes en agencia~ diferentes. Agrega que a veces •, • los alumnos se reúnen para pedir la cotización de viajes en , donde no haya personas que no pertenezcan a su grupo. En ,, 1timas, y aduc endo su cond ic ón alumno coment a que Reg ina i i de Ú • Betancourt celebra unos rituales en las ciudades de Mede11ín y • Ca1i, denominado Jubatis, al cual concurrió por voluntad propia, trasportándose en su carro particular con otroscompaneros y que en fecha posterior recibió un grado denominado Leta sin que nadie le ex s e ra la utilización de i í algún tipo de servicios. El Representante a la Cámara Guillermo MartinezGuerra Zambrano, también perteneciente al Movimiento Unitario Metapo1ítico, certificó que en el tiempo que lleva de conocer a la Senadora, no le consta que haya obligado a ninguna persona a utilizar los servicios de Regiturs. 4 , , , , , , .. _ .00"
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I , i Por otra parte el gerente de la Corporación Nacional de Turismo , , , , , , ! ,I informó que la Agencia de Viajes Regitur está registrada con la I i I • Matrícula y tiene licencia No. del de noviembre de 0627 0839 9 I 1983 . • Igualmente la Cámara de Comercio de Bogotá remitió copia de la escritura pública de de septiembre de de la 3394 10. 1983, Notaría del Círculo de Bogotá, que contiene la constitución
27 de la sociedad denominada "Regiturs Limitada" conformada por Daniel Jay Liska, Regina de Jesús Betancourt de Liska, Luz Helena Restrepo Betancourt, Gloria Cecilia Restrepo Betancourt • • y Doris Restrepo Betancourt. LA SALA CONSIDERA • Evidentemente, del texto de la denuncia y específicamente de la imputación formulada por José Ignacio Sanabria, relacionada con la coacción o constre~imiento que ejerce la Senadora Regina , Betancourt de Liska sobre sus seg~idores para que utilicen los ,I , I I , I ' , I servicios de una agencia de viajes de su propiedad, no se , " , , deducían elementos serl•OS que permitieran pensar en la realización de una conducta descrita por la ley penal; todo lo • cual imponía una indagación preliminar. En este momento, los elementos de convicción recaudados revelan que en ve rdad 1a seño ra Bet ancourt de L isk a es soc ia de 1a empresa denominada "Regiturs Limitada", pero esa participación social no prueba en forma al• guna que ella haya obligado a sus 5 • ~--~--------------~------------------~--~~--=----------==.========,=, =.~========.=.~~ ==="=='
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- UNICA INSTANCIA 8468. d sc pu lo s seguidores po1iticos a contratar los servicios que f O í la compañia de viajes brinda al público en general. - Por 10 que se puede deduc ir de 1as ve rs iones ju rament adas recibidas, la Senadora dicta cursos, conferencias, organiza
reuniones y viajes, más que con sus seguidores po1iticos, con sus sc pu Ios en metafisica. son los propios testigos d t f y • citados por el denunciante los que niegan cualquier forma de • presión que pueda reprocharse desde el punto de vista penal a la Congresista imputada. , , , Si la Constitución Nacional garantiza la libertad de conciencia , (art.18), la libertad de cultos (art.19), la libertad de )
- " locomoción (art.24), el derecho de asociación (art. 24),no es .. posible deducir coacción imputable a la Legisladora denunciada
- , por ser una 1 ider que propaga una fi o so a a la cual se 'l f f adhieren muchas de las personas que concurren a escucharla.
Ahora bien, si la Senadora ha fundado un movimiento filosófico o po 1 iti co o ambos y le ha impuesto .un reglamento o una disciplina para pertenecer a él o para escalar posiciones en su organización interna, quienes se afi1i,en están ejerciendo su , propia libertad decisoria para someterse o no a tales reglamentos; por 10 tanto, si la afiliación es voluntaria, malpuede hablarse de coacciones o amenazas. No se tiene noticia alguna de que la señora Betancourt de Liska haya obligado a ninguna persona a pertenecer a su movimiento, como tampoco que haya ejercido coacción de algún tipo para 6 , • ._-- _. -- - - - - ---_ -. -- -_ -- ~
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imponer la utilización de los servicios turfsticos que brinda su agencia de viajes. , - En las anteriores condiciones es forzoso concluir que el hecho denunciado no existió y que no hay mérito para abrir investigación penal por esa parte de la acusación formulada por el señor José Ignacio Sanabria. En consecuencia se adoptará la determinación que para estos casos prevé el arto 327 del CÓdigo , .. • de Procedimiento Penal. Por 10 precedentemente expuesto, la Sala de Casación Penal de • • la Corte Suprema de Justicia, , •
RESUELVE
- • ABSTENERSE de abrir investigación penal por el cargo numero 9 • que José Ignacio Sanabria formula en su denuncia contra la Senadora Regina Betancourt de Liska, por cuanto ese hecho no , existió. • I Cópiese, notiffquese y archfvese. •
,
JUAN MANUE_ ROO CALVETE RANGEL
J 1 , ,
CARREÑO LUENGAS GUILLE
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GUS VE LAND
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ENRLQuE VALENCIA M.
JORGE • / •
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario I • • . )
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