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CSJ - SP 8461(03-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8461(03-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

, •

, , . ::. DE COLOMBIA

, , , • , Rad. 8461. Col. MARTHA A. BELTRAN Falta discip1in. .._ , ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, , , Aprobada Acta No .051 t.

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Santafé de Bogotá, D. C. Junio tres de milnovecientosnoventa tres. y • . Procedente de una Sala Mixta del Tribunal • Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, llegan las presentes diligencias seguidas contra la Exjuez 73 de • Instrucción Criminal de la ciudad capital por una falta disciplinaria, para que se dirima el incidente de colisión de competencias suscitado con la Sala Especializada de esa jurisdicción de Cundinamarca Bogotá. y ANTECEDENTES INMEDIATOS: La ti tu1ar del Juzgado 73 de Instrucción Criminal tramitó una acción de tutela que presentó el agente de la Policía Nacional JORGE ELIECER PACHECO RUEDA en defensa del

  • • derecho d• el trabajo que consideró vulnerado al ser retirado de la institución. El Juzgado, a cargo de la do• ctora MARTHA AMPARO BELTRAN MARQUEZ, accedió a la tutela, 10 cual fue considerado • irregular por la Procuraduría General para la vigilancia

1 • , , , • , , judicial, la que le formuló cargos por considerar su conducta

incursa en una falta disciplinaria. ..._ El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, considera que el competente para conocer , de ese proceso es la Sala Disciplinaria creada con jurisdicción , en los Distritos de Cundinamarca Bogotá, remitiendo, la y , actuación a dicha corporación. , I , La mencionada Sala Especializada, estima que · I , su competencia es exclusivamente para conocer de los asuntos I, disciplinarios contra abogados, pues o que lo relacionado con t , empleados funcionarios judiciales tien~ que seguir conociendo y

  • , ' el respectivo superio~, que lo es el nominador. En desarrollo'de , ese postulado, devuelve el proceso al Tribunal de Bogotá, proponiéndole colisión de competencias en el evento de no aceptar. su planteamiento.

• , La Sala Mixta del Tribunal de Bogotá acepta la colisión propuesta envía la actuación a la Corte para que y dirima el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , la.- Como en el presente caso el conflicto de competencias se ha suscitado dentro del ámbi to disciplinario , disciplinario, es apenas obvio que corresponda dirimirlo a la

I , , máxima corporación de esa jurisdicción, el Consejo Superior, de'P I , la Judicatura - Sala Disciplinaria-, pues resulta evidente que I • tanto una Sala Mixta de Tribunal Superior como la Sala , I, , I , 2 •

~--.:---------_---'-, ~- • I

_3:'ICA DE COLOMBIII

" I Disciplinaria Especializada existente en algunos' Distritos Judiciales tienen competencia dentro de esa jurisdicción .._ , especial,por lo menos hasta cuando entren a funcionar los Consejos Seccionales, por virtud del artículo 28 del Decreto 2652 de 1991. , I I , , I I I • i l I I I 2a.- Pero aún aceptando el criterio de que , , , I las Salas Mixtas de los Tribunales Superiores donde hay Salas i Especializadas no son competentes para conocer de estos asuntos, , , I • igualmente corresponde dirimir el incidente planteado al Consejo' I I Superior de la Judicatura, esta vez , con base el numeral 10. , • del art.90. del Decreto 2652 de 1991, por tratarse de 'un ,

  • • conflicto entre distintas jurisdicciones -la ordinaria y La I disciplinaria-.

¡ • , ! , Los razonamientos anteriores, permiten a la ¡, , I , , , , Corte abstenerse de decidir el incidente de la referencia ; en , • , , consecuencia, y en acatamiento al principio de la economía , . procesal, se enviará directamente esta e c uac on a la Sala ~ t I i Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por ser la I • autoridad competente en el presente caso. • ¡ , Por lo expuesto, la Corte Suprema de , Justicia, Sala de Casación Penal,

, , ,

RESUELVE: , ABSTENERSE de decidir el incidente de .. ,

3 , - -- -- - --- -----------------------------, , , , _J~ICA DE COLOMBIA colisión de competencias suscitado entre las dos jurisdicciones mencionadas. En consecuencia, ENVIESE la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Cópiese cúmplase: y

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JUAN NUEL RES FRES

, NO, I I ,-

CARRE~O LUENGAS _,-_ ..G.U.I.L.LERMO RUIZ

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JORGE ENR QUE VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

, Secretario. , 4

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