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CSJ - SP 8463(10-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8463(10-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

.O0LICA DE COLOMBIA

AENA NE Ig RS Ui E ff , . frena de Justicia | Uni ca Instancia No.8463 P/Senadora Regina Bet anCourt de Liska.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 83 (9-09-93) Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y tres (1993), > VISTOS: Decidirá la Sala si procede o no la apertura de instrucción penal contra la Senadora REGINA BETANCOURT DE LISKA en razón de los cargos a ella imputados por el ciudadano José Ignacio Sanabria. ANTECEDENTES José Ignacio Sanabria, activista del -Movimiento Político M-19, en extenso escrito dirigido a ésta Corporación denunció la conducta de la Senadora Regina Betancourt de Liska, quien no obstante las prohibiciones e incompatibilidades de origen constitucional y legal que le

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Hrema de Justicia Unica Instancia Ho .8463 P/Senadora Regina Bet anCourt de Liska. impiden dedicarse a actividades diversas del ejercicio de la función congresal, ha continuado en su "labor habitual" de proselitismo religioso, práctica de ritos paganos y adoctrinamiento de incautos adeptos, actividades por las cuales cobra estipendios en dinero y en desarrollo de las que pudo haber ¡incurrido en delitos .de estafa y constreñimiento ilegal.

El cinco de mayo pasado, el Magistrado Sustanciador al que correspondió conocer de la denuncia concebida en dieciocho. (18) numerales en los. que -se da cuenta de los compor tamientos endilgados a la Senadora Betancourt de Liska, avocó el conocimiento de varios de ellos; se abstuvo de ordenar la apertura de averiguación penal respecto a otros por haber sido objeto de indagación por la Corte y en cuanto a los demás, dispuso la compulsa de copias, para que fueran investigados por separado por no guardar ninguna relación o nexo causal entre sí. Al suscrito Magistrado le correspondió en reparto el contenido en el numeral décimo de la denuncia que textualmente dice: "Organiza también paseos o excursiones a sus instalaciones de San Cristóbal, kilómetro 4 de la carretera al mar, en Medellin; a la finca "Sackras" en Cali, para hacer lo que ella (Regina de Liska) llama "jubatis", que es el bautismo en su secta, oportunidad en :.0LICA DE COLOMBIA i 604628 t 7 Lo ema de Justicia Uni ca Instancia Ho.0463 P/Senadora Regina Bet anCourt de Liska. la que les hace jurar fidelidad a ella a los jubatiados. Este tiene que llevar dos (2) padrinos por "Regiturs" (Agencia de viajes de su propiedad) y hospedarse en sus hosterias de esa ciudad. En esas ocasiones, según dice, aparecen ovnis. Véase el retrato reproducido "Regina II" del 31 de diciembre de 1991, que adjunto en fotocopia.

Estas son otras formas de estafa y de constreñimiento", CONSIDERACIONES: El artículo 19 de la Constitución p Nacional de 1991 garantiza a toda persona el derecho a , profesar libremente una religión y a difundirla en forma individual oO colectiva, lo que significa que las autoridades ni los particulares podrán interferir u hostigar el ejercicio de dichas prerrogativas. El canon en mención igualmente garantiza la libertad de cultos; esto es, el derecho de toda persona a celebrar ceremonias, practicar ritos o concurrir a actos religiosos, de acuerdo a sus propias e íntimas convicciones De modo pues que si el respeto a tales garantías es un derecho fundamental del individuo, y en ejercicio del mismo, la congresista inculpada organizó "paseos o excursiones" con el fin de practicar ritos o EL 0045629 Y , HMrema de Justicia Uni caIns tancia Bo .8463 P/Senadora Regina Bet anCourt de Liska, celebrar ceremonias propias de las convicciones religiosas que profesa (entre los cuales el conocido como "jubatis" o bautizo entre los iniciados); o de difundirlas individual o colectivamente, sin que se tenga noticia que haya constreñído o compelido, a alguna persona en particular a someterse a dichas prácticas o a compartir sus creencias, ni resulte que las mismas contraríen la moral o las buenas costumbres, los cargos a ella imputados son absolutamente atípicos porque no se adecuan a ningún tipo penal. No se encuentra tampoco elemento alguno de convicción que permita pensar, que la conducta imputada

a la senadora Betancourt atente contra la autonomía personal, lesione la libertad de conciencia, o afecte de manera ilegal el patrimonio económico de sus seguidores. El denunciante no señala en concreto la persona o personas que participaron en tales ritos o ceremonias y pudieron ser objeto de constreñimiento ilegal por parte de la Senadora o inducidos por ella en error con el objeto de obtener provecho ilícito para sí o para otro; lo que hace suponer fundadamente que la incriminación no pasa de ser una personal y subjetiva apreciación de parte suya, máxime si se limita a indicar que "La forma como engaña ella a la gente boba es lo que me ha llevado a formular esta denuncia". Suficientes las breves consideraciones

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0043050 Ifrema de Justicia Unica Instancia No.8463 P/Senadora Regina Bet anCourt de Lista. expuestas para que la Sala se inhiba de iniciar instrucción penal contra la Senadora denunciada por atipicidad del comportamiento endilgado (Artículo 327 del C. de P.P.). En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de iniciar instrucción penal contra la Senadora Regina Betancourt de Liska en razón de los cargos a ella imputados por el señor José Ignacio Sanabria y a los cuales se refiere esta providencia. ! Archívense las diligencias. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JUAN MA oe foes FrRgES NEDA | Jr

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Secretario JSM/dhr.

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