CSJ - SP 8469(03-03-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8469(03-03-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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DEMANDA DE CASACION \. TERMINO ,
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- ~ • Esa labor d~ vigilancia de los términos que la. ley concecJe .. . . - 'para e I e.jeréicio de l.os de r-echos es o ra de ca rqa s t Las procesales de las partes, de la cual rlO se ven r'evelados por el hecho de que un subalterno judicial también lo haga se equivoque en el cumplimiento de ese deber. y I
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ACCION: HENRRV CARRANZA V CARLOS ROA:
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, • DELITO: Homicidio • " • • • • • .' • , I I , • •
MAGISTRADO PONENTE: DR. EQGAR SAAVEDRA ROJAS;
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FUENTE FORMAL: D.LEV 2700/91 ART.220;
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PUBLICADA EN LA GACETA, '],lIDlr:IAL'?(S,IN): I . t~
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• ,• RADICACION • 8169
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REPUflLICA DE COLOMBIA
• Casación 80.8169
Procesados: HENRY CARRANZA y CARLOS ROA
Delito: HOllicidio .
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J: • COR"."E: DE . J' ;TICIA
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7\,.1 DEI • ,
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.20 , , , • • - • • . Santafé de Bogotá D.C. marzo tres de mil novecientos noventa • -
- • . y tres.
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VISTOS
, , , , - Revisado el trámite que el Tribunal· Superior de Tunja le , imprimió al recurso extraordinario de casación interpuesto y
, sustentado por los doctores Luis Francisco Vargas Osorno y Jorge Alirio Romero Roa, en representación de Henry Carranza • Sánchez y Carlos Roa Gamboa, respectivamente, sentenciados por el delito de homicidio, la Sala entra a resolver lo .' pertinente . •
- 1 • . . _ t
ANTECEDENTES
. - . . • Mediante sentencias del 2 de abril y el 30 de julio de 1992, el antíguamente denominado Juzgado Quinto Superior de Tunja y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, condenaron •
- . a Henry Carranza Sánchez y a Carlos Roa Gamboa a la pena ,
,
- 1 principal de diez años de prisión, como autores del homicidio j'
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REPUllLICA DE COLOMBIA ,
Casación Ho. 8169.
Procesados: Henry Carranza y Calos Roa
Delito: Homicidio.
! , , del cual resultó víctima Jorge René Castillo Bohórquez. ILos defensores de los .d.-_os sentenciados interpusieron
- - " oportunamente ~l recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia; en consecuencia, el 26 de agosto de 1992, el juez plural de conocimiento concedió el I recurso y ordenó correr a cada uno de los recurrentes el , traslado por treinta días para que presentaran la respectivademanda. .. ' El auto que adoptó la anterior determinación se notificó al Procurador Judicial el 26 de agosto de 1992 y a las demás
- partes por estado del 31 de dicho mes y ano.
~ , Ello. de septiembre del ano pasado la secretaría del ~ Tribunal de Tunja recibió el memorial presentado personalmente en'notaría, por medio del cual Carranza Sánchez le confirió poder al doctor Luis Francisco Vargas Osorno para presentar la respectiva 'demanda de casación. , I , El reconocimiento de la personería se efectuó en auto del 7 . del citado mes. al día siguiente -septiembre 8 de 1992el y , secretario del Tribunal dejó constancia d que 'a partir de e- , , : ,' ese dia y hasta el 20 de octubre siguiente, Corría el término , de 30 días para que se, presentara la demanda a nombre de , , , Henry Carranza. El defensor se posesionó ellO de septiembre y presentó el , , , libelo de demanda el 20 de octubre de 1992. 2 I • • /
REPU,BLICA DE COLOMBIA r
Casación Ro. 8169.
Procesados: Benry Carranza Calos Roa y
Delito: Bonicidio. ,Pe/Ita, Al día siguiente -21 de octubre de 1992el secretario del
•
- • Tribunal dejó constancia de que a partir de ese día y hasta --_.----_ - -- -- .. . ... - el de diciembre de 1992 se .s.urtía el término de treinta
"3-. .. días para la presentaci6n de la demanda de Carlos Roa Gamboa. , • En efecto, el escrito contentivo de la segunda impugnación se , , , , '
, presentó el 3 de diciembre de 1992. , • . . , cont1nuaC10n se 'd spu so correr el traslado a los no A í recurrentes,' dentro del cual aleg6 el representante de la , • parte civil para solicitar que no se case la sentenc1a impugnada con respecto a ninguno de los procesados. En , I, , De acuerdo con los d a o s que obran en el expediente, la t i I úl tima noti ficación .del auto que concedió el recurso de , " , , casación dispuso correr los traslados a los impugnantes y 1' . 11 para presentar las correspondientes demandas, se llevó a cabo ,, I 1, el 31 de agosto de 1992, por lo que su ejecutoria se cumplió , del 10. al 3·'delmes siguiente; de allí que los dos lapsos de treinta (30) días establecidos para la presentaci6n de las demandas corrierori del 4 de septiembre al 16 de octubre del y 1~ de octubre al 10. de diciembre de 1992. , • 3 I , • 1, , , " REPU'ilLICA DE COLOMBIA Casación 80. 8169.
Proceaados: Henry Carranza y Caloa Roa
Delito: Homicidio.
, I En las anteriores condiciones, las demandas presentadas el 20 • , , de octubre el 3 de diciembre del año que precede, se y introdujeron a la actuación en forma extemporAnea .
- --_ . . Es evidente que hubo una equivocación en el cómputo de los términqs, pues de éste se descontaron los dias que el . , expediente permanecl0 en el despacho del Magistrado sustap.ciador para reconocerle personería al doctor Vargas Osorno; siendo que ese evento no representa una causal legal : de interrupción o suspensión de términos, menos aún cuando,
- , por expresa disposición del artículo 231 del Decreto 2700 de 1991, ni siquiera las solicitudes de libertad interrumpen los
I • términos en el recurso de casación. , I I I confiaron en la • Es indudable que los defensores , • • I , , I contabilización de términos efectuada por la secretaria del I , , Tribunal; no obstante, como lo ha manifestado la Sala en • • I
- ¡ esa labor de vigilancia de los situaciones similares, • términos que la ley concede para el ejercicio de los derechos
, I I es otLa de las cargas erocesales de las partes, de la cual no I ¡ . se ven relevados por el hecho de que un sub~lterno judicial , , también lo haga y se equivoque en el cumplimiento de ese , ¡ I deber .. 1
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•
- • En estas condiciones, procede declatar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto en este proceso Y • disponer su devolución al Tribunal de donde provino .
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
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DE CASACION PENAL,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación No. 8169.
Procesados: Henry Carranza Calos Roa y
Delito: Homicidio.
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RESUELVE
...' . - . - -, . .. ~ I •, • I . , • DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casaClon I • I, , I interpuesto por los defensores de los procesados Heri r y , , Carranza Sánchez Carlos Roa Gamboa, por cuanto las dos ,1 y ~ demandas se presentaron extemporáneamente. " Ij , • I • Cópiese, notifíquese devuélvase. y , , , • .. ¡ ! - , .. •
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