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CSJ - SP 8469(23-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8469(23-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• I • I 1 Radicación NO.8469 e/Regina Betancur de L. Preliminares . • •• • \

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• Aprobado Acta No. 074 1 Santafé de Bogotá, D. C. veinti tres (23) de agosto de mil novecientos noventa tres (1.993). y

VISTOS: • i Decide la Corte si los hechos denunciados por

,- -

  • . el ciudadano José Ignacio Sanabria en contra de la Senadora seBora Regina Betancur de Liska que se concretan a continuación, dan fundamento para la apertura de investigación criminal en contra de la aforada.

• • , , l.-De la extensa denuncia formulada por el ,I , ! j, o I \ I --------------------------------~.~~ ..~-=...~-

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I 2 individuo José Ignacio Sanabria en contra de la Senadora BETANCUR DE LISKA fue segregado para ésta averiguación el "cargo 80." dentro del cual se dijo que en el "Centro Internacional de la Unión ,.del cual es fundadora directora la imputada, existe un y gran. Salón destinado a "para hacer constantemente rifas de dinero, en alguna ocasión del carro viejo de una de sus hijas, para rematar en pública subasta su ropa usada vieja para y V hacer bingos, naturalmente sin permiso ni control de la Oficina de Rifas, juegos espectáculos, circunstancia mediante la cual

y •• se elude el pago de los impuestos se facilita el fraude." y 2.-Para tratar de precisar la realidad el y I alcance de los hechos denunciados se verificaron algunas diligen- . cias se hizo adjunción documental de las normas policivas que y dentro del Distrito Capital regulan las actividades de las cuales se duele el quejoso, averiguación que ha permitido los siguientes

  • resultados: 2.1.-El denunciante sefior Sanabria compareció

I • \ amplió su queja, pero no llegó a.precisar la ocurrencia de y • defraudación alguna por medio de los bingos sorteos que dijo y haber llegado a conocer de oidas ni a presenciar, incluso, limitándose a concretar que la irregularidad relatada se restringe a la falta de aprobación por la Dirección de Rifas Especy táculos de las actividades resefiadas, como al no pago de los , , impuestos que esa actividad genera. Aclaró si que los bingos son frecuentes aún y cuando se anunciaban apenas en el interior del Salón de la sede y comprometian a los "seguidores mas que todo", su realización era pública con premios en dinero, desconociendo en concreto pero y I I , , 1 ,_ - ,

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, I I Ve 3 suponiendo al menos que lo sorteado si se entregaba, términos que en nada discreparon de la ampliación a su vez rendida ante el Magistrado que dispuso la expedición de las presentes copias. , 2.2.-Citado a declarar el representante de la

"Cooperativa Centro Internacional de la Unión .Coopcidlun'" eeñor Cesar Augusto Ibagón Cruz, ratificó que por cuenta de esa entidad se habia celebrado esporádicamente algunos bingos de beneficio para el Colegio que dirige la entidad, aclarando que en esas •, • . actividades no habia tomado parte la Senadora BETANCUR DE LISKA, - porque además de ser la fundadora de la Cooperativa, el manejo de las actividades es privativo del Consejo de Administración y no I de aquella, ignorando el deponente si por fuera de los bingos 'realizados en 1992 y 1993 que buscaban recursos para la adquisición de terial didáctico, pudieron llegar a verificarse en ocasiones anteriores otras rifas u ofrecido premios distintos a eumae de dinero, añed í.endo que las boletas solamente circularon entre los cooperados, los padres de f lia del colegio y quienes con estos colaboraron. / .... "_,,_ _' 2.3.- La Dirección de Rifas Juegos y Espectáculos Públicos del Distrito contestó a pedido de la Sala que el "Centro Internacional de la Unión" no ha solicitado permiso para la realización de rifas o sorteos durante el afio que transcurre, y , 2.4.-Para que hicieran parte de esta actuación se solicitaron y obtuvieron de la Alcaldia Mayor de Bogotá copias de los Decretos 0114 y 0115 de marzo 9 de 1988 que en su orden regulan dentro de la jurisdicción del Distrito Capital la rifas, concursos, juegos y espectáculos públicos, en los cuales '-:~...-.-\---------------===-=~-~._..-~.__...............

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4 , se establece la obligación de obtener previo permiso de los Alcaldes Menores de la ciudad para la realización de esa clase de actividades, se precisan las condiciones dentro de las cuales hay lugar a la causación de impuestos, y se restringen las consecuencias del incumplimiento de estas condiciones o requisitos al ámbito meramente policivo, dentro de cuya competencia apenas se prevé la imposición de multas. , - , \ , ,' I , l.-La competencia que le asigna a la Corte el articulo 186 de la Carta Politica se refiere de manera privativa al conocimiento de los "delitos" que cometan los congresistas , i como a la posibilidad de proveer sobre su detención, pero en , I ningún caso conforma un fuero total para la investigación de toda , I clase de comportamientos reprochables ni mucho menos sustituye la I

  • / competencia de otras autoridades en cuanto respecta, por ejemplo, .' con la comisión de infracciones disciplinarias o de faltas meramente administrativas que obviamente continúan bajo el control de las entidades legalmente facultadas para el efecto .

• ! • 2.-Los hechos que concreta verbalmente y por escrito la denuncia y a los cuales se contrae el análisis de I , ahora se limitan y precisan a la realización si no al patrocinio I I o por lo menos a la tolerancia parte de la Senadora BETANCUR DE LISKA de algunas rifas, sorteos y bingos verificados en los , ! recintos del movimiento politico que la denunciada lidera en esta

, capital, criticándosele no por la consumación de fraudes, tampoco , ~ -- -

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• , I 5 por la inexistencia o retención de premios y mucho menos por el manejo acomodaticio de los resultados, sino ünica y exclusivamente porque en n í.ngún caso los sorteos han contado con licencia o visto bueno de las autoridades competentes. ni han cumplido con • las obligaciones tributarias de participar para el erario los impuestos correspondientes. 3.-AOn dando por acreditado que los bingos realizados. con el patrocinio del Colegio Coopsidlun de la Coope- • • rativa que con el mismo nombre impulsó la senadora denunciada. \ hubieran requerido del permiso de la Dirección Distrital de Rifas. Juegos y Espectáculos y fueran causantes de impuestos. lo , • que ya de por si resulta cuestionable frente al articulo 80. del Decreto 114 de 1988 de la Alcaldia de Bogotá que exime del gravamen las ....r.ifas. sorteos, concursos. bingos y similares ...destinados exclusivamente a fines benéficos o de asistencia püblica ...". -y con los bingos las rifas del vehiculo Volkswagen y las ropas usadas de la congresista-. sin ninguna dificultad puede afirmarse que con su realización no se ha llegado a que- " brantar disposición penal alguna. incurriendose a lo sumo en -, " ," violación del articulo 26 del Decreto Distrital 0115 de 1988 que tan solo prevé para el infractor una sanción de una "multa que

  • impondrá el Alcalde Menor. hasta por el valor del plan de premios de la respectiva rifa. cuyo producto se destinará ...para el " sostenimiento de los hospitales y centros de salud". pues el hecho denunciado apenas coincidiria con la descripción de éste precepto de orden policivo. mas no con alguna de las definiciones típicas contenidas en el Código Penal. y en particular de aquellas referentes al patrimonio económico. pues en n í.ngúnmomento, se insiste. afirma y ni siquiera insinüa el denunciante que a través de sorteos que critica se le hubiesen causado perjuilos

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  • • de 6 cios a terceros.

Esa diáfana atipicidad penal de los hechos denunciados releva de la necesidad de proseguir con la presente averiguación previa, en su lugar impone concluirla por la via y , • del articulo 327 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto se halla suficientemente demostrada la inadecuación de la conducta a \ I . la descripción de un hecho punible cualquiera que e ometa el I ! ,I \ ' fuero de la denunciada, conclusión que en nada obsta a la oficio- •

  • •• sa expedición de copias con destino a las autoridades distrita- \ les, en cuanto concierne a la posible transgresión del articulo i • , 26 del Decreto 115 de 1988. Asi se procederá.

I J • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de '. Justicia, en Sala de Casación Penal I ( , _ • • _' , PRlMERO:Abstenerse de abrir investigación penal en contra de la Senadora REGINA BETANCUR DE LISKA, frente a los hechos que en su contra denuncia el ciudadano Luis Ignacio I I I Sanabria que esta providencia analiza en su parte consideratiy va, y SEGUNDO: Librar la copias anunciadas con • destino a la Dirección de Rifas, Juegos Espectáculos del y , • -- ._---

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, , 7 Radicación No.8469 C/Regina Betancur de L. Preliminares , Distrito Capital, para lo de su conocimiento. Cópiese, notifiquese cúmplase. y _' -------......._

--__ /- ,,- r: ..__-- JUAN • , • \ I , I

JO CARRE~OLUENGAS. {\ GUI

, - r\ , , I' , ~ , ; , • , . , • ~ ~' I , • 1 • • , AEZ / '-, .

AS. " JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

-

RAFAEL CORTES GARNICA.

SECRETARIO.

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