🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8470(12-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8470(12-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

~BLICA DE COLOMBIA

.. , • INSTANCiANQ ~70

C/lR®siu lB. de J[,im - • • • Magistrado Ponente Doctor • M.

JORal IMRIQUI V CXA

Aprobado Acta NQ72 , , I I • I , c.. Santa Fe de Bogotá. D. a g o s to doce (12) de mi 1 • novecientos noventa y tres (1993)

  • • Decide la SALA sobre el recurso de reposición interpuesto por el

, , , , apoderado del denunciante contra el auto inhibitorio proferido en estas , diligencias. , , , , , I , , , , • , , I • , I

IC"lOO •

I I f I ,• "Sorpresa" es el primer calificativo que utiliza el recurrente en su t •, , escrito sustentatorio de la impugnación. ¿La raz6n? Haber comprobado "el , ,, , , • I I , , • •

'~'UBLICA DE COLOMBIA

, , •, 2 evidente deseo" de la de inhibirse, "con grave menoscabo de la justicia". Luego de hacer las transcripciones correspondientes, asegura quela producci6n y venta de los medicamentos citados en la denuncia indican en • forma categ6rica que la imputada " ...está modificando por medio de

  • • tratamientos químicos o componentes extraños a su esencr•a , productos o

sustancias alimenticias o medicinales, como es el agIJa.". Apoya su aserto en las sustancias aportadas con la denuncia, sobre las •

  • • que la SALA no hizo "absolutamente nada", pues no fueron enviadas a Medicina Legal. Esta "ignorancia" de las probanzas constituye una irregularidad • sustancial que afecta el debido proceso, y por ende es causal de nulidad y i.cadora de prevaricato. A cont ón especifica las diez indicaciones t ipí f ínuac í que deben tener las etiquetas de las composj~:~nes farmacol6gicas, que la

. •' COIITE"no puede pasar por alto" pues su imiento , como en el presente Incumpl caso, "es indicativo del delito" debe "ser investigado judicialmente". y Además, advierte como una conducta prevaricadora el no haberse recepcionado las versiones de los testigos citados por el denunciante. Más adelante, aunque admite que el laboratorio Relikassa posee licenciadel Ministerio de Salud, no acepta la ampliaci6n que de su alcance hace la CORTE, pues no quiere decir que todas las cápsulas y cremas que produzca, se encuentren aprobadas. Como muestra de ello cita el "cholagogue", comercializado sin permiso sanitario, según refiere el Ministerio de Salud. 10 "O sea, que está plenamente establecido el cuerpo del delito", cuya consecuencia directa es el dictado de una resoluci6n de apertura de investigaci6n. Esto "permite rechazar la ins6lita afirmaci6n" hecha en el proveído acerca de que la denunciada no ha modificado sustancias, pues sí

10 ha hecho con el agua, amén de que los productos allegados con la denuncia no fueron examinados por lo que la afirmaci6n de la Colegiatura la tilda de , •

'E"UBLICA DE COLOMBIA

  • • a 3 "gratuí ta' .
  • • Por consiguiente, dado que la parlamentaria está "corrompiendo" un alimento esencial como 10 es el agua, por medio de tratamientos químicos y con la adición de componentes extraños, no puede la SALA "inhibirse de investigarla sin hacerse cómplice de tan grande crimen contra el pueblo • colombiano" .

• , • 1. . Sea 10 primero resaltar que las presentes diligencias aún no consti tuyen un proceso, razón . ~-- la cual resulta impropio señalar . 10 hace el recurrentela decisión inhibitoria como "irregularidad -como sustancial que afecta el debido proceso", y que, por consiguiente, está viciada de nulidad. En este momento, solamente existe una denuncia y una investigación preliminar que no dió los frutos esperados por el denunciante. Es decir, no mostró indicación alguna de que se hubiera violado la ley penal . ... -- -

2. Ahora bien, respecto al tema materia de la impugnación, el memorialista plantea tres hechos fundamentales. El primero, que la corrupción se produjo sobre el agua. El segundo, que las etiquetas de los productos suministrados con la denuncia, no cumplen con los requisitos informativos que prescribe la ley. Finalmente, el tercero se fundamenta en que las dichas sustancias no poseen la licencia del Ministerio de Salud. Por consiguiente, ha de presumirse su ilicitud.

3. Respecto a la inquietud inicial la tesis se inclina por demostrar que la congresista pudo haber incurrido no como lo indica la

- •

'·'UBLICA OE COLOMBIA

,

  • • a 4 denuncia en el tipo consagrado en el arto 206 del C. P. que habla. sobre la corrupci6n de alimentos o medicinas, siño en el anterior que, específicamente • trata sobre la contaminaci6n, envenenamiento y alteraci6n peligrosa de agua . para el consumo Recuérdese que en un comienzo se acus6 a la señora de humano, Liska de producir y vender "una serie de jarabes y pomadas, sin licencia del

Ministerio de Salud Pública". • • , I . • Este nuevo matiz argument.al , sin embargo, conforma apenas un intento por rebatir la c de la SAI.A que encontr6 la inexistencia de una presunta íón expos'í . corrupci6n de alimentos o medicinas, entendiéndose, los conocidos como tales, • es decir, los que por su amplia difusi6n en el mercado permiten un consumo masivo. Por no dar sino dos ejemplos, p'~~sese en las legumbres o la aspirina . • . .' En cambio, si el medicamento es nuevo, de suyo debe demostrarse, en primer término cuál es su f6rmu1a química y, luego, en que radic6 su alteraci6n, envenenamiento o contaminaci6n. En otras Palabras, el tipo se refiere a las maniobras que se puedan hacer respecto de un producto determinado, legalmente permitido, y no sobre uno clandestino que posee atributos dañinos para la

.. salud, pues en este evento, se estaría atentando contra la vida o laintegridad personal o incluso podría pensarse en la propagaci6n de epidemia consagrada en el arto 204, todo dependiendo del efecto buscado. En este caso el aserto no se cumpl e . La senadora no ha corrompido alimentos o medicinas, sino que ha elaborado unos productos -y aquí se le responde su tercera preocupaci6navalados por el Ministerio de Salud para usos terapéuticos. Este es el caso del el "Betixio" y el "Broxo", Específicamente el ente estatal seña16 que poseen licencia para su "Sol ebú"; fabricaci6n y venta. Respecto al "Cho1agogue", el ente rector de la salubridad •

'~·U8LICA DE COLOMBIA

• •

  • 5 pública manifestó que no poseía licencia. Sin embargo, Ilna mirada atenta aloficio que pidió la información revela que se le preguntó -y el Ministerio • respondió- sobre el "Chologue", nombre parecido al verdadero. Ahí pudo radicar • la confusión. No obstante, en el supuesto de que no estuviera permitida su elaboración y distribución, tampoco esta conducta trascendería a la normatividad penal, salvo que su consumo atente contra la integridad de las personas, causándole daño en su organismo. Tal manifestación no se h~zo en la

, •

  • • queja, ni siquiera ve te. Simplemente se denunció la intromisión de la • congresista en un terreno exclusivo de los especialistas en la salud. Sin
  • embargo, el permiso otorgado por el Gobierno indica que le encontró él mérito suficiente para encargarse de aliviar algún tipo de dolencias, sin que esto entrañe ningún tipo de peligro 'os seres humanos. parFinalmente, en que a este punto se refiere, la zarzaparrilla es un 10 • arbusto con propiedades medicinales, usado como sudorífico y depurativo del organismo. Su venta no indica Ilna vulneración del régimen penal salvo que se le haya alterado su composición química con el evidente propósito de causar daño. Ninguna insinuación se hecho al respecto. Simplemente se cita como haprohibido su expendio. Nada más, aparte de alusiones sobre posibles envenenamientos, que no es el caso, pues como ya se vió, la señora de Liska posee las respectivas licencias para elaborar sustancias medicinales y colocarlas en el comercio.

5. Ahora bien, respecto a la ausencia en las etiquetas de la literatura que ordena la ley para información del dor , consumí tampoco la carencia adecúa la conducta a un tipo penal determinado. Viola la ley, es cierto, pero la administrativa, específicamente la del sector de la salud, y seguramente acarreará las sanciones del caso, como multas o, incluso, y

• "

:-'JBLICA DE COLOMBIA

, 6 la revocatoria del permiso, etc., pero jamás. dará lugar a iniciar unaLa investigación criminal por ello. atipicidad del comportamiento es

  • , indudable .

• • 6. Comobien se observa, las conductas reprochadas a la parlamentaria Regina Betancourt de Liska no trascienden al ámbito penal y, en

el peor de los casos, configurarían una infracción administrativa. Nada más. • , I • i En mér i to de 10 expuesto, la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, • •

  • • No revocar la resolución inhibitoria proferida en estas diligencias previas pract icadas con fundamento en sendas denuncias de Jo~ IgnacioC' Sanabria Carlos Cáceres Otero contra la Senadora Regina Betancourt de Liska. y Notifíquese y cúmplase.

En firme, archívese el expediente . ,- .. . __ __ ._--. _ - --_o J

.roAN MANUEL CALYOE'fE

• --

  • -

-

:'JBLICA DE COLOMBIA

I , , , 7 , , , I • I , , , , \ , \ , I I ,

CARRERo LUENGAS , GUIL DUQUE , II r ,

, , , , ¡ " . I 1 • '_ D _ v,·~.._--, • " ,, , . • • '1 __ -- , JORGE H.

, , RAFAEL l.

GARNICA

Secretario • , , ----------------------~~~~ _.__.__._ ---- ----------- ~-~.~.~ ~.~- .. .. .. .. ~~ .... .~ ~ ..~ .. .. ..

Consultar sobre este documento ...