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CSJ - SP 8470(14-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8470(14-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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DE COLOMBIA

(MICA o 8 ~ 7 e I de Liab IBet&]¡cOIlBR"t r:..o:r- .... p~\. D' :.ru ......r.-.r r •.', r:~ I .,I...". ...,..~. .x: ~ -L!.. .t::::." r' .,;:..¿ ..I.I·~..J..r'''¿ ) I....L ....... • r ' r' I ~1 .r_;_p..L\.t::::.' .1i-."~..... ~ro ...f.. a Magistrado Ponente Doctor

JORGE IHRIQUI VALENCIA •

Aprobado Acta NQ61 Santa Fe de Bogotá, D.C., julio catorce (14) de mil novecientos , , noventa tres (1993) y i I ,, ··.:,rI..:....., r'~rJ.t::::.' '.~ l' ...J... l' Decide la SALA sobre la viabilidad de abrir investigación penal en el presente asunto.

1. El señor José Ignacio Sanabria presentó una denuncia penal contra la Senadora Regina Betancourt de Liska, acusándola de diversos comportamientos punibles. Como quiera que algunas de las conductas descritas no guardaban relación entre sí, el Magistrado Ponente, Dr. Gustavo Gómez

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I , • • I 2 Velásquez, decidió compulsar las copias pertinentes a fin de que se tramitaranpor separado las respectivas investigaciones. • • •

  • Entre los presuntos hechos que podrian encuadrar en un tipo penal se
  • ,• encontraba el de vender " ...una serie de jarabes y pomadas, sin licencia del Ministerio de Salud Púb1ica ..•", para curar diversas enfermedades, suministrando al efecto los nombres con los que han sido comercializados: , "Broxo' , "Betixio" , "Solebú" , "Cholagogue indio del Putumayo" , "Zarzaparrilla", etc. Este comportamiento que, al decir del quejoso, se adecúa

, I I al artículo 206 del Código Penal, sirvió de sustrato a la presente indagación. , • I ! I • Con posterioridad, el señor Carlos Cáceres Otero puso en 2.. I conocimiento de esta Colegiatura hechos que guardaban similitud con los anteriores, como quiera que acusó a la Congresista de vender en su "Centro Internacional de la Unión", variadas sustancias aparentemente medicinales ("Broxo", "Solebú", "Cholagogue del Putumayo", "Bet íx ío", I "Zarzaparrilla", "Remedio para la diabetes", "Remedio para el hf gado'", I I I "Remedio para los riñoens", "Gotas para los ojos"), sin que en sus membretes I se indique si poseen licencias del Ministerio de Salud, con cual violó - 10 \ I , I según sus palabrasel articulo 206 del C.P .. , Como quiera que estos sucesos guardaban identidad con los investigados en esta actuación, el Magistrado Ponente, Dr. Ricardo Calvete Rangel decidió

enviarlos para que se tramitaran por la misma cuerda. Esta la razón para que hoy, sobre las dos denuncias reseñadas, se tome la misma determinación a que haya lugar. 3.. Para una mayor ilustración sobre el tema se ofici6 al ente rector :'UBLICA DE COLOMBIA dé 't.l'ema . tt, 3 de la salud en Colombia quien informó que el "Laboratorio NQ 655 " ... Relikassa Ltda." tiene la licencia de funcionamiento para elaborar NQ 14067 6 y CAPSULAS, concedida mediante Resolución de octubre de 1987.". NQ 0365 20 De igual manera que, mediante la Resoluci6n de noviembre 1991, NQ 655 de se autoriz6 una primera ampliaci6n de la citada licencia para elaborar, además, " ... EXTRACTOSY A BASE DE PRODUCTOSN.A: S. " . (25) (1992), El veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos NQ 03634, por Resoluci6n se otorg6 una segunda ampliaci6n " ... para elaborar • EN FORMALIQUIDA NO ESTERIL y COSMETlCOSEN FORMALIQUIDA, y se • autorizó cambio de Razón social por DE SERVICIOS E INVERSIONES REI.IKASSA LTDA. concediéndosele Licencia Sanitaria de c funcionamiento por el término de 5 años ... para elaborar HJí:I)ICAMENTOAS BASE

ES EN FORMALIQUIDA Y EN POLVO.".

  • • Finalmente, el Ministerio de Salud proporciona a la CORTE, los números de registros sanitarios correspondientes a los productos "Solebú crema

"Br

desodorante antitranspirante", oxo cápsulas" "Betixio aceite", los que y se encuentran en el momento " ... en trámite de renovación ... ", sin que hubiera podido identificar al denominado "Cholague".

  • - ,)• Se ha acusado a la senadora Regina Betancourt de Liska de expender medicamentos sin poseer la respectiva licencia del Ministerio de Salud. entre otros, los denominados "Broxo"; "Betixio", Solebú" y "Cholagogue del Putumayo". Los denunciantes consideran que esta conducta atenta contra la

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4 • normatividad penal vigente, concretamente viola el artículo 206 que describe • el comportamiento dirigido a corromper los alimentos y las medicinas . • 2. La mencionada disposición pena con prisión de uno (1) a cinco (5) años a quien envenene, contamine o altere producto o sustancia '. alimenticia o medicinal, o a quien los suministre, aumentándose hasta la mitad la sanción en el evento de que el expendedor sea el mismo que realizó la alteración del producto. I , • •

3. Como bien se observa, la queja elevada contra la parlamentaria no ! •, encuentra acomodo en la disposición citada pues de las denuncias

¡ I no se extrae la nás leve insinuación de que la señora de Liska esté modificando por medio de tratamientos químicos o componentes extraños a su esencia, productos o sustancias alimenticias o medicinales, ni mucho menos que hayan sido alterados para causarle daño a la comunidad. Este no es el caso denunciado. Simplemente se le acusa de expender unos

sustancias con contenido terapéutico sin el respectivo permiso del Ministerio de Salud. Es decir, la Senadora vende unos productos elaborados por ella, para usos medicinales. Esta conducta, como bien se observa, es por completo atípica, constituyéndose a sumo en una infracción. de carácter 10 • administrativo, en el evento de que los tales medicamentos no cuenten con las licencias de rigor. Sin embargo, como anota con claridad el ente estatal, 10 algunos de los elementos reseñados sí las poseen, por que, en este aspecto 10 al comportamiento atribuído a la denunciada no le cabe reproche alguno. Recuérdese, además, que el Ministerio le concedió licencia amplia para elaborar toda clase de productos medicinales a partir de productos naturales, - -- . . I •

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• I , , , , I , I , I I I I • ,, , s , , , por lo cual se entienden comprendidos otros como el " Cholagogue". , - I \ .)_ Vistas asi las cosas, resulta diáfano concluir que no existe • mérito alguno para proseguir esta indagación preliminar .

  • • En mérito de lo expuesto. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de ustic a .

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, Abstenerse de abrir investigación penal contra la Senadora Regina Betancourt de Liska por los hechos a que se refiere el presente proveído, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia . • Notifíquese cúmplase. y En firme. archivese el expediente. _. - •

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