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CSJ - SP 8471(26-01-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8471(26-01-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Unica Insta cia No. 8471 P/Regina Betancourt de Liska. ,

SALA DE CASACION PENAL

, Magistrado Ponente

Dr.JORGE CARRE&O LUENGAS

Aprobado Acta No. 04.- \ Santafé de Bogotá, D. C. , enero veintiséis de noventa y cuatro.- mil noveclentos V 1 S T O S Decide la Sala el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el apoderado del denunciante . JOSE IGNACIO SANABRIA HERNANDEZ contra el auto inhibitorio que se profirió el 9 de noviembre anterior, dentro de la investigación preliminar adelantada a raíz de la denuncia que formuló este último contra la actual Senadora REGINA BETANCOURT DE LISKA, por un presunto delito de peculado. De entrada importa advertir que los cargos que se imputan a la acusada por el denunciante se recogen en el numeral 14 del escrito presentado a la Corte el 2 de diciembre de 1992, radicación No.8036, así: , "14) Con el objeto de con ribui r a la solución del t , • ~-----~~---_... -

  • J

- .

REPUBLICA DE COLOMBIA Unica ncia No. 8471

S P/Reglna Betancourt de Liska. problema de la vivienda de las gentes pobres, la . Asamblea de Cundinamarca_ decretó, en anos anterl0res, ~ un cuantioso auxilio por conducto del Movimiento Unitario Metapolítico a la Cooperativa Integral del

  • Centro Internacional de la Unión, fundada como éste por REGINA BETANCOURT DE LISKA dirigida y extralegalmente por ella, o sea por medio de influencias. Hasta la fecha ninguno de los socios de esa Cooperativa ni de los militantes de ese partido o Movimiento Político ha recibido un solo centavo de ese dinero ni casa, ni lote. Esto es peculado conforme a los artículos 133 y ss. del Código Penal".

ACTUACION PREPROCESAL Para establecer la verdad de lo ocurrido, la Sala dispuso por auto del 13 de julio último, . , la practlca de plurales diligencias que se practicaron dentro de la etapa preliminar. La actividad previa dá cuenta que la entonces Diputada a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, señora REGINA BETANCOURT DE LISKA, a finales del año de 1984, tuvo ocasión de presentar a la Duma . , Departamental y cuando la ley lo permltla, su . Iiego de p distribución de auxilios con cargo al Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1985, que fue recogido en la ordenanza No. 26 del 17 de diciembre de 1984, proyecto 208, numeral 8: que a letra dice: "Para entregar al Representante Legal de la • 2 • REPUBLICA DE COLOMBIA ';J Ullica sta 'a flo, B471 ! ,vle P/Regilla Betallcourt de Liska, Cooperativa Integral del Centro Internacional' de la Unión Ltda. 'COOPICIDLU,N' con personería jurídica es la No. 2522 del 16 de octubre de 1980, con destino a

cubrir parte de pago de un lote que se ha adquirido para un plan de vivienda ...$6.000.000,00" -fls.243244-. Las ordenanzas subsiguientes de los' años 1985 y 1986 que también asignan auxilios a la citada Cooperativa con recursos del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento , fueron producto de la gestión de diputado di ferente a la denunciada BETANCOURT DE LISKA, concretamente por su suplente Angel Humberto Rojas Cuesta, según se desprende de lo acotado por el señor Contralor General del Departamento de Cundinamarca en su oficio No. 003529 del 5 de agosto de 1993 (fl. 179-182). En efecto, el citado Edil propició la ordenanza 041 del 26 de mayo de 1986, artículo 16, que reza: • "El proyecto 208 numero 8 de la ordenanza 026 del 17 de diciembre de 1984 quedará así: Para entregar a la Cooperativa Integral del Centro Internacional de la Unión Ltda. 'COOPICIDLUN', personería jurídica .2522 N' del 16 de octubre de 1980, con destino a cubrir parte del precio de un lote adquirido para dicha Cooperativa, por la suma de $6.000.000,00 de pesos". El pago de este auxilio no se ordenó oportunamente yeso explica la expedición de esta última ordenanza, pero de acuerdo con la información del 3 • ,--------.======================== ,

REPUBLICA DE COLOMBIA '

• , , I 'IJ ocia No. 8471 f'!'¡r!e dé [00

a.1úCta ,/'cma a, P/Regioa Bel ocourt de Liska. Secretario de Hacienda Departamental de Cundinamarca, con la orden de pago No.1647 deL 23 de septiembre de 1985 se dispuso la entrega del auxilio de $6.000.000,00 para plan , de vivienda a la señora Gloria Márquez de Oviedo, quien recibió el cheque en su condición de Representante Legal de la Cooperativa, calidad certificada por la Cámara de , Comercio de Bogotá, (fl. 197). Ciertamente esta partida fue girada por la Tesorería General del Departamento el 13 de noviembre de 1985 con el cheque No. 0019673 del Banco Popular (fl 176) por valor de $5.963.88 0,00, "previos los descuentos de ley", seg6n comunicado del 15 de julio de 1993 del coordinador de la sección de giros de la Tesorería General del, Departamento de Cundinamarca, confirmado por oficio 2700 del 28 siguiente suscrito por la Jefe de la División de Tesorería del mismo departamento (fls.187 y 194). Según la escritura pública No. 670 del 2 de mayo de 1986, otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Santafé de Bogotá y aportada por la denunciada REGINA DE - . JESUS BETANCOURT DE LISKA en el curso de su verS10n libre y espontánea (fls.227-231), aunque allí no se diga expresamente, los $6.000.000,00 provenientes del auxilio de la Duma efectivamente fueron invertidos en el pago de parte del precio de los cua ro lotes que por medio de ese

t instrumento se adquieren para la Cooperativa Integral del , Centro Internacional de la Unión Ltda. 'COOPICIDLUN' por 4 • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, I I ' Unica Instanc No. 9~il P/Regina Betancourt de Liska. , I , I I Gloria Márquez de Oviedo, en su carácter de gerente y \ , , representante legal de la rm• ama , según acta No. 8 del •, Consejo de Administración de fecha 6 de agosto de 1984 y , certificado de personería y representación expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, el 29 de abril de 1986; compra autorizada mediante acta No. 36 del 6 de abril de 1986, en la que la consejera Flor de Giraldo propuso que en el lote No. 53 "sobre el cual . , existe una construcC10n se proyecte la sede de la Cooperativa y en los lotes y desarrollar el plan 57, 59 60 de' vivienda para la Cooperativa" -la que fue acogida y aprobada por el Consejo de Administración- (negrillas fuera de texto), lo cual se constituye en hecho indicador en el sentido de que con la negociación de que dá cuenta la citada escritura se dió estricta aplicación al fin que se . persiguió con el otorgamiento inicial del auxilio .. - El Consejo de Administración bajo cuya vigencia fue expedida el acta No. 36 del 6 de abril de 1986, por medio de la cual se autorizó a la señora Gloria Márquez de Oviedo, gerente y representante de la

Cooperativa Integral del Centro Internacional de la Unión • Ltda. 'COOPICIDLUN', para realizar aquél negocio jurídico, estaba integrado por los siguientes miembros: Medardo Pérez, Sotero Mojica, Graciela Patarroyo, Flor de Giralda • y José Mar ía Rubio, este úl timo en representación de la , junta de vigilancia. 5 "

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia No. B471 P/Reaina Betancourt de Lisia . • De lo anterior se concluyeinequívocamente y así se dijo en el auto impugnado: "1.- Que si bien la denunciada REGINA BETANCOURT DE LISKA gestionó bajo el ejercicio de su diputación el . referido auxilio, este se materializó cuando ella ya se había retirado de la Asamblea Departamental, siendo su suplente quien lo hizo efectivo y fijó el campo de . . , l.nverSl.on. 2.- Que el total del dinero del pluricitado auxilio, fue invertido en el rubro para el cual originalmente había sido destinado, esto es como parte del precio de compra de un lote con destino a la Cooperativa "COOPI C IDLUN" . 3.- Que no fue la señora REGINA BETANCOURT DE LISKA quien recibió el cheque con el cual se canceló el valor del auxilio, sino la entidad cooperativa por intermedio de su representante legal. 4.- Que la Cooperativa en mención es una persona jurídica legalmente constituida, que cumple una función social y de la cua¡ no forma parte la Senadora BETANCOURT DE LISKA, ni como socia ni como directiva

o administradora". • . Queda también sumamente claro, como entonces, que otros auxilios que fueron concedidos con posterioridad a la misma entidad, como el de la ordenanza No.35 de 1985, pero sancionada el 8 de enero de 1986, seconSl• .gU• l.eron en anos posteriores cuando la Senadora y REGINA BETANCOURT DE LISKA no formaba parte de la Duma Departamental, que esos dineros, sin excepción alguna y 6 , • --- -_ - .~--~. -"------ - ------ -~- - - -- -- . . ~ -- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

'1'} Unica Instancia No. 8471 I .Y'1e P/Regina Betancourt de Liaka, fueron manejados por la Cooperativa, mediante su Consejo de • Administración y sus ger• entes, quienes rindieron las cuentas respectivas que fueron fenecidas por la Contraloría • General del Departamento como consta a los folios 180,183,184 y 186 de la investigación previa. Cabe anotar que el auxilio por $6.500.000,00 otorgado por la citada ordenanza 35 de 1985, no fue girado por la Tesorería General del Departamento. Así se desprende del oficio No. 004120 del 23 de septiembre de 1993, emanado del señor Contralor Departamental (fls. 220 y 223). Los presupuestos fácticos que se dejan claramente delimitados fueron las razones para que la Sala , , • I no apoyara su decisión inhibitoria en las escrl.turas , I , · I públicas Nos. 4404 del 16 de diciembre de 1986 y 1873 del •

, , , ,• 23 de septiembre de 1987 de las Notarías 10 y 16, respectivamente, del Círculo de Bogotá, puesto que, como bien lo dice el recurrente, la primera no acredita que la compraventa se realizó con el auxilio de la ordenanza 026 de 1984, rei terada por la 041 de 1986, en tanto que la segunda nada tiene que ver con la denuncia, toda vez que el valor de esa negociación se pagó, tal como allí se afirma, con el auxilio concedido ($3.000.000,00) por el decreto 03091 de 1985 emanado del Gobernador de Cundinamarca y que originariamente había sido contemplado por la ordenanza 30 de 1983 arto 727 que reza: 7 ,~--=--~-=--------• -~..., ~--~----------.--~=-----~----~~==--===--~==--~----~.-.----= =-~--

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Unic~ Instancia Ha. 8471 I 1'18 P/Regina Betancourt de Liska . • "Para compra lote con destino a la construcci6n de un plan de vivienda para la clase social desprotegida,

  • . por intermedio de la Cooperativa Integral del Centro Int ernaci ona 1 de la Uni6n ,COOPICIDLUN' $ . 00" .

3 • O O O • O O O ,

- , • Tanto es asl., que el preClO de la negociaci6n fue de $3.150.000,00 cuyo pago en parte se hizo I con $1.000.000,00 provenientes del auxilio otorgado por la

Gobernaci6n de Cundinamarca, con cheque No. 6193727 del 18 de agosto de 1987 contra la cuenta corriente 730-12736-2 del Banco Popular. Se pregunta el impugnante que si los auxilios departamentales para la Cooperativa aludida se verificaron a través de las ordenanzas de 1984 y 1985 ¿porqué las compraventas s610 se hicieron en 1986?, y ¿quién disfrut6 de los ml• smos durante dos y un ano, ~ respectivamente? Las respuestas son obvias: El auxilio a que alude la resoluci6n No. 126 de 1984, gestada por la otrora diputada REGINA BETANCOURT DE LISKA, no se materializ6 en raz6n de su desvinculaci6n de la Asamblea Departamental ocurrida ese mismo año, y por eso fue que su suplente hizo incluir la partida en la ordenanza 041 de 1986. , , I , • , , y el que fuera otorgado por la ordenanza No. 35 de 1985, sancionada en enero 8 de 1986, 8 I I I I • I I I

  • --_---- .-... ... .. - ____ ~ ._ • r

-- ,-------- _. REPUBLICA DE COLOMBIA • Unica [ ata cia No, 8471 P/Reaina Bet court de Liska, • , I , I como ya se tuvo oportunidad de denotar, no fue girado a su destinataria (Cooperativa) por la Tesorería General del

Departamento . • ; I Como el recibo efectivo del auxilio por $6.000.000,00 en la Cooperativa favorecida sólo se verificó . . . ,. el 25 de noviembre de 1985, por eso su 1nverS10n V1no a i operarse apenas el 2 de mayo de 1986, cuando se suscribió la escritura No. 670 por la gerente de la Cooperativa Gloria Márquez de Oviedo, contribuyendo así parcialmente en el costo total del inmueble destinado al plan de vivienda que fue del orden de los $16.333.116,00. Si el ci tado instrumento público no dice expresamente que parte del precio se haya pagado con • el plurimencionado auxilio, es lo cierto que el acta del I ~ , , Consejo de Administración de la Cooperativa refiere que el , . • , I inmueble adquirido tiene el destino específico de desarrollar el plan de vivienda, y para esto fue que se otorgó el auxilio. , 1. Cuando la Corte dijo que "el suplente de la ex-Diputada REGINA DE JESUS BETANCOURT DE LISKA el , ,, , que los hizo efectivo y fijó el campo de inversión", se , , está refiriendo es a la gestión que éste hizo en 1985 para , • el ejercicio del año fiscal de 1986, por la ordenanza 041, reiterando el auxilio que por $6.000.000,00 había dejado de

  • , g1rarse oportunamente cuando lo gest1,0no la ahora

• 9 , ,

  • .

. •

REPUBLICA DE COLOMBIA7 8471 rr/e

I de Liska. • denunciada en su condición de edil principal. - Siguiendo el orden del cuestionamiento al auto inhibitorio, contrario a lo que afirma el actor, el

  • • soporte fáctico que se tuvo en cuenta para sostener que el total del dinero del pluricitado auxilio había sido invertido en el rubro para el cual originalmente se dispuso, fue justamente la escritura No. 670 del 2 de mayo de 1986, la cual había sido autorizada por el Consejo de Administración en la citada acta 36 del 6 de abril de 1986, fecha ésta bastante cercana respecto de aquella en .que se . hizo el giro correspondiente (13 de noviembre de 1985) (fl.

,

  1. . - Resulta as~ gratuito el supuesto

, • ; ¡ "favorecimiento" a que alude también el censor, así como la ; , , hipótesis de "una dirección extralegal" de la denunciada ; ante las directivas de 'COOPICIDLUN', y nada se opone a la

  • ; afirmación que la Senadora hace en su versión libre, de que ,, " ..ese terreno no se había podido cOnstruir porque no se habían dado los permisos en este momento está en trámite la legalización por el Distrito y esperamos iniciar la construcción en los próximos meses ...", lo que no traduce • otra cosa que la conservación de unas buenas relaciones con • los dirigentes de la entidad y el seguimiento de cerca del desarrollo y proyección social de la misma.

Es cierto que la acuE;ada REGINA 10 • ,

, , , ,

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, " ,/ Unica Inst ci No, 3471 "le i P/Regina Betanc yrt de Liska, BETANCOURT DE LISKA acepta en su versión que gestionó los $6.000.000,00 de auxilio para la Cooperativa en el efímero tránsi to por la Asamblea Departamental de Cundinamarca; , pero ello no tiene la significación que el recurrente le quiere dar, en el sentido de que ella personalmente "recibió" y manejó tal dinero, pues esta afirmación sólo encuentra asidero en la mente del censor. Por todo ello insiste la Sala en "que la conducta imputada a la Senadora Betancourt de Liska como constitutiva de delito (Peculado) no ha existido, pues ella no se apoderó en su propio beneficio, como lo afirma el denunciante de los caudales oficiales". I • I

  • I Así las cosas, no le asiste razón al impugnante en sus conclusiones finales contenidas en los literales a, b, c, y d, de su escrito, y por lo mismo no • hay lugar a co r r e qa r , modificar o agregar en todo o en • parte las consideraciones que se hicieron en el auto

, , '- . inhibitorio y por contera, no procede la repOSl.Cl.on solicitada, como tampoco hay lugar a la expedición de las copias para la investigación penal del diputado suplente Angel Humberto Rojas Cuesta. y • corno qUl.era que la manifestación hecha por la denunciada en su versión libre, en el sentido de que el apoderado del denunciante se había

"autosecuestrado" no con t • ene , en concepto de la Sala, í 11 ."---- - • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

,I I , , Unica Inst i ¡lo. 8471 P/Regina Betanco t de Liska. ningún cargo concreto que demandara ratificación jurada ni que ameritara investigación penal oficiosa. Por lo considerado, la Corte Suprema de I , Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: NO REPONER el auto de que se hizo mérito en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: No acceder a la solicitud de compulsa de copias para investigar por separado la conducta del Diputado Suplente ANGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA, y la constituida por la manifestación de la denunciada REGINA BETANCOURT DE LISKA en torno al "autosecuestro" del r e c u r r en t e .

Cópiese y notifíquese . •

JUAN MA

JOR ARREÑO LUENGAS

12 • • , " " r Uoica los ia Ro. 8'71 PfRegi etancourt de Lis . .. I I I • • ,, I

QUEZ DID AEZ VEL_'

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ALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA i

, Secretario 1 , JQM/dhr. , ' , , , , , , I , , '1' ¡ !1 . , , I I ,1 "1 ,1 i 1, l', ,,11 1,, I , , , 13 _----

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