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CSJ - SP 8472(03-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8472(03-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. • • • • • • • ..

,

  • .. • • •

. \

  • • DEMANDA DE CASACION \ ERROR DE HECHO \ ERROR DE DERECHO Si se estaba censurando de inadmisible la versión como testimonio incriminatorio, mal podia a la vez criticársela por falta de credibilidad, porque siguiendo ese pensamiento, no es posible que a una prueba ilegal se le conceda alg6n grado de credibilidad por minimo que fuese. \En cualquiera de las alternativas del error de derecho estaba el casacionista en el deber de referirse a todos los elementos probatorios que en su conjunto se asumieron, por los juzgadores como piezas base de la incriminación corriendo como consecuencia el riesgo de dejarle al fallo impugnado asidero suficiente'para mantener su decisión vigente. \El falso juicio de existencia y el falso juicio de legalidad se excluyen, de modo que al incumplirse por parte del libelista el deber de formularlas por aparte y

, , ,, subsidiariaMente si ese era su propósito, no queda otra , alternativa distinta a la desestimación de la ilógica i , ptopuesta, pues tal y como 10 precisó la delegada, dentro i • del principio de limitación que rige este recurso extraordinario, le está vedado a la Corte suplir las • deficiencias o corregir los yerros que contiene la demanda. I \El casacionista desatiende que cuando se ·invoca la causal

  • - primera por violación directa, la censur~'débe acoger tanto los hechos como las pruebas de la forma como los asumió el
  • juzgador, porque el debate se irá a centrar en razones , estrictamente de derecho, sea por inaplicación del precepto que correspondia, por aplicación de otro que no ajustaba

Se ¡ , al caso juzgado, o bien porque acertando en la escogencia I I de la norma, se erró respecto de su alcance. , ,

Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-03 .- No Casa .

Tribunal Superior del D.J. de Villavicencio

ACCION: CARLOS ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE:- DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

  • • • • ,

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8472 ,

#: , I , -

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  • ,

, , • , • , 1 Radicación -8472Carlos Alberto Escobar R. Casación. , ,

CQR'rI~ SIJPREMA UF: JUSTJ'C'[A

• • • , Magistrado Ponente DR: ,

,

, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• I , , ·d6i'; Aprobado Acta No junio 2 de 1994 , • , Sentafé de Bogotá, D.C. tres (3) de Junio .' de mil novecientos noventa y cuatro(1994) , rr , V 1 S O S: " Cumplido el 'trámite de rigor, le corresponde a la , Sala decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado CARLOS ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, en contra de la sentencia de octubre 27 de 1.992 proferida por el Tribunal Superior de ViJ,lavicencio, loediante la cual revisó la enlitida por el Juzgado Primero Superior (hoy Cuarto Penal del Circuito) de la misma cilldad, revocando la conderla proferida contra ARNULFO CAMACI-IOROA pal'a absolverlo por cargos que le h ab sido Lari 106 ¡ , formulados en la eo de aou aao y confirmar la 'colldena r-e Luc Lón , í.óri , , , , , a la pena í.pe de diez años y ae me ae a de p.r n impuesta pr-Lnc L í.e Le Ló •

  • , a los coacusados DAGOJ3ER1'OAN 1'0 10' AREVALO RICARDO y CARLOS

[\1 • , , ALBERTO ESCOBAR RODRIGlIEZ como au or-ea del homicidio voluntario t I I , __ ...... " " I "~cometido en la perBOlla de Ansel Javier Quintero Navas .

• • ... . '. . . . .. . , "., , , , •, • , .'. , ------------------~~._'~--'-'~~,--------------------------- , , . . . , .'. . . • '. "~". • • • • •• '" • .,.... • ~"4'" • ".~. • ••••• ,., ••II.,.~... ;"'_~_'"'''''''''''''' • • • • • • 003869 • • • 2

  • • H e o y A e PRO e s A

E H S A C. T ION R T.:

(J •

  • • 1.- El veintitrés de agosto de mil novecientos • • ochenta y siete a eso de la una de la mañana, dentro del establecimiento denominado "Bar Caribe" ubicado en la zona de tolerancia • de la población de Tame (Arauca), se pre•sentó un altercado entre

DAGOBERTO ANTONIO AREVALO, Angel Javier Quintero, ARNULFO CAMACHO

• • •

  • • .ROA y CARLOS ALBERTO ESCOBAR, resultando Quintero Navas muerto

  • I por traumatismo craneoencefálico ocasionado por los severos
  • • golpes recibidos. •

  • , , • ,

, , .' • , 2.- Con base en las diligencias de levantamiento , del cadáver y la denuncia de Fanny Azucena Ojeda de Galindo ante , la Inspección de Polj.cia del lugar, el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Tame ordenó. la apertura de la investigación.

Una vez oyó en diligencia de indagatoria a los imputados ARNULFO , CAMACHO ROA, DAGOBERTO ANTONIO AREVALO RICARDO y CARLOS ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, profirió en su contra medida de aseguramiento , de detención preventiva por el punible de homicidio. Clausurada la etapa de investigación, calificó el mérito del s\lmario con r-e eo Luo í.ón de acueuc í.ón el delito . P01' Irl1sII10

  • • ,El proceso pasó al Juzgado Primero Superior de
  • , Villavicenci6" pero al resolver al11 sobre la legalidad del

, • pliego de cargos se decretó la nulidad de todo lo actuado a I

  • • partir del auto de cierre de la investigación. Subsanada la

• • • • I I irregularidad, nuevamente el instructor clausuró el sumario, y I , , con proveido de septiembre 8 de 1.988 volvió a emitir en contra • • •

  • , . l" • .• ." ..•'•' '" • • • • •

, ... . . , , " . , ', , . .. ' \.. .., . .. . .. . , \. . ... .,, . . , , ' , \.. .·. .' 1., .. . . '' . .. , ." ~ . , " '. ' . w. .. .•. o" • • • ~ •• .1 •• .' .••• ' ••,'. ;•••••...... _ .... __ , ,

, , , , , 003870 , , , ,. • , , , , 3 de las mismas personas y por idénticos cargos resolución de , acusación. El Juzgado del conocimiento mediante interlocutorio de noviembre 15 del mismo aBo declaró esta vez la decisión ajustada a la ley. En el curso del juicio se practicaron algunas ,pruebas más. pero cuando ya se habia previsto la celebración de

  • , la diligencia de audiencia con la intervención del jurado de conciencia. antes de iniciarse el debate entró en vigencia el decreto l8S1,de 1.989, llevando a concluir el rito ante el juez , de derecho.

, , , • • , , , , , 'El 3 de marzo de 1.992 se emitió el fallo condena- ". " , torio de primera instancia. decisión impugnada en apelación tanto por los acusados como la agente del 'Ministerio Público, dando lugar a su confirmación parcial por el Tribunal Superior de ,

  • , Villavicencio en los términos que inicialmente quedaron 'anotados.

Frente a la decisión del ad-guem, el procesado CARLOS ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ invocó el recurso extraordinario , de casacióll que entra a resolverse. , ,

D ,H M A N nA:

T, A , , , , , , , , , , , , , El defensor del acusado recurrente invoca dos , cargos en contra de la sentencia de segunda instancia, el primero por violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho

, ' de derecho. el segundo por la via de la violación directa, y y , , , , .. , , , . , • •• , • , • , . . , " . . .., . ~.. . . - . . . .• ' •• .' 4' "• • • • •• . ,. . '- . ' . • • • • .., •', • -' .. •.. .....•.... ' • , •

003871 • • , •

  • 4 considerando que se aplicó indebidamente la figura de la coautoria.
  • • La proposición del Cargo primero incluye la • sugerencia de los siguientes siete errores de hecho y de derecho: • a)- El Juzgador incurrió en heoho al • error de estimar como confesión las manifestaciones del acusado, teniéndo-

  • • le asi como responsable en el homicidio. El aseveró que "CARLOS , • , •

• •

  • • ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, si golpeó a . la victima con garrote

I , ,

  • • produciéndole tan peligrosas lesiones que le ocasionaron la • muerte ....., pero de lo relatado en la injurada se desprende, que

..f. • fue Dagoberto quien provocó al ofendido y le propinó el golpe mortal, partiéndole el garrote en la cabeza. ARNULFO CAMACHQ portaba una navaja automática y Jesús Natividad Diaz perseguia a , , i

  • • ESCOBAR con un machete. El acusado en ningún momento ~ceptó,

I , • f

confesó, o tan siquiera mencionó haber golpeado en la cabeza al , occiso. , , • b)- Se incurre en error de dereohQ cuando en la , , providencia impugnada se considera y valora lo expresado en su ' , ! • indaso·torio por I)AaOnRl1~rOAN1:0NIO AREVAl:.0como oorgoD en contro , del impugnante, sin que previamente se le hubiera 'juramentado y advertido del contenido de los articulas 282 y 285 del Código de Procedimiento Penal. Tampoco se valoró con apego a los criterios establecidos en el articulo 294 de la misma obra sobre apreciación del testimonio; ni se observaron las reglas de la sana J ! , •

  • • • critica ni'ei 'análisis con.íunt.o del caudal pr-obet.or-L,o vulnerando
  • ,
  • • de esa manera los articulos 249 254 ibidem.· y

_o. , • . .. ..... . . . . ,. , . , " ' , . • . . • • • • • ," '.' , , , . • I

. .. . . - · _ .: :., _ ..' '. • • • • ' •• '.•• ~•.•L....... \ ...~ •• _~~ .... • • • , 003872 • • 5 • c)- Se incurrió en al darle credi-

  • • bilidad a DAGOBERTO ANTONIO AREVALO, porque el deponente incurrió

, en contradicciones al expresar: decir que el hombre se cayó oo ••• no sé porque no vi, vi cuando le dio un palazo en la cabeza ...··. • CARLOS le decia que pelearan a • puflo, si no, que lo haria con palo • y el ofendido con macheta, le dejó la macheta, entonces "Chucho CARLOS al ver la macheta que la cargaba el finado le lanzó el palazo y ahi siguieron peleando ellos dos, yo vi que él le dio el " palazo en la cabeza, no me di más de cuenta ahi, se que el • muchacho salió corriendo si, es que no Creo que me haya equivoca- • do" . , , , , , , .' , . , I ,d.)-En nuevo error de hecho se habria incurrido al , I • ,

  • , hacer la inexacta afirmación respecto a lo informado por la , , testigo Luz Angela Hernández a folio 88, pues "Como se puede

, ,

  • , observar esta declaración confirma casi todo lo dicho por el , procesado CARLOS ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, excepto en lo que ,

, , respecta de. que todos le dieron'por igual al finado que no es , y , , , cierto que le partieron un palo en la cabeza ...··.Luego se I, I, I expresa de manera contraria al decir: "Yo no vi que le pegaran en , , , I la oabeza porgue se favoreoin con 1lna al1).a pero no se si'en otra , , I , parte le hayan pegado", siendo de "éste agregado de donde el

  • , • ,
  • • • casacionista infiere que la muerte pudo haber ocurrido en un • sitio diferente al Bar Caribe. •

• • I I e)- Con referencia al oficio No. 1155-89 expedido • por la Sección de Patologia Forense de Medicina Legal, dice el , censor que se incurrió en errores, de hecho de derecho por que y • • fueron tenidas en oue nt.a las conclusiones del mismo, all!' se 110 , , , dijo: que la causa de la , muerte fue por trauma contundente, pero I , , I , • - · .. . ... , , , ., , • , • , , • , • . , , , • "'-:----------------------------------~----~~~----~--------~-------- . .. . . . • • . · . - '. . . .' ' ~ .' , '.~' ,,- ,. ._, .', • """ • • '. ••••• • Oo, •••••• '•••• _••••• ~,_ .. _ .... 9 ._ ....... ~ i I : I 003873 : I • • • • • • • 6 • • • •

  • • al mismo tiempo, que la necropsia aparece incompleta. Ello en su
  • • sentir, le permite suponer que "el trauma inicial no haya sido tan severo, pudiendo el hoy oc6iso desplazarse hasta el lugar j donde fue encontrado, y que allí fuera nuevamente golpeado hasta

I • ocasionársele la muerte", apreciaciones que de haber sido tenidas en cuenta, hubiesen conducido a la absolución del defendido .

• • • • • • • •

  • • Con este error +cont í.nüe.-.surgió: ..un supuesto
  • • fáctico cuya comprobación permite que se contrarié la resolución· • de la providencia,y prácticamente demuestra de una manera eviden-
  • 10 te contrario a lo afirmado en la providencia impugnada y desde • luego es tanta su importancia en el contenido de esta prueba que consti tuye también un evidente error de derecho" . •

. . ' , • f)- Al no tener en cuenta el testimonio d~ Jesús Natividad Diaz Pinzón, la sentencia incurrió en error de . hecho . por apreciaciÓn errónea, pues al deponente hacer mención a la forma como se desarrolló el incidente, admitió que él fue quien le suministró el ,arma hallada al occiso, siendo La m í.ema que reconoció cuando se le puso de presente en el despacho, al explicar que era la misma "que Javier sacó de la casa".

  • • g)- Como error de derecho. que condujo a la violación del articulo del Código de Procedimiento Penal,

294 • censura respecto de los testimonios de Gustavo Guerrero y Alexander Obando Riafio, el que pese a tratarse de versiones sospechosas, no se hubiese tenido en cuenta la personalidad de estos , •

  • • I deponentes rii las circunstancias de tiempo modo y lugar, afiadien- ,

, • I do que se trataba de pe r-eorie a participantes en la trifulca y por

• • •

  • • lo tanto interesadas en distorsionar la verdad de lo ocurrido, al

• • •

  • • - , .. .. .. • • • • • • • • • • • •
  • • • • • • • •

• . . . . ,. , .. • . • • • , • , ...••.•.. ' . -¡. ... ... . .. . . ........- ....,. •..._ ...._-- ...... .. _, ..' • •• • • '. • •• • • , " - " - ,., • 003874 , 7 punto de manifestar gue eran hermanos de Angel .Javier Quintero Navas. • segundQ cergo se formula por violación directa El de la ley sustancial, porque existiendo conductas materialmente separables se aplicó la figura de la coautoria. La pena, agrega,

  • • no ha debido imponerse por igual a los acusados, ya que en favor • La providencia ESCOBAR era aplicable una norma de favor. d~ quebrantó los articulas 60. (sobre la ley permisiva o favorable), • 36 ( sobre culpabilidad) y 61 (sobre criterios punitivos) todos del Código Penal, e igualmente el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los ar~ículos 10, 20, 90, 247, 254, 282 y 285 del Código de Procedimiento Penal, y 294 y 298 del Código de Proce-

. ' • dimiento Civil . •

  • • La exposición finaliza solicitando 'que asi la

• • •

  • • demanda no cumpla con los tecrllcismos que se suelen exigir,

  • proceda la Cor'te como le solicita, se "a fin de que se revoque la sentencia de segunda instancia y en su lugar se absuelva a mi defendido haciendo resaltar que para el efecto sea tenido en cuenta el articulo 51 del • Decreto 2651 de 1.991, y que para el presente escrito 1'eali
  • • zado en forma casi de agencia oficiosa, en aras de la justi-

• •

  • • o La , loco en Lodo oon t ex t o y e orrt.e n Ldo dol presento

I>rOVl:\ 0\.1 • escrito 10 consagrado en el articulo 83 de la Constitución , • Nac í.ona L. " • • • • • • • .. . . , ,

  • ,

"

• • • •

. . . . ·· "... . _ -------------~~____:c~------......,__;~_____:__cc___~ . " ~. "' '. • ".•" .".. ,'_". ,." _ 1,.. • '. _ •• _ " _, ~.._ _" . • 00387!) • • • 8 • •

  • Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal ae n~ or-
  • • la demanda acumula innumerables fallas técnicas, en cuanto. el libelista divaga en la formulación y fundamentación de los cargos • mediante su proposición confusa contradictoria, llegando en y

  • • algunos apartes y frente a idéntica prueba a proponer de manera
  • • • • • • simultánea errores de hecho y de derecho .

  • • falsos juicios de existencia o de identidad, y pese a formular el ataque' por la vía del error de hecho, al abordar el tema de la • "confesión" de su patrocinado emplea argumentos propios del error ~ de derecho por falso juicio de convicción, insostenibles en esta , sede dado que del ordenamiento procesal y del régimen probatorio desapareció el sistema de la tarifa legal. • Para el censor la verdad de lo acontecido aparece
  • I en el dicho de su cliente, quien en su sentir aportó evidencias

I ; I útiles para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, el , libelo no llega a especificar en donde se localizan esos medios, • como para que permita confrontar y corroborar la alegación. A juicio de la Delegada, el censor se limita a • imponer su particular criterio frente a la apreciación probatoria de los falladores, olvidando que en esa actividad cuenta el contenido de la sentencia con la doble presunción de acierto y 1 • legalidad. Tampoco asiste razón al casacionista cuando afirma que • el Tribunal' dedujo la responsabilidad del procesado con base en • su propia versión, pues a aquella deducción se arribó atendiendo ,

  • , los demás medios de prueba que apoyaban la admisión del acusado

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  • • razones suficientes l,ara considerar que la censura no procede ..

La propuesta del error de derecho que se opone al dicho de DAGOBERTO ANTONIO AREVALO aousa en la demanda severas e • insalvables oontradiooiones, porque de un lado se sostiene que la • versión fue considerada como válida, pero luego se desoalifioa por no haberse rendido bajo juramento, pero la omisión de esa formalidad no siempre determina la invalidez del acto, pues este rito fue establecido por el legislador para proteger los intere- .' ses de terceros y evitar su exposición a falsas acusaciones, y . para que las manifestaciones cuenten oon un cierto grado de • • oredibilidad .

  • • Tampooo podria desatenderse que de lo expresado
  • • por los co~inculpados se desprende que todos participaron en la

  • • riña como asi lo reafirman Alexander.'Obando Riaño, Gustavo
  • • Guerrero y Luz Angela I-Iernández, pruebas que desatendió el • demandante, y que por si mismas habilita• n para mantener en firme el fallo atacado. • La ausencia de técnioa continúa, según la Delega-
  • • da, cuando el libelista'se aparta del punto de impugnaoión y enunoia que no se respetaron los criterios de los artioulos 249,

  • • 254 294 del Código de Procedimiento Penal sobre apreciaoión y , • i , oonjunta de las pruebas, pero al tiempo es el propio actor quien

, , , , pretende sustentar los reproches con alusiones fragmentarias al I , aoervo probatorio, equivocación que se torna evidente al critioar , • errores de hecho respeoto de los diohos de Dagoberto Arévalo, y I • .. ',. • •

  • • .....,...------------------:-.,.... _~ --:: -~ ::-'. ..'::""":-. -:-. -.....,...--,...-.~ . ... .,.. ...,.. ':. ". ".....,....:-. ... ...,., . . ~ ..,.. -...., . ...,.. -"""'_" ........ _ .......

~ • 003877 • 10 Luz Angela Hernández, diciendo del primero que pese a que el juzgador le otorgó plena credibilidad, solo resulta admisible en •

  • • • parte su veracidad, porque en lo ·demás ofrece dudas. Estos
  • • - • • • . • • de
  • juicios valor, apunta, resultan·• improcedentes en sede de • - • •

  • • casación.

• •

• •

  • • Otro tanto resulta con la invocación conjunta de
  • · los errores de hecho y de derecho, por la falta de apreciación

• •

  • • del oficio No. 11555-89 de Medicina Legal, pues estas dos formas
  • • de error "no solo se excluyen de manera absoluta, sino que la • Corte no puede terciar para concretar esa disyuntiva que el actor

,

  • I no resuelve". Tanto el a-quo como el Tribunal analizaron la I

• • I . distancia que alcanzó a recorrer el lesionado antes de caer, asl que el dictamen, pese a que no ataba al juez en la toma de sus I ! decisiones, fue legalmente aportado'al proceso a solicitud del •, , • • ; • '..¡ funcionario de Instrucción con lo cual se elimina • el posible I yerro enunciado. I

  • • Otras imprecisiones más destaca el Procurador: Al criticar que el testimonio de Jesús Natividad Diaz Pinzón fue apreciado e amerrte , pero a la vez decir que no se tuvo en r-r-óne • ouenta, apuntó a doo dlstJ.ntsa de error, Illoaain llegar 8e forlllOS siquiera a demostrar en qué consistió el yerro propuesto. En -- cambio se invadieron órbitas vedadas en sede de casación al sostener con relación a los testimonios de Gustavo Guerrero y

Alex abando Riafio que se incurrió en error de derecho; porque los • falsos juicios de convicción aqui son inadmisibles. Ni siquiera I I I, las normas ,procesales citadas tienen correlación con el error ¡

  • I invocado, y tampoco se llega a demostrar que las pruebas hubieran sido aportadas indebidamente .

• • • • • • • •

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, • 003878 11 •

  • .

. El censor simplemente pretendió apoyo en una parte apenas de los medios probatorios, aquellos que favorecian a • ESCOBAR RODRIGUEZ, pero desechando los restantes avasalló la • técnica del recurso e imposibilitó de fondo el estudio de la

  • . demanda, por cuanto a la Corte le está vedado suplir o enderezar los yerros de los casacionistas y mucho menos salirse de los • planteamientos del escrito de demanda. Bajo estas condiciones~ pide que el cargo sea desestimado.

Respecto del segundo el Ministerio Público cargo, • sostiene que aun cuando el libelista enfocó adecuadamente la •

  • • • censura dentro de la'Violación inmediata de la ley sustancial por aplicación indebida de los preceptos sobre coautoria; no alcanzó •

.j.- • a pasar del enunciado, ya que de inmediato dijo discrepar de las razones del sentenciador al a que: .s.e está en presencia de f í.r-marconductas materialmente separables", las cuales no identifica.

  • • • Con ello se incursiona equivocadamente en el campo del error de

  • • • • . , • derecho por falso j~icio de convicción; 'persistiendo en equivoca-
  • • ción referente a la existencia de vacios procesales - que tampoco
  • • • especifica-; y que ae el recurrente no permi tian con la gún

• • •

  • • • certeza necesaria condenar o individualizar la responsabilidad

  • • penal . • El libelista desconoció que tratándose .de la
  • • violación directa de la ley sustancial los hechos deben aceptarse • de la misma manera como los apreciaron los juzgadores, debiendo centrarse la discusión en la norma aplicada indebidamente. y correlativamente respecto de aquella que debió aplicarse. Peor • " aún: cuando el actor sostiene que en lugar de la bondena debió imponerse una norma favorable a los intereses de su cliente,

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, 003879 , , 12 ,

, abandonó su tacha original para reciamar la sustitución de,la , , , pena con base en una norma más favorable~ Sin embargo, como en , , , • los casos anteriores, dejó de indicar a qué disposición se,,estaba , , refiriendo. , , , , , , falladores, al contrario ele lo afirmado por el , .Lo e , , , , , , casacionista, aplicaron y dosificaron la pena acertadamente y de, , manera uniforme con base en la figura de la ooau ae que la t.or-La ; í , desorientación en el escrito se acrecienta cuando menciona un sin • , , número de disposiciones como infringidas, pero que se dejan , huérfanas de desarrolló y cuestionamiento fáctico, haciendo ,I , impróspera la censura por ajena a los requisitos establecidos en i , el articulo 225 del Código de Procedimiento Penal. , , , , , Finalmente se le responde al censor, que de , , , -, " acuerdo con pronunciamiento de la Corte de enero 22 de 1.992, las disposiciones consagradas en el articulo 51 del Decreto 2651 , ,

  • , , sobre descongestión respecto del recurso de casación, no eran aplicables en materia penal, ya que su efecto resultaria contra-

, , rio a lo querido. y ante el cúmulo de desaciertos que exhibe la I , I , demanda, se solióita a la Corte no casar la sentencia objeto de , I , la impugnación.

e o e e o N S 1 P E R A ION E S P R T,A R R: ,

T ! Las notorias deficiencias formales y técnicas que , acusa, la demanda y que ya con aciertó connotó en su concepto ,la , , I , , , , , , , , , , , , • • , ..

  • ..
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  • . .,;.',-,., , ,. . , . .. . . . . . '. ' , , , , , , , , .' '. '. • • • '. • 1•••• _ ,. ." ",_ .•_ ... " ... _._

, , 003880 , , , , , 13 , , Procuraduria Delegada, son razón suficiente para que en ninguno , de los dos cargos que contiene se haga próspera la casación propuesta: , , Comenzando en su orden por el cargo primero y en , , éste por el error inicialmente propuesto dentro del cual pareciera encaminarse la censura hacia un falso juicio de identidad al , , afirmarse que la versión del acusado CARLOS ALBERTO ESCOBAR , resulto distorsionada dando base a que se le endilgara su respon- , , sabilidad penal, es de observar que ni siquiera el censor tomó I , I , , , cuidado de la realidad, pues en primer lugar se observa que el • procesado si admitió haber golpeado a la victima en el cráneo, .' pero además, ya el,a-quo desde el folio 535 advirtió que además,

de las acusaciones mutuas que se hicieron los acusados DAGOBERTO

  • ,

, , •

ANTONIO AREVALO RICARDO y CARLOS ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ a ese

I , I , • , , , , , " respecto, obraban en el proceso testimonios de incriminación como , , , I los de Gustavo Guerrero, Alexander Obando, Luz Angela Hernández y I , I , Blanca Nury Minas que confirmaban su participación. • , , , , , , , También el Tribunal en su momento, tomó en cuenta , ,

  • ,I

, , I , los testimonios de Obando, Guerrero y Luz Angela Hernández, asi , , , , , la. e I.J:SCOD1\11 el de haber como adm ón ele l~()()]~tGUEZ en eerrt Ldo í í , , participado en 'la rifia y utilizado un garrote en contra la victi- - ma, interpretación que lejos de resultar gratuita o fruto de una , deformación de cuanto dijo, el acusado, corresponde ,con las expresiones que aparecen en la indagatoria al folio 52; en los , , ! , términos que siguen: • ,, , . .. en esas el finado creia que yo le iba a caer , peinillazo que casi me agarra el también él me tiró un , brazo y con el garrote que yo tenia le pegué un garro- •

  • I tazo en la espalda".

, • . . .. . , , , • , , , "

, , .' , I - ' , i . . , . . ., ... -. , . . . . , . . . '. ." '. ' , '. '_ \ _ 003881 • , , , 14 , , , • , • ,

  • , y más adelante -fl.56se agrega • ..... yo con el garrote que tenia le",pegué en la ,espalda y cuando arrancó a correr le tiré la maceta y le pegué en la cabeza y él se tiró por allá y yo me sali porque me sa•có la due ña ...·· . • Son las palabras del encausado las que se constituyen, pues, en inmejorable respuesta ante el desatino de la
  • , irrelevante como informal objeción con que se inicia la demanda, " que ni siquiera. concretó la norma sustancial desconocida, ni

. "

  • • mucho menos, aqusando la violación como indirecta, intenta en ese , mecanismo mediato del error una aproximación.

,

  • • El planteamiento contenido luego bajo el literal o

.' , ~p~uwnutuQL-_h~)_rescuolnttaradictorio e incompleto. Lo primero, porque al enunciar la ocurrencifl de un error de derecho cuestionando la . , • equivalencia de una versión sin juramento (indagatoria de DAGO- '. BERTO ANTONIO AREVALO) con un testimonio, extraftándole las • exigencias de los articulas 282 y 285 del Código de Procedimiento • Penal, la acusación se enderezó hacia un falso juicio de legali-

  • . dad, haciéndose imposible conciliar lo que a renglones seguidos

I . I , , se añade , que no es cosa d í.e de la proposición de un falso t Lnt.a , , • juicio de convicción, al dolerse del marginamiento de una estimai , ¡ • clón conjunta y del ce8llniento a la sana critica . ..

  • • Si se estaba censurando de inadmisible la versión • como testimonio incriminatorio, mal podie a la vez criticársela , por falta de credibilidad, porque siguiendo ese pensamiento, no

, " es posible que a una prueba ilegal se le conceda algún grado de , , , credibilidad por minimo que fuese.

  • , , • •

,

  • ,

, " I " • , • , . . . . ,- , I • '. • • • • # • • • " . . , , , , , I , , _ . .. , . -- . ..,.' .... . . .... ....... • .' L • • . '.. . • • • • • ~ • ' . • • , 003882 • • 15 Pero además merece ese razonamiento la censura de • fragmentario e incompleto, porque en cualquiera de las alternati- • vas del error de derecho estaba el casacionista en el deber de referirse a todos los elementos probatorios que en su conjunto se asumieron por los juzgadores como piezas base de la incriminac í.ón , esfuerzo que como bien lo indicó la Delegada en la demanda • se elude, corriendo como consecuencia el riesgo de dejarle al

fallo impugnado asidero suficiente para mantener su decisión vigente, . Por 10 demás, si había en realidad una inconformi- • dad del libelista con el análisis lógico de una sana crítica, no " • • •

  • • le bastaba con expresar tan solo que así había sucedido, sino que • a su cargo estaba (articulo 225 del Código de Procedimiento

  • • • Penal) , el e• xpresar de manera clara y precisa los fundamentos • • todos de la causal que pretendía demo at.rar-. , • • • Desde otro aspecto amerita destacar que ni siquiera las imputaciones de AREVALO a ESCOBAR fueron directas, porque en su expresión captada al folio 34 dice no creer que CARLOS
  • • hub eae sido la persona que ocasionó la muerte de la victima . á • Bajo estas condiciolles no ee . imponia la ratificaci6rl jurada que • se nota de menos, pero tampoco podía desestimar el juzgador

  • • dentro de' todb el conj~rito de hechos comprometedores de la

• •

  • • responsabilidad del ahora impugnante, el respaldo que a la propia • versión de ESCOBAR • le otorga el ca-procesado cuando afirmó que

I , i aquel en verdad portaba un elemento contundente, que con él le y I propinó un golpe al fallecido, solo que ignorando si con ese • golpe pudo ocasionarse el deceso.-folio 36-. • , • •

  • • • • •• I •· • • .
  • • • • ' •
  • . . • . .. . .. .•,' • .' • • •••• ..' • ." ••••• •• __ 0. __

• 003883 , , , • , , • , , •

  • 16 ' nnnno Bajo el y Inés como una prolongación del Q), error acusado dentro del punto precedente el actor arguye que se

, , incurrió en error de hecho con respecto a las mismas manifestaciones de DAGOBERTO ANTONIO AREVALO al otorgarle los falladores , , credibilidad, pese a las contradicciones en que incurrió. Coincidiendo la Sala con la respuesta que sobre , , éste aspecto le ofrece la Delegada al libelista, en cuanto pese acusarse un .error de hecho el precario desarrollo se orienta a

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