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CSJ - SP 8473(03-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8473(03-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• @ • .~ :t • ... • @·86 • ~i /:'-1) • , · • • • • • " , • El error en la apreciación de too pruebas puede ser de clases y no es ptJ"oib!e mezotancs centro del cargo porque se Incurre en VlotaC(Ondel pnncipto de

  • • contradícoíón, •• Independientemente de que se utilice o no la denominación de error de o da
  • • derecho. como debería ser dentro de un cumplimiento estricto de la de casacíón, lo que no admite duda es que el libelista está obligado a precisar si el error • conststló en omrnr la apreoractón de pruebas obrentes en el expecnente; en tener en cuenta elementos de juicio Ineldstentes; en tergiversar el contenido fáctbl da la en ccnslderar pruebas ilegalmente aducidas, o en darles un valor I¡layar o menor del que la ley las seftala.

Lóg si el actor menciona simultáneamente todas las de la vfn!oc~n indirecta impida a la un pronur cciamiento de feaIdo, 3 crque para ello i y y serta necesano em r por setecctonar el motivo el sentido del ataqus, luago , buscar entre tos argumentos expuestos los que podrían servir de fundamento, tru1ringlendoas! el pnnctpio de ~¡m¡tEc¡6n. ,

MAGISTRADO PONENTE : DR. RICARDO CALVE I E RANGEL

• Sentencia • FECHA : 03108/1994

DECISION : No Casa

P DENCIA : Tribunal Superttlr del [}astrito Judicial

CIUDAD : San Gil

SUJETOS : Moreno Carvajal, Luis DELITOS : Hom~id¡o PROCESO : 008473

PUBLICADA : Si

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RlEPUBLICA DE COLOMBIA

  • • Iais vajal flJlrer:D Cal

• • • • I I I • i · , 005862 , ' ,

  • I

CORTE SUPR1&:1MU\DE JUS'rICIA •

  • I

- - • - , • i , , , • , I • , , • •

IMagistrado Ponente: "·t

, ••

Dr.RICARDO CALVETE RANGEL

, ,

Aprobado Acta No. 85 • ,

I • • ·, • • , • , , sant at de Bogotá D. C., AgOS.t0 tres de mil novecientos • • é I noventa y cuatro. • , • ~ I , · , • • 1 I i v s o , 1 ", , , • • , • - . , Procede la Corte a resolver el recurso de casaC10n , interpuesto por el defensor del procesado LUIS MORENO , CARVAJAL, contra la sentencia del Tribunal Superior del

• • I , Distri o Judicial de San Gil, en la cual introdujo las t siguientes modificaciones a la dictada en primera instancia , por ~l J!lzgarloCuarto Penal del Circuito de la misma ciudad: • , • a))solvió ~l procesado por el rlelito de hurto y mantuvo la • conopn3 el homicidio, rehaj~ndo en consecuencia la pena por •, de veinte a di~ciocho a50s de prisión. ,I (20) (19) , • ----------------------------, ------ -- ------1

  • - -c- -- --------- --- _- ---

• • • , •

REPUBLrCA DE COLOMBIA

• •

  • I lnis birre::o rajal

CI¡ • • I I , • , , 00586 • , ! ·, , • : , • • ,I • ,• , ,

  • ·I

•I• , Los primeros fueron resumidos por el Tribunal Superior as!: I I . , , "Rl d 25 do d i c ornb r o d o novoc í.e nt o s noventa y IJJi) í , í , I , uno, aproximadamente a las 11.30 de la noche, un campero j, de color gris arribó al sitio denominado chiflas;

  • , descendiendo sus cinco ocupantes con el fin de tomar 1 gaseosa, entre ellos Luis Moreno Carvajal y un individuo i que vestia un uniforme militar, quienes posteriormente

I I se dirigieron a pié por el ramal que conduce a la vereda I ,, el Pantano del Municipio de Aratoca Santander.

, , I • Aproximadamente a las 12.15 de la noche tales individuos que se identificaron como miembros del Ejército Nacional llegaron a la casa del señor Octavio Valbuena Flórez quien se levantó abrió la puerta. 'Inmediatamente el y individuo que vestia uniforme militar penetró a la vivienda esgrimiendo una pistola y le solicitó que los transportara hasta el sitio chiflas, a lo cual accedió Valbuena Flórez. El dia 26 de diciembre, en horas de la mañana, el campesino Marco Antonio Sarmiento Barajas halló el cadáver de Octavio Valbuena a un lado de la carretera central, aproximadamente a mil metros de chiflas. Ese mismo día una patrulla de la Policia Nacional encontró abandonada la camioneta de propiedad de la victima, en inmediaciones del coliseo LorenzoAlcantuz de esta ciudad. Finalmente, el companero de Moreno Carvajal también se apoderó de un revólver y de una suma de dinero aún no determinada cuando irrumpió en la casa de Valbuena lórez" . F I • La investigación fue iniciada por el Juzgado Promiscuo I Municipal de Aratoca, despacho que vinculó mediante indagatoria a Luis Moreno Carvajal a Maria del Carmen y • • I 2 , • , • , -- - - -----~--------------------------------------------- - .. - - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • •• cal

Inis Rare: :n vajal

005864 • , Moreno Carvajal, definiéndole la situación juridica al • primero con medida de aseguramiento de detención preventiva ,

, , , en su contra, a la segunda absteniéndose de imponerle y , med ida a] gllna. , , Perfe~cionana en lo posible la investigación se dispuso su , ," cierre, y se calificó el mérito del sumario con resolución de • , • acusación contra LUIS t10REt~OCARVAJAL por los delitos de • , -

  • • homicidio agravado y hurto simple. En el mismo proveido se •

, , , ordenó la reapertura de la investigación respecto de MARIA •

, · DEL CARMEr¡ t-10RErlC"AOR'JAJAL. ,

.' • • " , • "

  • ,I Al Juzgado Segundo Superior de San Gil le correspondió

• •, .¡ conocer de la causa, despacho que al entrar en vigencia el , I I Decreto 2700 de 1991, se convirtió en Juzgado Cuarto Penal I • , , del Circuito, el cual una vez realizada la diligencia de , audiencia pública, dictó sentencia de primera instancia en la , I

  • , que condenó al enjuiciado como autor responsable de los
  • " delitos de Homicidio Hurto, imponiéndole una pena de Veinte y .

, , , , •

  • , (20) años de prisión.

., , • " , I

  • , Interpuesto el recurso de apelación contra esta decisión, la I Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la sentencia condenatoria por el delito de Homicidio, pero absolvió al
  • procesado por el delito de hurto y en consecuencia redujo la pena de veinte (20) a dieciocho (18) años de prisión.

,, ,

  • , 11 ~ DlEltWIDA ..

• - 3 • , , --- _ _._ ----- ._--_.--- - .. .. _- -----------------------------------------~~----~------------~·-----I • . . . . • • • •

  • • illislitre::o Ct¡vajal

• • '00586~ • I • I , , I , ,, , Con apoyo en la causal primera del articulo 220 del Código de , I, • , , I • Procedimiento Penal, el libelista formula un solo cargo por • violación indirecta de la ley sustancial que presenta asi:

  • , • •• ,• La sentencia "viola flagranternente el pr1nC1p10 de

, • , , avo rab del In dub í,o pro reo .... , puo s no uvo on t í.Li.dad t 80 las contradicciones presentadas dentro de la cue n t a •

  • , investigación que impidieron reconocer la verdad de los

  • ,

· , , hechos" . • , , • • • , • I · , El juzgador consideró subjetivamente varios testimonios, que no prueban nada, además de no ser dignos de credibilidad al I , • I , ser contradictorios, igualmente tampoco se tuvieron en cuenta I " , • importantes pruebas testimoniales, que de haber sido •, • estimadas, otorgándoseles pleno valor probatorio, otra

  • •,

• . , hubiera sido la decisión del Tribunal. • • " • , •

  • • En la sentencia, no se examinaron los testimonios de Luis

, , José Campos Castillo, Alej andro Rincón Quintero, Emilse Rivero, Oscar Rivero Ardila, quienes señalan que el 25 de • diciembre y hasta el amanecer del dia siguiente, el , , acriminado estuvo en su casa tomándose unos tragos con ellos. El fallo no examinó la ampliación de indagatoria de Maria del Carmen Moreno, quien indica no tener conocimiento sobre el autor de la muerte de su esposo, negando la sindicación hecha • a su hermano. Se negó toda credibilidad a los testimonios de , Octavio Valbuena y Maria del Carmen Moreno de Valbuena, a pesar de que su declaración fue veraz y espontánea. Contrario 4 -- ,, •

  • . • • .._-,,",".

• , "• " •

REPUBLICA DE COLOMBIA

" • • • • • • 005866 , • , ,• a lo que ocurre con los agentes de la SIJIN que por medio de . , sacaron una ve r s i.on que solo amenazas torturas fisicas y cabia en su mente, cambiándole el rumbo al proceso. Versión • que con posterioridad fue aclarada por Mal'lél del Carmen • Moreno y Octavio Valbuena, por haber sido el resultado de la pr on i ón e j e rc i rln pClr los (Ir) 1~1 Policfa ,T\ldicial. 11,""m!)1·0r.;

  • • El Tribunal ~~mentó la condena en los siguientes indicios: fk ..
  • , aIndicl~ ne manifestaciones anteriores al delito.

• • • .' . , , I , • .,' • Tuvo en cuenta la segunda versión de Maria del Carmen Moreno ·,• · , • Carvajal, la cual fue producto de presiones. Asegura que su :I •

  • , hermano se encontraba con el desconocido, sin embargo Luis

• I

  • , José Campos y Alejandro Rincón señalan que el implicado no ,

  • • recibió nlnguna clase de visitas durante el tiempo que
  • • permanecieron en su casa, que este nunca salió, siendo

• •

  • • totalmente mentirosa la manifestación de su hermana, de la

-. , , • se retracta con posterioridad. • que

  • , bIndicio de oportunidad para delinquir. • La Sala tomó como indicio de la presencia de Luis Moreno en •
  • .. el lugar y hora de los hechos, las declaraciones de Luis •

.1 . " , , Avellaneda Aza y Leopoldo Pérez Jaimes. Testigos que no lo • vieron sino que escucharon el comentario de Luis Avellaneda, • quien nunca vio a su defendido como la persona que vestia de civil, por ha})erse ocultado detrás del auto~otor. Sin embargo el hijo del • que • lo p~110 ve r de frente, nunca

OCC1SO 51

5 • , • • __ ------------_.-._----- --- _. '- .... .- -_ .. _. -- -,- . ~._._------------------------------------ r-""""".---.,

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,1 . •, .... ... = • I • I I I , , I , e _/ «O-J. 1 e....

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , ~413(k:,:-:-:tJ

  • • [!lls ~]¡re::n vajal

C?! 1 • , • • • " , tío. Luis Ivan Ordoñez reconoció a esa persona como su Becerra, asegura haber visto a la camioneta de la victima( , • pero no pudo reconocer a sus ocupantes, por lo que no resulta • cierto qtre esté plenamente establecida la preser.c.:.adel hor-hon, iciente n("IIS;:1<"10o n 01 lllgayo <"10 1 on aün , ex i « suf 111(\:, 1,:: material probatorio que indica .i-.lsee encontraba en el , Socorro en compañia su concubina y los hijos de esta. f~ , , • cIndicio de ro~:..ifestaciones posteriores al delito. " I Se toma nuevamente la declaración de su hermana Maria del • I I , Carmen Morp.no Carvajal, que como se indicó anteriormente fue , I , i , desmentido. , , I, , , • , , , El fallo impugnado concede toda credibilidad a Luis I , Avellaneda Aza, y ninguna a los demás testigos que se • •

  • • encontraban en el Socorro.

• • ,

  • • Al haberse proferido la sentencia sobre hechos que no se

encuentran probados en el proceso, no aparece la prueba del • hecho indicador, para poder inferir lógicamente la existencia , • de un indicio. violándose por ausencia de aplicación los • artículos 302 y 303 del estatuto procesal penal. • , • • • • -_ .. .. --_-_. _. - - -- - -~--- - . ". - - - - - - , , "" , ~ , -..__ o ._,._ . , • REPUBLICA DE COLOMDIA , taís licro jal C!! Vd 005fJ6 •

111. CONCEPTO DEL R-~Ii~I51')t(1RIOPUBLICO

" • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita no Casar • el fallo de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  • , La demanda no determina cual es la norma de derecho sustancial presuntamente violada, pues si bien cita el articulo 445 del Código de Procedimiento Penal - Principio • del In dubio pro reo-, norma que no tiene la entidad de , derecho sustancial, en tanto que carece de la condición • indispensable para que se la califique como tal, esto es, la • previsión de una consecuenC1a• jurídica indisolublemente ligada a una condición objetiva que surge de la norma misma • que, no esta atribuida a la opinión razonada del y sentenciador.

, • "Cuando la ley aS1• gna a la situación de duda la , consecuencia de una sentencia absolutoria, no opera esta condición en forma automática, en tanto que primero ha

de r~conocerse por parte del sentenciador que su convicción no puede formarse con características de • certidumbre del lado de la responsabilidad del , enjuir.iado; el derecho (que indudablemente lo es) a la , , • sentencia absolutoria no está condicionado por el precepto,sino por el resultado que se obtenga del examen de los medios de convicción, resultado que en todo caso depende no solamente de las pruebas recogidas (en cuanto ,

  • • a su cantidad o naturaleza) sino del sistema que utilice
  • • el juzgador en su examen y de la valoración que a cada
  • I prueba en particular otorgue el mismo sentenciador".

I Aunque cita otras disposiciones, son traídas en forma • • • • 7 , • • • -' , . '" • , ,

Re;PUBLICA DE COLOMBIA

, 005869 , , aislada, con lo cual se advierte una antitécnica redacción de la demanda.

  • , Aduce que la sentencia omitió los testimonios de Luis José Campos, Luis Alejandro Rincón Quintero, Emilse Rivero, Osear l\rclila o Ibuone corno la Ln ada , Riv()I'C) y oc t av va ~f()l 0110, ,1:;( j ur í i

de Maria del Carmen Moreno.

  • , Afirmación que es falsa, al advertirse que el Tribunal S1 , analizó las diferentes verS10nes echadas de menos por el

, • libelista, solo que se aparta de las conclusiones a las que

  • , este llega.
  • • En cuanto a las afirmaciones que en sus distintas

declaraciones rindiera la señora María del Carmen Moreno, fue amplio el Tribunal en su análisis, otorgando S1• empre más . .., credibilidad a aquella que lo 1ncr1m1no que a las deposiciones en las cuales trató de exculparlo. , , Ningún falso juicio de existencia puede predicarse respecto de las pruebas mencionadas por el casacionista, al haber sido todas objeto de consideración por el sentenciador, quien las valoró de conformidad con las reglas de la sana crítica. I Otro yerro del censor consiste en cuestionar el valor proba1 , , torio que se le dió a los diversos medios de convicción, so- , bre la base que son más acertadas SllSconclusiones que las de I

  • • la Corporación, olvidando que no resulta valido contraponer

• ,

  • ,, su criterio al del juez.

, " 8 , , • , •

  • • - ...... -

- ~ •

REPU9LICA DE COLOMBIA

, • • 005870 , • Por otra parte, a pesar de que invoca un falso juicio de • existencia, su cenSllra la cubre con razonamientos propios del , . • ., falso juicio de COnV1CCl.On, llegando incluso a presentar • I •

  • Sl.n acusaciones propias de un falso juicio de legalidad, • desarrollar su a aque , ni precisar el mismo. t
  • ,, Acorñe ~on lo anterior reitera su petición inicial.

, " • •, , • , I I

, I , , , , • • ,1 CORTE

COR~SIDEIErn.CIO~HESDE ,

][Jik , • , , , ·, , , , , , • , , , , " I El demandante invoca el inciso segundo de la causal

10. - •, i , primera de casación, pero no tiene en cuenta que error en

, , , la apr~ciación de las pruebas puede ser de diversas clases y , f , que no es posible mezclarlos dentro del mismo cargo porque se , incurr~ en violación del principio de contradicción. , , , , , " Ind0pendientemente oe que se utilice o no la denominación de , ,, error d~ hecho o de derecho, como debería ser dentro de un , cump Limien o estricto de la técnica de casación, lo que no t , I , admite duda es que el libelista está obligado a precisar si , , , el error consistió en omitir la apreciación de pruebas , , •, obrantes en el expediente; en tener en cuenta elementos de • , , juicio inexistentes; en tergiversar el contenido fáctico de , • , , la prueba, en considerar pruebas ilegalmente aducidas, o en darles un valor mayor o menor del que la ley les señala. , , , 9 • , · , • • • , ,

REPUIBLDCA DE COLOMBIA

, , , , • · , , · I , 005871 I I , , ,I , • · I

· I Lógicamente, si el actor menciona simultáneamente todas las • •

  • · alternativas de la violación indirecta, como ocurre en este ,
  • .'

, , , caso, impide a la Corte un pronunciamiento de fondo, porque , I, para e110 seria necesario empezar por seleccionar el motivo , I I y el sentido del ataque, y luego buscar entre los argumentos " - , • asi el principio de limitación. , • , ,

  • , 20. - tiezcla en un contradictorio planteamiento el falso

I , juicio de existencia con el falso juicio de legalidad, • , · , , sosteniendo que la actitud incriminante de la hermana del , •, , • procesa~o se debio a las torturas fisicas y sicológicas con ., .. ,, I , las que se le arrancó su versión inicial. Además, cuestiona , • , • que so le hubiera otorgado credibilidad a una de las declaraciones, y no a la que para el censor resulta , aceptable, que corresponde, como es lógico, a la que favorece • a poderdante. SIl , , El casacionista confunde el error de hecho que en algunos 30. apartes parece ser el que le sirve de base a la impugnación, • con el proceso de valoración probatoria realizado por el ad- , quem, con el cual se muestra en desacuerdo. Textualmente , • • sosticn0.: I • • • , , I ,

  • , "El uz qado r consideró subjetivamente varios testimonios

j no hacen relación alguna a los hechos, que no y qll€' p rue ba n absolutamente nada, porque no son dignos de • credibilidad y son contradictorios, para fundamentar su juicio de apreciación subjetiva y condenar , pasando por

  • • alto, pues no se tuvieron en cuenta importantes pruebas ,

, , te~timoniales obrantes de autos, que de habérseles • 10 • , , 1 . , . • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, •

Iais E..rrer: o vajal

~I • · I , 005872 I, I • examinado, estimado, sopesado comparado con los demás y otorgado el pleno valor probatorio que ellos tienen, y • muy otra hubiere sido IR decisión fina (sic) que hubiere to~ado el !Ionorable Tribunal Superior de San Gil -Sala • • ~ • n L> en este Loros a caso". Pe do (si e) i , I I F,,,t., t ran scr ipc i ón rlp. 1,) dornanda ov i.denc i a que el a t aque del , CAnsar ~"tá encaminado a oponer su apreciación personal a la ,• obtuvo el olvidando que la decisión del I que f a Ll.ado r , ·I , I . , .1 TriblJnal está amparada por la presunClon de acierto y I • ,

  • , leg~lida<'l, solo es posible l09r~r su anulación demostrando • y • un error in iudicando o i~proc~ctendo, y no basta una simple

•I • , , . disparirlad de criterio. ¡ • .1 •I '. I • Al margen de los insalvables errores de técnica 40. " I

  • • re Lac i.onado s ,es oportuno destacar que el libelo contiene

I

  • , afirmaciones que no son ciertas, tales como señalar que no , se tuvieron en cue rrta las declaraciones de Luis Alejandro

• Rincón, Luis José Campos Castillo Oscar Rivera Ardila. Para y I , ", • de sv r uar ese repa ro basta leer lo dicho por el Tribunal: t , • í • , • , , "El procesado Luis Moreno Carvajal manifiesta que el día

  • • 25 de diciembre, entre las cuatro de la tarde las y , cu~trQ de la mañana del día siguiente, estuvo en su casa • to~anrlo en compañía de los señores Oscar Ribero Ardila,

• , Lllis Alejandro Rincón LIlis José campos (sic) Castillo. y "El primero de los nombrado s pretende corroborar la , •, • co~rtada del implicado, pero tal declaración no merece , , , • credibilidad alguna por cuanto el testigo siempre quiso I oCl!ltar que era hijo de la compañera del procesado que y • vivia con éste en la mism~ casa, con el fin de mostrarse • como una pe r son a imparcial lo cual indica que Ribero , • 1 11 -. • ~ , • • • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

~:5

~::rQ CitIyajal • 005073 •

  • • • ce Ardila falta a la verdad para favorecer a su padrastro.
  • , e , "El 'señor Luis Alejandro Rincón tampoco corrobora la

  • , coartada del acusado, pues si bien en su primera dec Iarac í.ón asegura que e 1 nía 25 de diciembre, entre las cuatro de la tarde y Jas tres de la mañana del día si011ientc estllvo tomando en compañi~ de su vecino Luis, (.liliU(~ll(·i,1 (1,' 1i.I(·ióll i f 1;1 ,11111 (IUC 1 í o n m.m c nt.a r e cue r da • que estuvo en la casa del procesado hasta las ocho o • nu=v e de la noche por cuant.o estaba muy borracho y aclara que en su primera versión afirmó que habia estado h~~ta las tres de la mafiana porque la compañera de Luis le pjdió que 1e~larara en esos términos y le pagó el pasaje para acud i.era ante el Juzgado Promiscuo qUE>

• . Mu~icipal de Aratoca a rendir el testimonio . , • • "El señor Luis José Campos Castillo desmiente al • procesado y los testigos anteriores, pues manifiesta que e] dia 25 de diciembre estuvo en la casa de su amigo • Lu i s entre las cuatro de la tarde y las siete de la nor.he de ese mismo día y que es falso que hubiese salido • de esa casa a las cu~tro de la mañana del día siguiente en compañía de Ribero Ardila Y Luis Alejandro Rincón,

afirmaciones ~uc merecen respaldo por cuanto no se • observa motivo alguno del testigo para faltar a la verdad l' . , Igualmente asever3 quo no se tuvo en cuenta lo manifestado en la ampliación de indagatoria por la señora María del Carmen Ho reno Carvajal, injurada en la que señala que no tiene conocimiento sobre la persona que le dió muerte a su esposo. Esta afirmación tampoco corresponde a la verdad, por cuanto • del a Llo de 1 Tribuna 1 se de duc e que la Corporación de f • Inst~ncia '!aloró las dos versiones dadas pcr la hernana del p roc es dándole c r-adí.bil i dad a aquella en que lo incriminó erto ,

  • • y r~ntAnd0sela en 1, que ~]e9~ inocencia corno se desprende

~'J 12 ----=-' -==- -- - --- --- - - ---- - - --- - - -

  • -

• --_ . ~- • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • Iais Rnre:n Ca jal r

Yd • • • 005874 " de este extracto que nos permitimos transcribir: • • "

  • • "La Sala descarta la versión original de Maria del

'. , Carmen, toda vez que es evidente que la testigo pretende , , , encubrir al procesado para lo cual afirma hechos que son

  • • desvirtuados por Enc arna c Lón Ana Francisca Moreno y rv a a l i.ene s sequ ran el día de diciembre Ca j qu a que 25

Sll estuvo n aua e ad re s n la ciudad de

o 1 c d e p 1101'111.:111.\ ti :;\1:3 el Socorro y que al dia siguiente cuando visitó a Ana • Francisca, la deponente ya sabia que habian matado a suesposo. • "En cambio, la eqund a versión que es corroborada por su • s hijo Octavio, merece credibilidad, por cuanto se e ncue rrtra conf irmada por una pluralidad de circunstancias que registra el proceso, atestación que · , fue rendida sin coacción alguna ante un Juez de la • Repúbli ca quien observó a cabalidad las formalidades legales, rechazando la Sala de contera el argumento infundado que presenta la defensa, según el cual dicha • versión no tiene valor probatorio alguno porque la misma • fue producto de la insinuación y la tortura fisica y moral que ejercieron sobre la declarante los miembros de • la P01icía Nacional que ayudaron a investigar el hecho, • cargo que rechaza enfáticamente el Cabo primero de la Policia Ilacional Gustavo Mantilla, quien asegura que la esposa y el hijo de la víctima de manera voluntaria hicieron un relato de los hechos, el cual grabó en un cassette que entregó al J\lzgado que adelantaba la investigación, gr3bación en la cual se observa el ánimo sereno y tranquilo de los testigos, situación que • constató el señor Juez del conocimiento cuando se ordenó la transcripción de la misma"

50. At ac a los llamados indicios de manifestaciones anteriores posteriores al delito, el de oportunidad para y y delinquir, pero sin señalar cuál fue la prueba que se

" 13 • • • __ - - - . -

  • --
  • ---

1

• • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

C1rvajal Lais bille:o 00587fl , , • , ,, • desconoció, tergiversó o supuso, que sirve para desvirtuar el I hecho indicador del cual se deriva la existencia de los , , ,, , mismos. En lugar de hacer eso se dedica nuevamente a I , , controvertir el valor darlo a las prue))as por el Tribunal, I , , , , pr e t end i.endo que se acepte su personal punto de vista sobre I, mo r o co n , 1,1 s i o rulo so muo s t r a

(111(\ CJlIO

, I I, inconforme porque se le otorgó mérito a la version de Luis , , I Avellaneda, y se queja de que no se le hubiera creído a otros , I testigos ni al hijo de la víctima. , I I I , , • Como fácilmente se apracia, la demanda consiste en un alegato , , I, I carente de técnica, cuya fundamentación no corresponde al I error de hecho por falso juicio de existencia que parece invocar, y cuyo desarrollo se caracteriza por ser una simple oposición del criterio del impugnante al del sentenciador . • La improsperidad del ataque es manifiesta y así ha de declararse. En mérito oe lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA , 'DE CASACION PENAL, administrando jllsticia en nombre de la

I , República y por autoridad de la ley, I , , , ! , ,

RESUELVE

, , , , , I I , , NO CASAR el fallo impugnado . • I ¡ i , , ! Copiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de • orlgen. 14 , ---_ .._-- --_- - - -- ------ --_._------------.:-----~~ • • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 005876 • ---... - .' • , , • • • VETE ~ UN • CJlJll,f,RR DlIQ E , , r , 2 / • , I • • •

PAEZ ,

GOt-iE VELASQUEZ

• • • • • • • • , • • .., CIA

JORGE NRIQUE V

RES F EDA JUAtl MAllUEL , • Carlos Alberto Gordillo Lombana Secretario • • • • • • , , I I , • , • 15 ! , • , •

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