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CSJ - SP 8474(09-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8474(09-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

126 Casación Ho. 8474 PICarlos Iván Flórez L. D/Honicidio . • " • • Magistrado Ponente Dr, GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Aprobado Acta No, 45 Abril 28/94 •

  • , y C1entos noventa cuatro,- -. - - - - - - '. - __. - - -

• •

V 1 S T O S

- . Se decide el recurso de casaC10n • ~ interpuesto por el defensor del procesado CARLOS IVAN

FLOREZ LUCUARA, contra la sentencia de segunda instancia • condenó por'el delito de homicidio, • , LO :; ..:.~ •

H E C H O S

  • • En horas de la madrugada del de

29 • septiembre de' dentro del establecimiento público 1985, "Caseta Macambo", ubicado en la oblación de San Juan de Arama (Meta), se encontraba departiendo con algunos amigos y amigas ARMANDO PALACIOS SARRAZOLA, uando de pronto fue • • • -~----- --- I ,

1EPUBLICA DE COLOMBIA

127 Caaación Do. 8474 "!o • PICarlos Iván flórez L . D/HoDicidio. " increpado por CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA, quien también se encontraba en el lugar aprovechando una salida del servicio militar que venía prestando, retándolo para que sacara su arma y lo encañonara de la misma forma que días antes lo había hecho con su hermana. Palacios se levantó de la mesa

avanzó hacia su retador,' momento en el cual éste le y disparó, causándole la muerte casi en forma inmediata . •

ANTECEDENTES PROCESALES

La Procuraduría Tercera Delegada en lo

  • • Penal resumió la actuación procesal en los siguientes

. , term1nos: •

  • • "La Alcaldía Municipal de San Juan de Arama (Meta~,
  • '. practicó la Diligencia de levantamiento del cadáver de Carlos Armando Palacios Sarrázola, el veintinueve de • septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. "La Policía Metropolitana de San Juan de Arama, capturó al sindicado CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta
  • • y cinco y mediante oficio No. 082 puso a disposición de la Alcaldía Municipal al capturado y dos vainillas • • y un proyectil encontrados en el lugar de los hechos. "Una vez recibidas las diligencias mencionadas a la Alcaldía Municipal, el Juzgado Promiscuo de San Juan de Arama dictó auto cabeza de proceso el treinta de los mismos mes y año, en el que ordenó la práctica de una prueba. El Juzgado Promiscuo recibió la indagatoria del capturado CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA

• 2 •

flEPUBLICA DE COLOMBIA

128 • Ca5acióo Ho. 8474 PICarlos IVID rlórez L. • D/Hollicidio. "

  • • en proveído de octubre cinco de mil novecientos , y
  • I ochenta y cinco le resolvió su situación jurídica con

I ! medida de aseguramiento consistente en detención I I • preventiva por el delito de homicidio. I

, • I "El Juzgado Segundo de Instrucción CriminalI Ambulanteque avocó la instrucción por disposición de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de I I Villavicencio, luego de la práctica de algunas pruébas I , • envió nuevamente las diligencias al Juzgado Promiscuo !, • , Municipal por considerar que el término de instrucción I I se hallaba vencido. • • I • , , "El Juzgado Promiscuo Mynicipal de San Juan de Arama I , , que reasumió la investigación, luego de la práctica de , , otras diligencias ordenó enviarlas al Juzgado Primero

  • I Superior de Villavicencio por competencia en proveído
  • • de octubre treinta de mil novecientos ochenta cinco. y -.-"EI Juzgado Cuarto Superior de Villavicencio, al que correspondieron las diligencias por reparto, amplió el • término de la instrucción comisionó al Juzgado y Promiscuo Municipal de San Juan de Arama para la práctica de las diligencias que hacían falta .
  • - "El Juzgado Cuarto Superior de Villavicencio, en auto de diciembre trece de mil novecientos ochenta cinco y
  • • declaró cerrada la investigación y el tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis calificó el-mérito sumarial con auto de llamamiento a • • • contra

]U1Cl0 CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA" con intervención dejurado de conciencia, providencia ésta que fue apelada por el defensor del procesado y resuelto el recurso por el Tribunal Superior de Villavicencio con su confirmación, en providencia de veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis. - .. 3 - • -- - •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

12° .. '-' " Casación Ho. 847( ",lo PICarlos Iván Fl érez L. D/Ronicidio. "El Juzgado Cuarto Superior de Villavicencio en proveído de mayo cuatro de mil novecientos ochenta y I I I seis· abrió el juicio a pruebas y luego de posesionado

  • I el jurado de conciencia, celebró la Audiencia Pública

I I • el quince de octubre de mil novecientos ochenta y I seis, como estaba dispuesto por la legislación vigente • para la época, la que terminó con veredicto afirmativo I de responsabilidad, con el agregado de ira e intenso I, dolor causado por grave e injusto comportamiento de la víctima (Art. 60 C.P.) y con la consideración de ser

  • ! homicidio preterintencional (Art. 325 ib.). I

• I • I I "Cuando se encontraba el proceso al Despacho del • Juzgado Superior, el Comando de la Séptima Brigada de • I • • ! , • Villavicencio propuso colisión de competencia positiva, en razón a que el procesado al momento de • cometer el ilícito se encontraba prestando su servicio

  • • militar. La Juez aceptó la colisión y remitió el • expediente a la Justicia Penal Militar, la que declaró " la nulidad del Juzgamiento hecho por el Juzgado Cuarto Superior de Villavicencio desde el auto de cierre de

I

  • • • investigación inclusive, y en proveído de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, el

comandante del Batallón de servicios No. 7 convocó a , Conse jo Verbal de Guerra al soldado del Ejérci to Nacional CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA por el delito de Homicidio. "Los vocales del Consejo Verbal de Guerra emitieron el veredicto correspondiente el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y siete en forma igual al anteriormente emitido por el jurado de conciencia, el • que fué acogido y en abril dos del mismo año se condenó a CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA a la pena principal de veinte meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio. Al surtirse el grado de consulta el Tribunal Superior Militar, revocó • • 4 • ,

qEPUBLICA DE COLOMBIA

, \ - • 13') • Casación Uo. 8474 PICarlos Flórez I'lán L. D/Hollicidio. " la sentencia consultada, declaró contraevidente el veredicto y ordenó la convocatoria de un nuevo ConsejoVerbal de Guerra en providencia de seis de julio de mil novecientos ochenta y siete . • "El comandante del Batallón de Servicios No. 7, de laSiptima Brigada -Juez de instanciaordenó devolver el proceso a la Justicia Ordinaria por cuanto la competencia de la Justicia Penal Militar está restringida a los hechos cometidos por militares en

  • - •• serV1ClO actl• vo y 'en relación con el servicio', en proveído de once de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. • "En auto de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, el Juzgado Cuarto Superior de Villavicencioavocó el conocimiento y declaró la nulidad de lo actuado por la Justicia Penal Militar y en providencia de veintinueve de abril del mismo año declaró - -_con raev í.dent e el veredicto del jurado de conciencia, t la que al ser consultada, fue confirmada por el • Tribunal Superior de Villavicencio en providencia de primero de junio de m-il novecientos ochenta y nueve. "Se celebró la Audiencia Pública sin la intervención de jurado de conciencia el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno y se procedió entonces, a dictar sentencia de primera instancia el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno en la-que se condenó a CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA a la pena principal de diez años de prisión por homicidio simple, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y a pagar los perjuicios ocasionados con la infracción, la que después de impugnada fue confirmada íntegramente porel Tribunal Superior de Villavicencio en providencia que hoyes materia de este extraordinario recurso".

• 5 - - •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

131

  • • • no.

Casación 8474 • PICarlos Iván Flórel. L. D/BoDicidio. " • DA • Estima el recurrente que la sentencia impugnada viola de manera indirecta la ley sustancial, al haber incurrido el Tribunal de Villavicencio en error de

  • • hecho por falso juicio sobre la existencia de pruebas, que al ser ignoradas determinaron la inaplicación del artículo del Código Penal, cuya rebaja de pena hubiera conducido 60 a la declaratoria de cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, de. conformidad con 10 previsto en el artículo 84 del Código Penal, en concordancia con el artículo 36 del Código de Procedimiento

Penal. • •

  • • Alega que el error del fa11ador

--_ - ". .. - _" consistió en haber ignorado los testimonios obrantes en el •

  • • proceso, que dan cuenta de las afrentas propinadas ~or el occiso a la. madre y hermana del sindicado, las cuales • • , constituyen la grave e injusta provocación a que se refiere • el inaplicado artículo del Código Penal.

60 •

  • • Finaliza su argumentación expresando. que de haberse concedido la rebaja prevista en el citado artículo la pena imponible a su defendido no hubiera

60, - • sido super~• or a c~• nco anos, teniendo en cuenta que el máximo punitivo previsto para el delito de homicidio

  • • simple, por el que fue llamado a J• U~• c~• o, es de quince I

• • •

  • 1 ! debido declararse la años. Y, en consecuencia, habría

I • • • 6 • I I -~ I -:::>"- - • • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, 132 '. , , • • Ca5acióo Ho. 8474 • '1'/8 P/Carlo5 Iván flórez L.

  • , D/Honicidio. e

, . , prescripción de la accl.on, porque el llamamiento a juicio , quedó en firme el veinticuatro de abril de mil novecientos , ' ochenta y seis, y desde esa fecha hasta el dieciséis de , , diciembre de mil noveCl• .entos noventa y dos, cuando fue , , proferida la sentencia del Tribunal, transcurrió un lapso • superior de' cinco afios, razón por la cual solicita se case , , la sentencia y, en su lugar, se dicte cesación de procedimiento en favor de su representado. , , , Y

CONSIDERACIONES DE LA SALA DEL MINISTERIO PUBLICO

, , , Contrario a lo estimado por la Delegada, la Sala encuentra acertada la vía escogida por el , recurren-te, al formular su reparo dentro de la órbi ta propia de la violación indirecta, puesto que aunque la , • prosperidad de su planteamiento relacionado con la , prescripción de la acción, conllevaría la declaratoria de , nulidad por fal ta de competencia, es lo cierto que su ataque se dirige contra la valoración probatoria efectuada

, en las instancias, que deter~inó el no reconocimiento de la diminuente punitiva correspondiente al estado de l• .ra alegado en favor del procesado. , No obstante su acertada formualación, el cargo de violación indirecta de la ley proveniente de , error de hecho por falso juicio de existencia, no está llamado a prosperar porque lejos de haber ignorado el ,, 7 "

qEPUBLICA DE COLOMBIA

  • "

133 " Casación Ro. 8474 P/Carl03 Flórez Iván L. D/Honicidio . • Tribunal la existencia de los testimonios a que se refiere el recurrente aunque sin precisar cuáles son, lo que hizo " fue valorarlos conforme a la sana crítica junto con las " " demás pruebas existentes, llegando a la convicción de que no hubo provocación grave e injusta de parte del occiso para con el sindicado, pr1• mero, porque este úl timo no presenció la supuesta agresión del OCC1• S0 a su madre y" hermana, y segundo, porque según se extrae de las pruebas " practicadas, el OCC1• S0 estaba en todo su derecho de reclamarle a la hermana del sindicado por haberle trasmitido chismes"a su esposa, a causa de los cual~s fue abandonado por ella quien se llevó consigo a su menor hijo. " Por manera que antes que admitirse la " " . " , 10 aducid_a provocaC10n del occiso al sindicado, que en realidad existió fue una grave e injusta provocación del " • sindicado para con el occiso el día de los hechos, al

haberlo retado para darle muerte después, razón por la cual no hay lugar a la rebaja de pena prevista en el artículo 60 del Código Penal. " Así las cosas, tal como lo señala el Ministerio Público, no existió el enunciado pero no desarrollado error de hecho por falso juicio de existencia, sino que, por el contrario, los falladores de primera y " " segunda instancia valoraron acertadamente el acervo probatorio llegando a conclusión diversa del recurrente, " quien, dicho sea de paso, se limi tó en su demanda a 8 " " " " - , , ,, , , , • I,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 134 . • • •

  • Casación Ro. 8474 dé 'r/e ~ema a•

PICarlos Flórez 19án L. D/Honicidio . • • . . , contraponer su criterio al del fallador, pract1ca 1nocua

  • • ante la presunción de acierto legalidad que ampara el y • fallo .
  • • Además, resul ta contradic tor io el planteamiento hecho por el recurrente, según el cual, en las instancias se tuvieron en cuenta los testimonios para acredi tar la enemistad existente entre las familias del • occiso del sindicado, peto no para reconocerle la y provocación de que fue objeto el procesado por parte del

. . , • OCC1S0. Tal apreC1aC10n ~umada a los a r qumen o s t precedéntes, implica alegar simultáneamente error por falso

  • • juicio de eX1• stenc1a y e r r o r por falso juicio de convicción, cargos que son excluyentes, pues no es posible • que. s_~ valore mal aquello que no se tuvo en cuenta.

--_ -

  • • No prospera el cargo.
  • • De otro lado, respecto de la • prescripción de la acción penal observa la Sala que la diminuente punitiva del artículo 60 del Código Penal no • fue admitida en el llamamiento a juicio y, por tanto, no • puede tenerse en cuenta para efectos de la disminución del

. . , , term1no prescriptivo de aCC10n en este particular asunto. Y como quiera que en las sentencias de primera y

  • • segunda instancia tampoco fue reconocida dicha atenuante,

• . , en sede de c asa caon no se modificará ese aspecto, y resultaría inútil ocuparse de hacer operaciones aritméticas 9 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

13- ... ~ Casación 90. 847{ P/Carl03 Flórez Iván L. • D/Honicidio. • para establecer si hay lugar o no a declarar prescrita la acción penal con retroactividad al momento en que se • profirió la sentencia de segunda instancia, como lo

  • • pretende el recurrente.
  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando j ua í.cí.a en nombre de la República y por autoridad de la t ley,

• •

R E S ~ E L V E :

  • • NO CASAR la sentencia condenatoria

  • • .re cu í.da a nombre del procesado CARLOS IVAN FLOREZ LUCUARA r.r • de origen, fecha naturaleza consignados en la parte y • motiva de ésta prpvidencia. • Cópiese, notifíquese y Cúmplase .

• •

JUAN TORRES FR EDA

• •

CARREÑO LUENGAS GUILLE

• • , • • I • , 10 • • • • , I I I

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , • 136 , • o•r• le de Casación Ho. 847~ ,poma • • PICarlos z L. , •

  • • e

• • • .. • , • /

1 • •

GOME DIMO PAEZ

JORGE ENRIQUE VAL

A M • • • -

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

. .' • Secretario I • FCC/dhr. - • • - - '- , • , • • • • • • • • • I , • , • • 11 ,

I

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