CSJ - SP 8475(28-06-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8475(28-06-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
t , • • , 1 Radicación No.8475 CjMartha l. Abella yos. Injuria. - •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
, • Aprobado Acta No. 057 Santafe de Bogotá,D.C. veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y tres (1.993) V I S T O S : Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que bajo la discrecionalidad autorizada en el • articulo 218 del CÓdigo de Procedimiento Penal interpone el señor defensor de los acusados CARLOS EMILIO SOTO BULLA Y MARIA LEONOR • GAMBESICA RODRIGUEZ con la coadyuvancia de su colega de bancada y I representante de los restantes condenados, en contra del fallo de , , I segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del I Circuito de Tunja, que con adiciones ratificó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad frente al debatido cargo de inj~ria . • , ---~=_.~._. -----~~...._=._,_._.. . ._._------------'----~ _.~.=..=-~- =._.._~.~-~- ••• 2 e
A H T E E D E H T E S :
- 1.- El Gerente General de la Caja Popular Cooperativa querelló en contra de los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores al Servicio de
Entidades Cooperativas, responsabilizándoles como autores de una , , , , , , , comunicación divulgada en el mes de noviembre de 1988 dentro de la cual se hicieron graves afirmaciones en contra de directivos de aquella entidad relacionadas con persecución sindical, inmoralidad, corrupción, patrocinio de amenazas y boleteo y favorecimiento de , personas dedicadas al narcotráfico. '1 I I , ,, i , 1, , 2.-La actuación procesal culminó a cargo del , Juzgado Segundo Penal Municipal de Tunja, cuyo fallo fechado el 22 de diciembre de 1992 condenó a MARTHA INES ABELLA GONZALEZ, ,
HERNANDO RODRIGUEZ MONROY, JOSE MISAEL PUIN AMA YA , MARDOQUENO
",, , " NUMPAQUE, SUSANA CEPEDA DE' MUÑOZ, ERNESTO RDRIGUEZ MALDONADO y SILVINO ALFONSO PACHECO a las penas principales de catorce meses de prisión y un mil pesos de multa como responsables del delito de , I injuria, adicionándoles la interdicción en el ejercicio de derechos • funciones públicas y la obligación de resarcir los perjuicios y ocasionados al ofendido, en tanto que a los procesados CARLOS EMILIO SOTO BULLA Y MARIA LEONOR GAMBASICA DE RODRIGUEZ se les absolvió. 3.-Inconformes con la decisión adversa, los condenados interpusieron en su contra el recurso de apelación, y
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- 3 concedido que les fue ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, mereció alli la sentencia plena ratificación, oportunidad que aproveche al ad-quem para revocar además la absolución de SOTO -_ BULLA Y la GAMBASICA DE RODRIGUEZ para condenarles a las mismas penas de prisión y multa tasadas para los primeros, la sanción de interdicción y la obligación de resarcir.
Obrando dentro del término previsto en el 4.- I articulo 223 del CÓdigo de Procedimiento Penal y atenido a la I I I prerrogativa otorgada en el aparte final del arti• culo 218 ibidem el I I defensor de los condenados en segunda instancia interpuso el recurso extraordinario• de casación, que coadyuvado por su colega de la defensa se ha previsto en remisión a la Corte para estudio sobre I . su admisibilidad. I I I I
F U N D A M E N T O S ION :
1 M P U G N A C D E L A 1.- Remitiéndose a la actuación procesal, el escrito de sustentación allegado por el representante de los acusados SOTO Y GAMBACICA pone de presente que la sentencia de segundo grado desconoció para estos acusados sus garantias fundamentales, pues sin que alguien hubiese apelado el fallo absolutorio en procura de su infirmación y excediendo las facultades que le otorgaba el articulo 217 del CÓdigo de Procedimiento Penal, el Juzgado del Circuito desmejoró su situación al entrar a condenarles, incurriendo con ello en falla que vicia el
proceso y amerita el otorgamiento del recurso extraordinario pues
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¡ , , • 4 • corresponde con las eXl• .genc• l.asdel ya citado articulo 218 del • Código de Procedimiento Penal. , , , • , •
- I Otras tres razones añadió el memorialista a
I I • i • manera de sustentación: la primera para criticar la posibilidad de I que una persona juridica (en este caso un Sindicato) pueda incurrir en el la comisión de hechos punibles como cree vislumbrarlo en la sentencia; la segunda reclamando porque el juzgador no aplicó el articulo 38 del Código de Procedimiento Penal al omitir la convocatoria de las partes a conciliación, y la tercera para objetar que el "panf leto" atribuido a los acusados ni siquiera tuvo capacidad lesiva para el bien juridico que tutela el delito de • l• .n• )ur• l.a. 2.-El defensor común de los restantes acusados • expresó también en tiempo que coadyuvaba la solicitud de su colega, y que al efecto interponia la casación, recurso que "De ser procedente" entrar ia a sustentar en oportunidad. e o e N S 1 D E R A ION E S L A S A LA: D E Es evidente que la sentencia proferida en este asunto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja no resulta objeto de impugnación extraordinaria dentro de las exigencias ordinariasque para la interposición de este recurso fija el articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, pues na• su
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- 5 origen ni la entidad de la pena prevista para el delito dan margen a su acusación en esta sede.
- I Sin embargo y como por via de excepción puede la Corte entrar a estudiar a discreción si acepta o no un recurso
¡ •• de esta indole (art. 218 del C. de P.P., inciso final) cuando a ,, I , i pesar de no r eun • rse los requisi tos que fija el precepto, 10 I i " , considera necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la I , ,'
- ¡i • garantia de los derechos fundamentales, cabe advertir que en el • caso propuesto se reunen para ese otorgamiento excepcional las exigencias ineludibles atinentes con la naturaleza de la decisión que se recurre (fallo de segunda instancia), con la oportunidad en
, , , , que se manifestó la inconformidad (articulo 223 del C. de P.P.) Y , , de la titularidad de los recurrentes (defensores), siendo del caso I , I , entrar a analizar si dada la sustentación de la impugnación tiene I i I , , , , cabida su discrecional aceptación dentro de los parámetros : I ' • , '! I , , , ' I previstos. , , '. I I I
I ' i I En este orden se advierte de la simple revisión , ' I ' , I del expediente que los hechos censurados en el primer motivo del I I ' ~ I I , . , I, escrito de sustentación propuesto por el defensor de los acusados ,, 1 EMILIO SOTO Y LEONOR GAMBASICA tuvieron efectiva ocurrencia, pues , , , , I sin haberse recurrido el fallo de primera instancia en búsqueda de I ' I I I I , , la infirmación de la absolución alli prevista, modificó el ad-quem I : , su situación entrando a c.ondenarles y a desconocer con ello la garantia prevista en el articulo 31 Constitucional, hecho cuya sola enunciación asoma la viabilidad de la aceptación discrecional del I recurso extraordinario, por la cual se inclina la Sala en la perspectiva de restituir, previa presentación oportuna de formal demanda, los derechos quebrantados. •
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. 6 No ocurre lo mismo con los otros motivos que el recurrente enunc1•a: a) Tratándose de la responsabilidad penal, - jamás los fallos la dedujeron a un "Sindicato" como persona jurídica, sino de manera personal y separada para cada uno de los procesados, y en ello basta con mirar el texto de las decisiones y la forma como se analizó la situación de cada enjuiciado y la tasación de sus sanciones. b) La supuesta desatención del articulo 38 del Código de Procedimiento Penal por parte del Juzgado es insostenible
si se considera que el invocado precepto solo entró a regir cuando se habían superado las etapas preliminar e investigativa, y con ellas la oportunidad de la conciliación, y c) La afirmación de inocuidad de la conducta tipica no sobrepasa su exclusivo enunciado, porque jamás el recurrente indica las razones de hecho o de derecho en las cuales se funda una proposición semejante, mientras que en los fallos se sustenta lo contrario a suficiencia, siendo a tal grado endebles los motivos exhibidos, que de ninguna manera abren las espectativas para admisión de la casación excepcional. En el caso del defensor de los acusados ABELLA, PUIN, NUMPAQUE, CEPEDA, PACHECO, RODRIGUEZ MONROY y RODRIGUEZ MALDONADO, el escrito de impugnación no cumple con el deber de precisar las causas que justificarían la aceptación excepcional del recurso por parte de la Corte, dejando el pedimento sin opción • alguna distinta a la de su desestimación, con mayor razón si al decirse coadyuvante de los motivos del defensor de EMILIO SOTO Y , • _"
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- 7 MARIA GAMBASICA en el reproche que a éste se le acoge, no acredita el interés de sus representados, ni de otra manera supera la incipiencia y precariedad que-en los otros tres motivos lleva a que la invocación fracase. I • , I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de . Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E : • PRIMERO: Admi tir 'porvia de excepción el recurso
extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los
- acusados CARLOS EMILIO SOTO BULLA Y MARIA LEONOR GAMBASICA RODRIGUEZ en contra de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente asunto por el Juzgado Primero Penal del Circui to de Tunja, en cuanto hace referencia a la garantia y fundamental prevista en el articulo 31 superior, y SEGUNDO: Inaceptar la impugnación respecto de los demás motivos propuestos por este recurrente, asi como la que contra el mismo fallo intenta el defensor de los acusados MARTHA
INES ABELLA, HERNANDO RODRIGUEZ, JOSE MISAEL PUIN, MARDOQUEO
NUMPAQUE, SUSANA CEPEDA, ERNESTO RODRIGUEZ y SILVINO PACHECO.
TERCERO: Para que surta los traslados previstos en el articulo 224 del CÓdigo de Procedimiento Penal, devuélvase el
, - - '. . - • ._, __ .-=i • -- -~- -- -------- - -~- ~ - I I I 8 expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja. Cópiese, notifiquese cúmplase. y _--- . .0- - ........
- ...
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........ ~..- _ EDA. NGEL. • - / • JOR
CARREÑO LUENGAS.
, I , I , I , I .' I~ ,. I -, f 1.'- / . t I - , . • , l. . ~ .¡~ TAVO'
IVELASQ
AEZ LANDIA
•
JORGE E IQUE VALENCIA M .
•
RAFAEL CORTES GARNICA.
SECRETARIO.
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