CSJ - SP 8477(05-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8477(05-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
1 006932 ., • .
CONCURSO DE DELITOS, CONEXIDAD, DEMANDA DE CASACION
. Varias son las hipótesis que pueden presentarse al estudiar la procedencia del recurso de casación, cuando en la sentencia se ha juzgado un concurso delictual. a).Que tooQS:tos delitos objeto del fallo estén sanc1onaaos con pena pnvativa oe la libertfid que sea o exceda de seis. (6) anos, caso en el cual ningún problema se va con presenta, que de contormídad el artlcfilo 35 de la ley 81 de 1993, el recurso es procedente para todos estos illcitos i!'dividualfiente consideradas. sin que para este efecto importe que hubieran sjdo objeto de juzgamiento conjunto. b).Que no todos los delitos materia del fallo estén sancionados con pena privativa de la libertad que sobrepase tos seis (6) anos de duración. Dos casos pueden distinguirse dentro de esta segunda hipótesis: 1 ). Que en la demanda se hagan cargos no solamente en reiacion con los delitos que por su máximo punitivo no son susceptibles del recurso. sino también respecto de aquellos por los que sl proceda éste en el sentido de que el recurso en este caso serfa procedente para todos los delitos, porque como lo dice el precitado artículo 35, en este· supuesto el recurso "se extiende a los delitos conexos, aunque la pena prevista para éstos sea iníerior a la senalada en el inciso anterior''. 2).0ue la demanda contenga cargos pero e>eclusivamente en relación con alguno o • algunos de los delitos que por la duración n1áxima de la pena no son susceptibles del
recurso. v En relación con este caso concreto surge la disparidad de criterios entre la delegada esta Sala. La primera estima que en este último supuesto es preciso rechazar la casación por improcedente. toda vez que la misión de ésta implicarfa reconocer la "autonomla" de estos delitos conexos 'Trente a la procedibilidad del recurso" Además. argumenta, va para estos delitos "menores" está prevista la casación excepcional en los términos del inciso tercero del art. 218 del C.de P.P ". Para la Sala, en cambio,. en la hipótesis que se comenta, el recurso si resulta procedente, no obstante que el· actor no formule ataque alguno en relación con el dellto o delitos concurrentes que por su penalidad sean susceptibles de este extraordinario medio de impugnación. Para demostrar lo justa y aoerteda que es esta posición de la Coite. es preciso acudir al articulo 218 del C.de P.P .• subrogado por el ya citado articulo 35 de la ley 81 de 1993, que en su inciso segundo dispone:" El recurso se extiende a lodos los delitos conexos. aunque la pena prevista para éstos sea inferior a la senalada en el inciso anterior". realidad esta norma nfi se está disponiendo que la demanda de casación E11 e11 pueda extenderse a los delitos conexos aunque tenga pena menor que la exigida para la procedencia del recurso. Lo que en ella se prescribe es la extensión del recurso en relación con estos delitos, que es cosa muy distinta.
En otras palabras: la norma en comento al extender el recurso. no lo condiciona. en
parte alguna, a que en la demanda se formulen cargos respecto de delito o delitos que tengan señalada pena privativa ae la libertad no menor de seis anos! lo cual es coherente, porque como se dijo. no es un caso de extensión de la demanda sino de la extensión del recurso. Hacer la exigencia que pretende la Delegada implicarla no sólo recortar sin razón los alcances benéficos de esta facultad, sino también obligar a los recurrentes a que pretexten unos cargos en relación con uno cualquiera de tos delitos susceptibles del por recurso. para asl habtlitar el ataque los delitos "menores" ·fi•i•· por A"ré ,,U"'S" º"' • u'tUimu"', ,.. "'°fi..'_""'·"¡u"•"" ' ,..,.,..,.,,"',..¡,.. "'""'"""r'""' ,ir "°" l;I fi C ILII \.I1 U ., C... • I Q.._ U,.... C"" I" 1'" U" t" •" •" •' •" fi IQ" U" Q"' """' .... 1 GAfi,.,..,,u,n I C"" I' I' 1.. . ,. , u.. tJVUI IQ t O' tU -,LllUII Q cabalidad la institución en comento. pues bien conocida es su li1n1taciOn legal, ya que únicamente procede cuando se considere ''necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundan1entales 11• • OOG933
MAGISTRADO PONENTE : Dr. GUILLERMO DUQlJE RLJIZ
NOTAS: Salvamento de Voto: Dr. GUSTAVO COt.AEZ VELASQUEZ
Auto Casación FECHA : 05/09/1994
DECISION : No decreta la nulidad propuesta por el Procuraoor 20.
Delegado en lo Penal
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Judicial
Distrito
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá SUJETOS : Linares Riano. Luis Hernando DELITOS : Porte ilegal de Homicidio, armas PROCESO : 008477 -, .
PUBLICADA : Si ·
• • , I • • - .. ,, • 1 1
"EPUBLIC!\ DE C'1LOMB.IA \I'"'\)'' /' Rad.8477. ación.
Luis H. Linares R.- 006934 ' fi/4 de fiJÚ.cta fi/'f1/lta
CORTE SUPREMA DR JUSTICIA
SALA DK CASACION FRHAL • Aprobado acta No. 95 agosto 30/94 <, •
Magistrado Ponente: •
•
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
•
- •
' ' ' c., Santa Fe de Bogotá, D. cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro .
- • Se pronuncia ' la Sala sobre la solicitud presentada por el sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en el sentido de que! se decrete la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS HERRANDO LINARES RIA80, por ser dicha impugnación improcedente.
Antecedente. s.- ..
"'
- ' Mediante sentencia.de 5 de noviembre de 1992, elJuzgado Quinto Superior de Santa Fe de Bogotá condenó al
1 • 1 procesado Linares Riafio a 42 meses de prisión, al , fi 00693
AEPUEIL1c.·. . DE C C\LO M D IA
/ • 2 , declararlo responsable de los delitos de homicidio, . ' ' atenuado por la circunstancia prevista en el articulo 60 del Código·· Penal, y porte ilegal de armas, que se le .. . . ' imputaron en la resolución acusatoria. . . . Apelado dicho fallo por lfiProcuradora 12 en lo ' j • - Jucial Penal el de'fensor 'del procesado, el tribunal . y . Superior de Santa Fe de Bdgotá le impartió confirmación con algunfis modÍfifiatiortes en tuanto ai monto de los daffos y perjucios, med'í.ant e el suyo· de 16 de diciembre de 1992, que recurrió a sü vez en casación el segundo de los nombrados .
- ·- ' fi'
,,
- (, Concedido por el " Tribunal dicho recurso y
. <, 1 .. ,,; \ fi corridos los t r as'Lados de ley, sºe presentó la respectiva ,. ' . • demanda, la cufil el actor dirige de manera exclusiva contra • la condena por el delito de porte ilegal de armas de . . ' y defensa personal que define sanciona el articulo 1· del .. Decreto 3664 de 1986.
l - • ·-
- • Esta Sala, por auto de 25 de junio de 1993, declaró ajustada a la prescripciones legales la demanda - • 1l ' " presentada ordéfió fiorrer traslado al Ministerio Póblico y
- , para concepto, . que se abstuvo de emitir el Procurador
.. Segundo,·· por estimar que· en el presente caso el recurso de casación no procedía, como que el delito combatido en la . ' . . ,) demanda no admite dicha impugnación por no estar sancionado con pena máxima que · sea o exceda de 5 años {Decreto . • f • ' 2700/91). - . OOG93Ei a
RE PUBLICA D E C O LO t.l I A
/ 3 Luego de repasar los Códigos de Procedimiento . , . fi \. fi. . Penal , de 1971 y 1987 (Decretos 409 y 050), en los cuales se . ,. • exigía dicho quant um punitivo, anota que •• e 1 18 de noviembre de 1980, con ponencia del Magistrado Fabio • Calderón Botero, dejó ra Sala claro que la procedencia de
- 1 • la casación debia establecerse para cada delito . l ·I • • independientemente considerado, por cuanto • el fenómenojurídico de los concursos no se tiene en cuenta para este proceso de individualización del ilícito. Dos son los argumentos para excluirlos: primero, porque la ley no se
- 1 refiere a la sanción impuesta en la sentencia sino al
- máximo imponible por el delito considerado en si mismo; y
- • • segundo, porque los concursos no son sino mecanismos
' ' . ' legales para graduar la pena· frente a una pluralidad de , infracciones, pues no son circunstancias pertenecientes a cada delito en particular como devienen las que lo modifican lfis especificas de agravación o atenuación. Si y .. . • por su naturaleza los concursos no pertenecen al delito en
- • si, no pueden ser computados para determinar la pertinencia 1 • • del recurso de casación''' ( f ls. 43 cuaderno Corte).
1 Se refiere luego la Delegada al nuevo Código de
- • Procedimiento Penal '( Decreto 2700/91) a la ley 81 de y
- .l 1 1993, que extendió el recurso de casación a los delitos
' ' conexos asi éstos no alcancen .el quantum punitivo (6 aftos) recuerda las casaciones de 25 de junio de 1993 (con y 1 ponencia del Magistrado doctor Saavedra Rojas) y 26 de .- \ abril de 1994 (Hag. Pte. doctor Torres Fresneda) y entiende 1 - •
11EPUOLIC . O E COLOMBIA
.I' •
- • que según ellas tiene que cumplir con el nombrado requisito el delito que mqtiye la impugnación.
' • Sefiala que "no obat.ant a" lo anterior, en auto de 10 de marzo último, re1terado el 28· de abril, esta Corte • 1 •
' dijo: ''Es cierto que el inciso segundo de dicho precepto • • (art.218 C.P.P.) permi• tí• a, y lo sigue permitiendo con la ' . reforma (ley 81 de 1993) extender el recurso a los 'delitos
- ., 11 conexos, aunque la pena prevista para éstos sea inferior a la sefialada en el inciso anterior', pero ha de entendfirse tal precepto siempre que se haya impugnado el fallo por el • fi delito cuyo ' mfiximo punitivo lo admite, o por lo menos cuando se haya condenado · por él al recurrente asi su <, cuestionamiento sólo se relacione con los conexos (por ser
.. - este aspecto solamente conocido en la demanda}" -fls. 46- .
- • Infiere entonces· la Delegada que de lo que se • trata no es ''de convertir el recurso extraordinario en
... . ordinario, o, en otros términofi, de posibilitar la casación para todos los delitos -aunque esta absoluta amplitud no es
- • - extrafia a rfigimenes procefimentales, por ejemplo como .. ·• fi sucede en el espafiol-, sino de buscar una solución a la • problemática que se venia presentando respecto a atacar los
' .. ' delitos menores a pesar de existir unidad de prueba o ..
- • vinculas estrictamente procedimentales o sustanciales entre todos los.delitos objeto de la imputación esto sólo es y , r posible respecto del fenómeno de conexidad, ya sea desde el • • pun• to · de vista sustancial, esto es te leo lógica,·
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/ • consecuencial u ocasional, o procesal''. •
- • Hace algunas, breves alusiones a la casación excepcional o discrecional y precisa: ''En estas condiciones
- . . y teniendo en cuenta que' lafi .fiasacióJi excepcional procederia
. " . 'en casos distintos de lofi arriba mencionados', es decir, • cuando nosfi cumplfin todos ..l os requisitos de precedibilidad ' .. . exigidos en el incisp 1• fifi1 articulo 218 del C. de P. P., se entendió qufi el· margen qe delitos susceptibles de ser recurridos en casación se reducía considerablemente y sobre I 'J I • ., • • •· ,. . . todo se .. evitaba que qufidaran sin recurso aquellos procesos
- ...
- • en los quese hubiere violado algt1n derecho fundamental o
' . . . fi que imponían una nueva i.nterpretación jurídica'' ( f ls. 52). , ''Eo Más adelante apuntó ·la Procuraduría: estas condicic:>nes, la interposición del recurso se hace • genéricfimente contra el fallo, si• n que los suJ• etos •• procesales tengan obligación alguna de especificar los puntos concretos del ataque; por tanto en este momento el • r Tribunal no tiene otra alternativa que la de conceder o negar el recurso con base en lofi requisitos objetivos de la
. .. "' "" existencia de una sentencia de segunda instancia proferida , • por esa c. lase de corporac1ones, la legitimidad de ' • personería del impugnante y el cuantum punitivo del delito . -· o delitos objeto de -fallQ. No se conoce entonces en ese •
- • momento . si, en, tratándose de vari• os delitos, el casacionista va a demandar todos o solo uno de ellos y por ende tampoco se conoce si no lo hace contra el delito por
•
REPUBL\CI\ OE C.Ol-OM81 A. fi)
¡. 6 el que si procede la casación ordinaria y si respecto de los conexos no susceptibles de ser recurridos por esta via'' ( f ls. 54), y observa que ''el nuevo legislador'' previó ''situaciones como la que ahora se presenta, ya que como es . .......... ':, . ' un hecho qué parra el momento en que se concede el recurso • se desconoce el texto de la demanda, si el libelista ·no • cumple exigencias del articulo ibidem tratando las 218 y de • . • burlarlo, sólo demand'a los delitos menores y no el principfi; es al fiofiento ·de decidir sobre su admisibilidad cuando proc ede fi -adve r t Lr lo a lfi corte, porque la 7 procedibilidad del recfirso es requisito sine qua non para ... .. • • la admisibilidad· del lio·e10 f ls. 55), precisando entonces 1' ( que la" ''extehs'iin•• a que se refiere el citado articulo 218 ' ''está condicionada· al ataque por el delito principal, lo
- ... cual d. a poli ... supuesto al 1• .n1• .c1• .ar su redacción con las•
. . ··el expresfone's recurso se extiende a ' y no • el recurso
- • e procede cont r á'", evento en el cual si cabria Lnt ér pr t ac Ién - . ... ., de la "' Cor.te, pues: . estaría tornando éstos aut ónomoa"
(fls.56). . Advier-te la Deleg'áda que con un criterio distinto al expr eaado · '' ló que en realidad se está acept.ando es que autoncmement.e procede la casación para los delitos cuya pena máxima privativa de la libertad sea inferior a los seis aftos, púes e1· delito conexo no atacado no puede ser •• análisis alguno por la Corte al momento de fallar•• (fls.57 infra y 58) . ..
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REPUDLICA DE COLOMBIA
- • fiugiere, pues, que se decrete la nulidad de lo actuado por la Corte y se inadmita la demanda ..
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· COHSIDBRACI01'BS DB Lfi CORTB .
. • ' ' • • ,- • • · · Varias son las hipótesis que pueden presentarse al estudiar la procedencia del recurso de casación, cuando en la sentencia se ha juzgado un concurso delictual. a). Que todos los delitos objeto del fallo estén
- • saqpionadps ,con pena prjvativa de la libertad que sea o ' excedfi de. seifi (61) aftqs, caso en el cual ning6n problema se
- • presenta!, ya que _dfi Gonformidad con el articulo 35 de la ley 81 de 1993 el recurso es procedente para todos estos e ilícitos findividualment, considerados, sin que para este 1 efecto'. importe que .hubieren sido objeto de juzgamiento
- , conjunto.
1 1 , ' b.l . ·Que no todos - los delitos materia del fallo
- ' fi ,. e s t én aanc Ionados con pe_na pr Lvat Lva de la libertad q11e sobfiepafifi los seis (6) afias de duración.
1 ' • • 1 1 1 ' 1 1
Dos : ,casos pueden distinguirse dentro de esta segunda-hipótesis: • •J 1 r fi · l.) . Que en la demanda se hagan cargos no
' J 1 ' 1 1 ' • AEPUOLICA DE COLO M D IA • fi 8 so Lament.e en relación con· los delitos que por su máximo punitivo no son susceptibles de 1 recurso, · sino también respectQ de aquellos por los que si proceda éste, evento en el cual coinciden el conqepto 4e la Pelegada y la opinión de esta Sala, .fin el senttdo. de que el recurso en este caso • seria procedente p·ara,. t.odos los delitos, porque como lo • dice el precitado articulo en este stipuesto recurso 35, el "se extiende .a los de,liios conexos, aunque la pena prevista • para éstos sea inferior a sefialada en el i• nciso la anterior''. .. la demanda contenga cargos pero
- • Que exclusivamente en relación con alguno o algunos de los
..... . delitos que por la duración máxima de la pfina no son . .
- ·-· susceptibles-del recurso.\
' ' fi ' - En r e Lac í.ón con este_ concreto caso surge la disparidad de criterios entre la Delegada esta Sala. y . .. . . ' l La primera estima que en este último supuesto es • preciso rechazar la casación por improcedente, toda vez que la admisión de ésta impl-icaria reconocer la ''autonomía'' de estos delitos conexos ''trfinte a la procedibilidad del . recurso''. Además, argument·a, para _estos delitos "menor ea" • está ya prevista "La casación excepcional en los términos e. del -inciso tercero del art. 218 del de P.P. 11• Para la Sala, en cambio, en la hipótesis que se - .. ..- . - - w • 0069tl2
IEPUBLICA DE COLOMBIA
I 9 comenta, el recurso si resulta procedente, no obstante que el actor no formule ataque alguno en relación con el delito , o delitqs concurrentes .que por su penalidad sean susceptiblefi de efite extraordinario medio de impugnación. ,
- •
• • .J • ·' . • Parfi dfifiofifirar lo justa acertada que es esta y • posición de la Corte, es preciso acudir al articulo 218 del c. de P.P., subrogado por el ya citado. articulo 35 de la ley 81 de ¡ 9 9 fi, que en su inciso segundo dispone: •• E 1
. • recurso se extiende _a los delitos fionfixosfi aunque la pena prevista para éstos sea,inffiriQf fi la fipftalada en el inciso anterior·••. ., , ..•. . . 1
- ' En realidad en esta norma no se está disponierido, ·•. como parece ,entfinderlo la Delegada, que la demanda de. casación pueda ·extenderse a los delitos conexos aunque tengan pena menor que la fixigida para la procedencia del • recurso. Lo que en ella se. prescribe es la extensión del recurso en relación con estos delitos, que es cosa muy distinta. • En otras palabras: la norma en comento al extender el recurso, no lo condiciona, en parte alguna, a . . que en la demanda se formulen cargos respecto de delito o • • delitos que tengan sefialada pena privativa de la libertad • no menor de seis años, lo cual es coherente, porque como se dij o, no es un caso de extensión de la demanda sino de extensión del recurso .
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REPUBLICA DE CO.LO M B IA
. . •
- 10" Hacer la exi• genci• a que pretende la · De lfigada • implicafia no sólo recortar sin razón los alcances benéficos de es ta facultad, sino también obl igár a los
' ·' recurrentefi.á .qufi pretexten unos cargos en telación con uno J ' recu. rso, cualquiera de los delitos susceptibles del para ,"' / .
.
- • así habi'l>it.ar el ataque por los delitos "msnor e a'".
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• ' • . Agréguese, por último, que la denominada casación . . .. . • excepcional no ppdria sustituir a cabalidad la institución . . - • r ,. . • • •
- • pues ep cqmento, biep conocida es su limitación legal, ya . dnicamente procede cuando considere ''necesario para qufi se . p •
·' • el, desarrollo • de la jurisprudencia o la· garantía de los
- ' , I •. • derechos fundamentales 11
• • • , .. • No se presenta, pues, la nulidad planteada por el señor Procurador. , Segundo Delega4o en lo a cuyo Penal, . . •• despacho deberá volver el proceso para que pronuncie se sobre la demanda de casación . • . . En mérito de lo expuesto, LA CORTB SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
. . R LV
B SUB E: • NO DECRETAR la nulidad solicitada por el en Procurador Segundo Delegado. lo Penal. Por tanto,
•.
-- - .. - . . . . . . •
R(PUOLICA DE C,OLOMD I A •
Rad.8477. Casación. Luis 11. Linares R.- •
- .. 1 \ •
. /. , 11
- • remítase de nuevo el proceso a su despacho para que emita
. el concepto de rigor. , , •. ,,./ ,' dmplase. • . • • • ' . <Jfie,, ' a,¿ :::,..., 1 . .-
CARRERO LUENGAS GUI
/ ,• -
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JUAN MANU TORRES SNEDA JORGE ENRIQU LENCIA H.
Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO
• • • • • • • •
- • •• . . - - - -- -- - - - ·------ - -·. -
00694:,
DELITOS CONEXOS, CONEXIDAD, DEMANDA DE CASACION
Salvamento de Voto
MAGISTRADO PONENTE : Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ NOTAS: Salvamento de Voto: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ , • 1
Auto Casación <, f • FECHA : 05/09/1994
DECISION : No decreta la nulidad propuesta por el Procurador 2o.
Delegado en lo Penal
PROCEDENCIfi : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá SUJETOS : Linares Riaflo, Luis Hernando DELITOS : Homicidio. Porte ilegal de armas PROCESO : 008477
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PUBLICADA : Si
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a[PUOLICA DE COLOt.1DIA
• •
- • caaaci6n No. 8477
. M.P.Dr. Guffler•o Duque Ruiz P/Luia H•rnando LinarR. • • • • • • ' . •
SALYAMENTO DE VOTO
-
- • • t- • • El estudio de la Procuradurfa Segunda Delegada en lo Penal,
- • tan completo, denso y ajustado 'a la realidad histórica,
. • legisl.ativa y a su apreciación más pertinente, ha terminado • por convence rme . De ahi que participe de su criterio y .
- • abandone las razones expuestas por la Mayorfa de la Sala ..
• • ' • Esto bastaria para fundar este disentimiento: Pero, dejando • de lado la ajena convicción, quiero agregar algunos someros
- ... puntos:·
• •
- • 1.- Si algo es evidente en el legislador y en su . intérprete, en cuanto a los delitos conexos y su eventual ' pos tb t l dad de casación, es el no dispensarle un amplio í
•
- • trato de favorabilidad y estar siempre álejados·uno y otro , fie ·11egar a identificar los delitos que normalmente carecen·
. , de ·casación (conocidos en segunda instancia por! lo• s
- . . juzgados de circuito o con pena inferior a los seis fiftos
. • • cuando interviene el Tribunal) con los de contrar1a naturaleza.
- • La tesfs respaldada por la Delegada mantiene este rigor, al páso que la Mayorfa de la Sala amplia indebidamente la otra
tendencia: • • _________ ,_ 1 • .
IIEPUDLICA DE CO• LOMBIA
•
- • caaeción No.. 8477
M.P.Dr. Oufller•o Duque Rufz
- P / L uia tlernando Linares R. 2.- Los delttos fianexos que autónomamente fionsiderados se
- • muestran aJ• enofi a . la casación, nadie . ha pregonado • injusticia o defecto fiécnfco en esta sistematización, todo porque si se tratad¡ un recurso extraordinario, más·de un • factor debe obrar para restringir su cobertura porque y e • siempre, cuando se trata de escoijencias o limitaciones, es
• . • inevitable que sfi den mortificantes desechamientos, sobre
- • todo cuando ·éstos se enlazan con conductas que están en la .• frontera de la separación. •
'
- • No advierte el suscrito porqué los delitos conexos, por esta s imp l e . conno t ac i ón , impongan indiscriminadamente su ' impugnfibilidadj, con lo cufil el miramiento procesal cambia
1
- • de rumbQ.Y le atribuye pensamiento diferente al legislador
- • y a 1 a j u r i s p r u den,fi i a ; _ • Enun principio cada delito, conexo o no, para ser
3.- I . susceptible de. casación, debfa representar, individualmente, un qu4ntum de pena. privativa de la
- . . libertad no inffiri9r a.c c i nco arios (hoy seis); luego, se cobijó a los confifios porque 6stos influfan en la cantidad total de pena determinable (M.P. Alvaro Luna Gómez); más
1
- . adelante, se indicó qije solo debfa estimarse la conmináción • punitiva para cada delito en juego pues "'la ley no se "ref; ere a 1 a sanción impuesta en 1 a sentencia si no a 1 • méx ímo imponible por el delito considerado en si mismo .•.. los concursos no son sino mecanismos legales para
. . .
- • ,grfiduar la pena frente a una Qlur:aJid_ad de inf.raccionfis,
. • • 2 • -- . - A E P ' U D • L , C A 4 a s n c . e e s l e s f n c i . r u e O c p ( L u i a o n a i x
- MOLOC E n seup c:itr'ap fcepse a u an r t ¡nedeup osrucer émlanif óicasa
p ane setna a oyaM :1.e n es roartx ae al ne ye se ats irób fi esraj ad .Y avresn e rehoc nóicas · nEes ,so fienoc ed o Y. o u f 1 r r d fi s p n n n e ' i ' AIB nos ral· saci· e a i ' re·s ' ed etn ne n tav i ocnic d af oditn rani fi ,ne ac u ffce soda p noc rop 1 od e c i ,a f ne tcef ovni ,dad ednep cric.' omoc ed so 1 c .,. upmoc· asac eD le tnauc ' p av i .) al e q ed . er oi hoc etcir adici dni e sisre . mitlú tsis 1· es amro ,o uc arcul es ap aicn • u o t c c o a S u c l r d e t o ..e d a a t c •tsn . ed ga u n e oda nói ter a ar • ala ere sru c o tsi ( nep . cne ; am • urre dsb odn ire' tne no •
- • aicna eneiv cavar "" r sos aps
" M(·· • •
o 072 udnoc atsé . . e ah xe· r a o c lau aci d 'la tneid ne ai h euQ . , eta abm .·atu1 d nu. •
- .• al ve azi
,ogla - ·- s n ói n • r . 0 c s 0 n et l o e m á a m t e e cn 'o a P / t t n o n si s l b p 'o l n no v 3 ·- ep l p·· d . 19 sa es ne ed s is oc m ;) a ei re ad
- 1 ti u t s • la ... • r a . e e a d d g n o n a o a . e t s o r t F d i ,r e u e q p d r j u e a y e b • icene euq eta e ne e t nimr oib al itcile refni se od ' idni sotil e euq s ,ox pmeit euq eü é ,an o sub ir nu er ra p noc dadi aton riced -- fi aC
.M /P e n e a C el v 1 t s e o r s c g ar e d d ,
.. cae D.P. tuL tn ol au n r la y sa ro e rc oc ep p fi at da ' ro •an e e e
- ' nSk G .- r tt a se m · óic a 1 ,t al red 18 c a mac imi xen asn rei es dn ayo y s y ni al cca d l N ue n d ó o b n o e 7748 :o . . uD oareiff il odnanr adac a acifido . iS ot e 1 i enitrep oB n p ,39/ saxen s sol • gel oi nemada
. • uc ,so odn is • l a ed sel it el le mi on l igel . o1culos itxe e roiref óicasac deirose • q otile .uq rao ed n ne n ret mre ua ie si et la me a ne ig op ls an ne a ,n da eu e l p c o n s l , q p p e s r a d , 600
- 2fuh • R a ne oti sal y us ro on s , i led ai
;) ,y al eti al euq soña • ovita etse ' areiu ' al er ertso rop . rodal ne at ,rod anu r
a e 1 sies • rop us rop 9 t l 8 ' • 1
AEPUOLICA DE COLOMBIA
• •
- • caaadón No. 8477 • 1 '"'
M.P.Dr. OU1"11erao· uuque Rufz • P/Lula Hernando Linar• R• •
- • sf, por su pena, le abre eBta vfa. Pero no, la conexidad .as f : .estimada y desconociendo el principio de no
. • cont r ad í'cc i ón ;: parece pe·rder este carácter y se troca ·en .algo independiente·,"'"ai·s,lado autónomo. autoriza, y Se •
- • entónces, desentenders• de la demanda relacionada con el·
- • de lt.t o que daba lugar a este· recurso, para solo • cirtunscribirse al delito que no la tiene .
- • • conv í.ene advertir a 1 go que ha. dejado de observarse y que
- . const t uye el patrón de nt er pr-e t ac ón más va lt do . Nótese í . r í í
. • que antes de. la c i t adá preceptiva· sób re los conexos, la
- • na demanda . de casación se, r e s t r e al delito que, í í -, ai·sladamente, daba lugar al ·recurso y, as t prosperara ésta, • no · 1 e era 1 f cí to n1 al recurrente o la corte (salvo • excapc iones empar ent adas con 1 a consust anc i a 1 i dad) ocuparse
- de 1 os conexos , As·f Las -cos as , si e 1 proceso era uno y· una 1 a sent ene i a y. se procuraba quebrar éste, 1 o 1 óg i co era nermít tr que 1.a demanda ·Y fallo consiguiente alcanzase t.ambién al delito 'Conexo. Este fue el remfidio únicQ que .trató .de solucionar el legislador para atemperar un caso que merecfa ser atendido. Pero la Corte va más allá y dice
•
- • fiue es indifarente que,sfi·atafiue o nó el delito principal, e.l que. ·permite la operancia de la c asac t on ," con lo cual, reitero, sfi'.pierde de vista la razón de ser de la enmienda • - legal y se privi·l·egia, aunque abandonando el único factor que fundaba la· favorEl'bilidad, a delitos que no· r enen í • suficiente pena para ser llevados ante la Corte .
.. • 4 1 • --- --
OOG9SO IIEPUDLICA DE COLOMBIA . ; • e
•
- •
• Casaci6n 8fi17 NQ. ounler•o > M.P.Dr. Duque Rufz • P/Luia Hernando linarnR•
- • Para el caso de un delito conexo en el cual no se quiera, • no convenga o haya reales argumentos para intentar lá
•. •• • demanda del delito que sf permite el recurso extraordinario • . y al cual se une indisolublemente, queda él remedio de la . ,.
- modalidad de la casación excepcional (desarrollo de la - ·• • ' .. t .. • jurisprudencia o garantfa de los derechos fundamentales) .
- .
Que ésto se dará para unos casos y no para todos, pues no , • ·es reflexión significativa porque en tal situación estará • ... • • • ocurriendo lo mismo que tantfsimos delitos fallados en •
- . segunda instancia.por los juzgados de circuito o decididos
.•.
- • por los Tribunales.Superiores de.Distrito, pero con pena
' •
- • inferior a seis aHos. Asf el recurso sigue manteniendo su , • • • carácter ext raordi nar i o y no avanza hacia zonas que e 1
' . • legislador todavfa no se atreve. a recorrer. Con la .. •• valoración de la Mayorfa, asf ésta quiera decir que la • casación sigue pesando no en la sentencia sino en el máximo de la pena imponible para cada delito, se desfirtúa esta • r . ' • consideración porque en cierta forma se está mirando ya no .: 1 ')' . la pena propia a cada infracción sino a su valor ·' total z ant e . , í • Como cogitación teórica debo anotar que la tendencia de la . . l casación, para volver ésta fructffera sacarla de la y ., • se • relativa esterilidad en que encuentra, tendrá que variar
- • hacia la discrecjona.1.idaq,_ o sea, toc1a sente.ncia es , susceptible de este recurso pero solo lá importancia del
tema, para fijar constantes y nutridos rumbos •
- . jurisprudenciales o la necesidad de hacer viva la· jufiticia,
• 5 • • .. •
• • lt[PUDLICA. D fi'COLOMBIA
- •
• • Caaacl6n No. 8 .. 77 H.P.Dr. Guiller-•o Duque Rufz • • n. P/ Lula tternando Linaree 11 evará a 1 a Corte a escoger los procesos•, cuent en con .
- • buena o deficiente demanda (sistema el más óptimo); o ,
' .. .... . • cons i de r a r el ·quántum 'de 1 a pena impuesta · ( todos 1 os . .. ... delitos entran en juego), aunque e't evando considerablemente en ese mfnimo de pena, pues no debe quedar· los seis afios • que en la .actualidad se fieterminah, recomendacióh tanto más pfittinente cuando se'tiene que pensar en la limitante del • . • ar tt cu l o 31 de la Constitución Polftica. y su consagufneo • del Código de Procedimiento Penal,' artfculos 17 y 227 • . • • • . • • La p ro lí feración y descuido de estos recu• rsos consp i ra • contra la· bondad y eficacia del instituto, máxime cuando el
- • méritó de las demandas que se advifirte hoy en dfa resulta· tan precario y desconsolador. cuando se abre espacio a los
- . conexos, en la forma como lo ha ensefiado la Mayo_rfa de la
. Sala. se da margen a que este perjudicial factor obre con • mayor f nc i denc i a'. Y no se diga que al t erre r que demandar 10· . • . fi principal 'se estará·dandó paso a demandas pretextadas, para . • penetrar al ámb ft o de los conexos, porque por atajar un
- • hipotético mal (que se denuncia de inmediato y ofrece fácil lIo respuesta y control) se abr en compuertas para que aque
. • se acreciente y;sea más dificil su reducción. De otro lado, • el abuso sjempre fistará pendiente en cualquier i
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