CSJ - SP 8478(09-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8478(09-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
:'_Ol..ICA DE COLOMBIA
P~oce~oNo. 8478
RICARDO FIERRO ZAMORA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 011 • • Santafé de Bogotá, D.C., nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
V 1 S T O S
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- • procesado RICARDO FIERRO ZAMORA, quien se.halla detenido en la El :árcel del Circuito Judicial de Fusagasugá (Cundinamarca), solicita ~or segunda vez el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal, por considerar ~ue el tiempo efectivo en reclusión y la redención de pena a que tiene derecho por trabajo satisfacen las dos terceras partes de la
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- RICARDO FIERRO ZAMORA sanción impuesta en el fallo de segunda instancia, para 10 cual, - acompana certificado de las actividades desarrolladas correspondiente a los meses de noviembre (parcial) y diciembre de • 1993 y enero de 1994 (parcial), cartilla biográfica y acta del consejo de disciplina .
• CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Un Juez Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha de mayo de 1992, condenó a FIERRO ZAMORA a la pena privativa de 26 la libertad de ochenta y dos (82) meses de prisión, como coautor
- • del delito de hurto en concurso con el porte ilegal de armas, • sanción que fuera modificada ·por el Tribunal Nacional en fallo del de septiembre siguiente, en el sentido de fijarla en setenta y 22 dos meses de prisión. (72) El peticionario se halla detenido desde el 12 de enero de 1991, es decir, lleva en detención efectiva treinta y • • meses y selS (36) veint isi et e días. Por trabajo acredita 5.338 horas que de (27) conformidad con 10 previsto en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una redención.de pena equivalente a once (11) meses tres (3) días, par~ un acumulado de cuarenta y ocho (48) meses, y
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3 RICARDO FIERRO ZAMORA _ iguales a las dos terceras partes de la sanción impuesta· en el , , fallo de segunda instancia. , , , El p e t i c i onar í-o acredita haber observado conducta ejemplar y I laborado permanentemente como quiera que no registra antecedentes y penales • contravenciona1es, se hace merecedor al beneficio nl invocado, pues su personalidad le permite a la Sala suponer fundadamente su readaptación social, para 10 cual deberá prestar caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS $200.000.00 en favor de la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de esta
ciudad y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al _ _ tenor de 10 preceptuado en el artículo 419 del CÓdigo de Procedimiento Penal. _ En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE I ,
CASACION PEI'-IAL,
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R E S U E l V E
- • 1.- CONCEDER al procesado RICArr.0 FIERRO ZAMORA el beneficio de libertad provisional, p re v a caución prendaria por la suma de i DOSCI! ·'TOS· PESOS ($200.000.00) que consignará a favor de la t_!IL Secreta~i3 Común de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta compromiso, al y
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- " -_ - : (1 .,__,,' Ha. 8478 PJtoce.,t,o 4 RICARDO FIERRO ZAMORAtenor de 10 previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
- Satisfechos 2.- los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de la Cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugá, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente. y Para el l Im ían o de esta providencia se comisiona al Juez 3.- cump t
Primero Penal del Circuito de Fusagasugá a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.
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