🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8478(14-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8478(14-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

-___ ' '. .-_ ...._...,......_-- ·_--- ...-. _. _. ..._~ - -..._- ..._- . .. -_._-- ~--- ~,. , , , , , , , , , , , , , ,, ,, , , , ,, I , , , ' , , , , , " , , , , , , , , , , , , , , ," , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ' , , , , , , , , , , , , , , ,' , , ' , , , , , , , , ., , , ' , , , , , , , , , , , , ,, , , , , , , , , , , , , o o ¿11'g,O , , , , , JUEZ REGIONAL \ COMPETENCIA , Desde la misma creac~ón de la jurisdicción de Orden Público, la competencia para conocer -entre otras conductasde la,'fabricación, porte tráfico de armas y y , municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional se :le dio a ella, auep eridí.errddoe suyo lo dispuesto en el estatllto punitivo. \Según el artículo 52 del Decreto 180 de 1988, y el 20-2 del Decreto 474 de 1988, modificatorio del Decreto 181 de 1988, así como los Decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991 que los recogieron, el conocimiento del ilícito que de desprende de la fabricación

  • y tráfico de este tipo de armas y los conexos, se asignaron a la jurisdicci6n de Orden Público. Estas norma~ fueron incorporadas como legislación permanente por mandato del artículo 20 del Decreto 2271 de 1991.

, , No Casa .- FECHA: 94-06-14 .- Sentencia Casación . Tribunal Nacional ,

ACeION: WILLIAM URIBE , , DELITO: Hurto calificado y porte i,legal de,armas

, , , ,

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENR1QUE VALENCIA MARTINEZ

RADICACION 8478

#:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL

, , , . ',,- , , .'. " , , , ~L-- ' ~ __~,_'~ __ ----.-- . .. -

  • • • • ••

• REI'UBLICA DE COLOMIlIA • casación 8478. 8./ Willia ~e Hejis. n D./ Hurto y/o. / . () /:. • • /¿:J¿.tC:¡ct • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Magistrado Ponente DoctOr , •

JORGE VALEI'{CIAM ..

EI{RIQtJE

I Aprobado Acta NQ 63 i • De j un o El (le 1994 '. • Santa Fe de Bogotá, D.C.,jllni.o catorce (1.4) de mi.l. novecientos noventa cua ro y t (1.994)

• ,

VISTOS

  • • Decide la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado William Uribe Hejia, contra la

  • • • sentencia proferida por el Tribunal Nacional, confirmatoria en lo fundamental de la dictada por el Juzgado de

, . conocimierito de Orden Póblico -hoy Regionalmediante la cual lo halló responsable, junto con Ricardo Fierro Zamora, en

  • • calidad de coautores, de los deli.tos de h\lrto calificado y

• • • • • • • . - . .- . - .- , ,

flEPUBLICA DE COLOMBIA

I I , , 2 Casaaldn 84 8.' I llilltnil D.' .h'ilo '110. , I , t lo , porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, , , i reduciéndole la pena principal a setenta dos (72) meses de y i , , , pr isión, más la accesoria de interdicción de derechos y , funciones públicas por el mismo lapso y al pago, en concreto, de los perjuicios irrogados con los delitos. , , ,, , , ,

]flEO-IOS

, , , • Los condensa el Tribunal en estos términos: , I • , , - , I "Acontecieron el pasado 12 de enero de 1991 en la i vereda Cobandia, municipio de Fálan, Tolima, " cuando un 'número plural de su ie oa que portaban t armas de diferente calibre, irrumpieron a la mina

  • de propiedad de JHON WALTER JARAMILLO y JOSE DE • JESUS SA•LAZAR AMARILES; una vez en el lugar,

I I redujeron a : •los trabajadores a quienes mediante I amenazas los hicieron tender boca abajo y luego de

I , , golpearlos con una cantonera los interrogaron I, , , sobre el lugar en que guardaban objetos de .Los , , • valor; a renglón seguido los trasladaron a las i • habi taciones en donde los encerraron, mientras , algunos de los forajidos se apoderaban de dinero, , • joyas, oro en bruto y armas, cumplido lo cual , I algunos de estos emprendieron la huida a bordo de I i , . I, I una volqueta que all1 se encontraba; entretanto, I , dos de los asaltantes per¡nanecieron en el lugar, i I abandonándolo minutos más tarde en dos • I motocicletas de los trabajadores de la mina. I , , I Un oportuno aviso a· las autoridades locales, , • pe la captura de RICARDO FIERRO ZAMORA rmí.tLó y , , WILLIAM URIBE HEJIA, quienes se desplazaban en las , , motos sustraídas, por la vía que de Mariquita I ! conduce a Guayabal.". I i •

  • I, . , . . . , .. . , ! ...... • • • , . . ,' , • • •• • •

• , .._-- • , • -

  • -

. •

. , •

  • .

. • - • - -- • • - I • - I • I 'lEPUIlL'CA DE COLOMElIA • 3 8478. - 8.' tlejia , D.' , i 'Ojl/e ,, I 18 • ¡ , , • , I

  • - - Los términ6s perteIlecell a la Delegada. Su acierto

I

• amerita su transcripción: , , • - , ,

  • - "'Con base en las diligencias practicadas por el , - Comando de la Segunda Estación de Policía deMariquita, el Juzgado Trece de instrucción
  • - Criminal del Tolima inició formal investigación penal a la cual fue vinculado mediante indagatoria, William Uribe llejía contra quien ese despacho profirió medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por los delitos de hurto, concierto para delinquir porte y ilegal de armas, denegálldole el beneficio de la libertad provisional . • Avocado el conocimiento de las diligencias, primero por parte del Juzgado Ciento doce de Instrucción Criminal de Bogotá, con base en los dispuesto por el articulo del Decreto 16 099/91 por el lapso alli previsto, posteriormente, por y el Juzgado de Illstrucción de Orden Pú.blico por vencimiento de dicho término en razón de la y , naturaleza de los hechos, se prosiguió la

, I investigación por parte de ese Despacho el que la

  • , •, declaró cerrada una vez perfeccionada, procediendo

I a a' calificar el mérito del sumario través de

  • , resolución de acusación con r a e-l inculpado por t , los delitos de porte ilegal de armas conforme a lo previsto por los articulas del Decreto 10. 20. • y -convertido en legislación permanente 3664/86 mediante Decreto en concurso con el de 2266/91I hurto, calificado por los nUlnerales 10.,20. 30. y

, , del articulo del c. P., y agravado por las , 350 circunstancias previstas en los ordinales 40.,90. , • , del ar Lcu Lo ilJidom, como también la 100 351 y t contemplada en el nume ra L del articulo

10. 372 , edjusdem reiterándose la negativa a la

, • excarcelación. • •, Ejecutoriada la resolucióll acusatoria, el Juzgado de conocimiento de Orden Público, Seccional Santa • Fé de Bogotá, avocó por competencia el • • • I

  • • , 1--- . • • I

, ,

FlI:PUULICA DE COLOMBIA

, I , , , - .. I C8Bacidn 8418. 4 I B./ "1111l1li Oribe Kojia. I , D./ lo It!•• "l/o. ,, , , ,l conocimiento de la ac uac ordenando la í.ón , t apertura del juicio a prueoas de acuerdo'con lo , preceptuado por el articulo del Decreto 2790 en

42 armonia con el articulo del Decreto 2271/91, 30 y habiendo vencido el respectivo término sin que las partes se pronunciaran, esto Juzgado dispuso citar I para sentencia dentro de la causa, en los términos del articulo 46 del Decreto 099/91, en concordancia con el articulo 40. del Decreto , 2271/91, dejándose el expediente a disposición de las partes por el lapso de 8 días, para que presentaran sus a Leqac oue s conclusión, en cuyo (le í cumplimiento el defensor del acusado deprecó sentencia absolutoria para su representado por el delito de porte ilegal de arloas, por no encontrar prueba fehaciente que perlnita dar 'certeza ni de la tipicidad, ni de la responsabilidad penal por , ese delito, como amb n que se remitieran las t i.é , diligencias a la justicia ordinaria, por , , considerar qu~ a éste cOlnpete su conotimiento.

  • ,

, , El Juzgado de Conocimi,onto de Orden Público Seccional Santa Fé de Bogotá, mediante sentencia I '. calendada el 26 de mayo/92 condenó al enjuiciado a la forma términos que se expresaron atrás, y • habiendo sido conf Lrmada esta determinación en segunda instancia por el Tribunal Nacional, con la modificación de igualnlente se dió cuenta con • antelación. ,", , • • • • • , • • , , , • •

LA DEliMJDA

• • , • Con und ame n t.o en la causal tercera de casación, el

f , recurrente acusa la sentencia de segunda instancia de haber sido dictada en un' proceso viciado de nulidad. Advera que , para el momento de la s del he cho delictuoso, la com.i í.ón • conducta punible se encofltraba tipificada en el Decreto 180 . . - - • • • • • . ,. ~ ~ • " ,. . •

"f.PUBLICA DE COLOMBIA • r"

.) C"oacic1n 8478. 5 11./ lI'illlolQ ia. D.I Y/o. 'J /-. • • a

/II.JI I{'.'/

• • •

  • ,~ • de 1988. Sin embargo, al resolverse la situación juridica a los encartados se les aplica 10 dispuesto en el Decreto 2790
  • • de 1990, que comenzó a regir aperlas hasta el dieciséis de • enero de 1991, es decir, cuatro dias después de cometida la •

I • infracción. • • • • • • •

  • • De otro lado y como quiera que el citado Decreto no fue

I • incorporado como legislación perlnanente en el nuevo Código de , I I Procedimiento Penal, su juzgamiellto debió hacerse bajo el I , imperio del Decreto 2700 de 1991. Por consiguiente, I I • d ...cuan o se produce un fallo de segunda instancia con 1I sujeción al decret-o3664 de 1986, se está violando el

  • . , • - articulo 11 de la ley sustantl•va, pues los encartados no están siendo juagados por el JUEZ NATURAL, estarian y I recibiendo un juzgamiento por un juez o Tribunal especial

, • •,

INSTITUIDO CON POSTERIORIDAD A LA COHISION DEL HECHO

I I I •

PUNIBLE.

• 11 • , , La competencia -concluyo el censorpara conocer y fallar el presente asunto la tenia la justicia ordinaria, en , , cabeza de un juez penal municipal o de circuito, de acuerdo i • ; , , , con la cuantia la modalidad del hecho delictuoso . y • •

  • • Finalmente, agrega que también se violentó el articulo

•,

  • • • 29 de la Carta que exige el curllplimientode las formalidades

• ,

  • • propias• del • • • Por cOIlsiguiente, solicita de la Sala •

]U1Cl0. , , • invalidar la sentencia acusada declarar en qué estado queda y " • ,

  • • el proceso se remita al Tribunal de origen para que proceda y • de acuerdo con la decisióll que se tome.

• • •

  • • I-- ~j---. .~ ___

-~. I -_.'., - • • • •

AEf'UOLICA DE COLOMBIA

I , • •, 'u • 6 CosaciOn • 8./ , . . D./ Huito '11/0. ') /: • _·(t,-J61(;'¡a

CONCEPTO DEL PROCURADOR

, , ro

JP1!~.Mn

SlEGOlNIJIMD DELEGADO lEN

  • , Considera que no le asiste razón al recurrente. Coincide , con él en que para la ~poca de comisión de los hechos se encontraba vigente el art. 13 del Decreto 180 de 1988, normativa que luego no fue adoptada como legislación

1 , • permanente. Tanlbién que durante su vigencia transitoria, el , , , conocimiento de los punibles tipificados, en este Decreto , . , , .correspondía a 10s_'Jueces de Orden Público.' No obstante, con la entrada en vigencia del Decreto 2266 del 4 de octubre de , , 1991, recobraron Vl.gor los arts. 12 2Q del Decreto y Legislativo 3664 de 1986, modificatorio de los arts. 201 y 202 del C. P., al haber decidido el Gobierno Nacional no i

  • I desaprobar estas disposiciones, imprimiéndoles, en , , consecuencia, el carácter de legislación permanente.

,

  • • Como quiera' que el articulo 13 no corrió con igual

, , ,, , . . '. , suerte, ....por' v '. r ud de lo mandado en el art. 42 del' i t , • mencionado Decret• o 2266, los comportamientos punibles que durante su vigencia transitoria -27 de enero/88 al 4 de 1 , , , octubre /91se acomodaban en dicho precepto, volvían a

• , _

  • • encontrar su encuadramiento tipico en el arto 22 del D.L.

• , 1 , • , 3664/86 que describía las m i.amas conductas ilícitas ... aun 11 I I

  • • • cuando con una punibilidad Inenor, sistemática que fue

• , , , adoptada como legislación permanente por el Decreto 2266 de • 1991. , I I • , , . . , , ,

nEPUElLICA DE COLOMBIA

_ . •

  • 7 ? /-.. . ",1 el.

~t ¡" (.1; • • , , • En este caso -asegura la De Leqad a-:la situación jur1dica del procesado se le resuelve de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 3664 de 1986 y lo propio se hace con la resolución de acusación y los fallos de primera y segunda • instancias, que datan del 26 üe mayo y 22 de septiembre de

  • • 1992, respectivamente, por los cuales se condenó a Uribe
  • • Hej1a como autor' periaLme nt;e responsable de las conductas • descritas en los articulos 1Q y 2Q del citado Decreto, en

, I concurso con otros hechos punibles. , , • I I I .,

  • ~ Finalmente ~dvierte sobre la falta de fundamento de la • demanda al afirmar que el juzgamiento de los hechos debió

I . I hacerse a la luz del Decreto 2700 de 1991, sin tomar en

I I cuenta que este compendio -el nuevo Código de Procedimiento , • I , , , Penalentró a regir hasta el primero (12) de julio de 1992, I esto es, mucho después de producidos aquellos e incluso del proferimiento del fallo de primera instancia .

  • , Por tanto, dado que nlantuvieron su vigencia las normas

  • • que establecian la competencia de eatos punibles en cabeza de,
  • • la jurisdicción de Orden Público, era obligación del Juez trece (13) de Instrucción Criminal remitir el proceso por I competencia a dicha jurisdicción.

- ¡ , I , Dichas razones lo llevan a solicitar de la Sala la

  • , , desestimación del libelo.

, , , , ,, I '. I , , I I _, -_ • • •

REPUGLICA DE COLO~10IA

I I 8 CasaciOn • 8.' 1Il111ao V/o . D./ IlUrto • ~ • 1.. C()llTE 1\ , • •

  • • Como ace r adament;e lo predica la Delegada, no le t I asiste razón al recurrente en su impugnación. El proceso a lo largo de todo su desar.rollo se atuvo al ritual
  • • preceptuado, acatando lo cOllcerniente al tránsito de

, • .legislación. I , • , • •

2. No solo en la época en que sucedieron los acontecimientos ne ro 12 de 1991sino desde la

+e misma creación de. la j ur i.adLcc i.ón de Orden Público, la - . • competencia para conocer -entre otras conductasde la fabricación, po~te y tráfico de armas y municiones de UBO privativo de las Fuerzas Militar.es o de· Policia Nacional Be • le dió a ella, suspendiendo de suyo lo dispuesto en el" estatuto punitivo. I I •

  • I , Debe recordarse que para la fecha en que acaeció el

, ¡ suceso criminoso, se encontraba vigente el articulo 13 del I , Decreto 180 de 1988. Cuatro dias después de su ocurrencia, , •, • , , • esto es, el dieciséis (16) de e ne ro de mil novecientos

  • • noventa y unri (1991) entró en vigencia el Decreto 2790 de

, , I

  • • 1990 que adoptó la condllcta en mención, haciendo lo propio el

• I

  • , Decreto 099 de 1991, con similar tratamiento punitivo. Más , , tarde, el cUatro (4) de octllbre de 1991, entra en vigor el

, I Decreto 2266 que recogia como legislación permanente algunas

  • , de las disposiciones expedidas en ejercicio del estado de sitio, entre las que no Be erlcontraba el citado articulo 13. , Aqui se presenta el pr r• .mer error del censor. Según su

I , I

  • I ---------------------------------------------,

I I , , I I I I • I • , , I I

O 99 l) ·:11

I1EPUOLICA DE COLOMOIA

• , , 9 CasaciOn 847" I S.I William U iba ejia. tí' , D.I Ifurto Y/o. 'J '/1/.1leta , , r- , parecer, ante esta exc Lus recobraban su vl• gencl•a las í.óu normas ordinarias del Código Penal, en este caso, los I , articulas 201 202, .i.bd.eítu, y , , I, , , Este presupuesto seria cier'to si, a su vez, éstos tipos penales no hubiesen sufrido reformas por los articulos lQ y 2Q del Decreto Legislativo 3664 de 1986, los que a su turno fueron suspendidos por rma s especiales dictadas al Las no amparo del estado de sitio. Al no improbar el Gobierno • , • Nacional los artic_ulos lQ 2Q del Decreto Legislativo 3664 y . . • .. '.

  • • de 1986, no inclúir dentro de esta especie al articulo 13 y • en comento, éstos adquirieron carácter permanente.

~ , • En el caso de la especle, los hechos fueron -1 .. , • cometidos durante la vigenci~ del Decreto 180 de •

  • • • 1988 (enero 12 de 1991), y por esta razón, ¿uando se resuelve

,

  • , la situación jurídica de los procesados, se envia el proceso • a la jurisdicción de Orden Público. Luego de transcurrida la

I investigación, el doce (12) de noviembre de mil novecientos , noventa uno (1991) se profiere resolución de acusación y • contra los inculpados por los punibles de porte ilegal de ,

  • • armas de uso privativo de las fuerzas militares, asi como de defensa personal, de que tratan los articulos 1Q 2Q del y Decreto 3664 de 1906, en concurso con el de hurto calificado • agravado. y

, I • ! I ¡ Como bien se observa, para esta última fecha, el , I , , referido Decreto 3664 habia recobrado su vigencia desde el 4 . • de octubre de 1991, a ser adoptado como legislación I • • •

  • , r v e o e o o ~, R E B L I A E L B I A

• • • • • • I , I , 10 Caaación 8478 8.' Villlan Ur I D.' IJurto Y/o. , , , , ,.' , permanente, no lo propio con el que lo h abe r s e y he cho , , suspendía, esto es, el articulo 13 del Decreto 180 de 1988. , Bien hizo, por cons í.cu en e , el juez del conocimiento al t j í , encuadrar la conducta del porte con arreglo a lo dispuesto , por el susomentado Decreto Talnpoco les cabe tacha

3664. , alguna a los fallos de primera (mayo 26 de 1992) y segunda

I I

  • I instancias (septiembre 22 de 1992) que también se guiaron por ,

, , ¡ I sus preceptivas. ,

5. En este punto llarna la atención el exabrupto del actor al demandar la aplicación para el acto sub examen del nuevo Código de Procedimiento Penal, compendio • que, a su )U1• C1• 0, ara el aplicable, en vez del Decreto 3664

. " '. .~ de 1986. Como se recuerda, los hechos delictivos tuvieron ocurrencia con anterioridad a entrada en vigencia, pues BU éste apenas comenzó su vida j\lridica el primero (lQ) de julio de 1992, e incluso, es de ver que ya se había dictado la sentencia de primer grado. , , , , I, ~. Establecida la corrección del proceso de adecuación , • típica debe aho r a nu r ar s e lo relativo a la • , , competencia. Según el articulo 52 del Decreto 180 de 1988, y el 2Q-2 del Decreto 474 de 1988, modificatorio del Decreto 181 de 1988, as! 'como los Decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991 , I • • que los recog1• eron, el Lm ent;o del ilicito que se conoc i , , •

  • . . • • . desprende de l• a fabricación.y tráfico de este tipo de armas

  • • y los conexos, se aa cnar on a La .jurisdicción de Orden i
  • , Público. Estas normas flleron illcorporadas como legislación

, , I , , permanente por mandato del articlllo 2Q del Decreto 2271 de

, • . " , I , ,, , • , , _. . . . . . ." .' ..' - . . • __ •.•• o" , . .. • • ~I. ..." . •.. •.. .• , ,' '.• • •• • - •I . • .• • •• .' •

  • • , • • .
  • .

•• I '. • , , I , •

  • ..

_ , ,

REPUElLICA DE COLOMBIA

  • • caS/lciOl1 8478 ........... 1.1 8./ 1fillian Uri D./ ,,,arto y/o.

Ii' . 7 I 1(;:( O; ..(.{-:J , , r , 1991, lo que indica que du r an e todo este lapso la t I , , , Slempre competencia para instruir fallar estos asuntos y -

  • • estuvo en• cabeza de esta jurisdicción.

• . ., • • • 7. No queda ningulla duda, por consiguiente, que el proceso se adelantó con fundamento en el ritual , asignado por la normatividad, lo que indica la sinrazón del _

  • • libelo.
  • • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

• , . justicia en • • administrando Justlcla, Suprema de la Corte • •

  • • nombre de la República por autoridad de la ley,

Y • . '

RESUELVE

•• I ,, , , I • No casar el fallo impugnado . •

Notifiquese y cúmplase. I Devuélvase al Tribunal de origen. I ,

/ -. N" vEDRA ROJAS

EDGAR S , . , • UI GUILL

CARRE.RO LUENGAS

JOR _NO·~ -_ 1]

ODIDIMO PAEZ VELANDIA

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• • \ _. ,. ,.'] ' • • •

REPUBLICA DIO: COLOMBIA

• •

  • • 12 8478. ,.,

CS1!4JciÓl'l B.' ~i1IJaa Oribe Kajia."""'" , ro 11 ..,/0 • D.' 1.. ~/(Ie • • • • • •

CARLOS A. GORDI[,LO L01-fBANA SeCl'etar io

• • • • - - • •

• • , • • •

  • • l

• • • • • • • •

• • • • • • , , • -. • - • • • •

  • • . . • • . • •

. "

Consultar sobre este documento ...