CSJ - SP 8478(17-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8478(17-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
~E?¡¡BLICA DE COLOMBIA
Proceso No. 8478
RICARDO FIERRO ZAMORA
• . , •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA " ti'
•
SALA DE CASACION PENAL
, Hagistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Acta No. 016 • Santafe de Bogotá, D.C .• diecisiete de febrero de mil novecientos ~ noventa y cuatro. t I • • •
V 1 S T O S
• •
- • La apoderada del procesado RICARDO FIERRO ZAHORA, quien se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), demanda en favor de su representado la sustitución de la caución prendaria que le fuera fijada por la Corte en providencia de fecha9 de los corrientes mes ano, para disfrutar del beneficio de y libertad provisional otorgado, por juratoria, en razón a que no • cuenta con lo medios económicos que le permitan satisfacer dicha
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'1~?UBLICA DE COLOMBIAI
I Proceso No. 8478 2 RICARDO FIERRO ZAMORA obligacjón, a más que durante el tiempo en reclusión ha permanecido 9' fuera del domicilio habitual de su familia y por lo' mismo, les ha ----
- -
•
- - causado gastos, por su traslado a Fusagasugá para poder ser
visitado. • , ..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, - Esta Sala en providencia de fecha 9 de febrero del corriente año,
- • otorgó el beneficio de libertad provisional al procesado RICARDO FIERRO ZAHORA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artíc~lo 55 de la Ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la
J • suma de DOSCIENTOS HIL PESOS ($200.000.00) la suscripción de y diligencia de buena conducta compromiso. yEl artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, establece que procederá la caución juratoria, "cuando a juicio del funcionario, el sindicado carezca de recursos económicos para constituir caución I prendaria" . Si bien es cierto FIERRO ZAHORA en su indagatoria ! - manifiesta no poseer bienes de fortuna ni medios de subsistencia distintos a lo que p er-cLb a por su trabajo como colocador de í seguros, también lo es que su absoluta insolvencia económica no se , halla comprobada en autos, ni tampoco se han agotado los medios de Ique dispone para conseguir el valor fijado como caución prendaria -- --------------- - - - I
~::?UBLICA DE COLOMBIA
• • • Proceso Ha. 8478 3
RICARDO FIERRO ZAMORA
- , para di~frutar del beneficio de libertad provisional, razón por la cual, la petición de su apoderada resulta inconducente.
La preceptiva ya citada enseña que la caución prendaria debe ser
fijada por el juez "teniendo en cuenta las condiciones económicas
- • del sindicado y la gravedad del hecho.". En cuanto a lo primero, la circunstancia aducida por la memorialista, esto es, pertenecer a la Defensoría Públ ica indica que en verdad FIERRO ZAMORA no cuenta con los recursos suficientes para la designación de un apoderado de conf lanza, lo que lleva a la Sala reconsiderar la caución f ijada en su providencia anterior a fin de no hacer • nugator-ioel beneficio concedido. Por tal razón, se modificará la
- • caución en el sentido de fijarla en la suma de CINCUENTA MIL RF~OS ($50.000.00), en atención a la gravedad del hecho a él atribuido y por eV cual resultó finalmente condenado.
I
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL.
• •
R E S U E L V E •
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- , 1.- DENEGAR la sustitución de caución prendaria por juratoria que I demanda la apoderada de RICARDO FIERRO ZAMORA .
• • •
~EPUBLICA DE COLOMBIA
Proceso No. 8478 4 , ,
RICARDO FIERRO ZAMORA
, , ¡ , • 2.- Fij,~ como caución la suma de CINCUENTA HIL PESOS ($50.000.00) , , • " I para que FIERRO ZAHORA pude entrar a gozar del benef icio de I , libertad provisional otorgado . • , , • • I '. ,
3.- Telegráficamente comuníquesele al JUEZ PRIHERO PENAL DEL ! , , CIRCUITO DE FUSAGASUGA, quien fuera comisionado para darle , cumplimiento a la providencia de fecha 9 de los corrientes mes y I
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Proceso Ho. 8478 5
RICARDO FIERRO ZAMORA
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JUAN MANUEL ORRES FRE
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