🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8480(16-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8480(16-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

00.33% Imp.8480.-

CSORTUE PREDE MJUSATIC IA

SALA DE CASACION PE

Magistrado Ponente ; JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 53 - Junio 10 /93.- Santa Fe de Bogotá,D.C.,junio dieciseis de mil novecientos noventa y tres.— vy I 8 T OS: El Dr .Jesús Eduardo Navia Lame, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, manifestó que se encontraba impedido para conocer en segunda instancia, de la sentencia absolutoria proferida por el Juez del Circuito de El Bordo Departamento del Cauca a favor del señor Parménides Tálaga Muñoz, sindicado por el delito de Homicidio.- Aduce como fundamento de su petición, que en su calidad de Juez Superior del Circuito de El Bordo por el año de 1.985 conoció en sus inicios del sumario, recibió la indagatoria del acusado Tálaga Muñoz, le resolvió la situación jurídica, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento y que luego al entrar en vigencia el C. de P.P. anterior, remitió por competencia el expediente al Juez Instructor para que siguiera su curso ante funcionarios competentes y que ahora ya convertido en causa, entra el

002387 . | 2 proceso a su despacho de Magistrado, en consulta de la sentencia absolutoria.- Considera que por lo anterior, hace presencia en su caso la causal de impedimento establecida en el numeral $60. del art. 103 del C. de P.P. vigente, que autoriza a separarse del conocimiento del proceso, al

funcionario que hubiere dictado la providencia de cuya revisión se trata, o ”...hubiere participado en el proceso.- Cree el “funcionario,que al haber. intervenido como Juez en la etapa inicial de la investigación y al haber resuelto la situación jurídica .del indagado, absteniéndose de aplicarle medida de aseguramiento, expresó opiniones sobre el tema que hoy comprometen su criterio jurfdico.- La Sala Dual del Tribunal Superior de Popayán, que conoció de la anterior manifestación, consideró infundado el impedimento expresado por el H. Magistrado Navia Lame, porque no se halla ante la posibilidad de revisar una providencia que él hubiese proferido como juez de primera instancia y porque la hipótesis segunda del numeral 60. del art. 103 del C. de P.P.”...no se puede generalizar o hacer extensiva a todos y cada uno de los actos procesales; por el contrario,sólo es aquella a través de la cual nace para el funcionario de segunda instancia, una verdadera situación vinculante, o como lo expresa el Dr. Navia, donde se comprometa su criterio jurfdico.- Entiende, que en esa especialísima 002388 3 situación no se encuentra el H. Magistrado, porque a él dentro del sumario le correspondió emitir dos providencias: una donde de acuerdo al procedimiento vigente para la época, dispuso el archivo provisional de las diligencias y otra, donde resolvió la situación jurídica del inculpado, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento ”...cuando como él mismo lo afirma, no existía sino una sola declaración, la cual no arrojó resultado positivo alguno para

los intereses de la justicia, es decir, ante la escasez del acervo probatorio recaudado hasta ese entonces, no hubo lugar a un verdadero análisis que hubiera permitido comenzar siquiera a despejar posibles intervenciones de autoría o participación en el hecho punible “por el cual se venía procediendo...”.— Por ello, concluye la Sala Dual del Tribunal, que ahora, en la etapa del juzgamiento y en la segunda instancia el Magistrado Navia Lame, no está impedido para revisar la sentencia, por “... no estar comprometido ideológicamente con el adelantamiento del proceso, ni tampoco existen eventos que redunden en la persistencia de una situación vinculante con la etapa procesal ya superada...” .- Indudablemente,la Corte ha de compartir los jurídicos y lógicos razonamientos expuestos por la Sala Dual del Tribunal.- Es evidente, que no hace presencia la causal de recusación señalada en el numeral 60. del art. 103 del C. de P.P., porque en primer lugar no se trata de que el

H. Magistrado que se ha declarado impedido tenga que revisar

002389 4 su propia providencia. Si asf fuera, el motivo para separarse del conocimiento de la causa sería manifiesto, porque | la lógica jurídica indica que el funcionario que revise la decisión no debe ser el mismo que la ha proferido, a fin de que pueda actuar con absoluta independencia, libre de vinculaciones con el tema, y así logre con total autonomía corregir los posibles desaciertos en que haya podido incurrir el funcionario de la primera instancia.—) En segundo lugar, tampoco puede admitirse como causal de impedimento para conocer de la sentencia, el

hecho de que el H. Magistrado hubiese participado como Juez en el proceso, realizando algunas diligencias en la etapa sumaria.- Para que esa participación pueda constituirse en causal de impedimento, debe ser de tal naturaleza que comprometa el criterio del funcionario, por constituir un juicio formal, una opinión vinculante acerca de las que podrán ser las decisiones sobre la responsabilidad del procesado o su grado de participación en el delito, o sobre la forma como habrán de resolverse las cuestiones jurídicas propias del juicio, intervención surtida dentro de la primera instancia y que luego deba revisar como Superior. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por el Dr. Jesús Eduardo Navia Lame, Magistrado integranto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán,para conocer del presente proceso.-

Ref. : Impedimento Rdo. N° 8480

Contra : Parménides Tálaga Muñoz

Homicidio. - 5 003930

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

TORRES FRESNED RS Da RANGEL A_

JUAN MANDEL

| / \ Ii O A TO A A 777 LUENGAS GUILLERM {012

JORGE ENRIQUE VALENC .

Rafaél Cortés Garnica Secretario.-

Consultar sobre este documento ...