CSJ - SP 8481(30-07-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8481(30-07-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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-SAI,A. DE PIBJ4fAJ.-
Santafé de Bogotá, D.C.,Julio treinta de mil novecientos noventa y tres.- 1, ~ , I , , ,
MAGISTRADO PONENTE:
1,
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.6l Julio 8/93
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! 'fJISTOS: l'
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- 1
I El Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, el 14 de abril de 1993, profirió sentencia contra JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA y GERMAN SANCHEZAÑos TORRES, condenándolos a la pena principal de VEINTE (20) DE PRISION, cono autores material del perpetrado en Hernán Roberto Delgado Muñoz. bc)jlnJcidio Contra esta determinación interpuso recurso de apelación HERNANDEZ DEVIA y,en el mismo memorial sustentatorio de ésta, presenta •
- "RECUSACION ". .en contra de los honorables Magistrados que integran las dos salas de deci
- . sión precidida la primera por el Doctor Gaste1bondo . la segunda por la Doctora
Cecilia Rojas de Osorio esta recusación la presento fundamentado en los numer~ les 6 y 10 del arto 103 del C.P.P. • -TRANSCRIPCION TEXTUAL- "primero.-estos seis Magistrados, participaron, en forma plenemante comproaba , da, al proferirse providencias que tienen incidencia en la sentencia cuya rev! I I sión y revocatoria y cuya revocatoria se pide. I "lo demuestro y cito las pruebas que obran en el espediente.
P. R. M. J. Industrl& Carcell\na i
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, , , 1 "a) cuando se tramitaba el recurso de apelación interpuesto contra la resolu :ión acusatoria proferida en mi contra por la Juez 38 de instrucción Criminal, ~ defensor fue suspendido en el ejercicio de su profesión por el término de I :os meses y por lo tanto yo quede sin defensor, quien sustentara el recurso. esto esta plenamente comprobado en el expediente y cito como pruebas las si - ;uientes; , memoriales presentados por mi defensor anotando esta irregularidad; la - "Los ?rovidencia proferida por la sala precidida por la Doctora Cecilia Rojas de - ;sorio que obra en un cuaderno especial dentro del expediente y en la cualella declara que si es cierto que existió esta irregularidad no es motivo pa , , , ra decretar la nulidad solicitada por mi defensor Carlos Monsalve. No es nece
I
- , sario por mi parte presentar estas pruebas por que ya obran dentro del expejiente pero si se me exige entonces solicito la expedición de fotocopias auI I tenticadas advirtiendo que mis condiciones economicas son pauperrimas y no - •, pagar lo que cobren en una fotocopiadora particular. puedo 'tlf·'
- WAL- , ! , la Sala precidida por la Doctora Rojas de Osorio, profirió el auto - "Cuando declarando que no era nula esa actuación al mismo tiempo actuaba como sala de decisión competente la precidida por el Doctor Gastelbondo y era a esta - última a quien le correspondia dictar el auto respectivo. Esta afirmacióntiene plena comprobación en el expediente por la constancia dejada por la secretaria de la s.la penal del tribunal sober el equivocado reparto que se hi
- . zo del negocio en la segunda oportunidad. Pido que se expida fotocopia auten
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- , ticada de esta constancia. Además de esto la misma magistrada manifiesta que ella no era competente para dictar ese auto y pide excusas por la irregularidad. Esta prueba existe en el expediente y solicito se espida copia au~en tica de la misma para el tramite de esta recusación. TEXTUAL-
-'fRANSCRIPCION I r
, ! , lILasala precidida por el Doctor Gastelbondo, se pronunció por auto negando ¡ una nueva nulidad propuesta por Monsa1ve como mi defensor consisitente en - , , que había actuado anteriormente en una decisión la sal precidida por la Do~
I I I ! , tora Cecilia Rojas de Osorio sin ser competente y la sala del Doctor Gastel , , , bondo decidió que esa nulidad no era existente y se pronunció en terminosofensivos en contra del profesional que me hacia la defensa. Compruebo mis afirmaciones con el memorial presentadopor mi defensor y la ultima provideg , cia de midefensot y la ultima providencia dictada al respedto por la sala - , , I, del Docot Gastelboldo y pido fotocopias autenticadas de 10 mencionado para r el tramite de la recusación. "Aclaro que si los Magistrados recusados ante la situación clara y concreta que se presenta se declaran impedidos, como les corresponde hacerlo legali oente sobra el tramite de la recusación , I en la audiencia pública en forma verbal y en el resumen que presentó mi "b defensor pidió que no se dictara sentencia condenatoria por que existe una nulidad de caracter constitucional contra el debido proceso y que incideen el derecho de defensa ya que se había pronunciado una providencia decr~ tando la carencia de irregularidad consistente en que la segunda instancia , contra la resolución acusatoria no había podido ser sustentada ya que mi - , defensor estaba suspendido en el ejercicio de la profesión. ESTA NULIDAD FUE NEGADA POR LA SALA PRECIDIDA POR LA DOCTORA CECILIA ROJAS DE OSORIO. "El juez de primera instancia en la sentencia dice que no es el caso decretar las nulidades pedidas ni analizarlas por que ya el tribunal se pronuncio al respecto. , ,
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--:"\. ~I'~ J) ',\ DE JUSTICIAbien al apelar esta sentencia los Magistrados recusados tendrian que pro "Puesnunciarse nuevamete sobre algo que ellos ya dieron su decisión y por 10 tanto es indiscutible la causa de recusación. Pido que se expidan copias autenticadas para el tramite de la acusación del resument presentado en audiencia porei defensor del acta de audiencia pública y de la sentencia condenatoria. IIE1segundo motivo de recusación 10 sustentaré posteriormente y en forma opor tuna y es el que se refiere al numeral 9 de la disposición citada, advirtiendo que previamente estoy redactando el memorial que presentaré ante la procuraduria general de la Nación." iIKKV10AI.- :1" 1LA DEL ~!III" i PAJIlA 1II11l1(Jf!lAZAli !.oW1! o1.\, .• ,. ,l' • • "10.- En vigencia del anterior C. de P.P. (Decreto 050 de 1987), inietal t:e esbJ. Sal.a cOlooció ele la ape]aci{m por el defensor delprocesado JaSE ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA, contra el auto del 15 de septiembre de 1991, dictado por el Juzgado 38 de Instrucción Criminal radicado en Honda, que le impuso de de det:enc~ón prevent:~va como presunto respon Dileclidasable del delito de , cometido en el mencionado Hernán Roberto Delgado, cuyo pronunciamiento confirmando el recurso lleva fecha de 7 de noviembre
del año acabado de citar (fls. 86 y ss. Cuad. No. 1). Más tarde. esta misma - :na :na Sala, cllent:lto de a de a¡pe • 4 )lntlIKll·' -e1[' - por el mismo instructor contra el auto del 23 de diciembre de , lac-Bóllll , ; 1991, la llbelt taqlJ denegada al implicado HERNANDEZ «0lIll DEVIA, confirmándose aquella determinación y declarando una nulidad parcial de 10 actuado, según proveído del 26 de marzo de 1992 (fls. 118 y ss. Cuad.No.2). "20.- Posteriormente, e •• ya e •• la eupa deJl. ju:i.cfu y v!geDjlcia del ,,',e vo COOigo de Procecllimelloto PeDnal (Decreto 2700 de 1991) la Sala presidida por la doctora CECILIA ROJAS DE OSaRIO, conoció de la propuesta por elape]aciÓDdefensor del acusado JaSE ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, prov cuyo recurso se desató mediante providencia del 8 de octubre deRsllOllnal, 1992, confirmando la decisión del a (fls. 10 y ss. Cuad. No. 3). q"o, IIValga advertirlo, porque así se infiere, que el reparto del negocio en la ocasión a que se alude en el párrafo anterior, se hizo todavía con laidea de que la Sala que conocía en segunda instancia de las apelaciones 'enla etapa de investigación' quedaba 'impedida para conocer •••de cualquier pr~
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P. R. M. J. Industria Carcel"r1a
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. . . \ DR COJ,OMRtA • ~1A DE .ruSTICIA -videncia en la etapa del juicio' en el mismo proceso, como estaba concebidoen el inciso 20. del arto 535 del anterior estatuto procesal, que ciertamente perdió vigencia el lo. de julio de 1992, cuando entró a regir el nuevo. Así - que, cuando de nuevo volvió el proceso para conocer en apelación de otros dos autos (de 9 y 23 de octubre de 1992),en momento en que ya se había r]ad:! · -
- I dad doc~r por alle •, '''''al[ la ]la • :, ]la tdle] especial que estuvo previsto en el citado inciso 20. del arto 535 del Códi go derogado, el asunto le fue repartido a esta Sala; acto que, consideramos co
- •, rrecto y legal por cobrar actualidad el numeral 30. del artículo 19 del Decre • • to 1265 de 1970, según el cual 'Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente', o sea al que inicialmente conoció del asunto. Al desatar la apelación acabada de referir, en auto de ene ro 21 de 1993, se confirmó uno de tales autos se ref ormd el otro , con el ordenamiento de alguna de las pruebas que se había y denegado en primera instancia (fl. 63 y ss. Cuad. 6).
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"30.- Ahora, en esta otra ocasión en que el proceso sube en apelación 1 despachada por el mismo Juzgado Primero Penal del efe la sen~ell'cia • Circuito de Honda, directa o personalmente el procesado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA, formula RECUSACION contra todos los integrantes de esta Sala (como también la que presidió la Dra. Rojas de Osorio), con fundamento en los numerales 6 y 10 del artículo 103 del C. de P.P., afirmando que todos ' ! • • •
I .. al plrOfelLB rse t: feDoell J1JDricJe noria e,a ].a sen~ellnr:lacUJa •
· • revocato.1L se pide', acerca de lo cual discurre con algún espacio y con el y la mismo talante y estilo que ha exhibido su representante judicial en otras insI J tancias. Pues bien, concretados a lo. que ahora debe decidirse previamente an I - · ,I te la posición del sujeto procesal recurrente, debemos anotar que el artículo 103 del C. de P.P.,en su numeral 60. consagra como causal de impedimento:'Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiereparticipado dentro del proceso, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la - , providencia que se va a revisar'. Causal que con seguridad podemos no concurre en el presente caso, porque ninguno de los integrantes de la Sala , , • profirió 'la providencia cuya revisión se trata', ni participó dentro del proceso en la primera instancia, ni tienen parentesco de ninguna índole con el - - 'inferior que dictó la providencia que se va a revisar', que son de manera , , - \, precisa las circunstancias que generan el impedimento, conforme a la norma •, • • •, •
P. R. M. J. Inclustrla. CMcelf\rla.
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:1A DE JUSTICIA -- en transcripción. "Sobre la interpretación del precepto acabado de referir, nos relevade cualquier otro comentario la doctrina de la H. Corte Suprema de Justicia, - que haciendo claridad sobre tal tópico, ha dicho: (Se transcriben apartes del. auto de septiembre 28/92, M.P.Dr. Dídimo Páez Ve1andia y del de septiembre 29 del mismo año, M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz) • • " •.•Y en cuanto se refiere a la causal de impedimento contenida en el numeral 10 del citado arto 103 del C.P.P., no consta en el proceso que cualquiera de los integrantes de la Sala 'haya estado vinculado jurídicamente auna investigación penal o disciplinaria por denuncia formulada antes de quese inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales'. Ni se tiene con~ cimiento que con 'posterioridad' a la iniciación del proceso se haya formula do denuncia· alguna contra los mismos, y menos que 'jurídicamente' se les haya vinculado a investigación de tipo penal o disciplinario."
- SAl. & No puede la CORTE ocuparse del fondo del presente asunto, por INCOMPETENCIA, como así 10 acaba de sostener en determinación de junio 29 de 1993, -
M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz, que, en su integridad, se transcribe, así: "irallmilt:e de la rec"sacióu de "En el anterior Código de Procedimiento Penal (Decreto de 1987) - 0050 el trámite previsto resolver la recusación de un Magistrado depa-ra Tribunal, era la siguiente: "Si el Magistrado , el proceso era enviado a los acepa-aJl,,"! la I I demás (Magistrados) que formaban la Sala respectiva, para que se pro - i nunciaran al respecto. Si éstos estaban de acuerdo con la aceptación, separaban del conocimiento al recusado y complementaban la Sala conquien le siguiera en turno, o en caso contrario, con un Conjuez. Pero si consideraban que la recusación no era procedente, así 10 declaraban
F. R. M. J. Ind ustrta CarcellU1a
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I I I y enviaban el proceso a la CORTE, para que dirimiera 'de plano la cuestión' • I • I • "Mas si el Magistrado recusado la n:e.ausaciÓnad,ebía enviar DO el proceso a la CORTE para que ésta resolviera 'de plano la cuestiónen vista de 10 alegado' (artículos 110 y 112) • • "Este sistema fue modificado de manera parcial por el Código de Proce dimiento Penal vigente, ya que no obstante conservar el mismo trámite para cuando el Magistrado acepta la recusación, 10 cambió sin embargo
para la hipótesis contraria: 'Si la recusación versa sobre Magistrado y el recusado no la aceptare, restailbltes 1105 elela Sala' (arts. 106 y 109). no se piense que esta previsión legislativa hace referencia sólo a "y
- , , los Magistrados de la CORTE, porque si así fuera, lógicamente que el
, • , , legislador hubiera aquí también hecho ( o mejor, conservado, porqueel anterior estatuto procesal lo consagraba =art.112, inciso segundo) la distinción que se hizo en tratándose de impedimento (art. 106). "Frente a este nuevo procedimiento, es claro que cuando el Magistrado recusado no acepta , la decisión de sus compañeros de S~ la 10 obliga y ahí termina el asunto, sin que la CORTE tenga intervención alguna, ya q,ne le omrgllilec. lIeltealcipaa. Gj[Ilop n:a ello, ni la decisión es susceptible de recurso alguno (art. 117). I, I , , "Aunque pudiera pensarse que se garantizarían mejor los derechos del , I I recusante, si la decisión última sobre la recusación de un Magistrado I de Tribunal no aceptada por éste la tomara la CORTE y no los demás integrantes de la Sala, como 10 disponía el anterior estatuto procesal, - es lo cierto que tampoco puede pasar desapercibido el empeño del legislador para impedir que esta institución pueda manipularse indebid~ mente, ya que de haberse conservado el trámite establecido por el Có
, digo anterior, al sujeto procesal que tuviera interés en paralizar un , : proceso, le bastaría con recusar a un Magistrado de Tribunal para lo grarlo, toda vez que por mandato legal el proceso se suspende 'desde cuando se presente la recusación ••.hasta que se resuelva definitiva \, , mente' (arta 111). y si en este caso la decisión definitiva corresponI , ,
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,._ . -diera a la CORTE; como sucedía en vigencia del anterior estatuto, la estancación procesal sería notable, por razón de las distancias. "En tratándose de la de ~ocBa Sala elle DeeisiloÍOuens necesa ]la
- • rio que el trámite se haga de manera conjunta por los recusados, tal como se prevé expresamente para el caso de impedimento que afecta 'a • varios integrantes de la Sala' (art. 107), ya que estando todos recu
- • sados ninguno podría entrar a conocer de la recusación de sus compa ñeros de Sala, y en estas circunstancias la competencia para pronun ciarse sobre este asunto correspondería a la Sala presidida por el - I i I Magistrado que 'siga en turno'. I "Como en el caso toda la Sala de Decisión fue recusada, de
Sq.b-ex'¡'n.lne su manifestación conjunta de no aceptación debe conocer la Sala de Decisión que le sigue en turno a la que fue objeto de recusación. y la determinación que esta última tome, pondrá fin al asunto y será vincu1ante para los integrantes de la Sala recusada •••". • Se impone, pues, que la CORTE se abstenga de pronunciarse sobre la procedencia de la recusación rechazada, debiendo en consecuencia regresar el pro- . ceso a su lugar de origen, para que se proceda en la forma señalada. Por 10 expuesto, la SllIPIlCI.f.J!.JA DE mSJtIC lA, -SA,T.A DE III lE S U lE I. V lE: A B S T E N E R S E de conocer de la recusación propuesta contra la _ Sala de Decisión del Tribuna~ Superior del Distrito Judicial de Ibagué que conoce del presente asunto. DEVUELVAS E el proceso a la oficina de origen para que se proceda de conformidad con 10 indicado en la parte motiva.
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