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CSJ - SP 8483(28-06-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8483(28-06-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-_ • I • I I I Radicación NO.8483

  • CIDra Rubiela Marin Cambio de radicación .

• /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

I

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta NO.057 • , Santafe de Bogotá, D.C., (28) jllllio veinticocho de mil novecientos noventa (1.993). y

V 1 S T O S :

  • ,

, I Resuelve la Sala sobre la solicitud de cambio • de radicación suscrita por la doctora RUBIELA MARIN, quien como ex-Juez 15 de Instrucción Criminal de Cartago responde en causa criminal por los delitos de Peculado Falsedad ante el Tribunal y Superior de Buga. •

A N T E C E O E N T E S :

< • J

'" • 2 I I l.-El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga abrió causa criminal en contra de la doctora RUBIELA MARIN DE RAYO u OROSCO DE RAYO Y de su ex-Secretaria en el Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Cartago LUCIA PORRAS VICTORA, a la primera como autora la segunda cómplice de los delitos de peculado y y falsedad en documentos, cobijándolas con medida de asegurámiento y otorgando a la ex-empleada la libertad provisional, mediante providencia de febrero 4 de 1992 que solo vino a quedar ejecutoriada en el mes de diciembre siguiente, cuando a raíz de un recurso de reposición, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema

de Justicia donde pasó el asunto a la vigencia del nuevo CÓdigo de Procedimiento Penal, ratificó el enjuiciamiento proferido. Avanzando el trámite de la causa aprehendida y la doctora OROZCO DE RAYO, desde su reclusión impetra el cambio de radicación de este asunto seguido en su contra, aduciendo diferentes motivos como razón de apoyo a su impetración, y en particular la ocurrencia de incidentes relacionados con el hecho • que se le imputa, asi como de una serie de irregularidades que • acusa sucedidas en el trámite de la actuación . • Refiriendo a los primeros hechos dice que el proceso del cual se derivó la acusación que sufre fue el seguido ·al •

  • Capitán Oliverio Esguerra, los Tenientes Gilberto Barajas, Guillermo.Perez otros personajes más, a quienes se dio captura en y tenencia de armas, dinero nacional dólares. Que en esa actuación y fue amenazada obligada a atender pruebas favorables a los y I procesados quienes hacían parte del llamado "Cartel de Medellin" y

I ! ,

  • • se hallaban en misión de atentar en contra de algunos miembros del

• , ••• ~-------------- , • , ' •

  • 3 denominado "Cartel de Cali" que parejamente la amenazó para que no adoptara decisiones en beneficio de los aprehendidos .

• , , • Dentro de aquella encrucijada dispuso la ,

  • • cesación de procedimiento en favor de los involucrados y la

devolución de la moneda extranjera, prestándose aún, como luego se

  • / le insinuara, a disponer una y otra medida por autos separados para • impedir la intervención del Ministerio Público. Conocidas estas decisiones V1• n1 • eron las amenazas de los integrantes del otro Cartel, apoyadas por los abogados y funcionarios parciales de ese grupo, situación que la llevó a obtener asilo en Suecia, de donde tuvo que regresar con su familia a causa de enfermedades y pobreza, considerando que el proceso que ahora la afecta no es sm• o un eslabón más en la cadena que las "FUERZAS OSCURAS DEL NARCOTRAFICO" vienen tendiendo en su contra, de la cual se qu1• ere liberar mediante el traslado de su proceso a otro Distrito Judicial donde no se les preste a los abogados del Cartel de Cali la colaboración que reciben en el de Buga.

Adicionalmente agrega que su proceso avanza sin que se le brinden las garantias debidas, pese al apoyo que algunas .. autor idades le han br indado, de modo que no se le ha permitido contradecir las pruebas, no se le definió su situación provisional en el sumario; que la Sala Penal de Buga funge como instructora, calificadora y además falladora de su asunto, esto es, como J• uez y • . parte, contrariando los pr1nC1"p10S del Procedimiento Penal, estimando que el proceso que se le sigue es nulo, que se la tiene privada de la libertad injustamente, que el Tribunal hace caso omiso de la demanda que le formuló ante el Contencioso del Valle porque lejos de apoyarla ante la persecución sufrida la

• • •

  • 4 desvincularon de su cargo, sin que ahora se le crea en las excusas - - - - que presenta dentro del proceso que se le sigue, ni sus quejas de haber sido torturada, mal tratos que ni siquiera se d apuao fueran i investigados, comprometiendo en esta actuación miedosa e interesada al distintos funcionarios que en parte insinúa y en parte ofrece denunciar.

Como pruebas de respaldo a la veracidad de su dicho invoca la solicitante su injurada, el testimonio del Juez 53 Penal Militar, la indagatoria de CARMEN LUCIA PORRAS, las versiones del personal de su Juzgado y el hecho de las muertes de varias personas sucedida dentro de los procesos surgidos de aquel del cual tuvo conocimiento; la declaración del doctor Julio Cesar Chavez, el conocimiento de "todas las autoridades del país", de las Embajadas en las cuales solicitó asilo y de los Comandos de las Fuerzas • Militares, resaltando que por la época en que adelantó el proceso "numerosos Jueces y Funcionarios Judiciales fueron asesinados por enfrentarse, dentro del proceso, a la delincuencia", rematando por insistir en la existencia de una demanda que cursa ante el Consejo • de Estado a iniciativa suya y en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga. C O N S 1 D E R A C ION E S D B L A S A LA: A diferencia de los impedimentos y las recusaciones, por medio de los cuales se pretende preservar la ~-- ~ • • •

  • 5 imparcialidad del juzgamiento ante la posibilidad de que el

funcionario competente se desvie en razón del interés afectivo, - . intelectual o económico que pueda afectarle, el l~ nstltuto • excepcional del cambio de radicación apunta a la superación de circunstancias superiores y capaces de afectar el orden público, "la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad personal" dentro del "territorio donde se esté adelantando la actuación procesal", en cuyo caso es deber de quien lo solicita entrar a acreditar la realidad y veracidad de los motivos que aduce. Como para el caso propuesto la solicitante invoca medios probatorios que hacen parte del respectivo expediente y otros más de orden general que no acredita, la revisión de los primeros, de los cuales ha hecho envio el Tribunal, lleva a inferir que no hay razones valederas para el éxito sus pretensiones, según en detalle pasa a verse: 1.- La primera narración que de los hechos hace la doctora MARIN DE RAYO pone apenas de presente que cuando conoció del proceso Bn 'contra de unosOficiales se vio forzada a adoptar decisiones bajo el efecto de presiones y amenazas, hechos que deben entenderse superados tanto desde el momento de la toma de las decisiones por las cuales ahora se le acusa, como por la razón mayor de hallarse ya de tiempo atrás desentendida de aquella actuación y de contera de la acusada situación anómala . • Por esos mismos motivos carece de relevancia la critica que hace porque el Tribunal de Buga no de protegió su vida,

• \ • . • 6 \ , i con mayor razón si en ello sus versiones resultan en contradicción, \ \ \ \ pues es la misma requirente la encar qada de decir que en aquel \ , \ ,

  • , entonces tuvo que ausentarse del pais con su familia, apareciendo

, , , I ,

  • : al folio 59 de las copias remitidas que fue atendiendo su situación excepcional como logró el reconocimiento de una comisión de estudios con destino a España. 2.- Que no se le haya permitido contradecir las pruebas es a su vez afirmación que la reclamante no concreta y que

, , de otro modo no se prueba con la actuación que aparece en las , , , copias remitidas, sin que sea posible presumirla, como tampoco , tiene trascendencia para los fines precl• .SOS indicados en el articulo 83 del CÓdigo de Procedimiento Penal tomar en cuenta como razón que lleve al cambio territorial de su proceso un hecho derivado apenas del tránsito de normas procesales, cual es el que la ml• .sma Sala que le J• uzga aquella que le redactó elenjuiciamiento, mucho menos si entre la acusación y el juicio hamediado la intervención de la Fiscalia General que a través de sus Delegados ante la Corte ratificaron aquella decisión. - 3. -De existir la demanda que la ex-juez -hadicho presentada en la jurisdicción de lo Contencioso-

  • , Administrativo en contra de los Magistrados del Tribunal de Buga, , hecho que tampoco se prueba de manera suficiente, podria

constituirse un hecho tal en causal de recusación para sus , , '. , , juzgadores, mas siendo éstos desplazables mediante el traslado del , , , , expediente a otra Sala o la integración de una tercera por conj~eces, es evidente que aquel motivo no trasciende a imponer un cambio terr itor ial del juzgamiento, haciéndose aún posible que dentro del respeto por del factor de competencia que deriva del - •

  • - -- - - ----~ --

• ,

  • 7 . lugar de ocurrencia de los hechos se juzgue aún con imparcialidad y • • ••• • a la supradicha ex-funcionaria.
  • / 4.- Restringidos en suma los motivos a la " perdurabilidad de los riesgos que como juez tuvo que asumir la doctora MARIN DE al conocer del proceso en contra de los RAYO oficiales que r• ona , su af irmación de persistir intereses menc encaminados a perjudicarla que brotarían del "Cartel" opuesto a

, ,

  • • I aquellos procesados que en su momento tuvo que amparar acrece de • comprobación que apoye las consecuencias a que aspira, pues ninguno de los elementos demostrativos en los cuales toma apoyo le sirven

para otorgarle seriedad a ese pretexto: • Consultada la versión rendida por el entonces Juez 53 de Instrucción Penal Militar doctor Carlos Enrique Guzmán Guerrero -folios 9 a 14-, además de reconocer que inicialmente conoció del respectivo proceso seguidamente avocado de manera \ sospechosa e irregular por el Juzgado Quince de Instrucción

Criminal de Cartago, nada al respecto dice de posibles amenazasrecibidas o existentes en contra de qul• .enes adelantaron esas • , • diligencias. , I De la injurada rendida por Carmen Lucía Porras I se desprende que la doctora MARIN DE había recibido amenazas RAYO por el proceso de los dólares f .19) Y "por otras investigaciones" (folio 24), pero para mayor desacomodo de la petición presente añadió que a su juicio la entrega de las divisas se realizó porque en el proceso se habían allegado las pruebas que conducían a esa decisión, de manera que tampoco habría sido cierto, según el dicho de esta dependiente, que tal determinación resultó fruto de la • -------- - I • • • •

  • 8 coacción.
  • -

.- ,_. - ~ - - • Bn sentido similar declararon Maria¡Carmenza Restrepo y Luis Alberto Reyes ex-empleados de la doctora RUBIBLA, porque si bien los dos coincidieron en que para aquel entonces su jefe en el Juzgado recibia amenazas, la primera dice no saber a qué proceso se referian las llamadas, y el segundo afirma que correspondian a unos procesos que se tramitaban por el delito de homicidio, dentro de los cuales eran victimas al parecer unos muchachos hijos de mafiosos, situación que no se modifica dentro de la versión rendida por el abogado Julio Cesar Chavez, pues a pesar de ratificar que la doctora MARIN se desplazaba con escoltas por hallarse amenazada, no relaciona esa situación de riesgo con el proceso del cual se generó la causa que hoy afronta la solicitante.

Por último y ya dentro de la providencia acusatoria que redactó el Tribunal en contra de la ex-funcionariafolio 97 y sse sostiene que las averiguaciones de la Policia establecieron que las amenazas telefónicas recibidas por aquella • época de parte de la doctora MARIn provenian o bien del ex-emple~do • de su Despacho Rigoberto Lopez, a quien la juez habia suspendido de su cargo, o bien de los implicados en el homicidio de un individuo de nombre Javier Marin, aspectos todos que descuentan la sugerida persecución de que se dice victima la procesada y que propone iniciada a raiz del proceso contra los oficiales, transformándose ahora en la imparcialidad de sus juzgadores. Para remate de éstas apreciaciones bien vale la pena resaltar que cuando se interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión calificatoria proferida por el Tribunal de • • I 9 Buga, la encargada de ~esolverlo por razón del tránsito de normas procesales fue la Fiscalía Delegada ante la Corte hasta la cual no • se extienden las acusaciones ni suspicacias de la solicitante, de modo que la confirmación de esa pieza procesal solo abunda para comprender que la situación de la acusada se ha definido de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente no con ese y ánimo comprometido parcializado que predica la impetrante de los y grupos conformados por quienes con persistencia le persiguen. Ninguna de las razones legalmente previstas para viabilizar la medida extraordinaria del cambio de radicación • se ha probado presente en estas diligencias, siendo lo visto

suficiente para desestimar la solicitud encaminada a decretarlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, , , • -

R E S U E L V E :

  • • Denegar el cambio de radicación solicitado en su propio nombre por la procesada doctora RUBIELA MARIN OROSCO DE

RAYO. Cópiese, devuélvase cúmplase. y

ETE RANGEL .

• • • 10 Radicación No.8483 C/Rubiela Marin Hoja de firmas. -

  • • • o

• /

CARREÑO LUENGAS.

GUILLE

DUQ

• • • •

CIA M .

RAFAEL CORTES GARNICA.

SECRETARIO.

• - •

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