CSJ - SP 8485(04-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8485(04-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
-
-::~aLICA DE COLOMBIA
• • • , Rad.8485.Casación Víctor M.Contreras B.-Otro Hurto calificado-agravado •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
••
SALA DE CASACION PENAL •
- - • • Santafé de Bogotá, D.C-., agosto'cuatro de milnovecientos noventa y tres. ( • , "
- :( -L-legada -la oportunidad procesal de verificar • la demanda presentada para sustentar los
- • SI l recursos de casación interpuestos en este asunto por los
procesados VICTOR MIGUEL CONTRERAS BERNAL ORLANDO IBAÑEZ y • LONDOÑO reúne las exigencias de carácter formal previstas • • en el artículo 225 del C. de P.P., encuentra la Corte que: ( I "
- • 1.- El auto en que se concedió el recurso i a los dos sindicados recurrentes por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -6 de noviembre/92se ordenaron los traslados a los recurrentes y no y recurrentes privados de libertad, en e 1 que se la • relacionaron sus nombres en el mismo orden de figuración en la parte resolutiva de la sentencia, es decir, prI•mero , i
• , • CONTRERAS y"'luego ORLANDO IBAÑEZ, fue notificado a éstos I I , , , ,, , conforme lo dispuso la Magistrada sustanciadora (fl.101), , I 1 , I , , pero no fue notificado al no recurrente también detenido,
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- " ALVARO ROMERO, omisión de la cual sólo hasta el 19 de abril " de 1993 se percató el Secretario de' la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (fl.137). " " 2.- La notificación personal a los 2recurrentes se realizó el 17 ae noviembre de 1992 (fl.112) y por Estado el 24 de noviembre (fl.114), pese a lo cual la Secretaría no dejó constancia del inicio del término para alegar que le correspondía, por orden de, aparición en el " fallo, al procesado CONTRERAS -como Ha debido hacerlo a " partir del 30 de noviembre-, sino que el día 10. de diciembre (fl.116) a raíz de la renunci¿ del" poder • presentado por el abogado del otro recurrente, (fl.115), pasó el proceso al despacho, produciéndose entonces el día • 3 de los mismos el auto (fl.117) en que se"ordenó informar " " al afectado y suspender "el término para presentar demanda" hasta el regreso del exhorto respectivo, el cual se produjo " el día 13 de enero de 1993 (fl.128 v.) . • El traslado, cual. había 3. - =de l> transcurrido ya el primer día, el 30 de noviembre de 1992- , lo que xp Iica que a Magistrada 'hubiera ordenado su
e l suspensión, sin embargo sólo comenzó a contarlo el Secr~tario, señor José Octavio Quintero, el día 14 de enero de 1993, 'pero además invirtiendo el orden de los " " recurrentes, es decir dándoselo primero a ORLANDO IBAÑEZ (fl.129) y con constancia de vencimiento a 24 de febrero, - 2
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- , cuando en verdad contabilizando el día 30 de noviembre -como era correcto excluyendo la suspensión decretada 10 y por la señora Magistrada (1° de diciembre de 1992 a 13 de enero de 1993), sin motivo justificado, por lo demás-, el dicho término fenecía el día 23 'de febrero.
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- , 4.- Presentada que fue la demanda conjunta a nombre' de los dos recurrentes el 24 de febrero (fls.131
, , y ss.), el señor secretario dejó constancia (fl.136) de que a pa r ir de 1 25 de febrero comenzaba el, ti fmpo de tras 1ado t , • para alegar. CONTRERAS :'-qüe debió' ser el VICTOR MIGUEL , primero a quien se le corriera por orden de aparición en elfallo-, pero: ,
- , 5.- Cuando se suponía completo el trámite I conforme a la orden de traslados del auto respectIv• o
(fl.l0l), el Secretario informa -19 de abril de 1993que este proveído no había sido notificado al procesado no
recurrente ALVARO ROMERO, Y entonces la señora Magistrada (fl.138) dispone que esa olvidada notificación se cumpla, como en e fec to sucede apenas el 27 de abr i 1 de 1993 (fl.141), regresando el exhorto el 7 de mayo; es decir, que • en definitiva la ejecutoria del auto de concesión del recurso y orden de traslados • a causarse cuando ya Vlno • obraba en e 1 proceso 1a demanda presen tada, no en' 1a , • oportunidad~ebida, sino en la equivocadamente señalada por \ I • el Secretario -irregularidad que no invalida la actuación, al no afectar derecho algunoy bajo el mal entendido I 1 I I, 3 ¡ e , , , , • , • , • I , , i , ,
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, , provocado por él, como se ha visto . • De 10 antes detallado resulta imperativo, por ser tal el criterio adoptado por la Corte a fin de no , , castigar a las partes por los yerros de las Secretarías de . ' los Tribunales en el trámite del recurso de casación, aúnhoy extraftamente novedoso para algunos~ tener por oportuna' la presentación de la demanda conjunta para los recurrentes; y como quiera que ella reúne las formalidades previstas en el artículo del C. de p.p.fasí declararlo, 225 , no sin antes glosar, 'por una parte la ihdebida suspensión del término de traslado ordenada por la señora Magistrada
-para resolver la renuncia de un poder que sus anc zador e t además era el del recurrente para quien aún no corría el • término de demandar- ; y, por otra parte, disponer la , , expedición de copl•as para que se investigue • disciplinariamente la conducta del señor Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, José Octavio Quintero . • • Por consiguiente, la CORTE SUPRENA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL: • 1.- DECLARA forma lmente AJUSTADA a derecho la demanda de casación presentada a nombre de los dos • recurrentes para sustentar el recurso de casación incoado , por ellos. Dése traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal para que se sirva emitir el concepto de rigor. 4 I -
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- - 2.- Por la Secretaría de la Sala, remítase • copia de esta providenciaen firme a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial conforme a lo consignado anteriormente.
- -- Cúmplase. - - Magistradof , ~I - " - • ,- Rafael l. Cortés Garnica Secretario. - - • ,
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