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CSJ - SP 8485(07-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8485(07-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

1 beneficio de libertad provisional Para que » eral 20del artículo 415 del Codigo de previsto e 1, de acuerdo con los requisitos del Procedimiento Pen artículo 72 del Código Penal, será necesario que se encuentre acreditado en autos la buena conducta dentro del establecimiento carcelario, los antecedentes de todc arden Q v le versonalidad del procesado que le permitan al juez suponer fundadamente la readavtacién sccial del peticionario.

Auto casación .- FECHA: 93-10-07 .- Niega libertad .-

Tribunal Superior del D.J. de Cundinamarca ACCION: ORLANDO IBAÑEZ LONDONO Y OTRO DELITO: Hurto calificado y agravado

MAGISTRADO PONENTE: DE. DIDIMO PAEZ VELANDIA

EADICACION E: g485

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL atar aP P a i A ra l l e , n i t a l n m er r h ok l S a t T Tf d a E s A E r p — — — — — —

REPUBLICA DE COLOMBIA

= LY 17 Ue" ¿Ú 7 . 7 AO VA e Jos AA Proceso ho. 8485

ORLANDO IBANEZ LONDONO Y OTRO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL magistrado Ponente

Dr. OJIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 090 Santafé de Bogota, D.C., siete de octubre de mil novecientos

io noventa y tres. y

VISTOS :

E Los procesados ORLANDO IBANEZ LONDOÑO y ALVARO ROMERO SALINAS, quienes se hallan recluidos en la Carcel del Circuito Judicial de 9 Facatativa, solicitan nuevamente el beneficio de libertad | provisional por considerar satisfechos los requisitos del articulo 72 del Código Penal, es decir, haber cumplido las dos terceras REPUBLICA DE COLOMBIA cos var ren. £20 o 4 = pA Y 7 A Cite gprena de Jost Proceso ho. 5.35 2 ORLANDO IBANEZ LONDONO Y OTRO. partes de la sanción impuesta, para lo cual acompañan actas del consejo de disciplina y certificados de trabajo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los peticionarios fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión, como coautores responsables del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo de fecha 11 de septiembre de 1992. IBANEZ LONDONO se halla detenido desde el 12 de marzo de 1992. es decir, ha descontado efectivamente dieciocho (18) meses y veinticinco (25) dias. Cabe anotar que inicialmente fue capturado E el 28 de diciembre de 1988, y luego de oido en indagatoria en providencia de fecha 10 de enero de 1989. el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, se abstuvo de decretarle medida de

aseguramiento, no obstante lo cual siguio privado de su libertad pero dentro de las diligencias radicadas bajo el No. 890. por el delito de hurto, en el mismo despacho judicial. Porestudio acredita 420 horas y por trabajo 3.576, para un total de 3.996 horas que le representan una redención de pena equivalente a ocho

REPUBLICAE D E COLOMBIA OOSiZO A 7 / ..

Con Ayerena de Justicia Proceso No. 8485 3 ORLANDO IBANEZ LONDONO Y OTRO. (8) meses y nueve (9) dias, para un acumulado de veintisiete (27) meses y cuatro (4) dias, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. ROMERO SALINAS fue capturado el 13 de agosto de 1989 y puesto en libertad el 27 de octubre del mismo año, por reapertura de investigación, es decir, estuvo detenido dos (2) meses y catorce (14) dias. Dictada resolución de acusación en la segunda calificación fue privado de su libertad el 9 de febrero de 1992, O sea, que en el nuevo periodo de detención lleva diecinueve (19) meses y veintiocho (28) dias, para un total de veintidos (22) meses y doce (12) dias. Por estudio acredita 400 horas y por trabajo 1.884, para un total de 2.284 que le representan una redención de pena equivalente a cuatro (4) meses y veintidos (22) dias, para un acumulado de veintisiete (27) meses y cuatro (27) días. igualmente superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta.

Ahora bien. para que proceda el beneficio de libertad provisional 1 prevista en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con los requisitos del artículo 72 del Código Penal, será necesario que se encuentre acreditado en autos la buena conducta dentro del establecimiento carcelario, los antecedentes de todo orden y la personalidad del procesado que le permitan al juez suponer fundadamente la readaptación social del pericionario.] N E L ERE a ——] i i COS127 77 a 7 > PO" 7 meme de lu Proceso No. 8485 Q

ORLANDO IBANEZ LONDONO Y OTRO.

En el presente caso se tiene que ORLANDO IBAÑEZ LONDOÑO, fue sancionado por la Gobernación de Cundinamarca. por infracción a la ley 30 de 1986 (contravenciones) a 15 días de prisión y 30 días de arresto, según oficio No. 423 del 14 de 1986 y Resolución 079 del 30 de mayo del mismo año, respectivamente. Además, le figuran tres fallos condenatorios, asi: Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay (Cundinamarca), proceso 483, por el delito de hurto, a 3 meses y 15 dias de prisión, según sentencia del 25 de junio de 1988 (folio 351) y proceso 890 por la misma infracción a 32 meses de prisión, en fallo del 24 de junio de 1989 (folio 369) y en ambos se le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional. ~ El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, lo condenó

igualmente a 12 meses de prisión por infracción a la ley 30 de 1986, según sentencia de fecha 1S de diciembre de 1987 (folio 308). Respecto de ALVARO ROMERO SALINAS, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay (Cundinamarca) a la pena privativa de la libertad de 28 meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto, en sentencia de fecha 21 de abril de 1988 y se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional. Siendo asi que contra los peticionarios habían recaido fallos condenatorios, en los que se les otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional y durante el período de prueba volvieron a delinquir, es claro que su personalidad se muestra contraria a los postulados del articulo 72 del Código Penal a más que por sus REPUBLICA DE COLOMBIA co reo E 1.5 1E5 7 » LJ NÓ - Proceso No. 8465 5 ORLANDO IBANEZ LONDONO Y OTRO. antecedentes penales y contravencionales, la Corte no puede afirmar su readaptación social que les permitiera gozar del beneficio de libertad provisional. En consecuencia, deberán satisfacer la totalidad de la pena impuesta en este proceso y por ello resulta 1nconducente la excarcelación demandadga . En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados ORLANDO IBANEZ LONDONO y ALYARO ROMERO SALINAS el beneficio de libertad provisional, por las

razones consignadas en precedencia. o

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ls JUAN MANUEL RES FRESN A

CARDO CALYETE RANGEL

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ORLANDO IBANEZ LONDOÑO Y OTRO.

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CEA ANEÚRA

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JORGE ENRIQUE

VALENCIA

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CARLOS A. GORDILLO

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